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Jurisdicción
(Artículo 2º, 13, 17, 18, 21, 27, 94, 104 y 107 constitucionales)
El término jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que significa decir o declarar el derecho.
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Podemos definir a la jurisdicción como la potestad del Estado de aplicar, por medio de los tribunales y jueces, el derecho al caso concreto, con el fin de satisfacer las pretensiones de los gobernados en una controversia, resolviendo ésta de manera definitiva e irrevocable.
Cabe señalar que el término jurisdicción, es también utilizado en los Estados Federales para designar el territorio sobre el cual son ejercidas las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que son de su competencia, es decir, coloquialmente se denomina jurisdicción federal al territorio nacional, ya que en él son ejercidas las facultades y atribuciones de la autoridad federal, incluyendo la función judicial y se denomina jurisdicción local a las competencias y atribuciones que las autoridades locales ejercen en los estados y en la Ciudad de México. En este sentido, es el artículo 124 constitucional el que sienta las bases de lo que conocerán las autoridades federales y las locales, estableciendo que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Las características de la jurisdicción son las siguientes:
- Es de origen constitucional.- La Constitución reconoce la jurisdicción de los tribunales para dirimir controversias. Según nuestra Carta Magna, la función judicial se deposita para su ejercicio en el Poder Judicial de la Federación, compuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los tribunales colegiados y unitarios de circuito, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y por el Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, los artículos 116 y 122 constitucionales, establecen que la función judicial será ejercida en las entidades federativas y en la Ciudad de México por los tribunales de justicia locales.
- Es única.- Ello consiste en que la jurisdicción es una sola, aunque coloquialmente como ya se señaló, tiende a usarse el término de jurisdicción local o federal. En virtud de esta característica, todos los tribunales tienen jurisdicción, más no todos son competentes para conocer de determinados asuntos.
- Es indelegable.- La jurisdicción no puede ser transferida de un tribunal o juez a otra persona.
- Es eficaz.- Ya que uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir el efecto de cosa juzgada.
Cabe señalar que la mayoría de los Estados modernos no se ha reservado la jurisdicción en forma privativa, ya que han reconocido la existencia de mecanismos alternativos de solución de controversias que, en el caso de México, se encuentra reconocida su existencia y la posibilidad del gobernado de acudir ante éstos en el artículo 17 constitucional.
La jurisdicción, usualmente se clasifica de la siguiente manera:
- Jurisdicción Contenciosa: corresponde a todos aquellos asuntos que sean de naturaleza controvertida.
- Jurisdicción Voluntaria: se solucionan asuntos que no sean controversiales pero que los tribunales tienen obligación de conocer.
- Jurisdicción Ordinaria: concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional
- Jurisdicción Especial: se solucionan asuntos que no se relacionan con la justicia ordinaria, como por ejemplo, la jurisdicción militar.
- Jurisdicción Concurrente.- encuentra su fundamento en el artículo 104 constitucional, en el cual se establece que los tribunales federales conocerán de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados, pero que cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y de la Ciudad de México.
Como ya se señaló, la jurisdicción se desenvuelve al llevarse a cabo un proceso, cuyo fin es la aplicación, por parte de los tribunales, del derecho al caso concreto. En ese sentido, la jurisdicción atraviesa por los siguientes momentos o fases:
- Fase del conocimiento o de instrucción.- En esta etapa procesal, el juez recibe los antecedentes y pruebas que le permitirán resolver el litigio y escucha las pretensiones de las partes.
- Fase de decisión o resolución.- En ella el juzgador aplica el derecho al caso concreto planteado por las partes, mediante una sentencia o resolución que pone fin al conflicto.
- Fase de ejecución.- Los tribunales tienen la facultad de hacer cumplir sus resoluciones o fallos, a lo cual se le denomina poder coactivo.
En nuestro país, la función jurisdiccional se encuentra depositada en el Poder Judicial de la Federación. De acuerdo con el artículo 94 de nuestra Carta Magna, el ejercicio del poder judicial se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los tribunales unitarios y colegiados de circuito, en los juzgados de distrito, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en el Consejo de la Judicatura Federal. Es decir, la Constitución reconoce la jurisdicción de los tribunales federales para dirimir controversias. Ahora bien, la propia Constitución establece también, que en materia local, la función jurisdiccional se deposita en los tribunales de justicia locales.
Además, la Constitución mexicana vigente, reconoce también la jurisdicción de los Tribunales Militares y de la Corte Penal Internacional; en el caso de ésta última, únicamente se reconoce su jurisdicción en los términos del artículo 17 constitucional.
Sin embargo, existen otros órganos de justicia en los casos laboral, agrario y administrativo, que también dirimen controversias y aplican el derecho al caso concreto planteado por las partes que acuden ante ellos.
Finalmente, es de señalarse que la jurisdicción no es ilimitada, ya que debe ejercerse siempre en respeto a los derechos humanos fundamentales.
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La función jurisdiccional, es una de las más antiguas atribuidas al Estado. En el caso de México, los antecedentes de la función jurisdiccional se remontan a la época prehispánica.
En la época virreinal, la Constitución de Cádiz promulgada en 1812, que rigió también para la Nueva España, contenía un título relativo a los tribunales y a la administración de justicia en el que se estableció que no se podría privar a ningún español del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros.
Posteriormente, todas y cada una de las constituciones mexicanas promulgadas en la época independiente del país, han previsto la existencia de la función jurisdiccional. Las constituciones promulgadas en los años 1824, 1836, 1843, 1857 y 1917, ésta última actualmente vigente, han establecido que el ejercicio del poder judicial se deposita en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales, estableciéndose su jurisdicción.
Las reformas que se han llevado a cabo, durante las vigencias de tales constituciones, han sido relativas a la conformación y facultades de los órganos del poder judicial que ejercen la función jurisdiccional.
Actualmente, el Poder Judicial de la Federación, en el cual se deposita la función jurisdiccional del Estado, recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los tribunales unitarios y colegiados de circuito, en los juzgados de distrito y en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en el Consejo de la Judicatura. Igualmente, los artículos 116 y 122 constitucionales establecen que la función jurisdiccional se ejerce en los estados y la Ciudad de México, por los tribunales locales.
Hay que señalar que según reforma al artículo 94 constitucional, publicada en 2013, el Consejo de la Judicatura Federal deberá dentro de sus facultades de determinar el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, incluir la especialización en radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito. Esto es derivado de las importantes reformas al texto de la Carta Magna llevadas a cabo sobre tales políticas de gobierno.
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