Servicio profesional docente

(Artículos 3 y 73 constitucionales)

 

La Constitución General de la República lo define como un conjunto de procedimientos idóneos que regularán el ingreso al servicio, la promoción dentro de la profesión docente y la permanencia en la función magisterial, todo ello dentro de la educación básica y media superior que imparta el Estado.

 

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    El artículo tercero constitucional sienta las bases del propio servicio profesional docente. Para tal fin dispone la creación de una ley reglamentaria que regule y haga explícitos los siguientes mandatos constitucionales:

    1. El ingreso al servicio docente.
    2. La promoción del docente a cargos con funciones de dirección o de supervisión.
    3. Los criterios de evaluación y los términos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio.
    4. Los principios de igualdad y transparencia que se aplicarán.

    La Carta Magna reconoce la delicada responsabilidad del Estado en esta tarea de encontrar las cualidades de los aspirantes y de premiar el desempeño y mérito profesional de quienes ejercen la labor educativa. La tarea de las autoridades educativas es la de apoyar el ejercicio de los miles de docentes que cumplen con su responsabilidad.

    La iniciativa de reforma constitucional que introduce este concepto señala que la asignación de puestos en todos los niveles del sistema educativo nacional no corresponde a un procedimiento que otorgue la plena seguridad de que las personas que ocupen los cargos de dirección y supervisión sean las idóneas para tales funciones.

    Este señalamiento es de importancia si consideramos que quienes ejercen estos cargos son los responsables de tareas vitales para la calidad de las escuelas, como son las de propiciar un ambiente escolar favorable al aprendizaje, coordinar y motivar a los docentes en su trabajo, así como vincular a la escuela con la comunidad.

    Hay que destacar que el apartado B del artículo 123 de la Carta Magna señala que la designación del personal se hará a través de medios que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes y que los trabajadores gozarán de derechos de escalafón para que los ascensos se realicen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.

    La función magisterial tiene, sin embargo, rasgos de identidad propia que los distinguen de los demás servidores que prestan el servicio público. El texto constitucional crea las disposiciones aplicables para el magisterio en materia de ingreso, promoción y permanencia en el servicio a fin de que éste se preste con la calidad que necesita el desarrollo social, económico y cultural del país, sin tocar los derechos laborales del profesorado que la propia Constitución les otorga.

    La creación del servicio profesional docente, en suma, obedece a la necesidad de privilegiar el desempeño, formación, capacitación y actualización del magisterio. Ello implica el ejercicio de una función evaluadora de la actividad docente capaz de mejorar la calidad educativa, no únicamente en la admisión de aspirantes sino también en el ejercicio de enseñanza del profesorado como medio para su desarrollo profesional, tal como lo expresa la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO.

    Según la ley general del servicio profesional docente, son sujetos del Servicio el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, las entidades federativas y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la educación básica y media superior que imparta el Estado. En su aplicación las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad.

    El artículo 13 de este ordenamiento jurídico establece que el Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes:

    1. Mejorar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los educandos y el progreso del país.
    2. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que sean necesarios.
    3. Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente y del personal con funciones de dirección y de supervisión.
    4. Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional.
    5. Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión.
    6. Otorgar los apoyos necesarios para que el Personal del Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.
    7. Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas.
    8. Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.

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Listado de conceptos

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