Derechos laborales

(Artículos y 123 constitucionales)

 

Los derechos laborales pueden definirse como los derechos sociales fundamentales de los trabajadores reconocidos en la Constitución, que señalan las obligaciones del Estado frente a este grupo social. Los derechos laborales se encuentran reconocidos en la Constitución, fundamentalmente en los artículos 5º y 123.

 

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    El artículo 5º constitucional, reconoce los siguientes derechos laborales:

    1. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
    2. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.
    3. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
    4. Tampoco admitirá el Estado convenios en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
    5. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
    6. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. 

    Aunque el artículo 5º, contiene algunos derechos laborales, éste se encuentra orientado principalmente a garantizar la libertad de trabajo.

    Conviene señalar que el artículo 6º constitucional establece como principio para el ejercicio del derecho de acceso a la información que toda la información en posesión de, entre otras personas y autoridades, sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.

    Es el artículo 123, el que contiene y detalla todos y cada uno de los derechos y garantías tendientes a proteger al trabajador en la relación obrero-patronal. Este precepto se divide en dos apartados, el primero trata de las relaciones obrero patronales de carácter privado, y el segundo, de las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores.

    Los derechos laborales que garantiza el artículo 123, apartado A, son los siguientes:

    1. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
    2. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
    3. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas y el trabajo nocturno industrial después de las diez de la noche.
    4. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas y no podrán realizar trabajos después de las diez de la noche ni trabajos extraordinarios.
    5. Por cada seis días de trabajo deberá haber un día de descanso cuando menos.
    6. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
    7. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros se determinan por áreas geográficas y los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia y los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. Los salarios mínimos quedan exceptuados de embargo, compensación o descuento y debe pagarse con moneda de curso legal.  No podrán ser utilizados como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
    8. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
    9. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas., de conformidad con lo establecido por las leyes correspondientes.
    10. Cuando deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. El trabajo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas.
    11. Toda empresa estará obligada, según lo determinen las leyes, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
    12. Los negocios o empresas, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
    13. Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
    14. Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
    15. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, deberán pagar la indemnización correspondiente.
    16. El patrón estará obligado a cumplir con los preceptos legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo.
    17. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
    18. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Y serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable.
    19. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas pero antes los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente.  Si el patrón se negara a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto..  Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
    20. El patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratos en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos.
    21. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
    22. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso serán exigibles dichas deudas a los miembros de su familia, ni por la cantidad excedente del sueldo de un mes.
    23. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos y tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.
    24. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, y en él se especificará que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario.
    25. Serán condiciones nulas de trabajo (aún y cuando se estipulen en el contrato):
    1. Las que estipulen una jornada inhumana dada la índole del trabajo.
    2. Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales..
    3. Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
    4. Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
    5. Las que impliquen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
    6. Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
    7. Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despido.
    8. Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho laboral.
    1. Todo trabajador tendrá derecho a contar con seguridad social.

     La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

    Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

    La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución.

    En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. Contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley de la materia.

    Para la designación del titular del organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual realizará la designación correspondiente misma que se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. Desempeñará su encargo por períodos de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión.

    Los derechos laborales que garantiza el artículo 123, apartado B, son los siguientes:

    1. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el trabajo ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.
    2. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario.
    3. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año.
    4. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos. Los salarios no podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las Entidades de la República.
    5. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo.
    6. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes.
    7. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de administración pública. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia.
    8. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
    9. En caso de separación injustificada, el trabajador tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley.
    10. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes, a hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos legales, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos laborales consagrados en el artículo 123.
    11. Los trabajadores tendrán derecho a la seguridad social, la cual:
    1. Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
    2. En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
    3. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos y disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
    4. Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
    5. Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
    6. Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. El Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas o mejorarlas.
    1. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; y los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.
    2. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
    3. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio. El personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, gozarán de sistemas complementarios de seguridad social.

    Como se puede observar tanto el apartado A como el B del artículo 123, consagran prácticamente los mismos derechos fundamentales del trabajador; sin embargo, al tratarse en el primer caso de las relaciones obrero-patronales de carácter privado y en el segundo caso, de las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, existen en cada caso algunas particularidades:

    1. En el apartado A no hay mención alguna respecto de los días de vacaciones a que tiene derecho el trabajador, lo cual se encuentra definido en la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, en el apartado B se estipula que los trabajadores al servicio del Estado, deben gozar de vacaciones de cuando menos veinte días al año.
    2. En cuanto a la fijación de los salarios, en el apartado A se establece que el salario mínimo será general, es decir, que se fijará por áreas geográficas o profesional, que se fijará por el tipo de actividad; y en el apartado B, se estipula que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, asignados a la dependencia correspondiente y que no podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las Entidades de la República.
    3. En el apartado A se establece que las mujeres gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, y en el apartado B, se estipula que gozarán de un mes antes a la fecha del parto y dos meses después.
    4. Sólo en el apartado A se establece el derecho de los trabajadores a una participación en las utilidades de las empresas.
    5. En el apartado A se establece que las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo, no así en el apartado B.
    6. Sólo en el apartado A se establece la responsabilidad que tienen los empresarios respecto de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; así como su responsabilidad de cumplir con los preceptos legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes.
    7. Ambos apartados reconocen el derecho de huelga, sin embargo, sólo el apartado A prevé los paros.
    8. Los conflictos entre el patrón y el trabajador, según el apartado A, se sujetarán a la decisión de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación, debiendo primero asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, y los conflictos entre el Estado y sus trabajadores, según el apartado B, serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; asimismo, el apartado B, establece que los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; y los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.

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    La historia de los derechos laborales no es tan antigua como la historia del trabajo, ya que para que estos derechos fueran reconocidos, tanto a nivel internacional como a nivel nacional, tuvieron que suscitarse numerosas luchas sociales.

    En el siglo XIX, el hecho de que los obreros tuvieran la necesidad de ganar el salario para poder vivir y por ganarlo aceptaran cuantas condiciones les fueran impuestas, muchas de ellas inhumanas, provocó la aparición de diversas luchas sindicales y de las primeras leyes relacionadas con el trabajo. En los años finales del siglo XX, se produjeron dos acontecimientos que provocaron un gran avance en la materia: la introducción de la filosofía marxista de la lucha de clases y las revoluciones europeas suscitadas.

    Así, uno de los primeros antecedentes legislativos surgió en 1802, cuando se promulgó en Inglaterra una ley que reguló las condiciones de trabajo y la protección de los niños frente al trabajo, igualmente en 1848 en Francia se impulsó que se legislara al respecto. En Alemania se regularon las condiciones de trabajo y seguridad social y en Italia, el trabajo de los menores.

    En América Latina la legislación laboral comenzó de manera generalizada a principios del siglo XX.

    Igualmente en los primeros años del siglo XX se suscitó un hecho trascendental en materia laboral: la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal. La OIT es una organización tripartita multilateral cuyos objetivos son generar trabajo decente y medios de sustento, seguridad laboral y mejores condiciones de vida, mediante la promoción de los derechos del trabajo. Igualmente se deben mencionar dos instrumentos internacionales trascendentales en la materia: la Declaración de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948 y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1966.

    Ahora bien, en México el derecho del trabajo nació como resultado de la revolución social de 1910 y se materializó al promulgarse la Constitución de 1917, ya que la Constitución de 1857 únicamente preveía la libertad de trabajo pero no las garantías sociales de los trabajadores.

    En 1927 se expidió el decreto con el que se creó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y en 1931 la primera ley del trabajo, en cuya exposición de motivos se estableció lo siguiente: “Urgía remediar las graves injusticias que en épocas pasadas se cometieron y que fueron una de las causas principales de la revolución.”.

    Así en los artículos 5º y 123 de la Constitución de 1917 quedaron reconocidos y consagrados los derechos laborales de los trabajadores, los cuales se encuentran actualmente vigentes con diversas mejoras que se han logrado mediante reformas constitucionales.

    En 2017 se suprimen las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Se establece que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas. Se estipula que antes de acudir a los tribunales laborales, deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente que, en el orden local, estará a cargo de los centros de conciliación que se instituyan y, en el orden federal, de un organismo descentralizado, al que le corresponderá también el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales.

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