Blog
Defensoría de oficio
(Artículos 17 y 20 Constitucionales)
La palabra “defensa” proviene del latín defensa, y ésta a su vez viene de «defendere», que significa «defender, desviar un golpe, rechazar a un enemigo, rechazar una acusación o una injusticia.»
-
El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, por su parte, define a la defensoría de oficio de la siguiente manera:
“II. Institución pública encargada de proporcionar los servicios de asistencia jurídica gratuita a las personas que, careciendo de recursos económicos suficientes para cubrir los honorarios de un abogado particular, se vean precisadas para comparecer ante los tribunales como actoras, demandadas o inculpadas. Esta institución es similar a la que en otros países se conoce como patrocinio gratuito o beneficio de pobreza.” ((INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano. Universidad Nacional Autónoma de México. Editorial Porrúa, 5ª edición. México, 1992.))
De lo anterior, podemos decir que la también llamada defensoría pública puede ser considerada como un servicio o una función, lo cual, corresponde exclusivamente a una autoridad creada para tal efecto, cuyo fundamento está en la propia ley y deriva tanto del artículo 17 de la Constitución Política, como de una garantía individual que es el derecho a la defensa, prevista en el artículo 20, apartado B, fracción VIII, del mismo ordenamiento legal. En éste se establece que desde el inicio del procedimiento penal, el inculpado será informado de los derechos que le concede la Constitución Federal, entre los que destaca, el tener una defensa adecuada, ya sea por sí mismo, por un abogado o por alguna persona de su confianza, independientemente de su situación económica. Así, al defensor que es nombrado por un juez cuando el inculpado no designa uno o no puede pagar uno particular, se le llama defensor público –en caso del fuero federal– y defensor de oficio –en caso del fuero común–; ello, de acuerdo con la Ley Federal de Defensoría Pública y la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal, respectivamente.
Los artículos anteriores, en lo que interesa establecen:
“Artículo 17. …
La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
…”“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
- De los principios generales:
… - De los derechos de toda persona imputada:
I. a VII…
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
…”De acuerdo con la Ley Federal de Defensoría Pública, el término “defensa pública” es el servicio de defensa que se presta a nivel federal, consistente en un servicio de defensa jurídica gratuita en asuntos de carácter penal y de asesoría, orientación y representación en asuntos en las materias administrativa, fiscal, civil, y la derivada de asuntos penales federales. Este servicio será prestado por el Estado de manera obligatoria y bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.
- De los principios generales:
-
La Constitución Política de 1917, en el texto original del artículo 20, fracción IX, consagró la garantía del acusado a ser oído en defensa por sí mismo, por una persona de su confianza, o por ambos, según fuera su voluntad. En caso de que no tuviera a alguien que lo defendiera, se le pedía al acusado que nombrara de entre los defensores públicos que figuraban en una lista, a quien o quienes lo representarían según su conveniencia y, en el supuesto de que el acusado se negara a nombrar a uno de ellos, el Juez de oficio debía designar a uno en su nombre. Además, el acusado podía nombrar un defensor desde el momento de su aprehensión y tenía derecho a que éste estuviera presente en todos los actos del juicio e, incluso, tenía la obligación de hacerlo comparecer cuantas veces fuera necesario durante el procedimiento.
Posterior a la promulgación de nuestra Carta Magna, han surgido nuevas instituciones, leyes y reformas al texto original del artículo 20, algunas de ellas respecto de la Defensoría de Oficio. En 1922 se promulgó la Ley de la Defensoría de Oficio en el Fuero Federal, en virtud de la cual, se creo el cuerpo de Defensores de Oficio, que dependía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En la sesión del 18 de septiembre de 1990, el Pleno de la Corte aprobó la reestructuración del Cuerpo de Defensores de Oficio, también llamado Defensoría de Oficio del Fuero Federal, por lo que se creó la Dirección General de la Defensoría de Oficio Federal.
En el Diario Oficial de la Federación se publicó, el 3 de septiembre de 1993, una reforma que adicionó a la fracción IX, del artículo 20, de la Constitución Federal, la expresión “derecho a una defensa adecuada”. Además, en la misma fecha se adicionó un penúltimo párrafo al artículo mencionado, en el que se estableció la garantía de contar con un defensor de oficio durante la averiguación previa y, finalmente, se añadió un párrafo relativo a los derechos de la víctima o el ofendido por algún delito, entre ellos, el de recibir asesoría jurídica y a que se le satisfaga la reparación del daño cuando sea procedente.
El 31 de diciembre de 1994, se publicaron en el órgano de difusión oficial de la Federación, reformas a los artículos 94 y 100 constitucionales, en las cuales se determinó la creación del Consejo de la Judicatura Federal, organismo al cual se encomendó la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Posteriormente, el 26 de mayo de 1995, se expidió la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la cual se convirtió a la Dirección General de la Defensoría de Oficio Federal en la Unidad de Defensoría del Fuero Federal y se incorporó al Consejo de la Judicatura Federal.
En 1998 se publicó la Ley Federal de Defensoría Pública, cuyo objetivo es regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que ella establece. En esta nueva ley, además, se ordenó la creación de un Instituto, el Instituto Federal de Defensoría Pública como órgano del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica y operativa en el desempeño de sus funciones, así como el traspaso de todos los recursos humanos, materiales, y de los asuntos de la Unidad de Defensoría del Fuero Federal al referido Instituto.
Finalmente, el 18 de junio de 2008 se publicaron las reformas constitucionales en materia penal, dentro de las que destacan las de los artículos 17 y 20, que incorporaron cuestiones relativas a la defensoría de oficio. Efectivamente, el artículo 17 constitucional agregó un párrafo en el que se estableció que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, deben garantizar la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población, asegurando para tal efecto un servicio profesional de carrera para los defensores.
Por su parte, el artículo 20 constitucional cambió de lugar la garantía en comento ya que al agregar un inciso, el derecho a un defensor pasó del inciso A, fracción IX al inciso B, fracción VIII, pero el cambio más importante se dio al establecerse que la defensa adecuada tiene que ser por un abogado y no como antes se decía, que podía ser por persona de confianza.
Reformas recientes
Con la reforma en materia de justicia penal, de junio de 2008, se elevó a nivel constitucional en el artículo 17, el compromiso de que la Federación, las entidades federativas y el entonces Distrito Federal, deben garantizar un servicio de defensoría pública de calidad, que deberá contar con un servicio profesional de carrera, y de que las percepciones de quienes se desempeñen como servidores públicos en la defensoría de oficio, no podrán ser inferiores a las de los agentes del Ministerio Público.
Esta reforma representa un gran avance para la labor de la defensoría pública, ya que conlleva la modernización y la justa remuneración de tal institución y con ello el ideal y el propósito de una justicia real para los sectores más desprotegidos de la sociedad, los cuales en muchos casos, no obstante que cuentan con el acceso a un defensor de oficio remunerado por el Estado, no reciben un servicio de calidad y una atención debidamente personalizada.
Igualmente, se considera de fundamental importancia la mención constitucional de que tanto el imputado como su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación antes de que se lleve a cabo su primera comparecencia ante el juez, a fin de que puedan preparar una debida defensa y que, a partir de ese momento, no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, excepto en los casos que señale la ley para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que no afecten el derecho de defensa.
Hay que mencionar que antes de esta reforma judicial únicamente se hacía mención a que al inculpado se le facilitarían todos los datos para su defensa y que constaren en el proceso y no se establecía que esos datos debían proporcionársele antes de su primera comparecencia ante un Juez.
Adicionalmente, la reforma constitucional garantiza que el defensor de la persona imputada, sea un abogado de profesión, es decir, un profesional del derecho, con lo cual se pretende alcanzar mayor calidad en el servicio de defensoría de oficio ya que el defensor sería un especialista en el derecho penal y procesal penal. Lo anterior es así, ya que antes de la reforma, se establecía que el defensor podía ser cualquier persona de confianza de la persona imputada, sin que necesariamente fuese abogado.
-
-
Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
- Asentamientos humanos
- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
- Banco central
- Bienes de dominio público
- Campañas y precampañas electorales
- Candidato independiente
- Ciudadanía
- Ciudad de México
- Comercio exterior
- Comisión Federal de Competencia Económica
- Comisión Federal de Mejora Regulatoria
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Comisión Permanente
- Competitividad económica
- Comunidad (Núcleo de población)
- Congreso de la Unión
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
- Consejo de Desarrollo Metropolitano
- Consejo de la Judicatura Federal
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
- Consignación
- Constitución
- Consulta popular
- Contribución o impuesto
- Controversia constitucional
- Conurbaciones
- Corte Penal Internacional
- Cuerpo diplomático y consular
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Datos personales
- Debido proceso legal
- Defensoría de oficio
- Delito
- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
- Democracia
- Derecho a la alimentación
- Derecho a la cultura física y la práctica del deporte
- Derecho a la educación
- Derecho al agua para consumo personal y doméstico
- Derecho a la información
- Derecho a la protección de la salud
- Derecho a la vivienda
- Derecho al medio ambiente
- Derecho al trabajo
- Derecho a poseer armas
- Derecho de asociación
- Derecho de petición
- Derecho de propiedad
- Derecho de reunión
- Derecho de réplica
- Derecho de tránsito
- Derechos de los niños
- Derechos de los pueblos indígenas
- Derechos humanos
- Derechos laborales
- Derechos políticos
- Derechos sociales
- Desarrollo rural integral
- Desarrollo urbano
- Deuda pública o nacional
- Distribución equitativa de la riqueza pública
- Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo
- Conceptos de la E a la J
- Ejido
- Elecciones
- Empresas de participación estatal mayoritaria
- Empresas productivas del Estado
- Entidades federativas
- Entidades paraestatales
- Estado federal
- Expropiación
- Extinción de dominio
- Extranjería
- Federalismo
- Fideicomiso público
- Financiamiento de partidos políticos
- Fiscalización superior de la Federación
- Fiscalía General de la República
- Fuero constitucional
- Fuerzas armadas
- Fundamentación
- Garantía de audiencia
- Garantía de exacta aplicación de la ley penal
- Garantía de legalidad en materia civil
- Garantías de la persona imputada
- Garantías del ofendido o de la víctima
- Garantías de seguridad jurídica
- Garantías individuales
- Gobernador
- Gobierno de coalición
- Gobierno de la Ciudad de México
- Gobierno federal
- Guardia Nacional
- Hacienda pública
- Impartición de justicia
- Inconstitucionalidad
- Indulto
- Informe del presidente de la República
- Iniciativa de ley
- Instituto Federal de Telecomunicaciones
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
- Instituto Nacional Electoral
- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
- Inversión extranjera
- Inviolabilidad de la correspondencia
- Inviolabilidad de las comunicaciones privadas
- Irretroactividad de la ley
- Islas
- Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
- Jefe de gobierno del Distrito Federal
- Juicio de amparo
- Juicio oral
- Juicio político
- Junta federal de conciliación y arbitraje
- Jurisdicción
- Jurisprudencia
- Justicia agraria
- Justicia laboral
- Conceptos de la L a la R
- Legislatura de la Ciudad de México
- Ley de ingresos de la Federación
- Libertad de comercio
- Libertad de culto
- Libertad de expresión
- Libertad de imprenta
- Libre concurrencia
- Medios de comunicación social
- Mejora regulatoria
- Mexicano
- Ministerio público
- Monopolio
- Motivación
- Municipio
- Nacionalidad
- Nación
- Naturalización
- Núcleo de población
- Orden de aprehensión
- Organismo descentralizado
- Organo constitucional autónomo
- Organos reguladores coordinados en materia energética
- Pacto federal
- Partidos políticos
- Pena
- Pena de muerte
- Persona imputada
- Petróleo e hidrocarburos
- Poder ejecutivo federal
- Poderes de la unión
- Poder judicial federal
- Poder legislativo federal
- Política cultural
- Política exterior
- Pregunta parlamentaria
- Presidente de la República
- Presidente municipal
- Presupuesto de egresos de la federación
- Principio de Separación Estado-iglesias
- Principios de políticas de gobierno
- Prisión preventiva
- Proceso legislativo
- Propaganda política
- Propiedad rural
- Protección y orientación del consumidor
- Rectoría económica
- Recursos naturales
- Recursos públicos
- Reelección
- Remuneraciones de servidores públicos
- Responsabilidades de los servidores públicos
- Conceptos de la S a la Z
- Salario máximo
- Salario mínimo
- Secretaría de Estado
- Secreto bancario, fiduciario y fiscal
- Seguridad de la nación
- Seguridad pública
- Seguridad social
- Servicio profesional docente
- Servicios públicos
- Servidor público
- Sistema financiero mexicano
- Sistema Nacional Anticorrupción
- Sistema nacional de información estadística y geográfica
- Sistema nacional de planeación democrática
- Subsidio o exención
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Suspensión de garantías constitucionales
- Territorio nacional
- Tratados de extradición
- Tratados internacionales
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- Tribunales agrarios
- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Unidad de medida y actualización
- Veto presidencial
- Voto o sufragio
- Vías generales de comunicación
- Zona económica exclusiva
Artículos relacionados

Se prepara el sector bancario para enfrentar la crisis económica
Las instituciones de crédito tendrán un mayor plazo para constituir sus requerimientos de capital por riego operacional y deberán verificar con instrumentos biométricos la identidad de sus clientes y solicitantes.

La Ley contra el Lavado de Dinero, Preventiva y Altamente Sancionadora
La prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita fueron el objeto de la ley publicada el 17 de octubre de 2012, próxima a cumplir ocho años de

Libre Comercio de la Industria Automotriz con Brasil
México y Brasil acuerdan el libre comercio para los vehículos automóviles pesados clasificados en 28 fracciones de la tarifa del impuesto general de importación y exportación. A partir de un