Elecciones

(Artículos 41, 85, 97, 99, 116 y 122 constitucionales)

 El concepto “elecciones” proviene del latín electionis que es la acción y efecto de elegir a través del voto a personas que habrán de ocupar un cargo o representación.

 

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    En el aspecto doctrinario, Rafael de Pina Vara, en su Diccionario de Derecho, conceptúa a la elección como “la designación de una persona para algún cargo o comisión mediante el voto de quienes disfrutan del derecho a emitirlo.” ((DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México, 2006. 35ª edición.))

    Igualmente, Miguel Carbonell, en su Diccionario de Derecho Constitucional define las elecciones como “el procedimiento a través del cual el elector, primero, determina la persona o personas a quien debe conferirse una representación o cargo en los órganos de gobierno y segundo, el pueblo ejerce control sobre el gobernante.” ((CARBONELL, Miguel. Diccionario de Derecho Constitucional. Editorial Porrúa, México, 2005. 2ª edición.)) 

    Las elecciones, representan un proceso de toma de decisiones del pueblo en un sistema democrático, en el cual, los ciudadanos, conocidos como electorado, votan por un candidato nominado para ocupar un cargo en el gobierno.

    Sin embargo, en el electorado generalmente no se encuentra incluida toda la población, sino que únicamente aquellos individuos que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, son susceptibles de ser considerados dentro del electorado. Comúnmente todas las jurisdicciones requieren una edad mínima para ejercer el derecho de votar.

    En México, por disposición constitucional, son únicamente los ciudadanos de la República quienes pueden ejercer el voto y por lo tanto, participar en las elecciones (artículo 35 constitucional).

    Al respecto, es el artículo 34 de nuestra Carta Magna, el que señala los requisitos que debe cumplir un mexicano para ser considerado ciudadano y por tanto, para poder votar:

    “Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
    I.
    Haber cumplido 18 años, y
    II.
    Tener un modo honesto de vivir.”

    En nuestro sistema jurídico, las bases relativas a las elecciones populares, se encuentran establecidas en el Título Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo Capítulo I, se regulan las disposiciones relativas a la soberanía nacional y a la forma de gobierno de nuestro país. Así, el artículo 41 constitucional, señala las bases a que se sujetarán las elecciones, mediante un sistema de partidos políticos, considerando a éstos como entidades de interés público cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo: 

    “Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión… 

    La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: 

    1. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. 

    Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.”

    Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

    Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro…”

    Por otra parte, el texto constitucional, en su artículo 116, señala que las Constituciones y leyes de las entidades federativas deben garantizar, en materia de procesos electoales, lo siguiente:

    1. Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
    2. En el ejercicio de la función electoral, las autoridades electorales funden su actividad en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
    3. Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones.
    4. Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Nacional Electoral, se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales.
    5. Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, deberán tener reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2°, apartado A, relativo al derecho de los usos y costumbres indígenas.
    6. Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
    7. Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales.
    8. Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión en los términos señalados por el artículo 41 constitucional federal.
    9. Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan.
    10. Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión.
    11. Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, deberán señalar los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación.
    12. Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas.
    13. Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.

     

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    La evolución histórica de las elecciones en México se ha caracterizado, en primer lugar, por la extensión paulatina del derecho de voto y, en segundo lugar, por la lucha por instaurar instituciones aptas y profesionales en la organización de los procesos electorales.

    En virtud de lo establecido en el artículo noveno transitorio de la Constitución de 1917, se puso en vigor el 6 de febrero de 1917 la primera Ley Electoral, en la cual se regularon las elecciones para la integración de los poderes de la Unión, celebrándose por primera vez al amparo de una ley electoral, las elecciones del 11 de marzo de 1917, en las cuales resultó electo Presidente de la República, Venustiano Carranza.

    El 2 de julio de 1918, se expidió la Ley para las Elecciones de los Poderes Federales, la cual estuvo vigente hasta 1946, cuando se expidió la Ley Electoral Federal, reglamentaria de los artículos 36, fracción I, 60, 70, fracción I y 97 de la Constitución.

    En 1953, bajo la vigencia de la Ley Electoral de 1951, se otorgó por primera vez, el voto a la mujer.

    En 1963, mediante reforma al artículo 63 constitucional, se introduce el denominado sistema de diputados de partido.

    En 1969 se reformó el artículo 34 constitucional, reduciendo la edad ciudadana para otorgar el derecho al voto a dieciocho años de edad.

    El 5 de enero de 1973, se expidió la Ley Federal Electoral, en la cual se otorgaron nuevas prerrogativas a los partidos políticos, sobre todo de carácter económico.

    El 6 de diciembre de 1977, producto de la reforma política de ese año y posterior a una consulta exhaustiva en materia electoral, se reformaron los artículos 41, 51, 52, 54, 55, 60, 97 y 115 constitucionales, con el fin de modificar la integración de la Cámara de Diputados, eliminándose la figura de los diputados de partido e instaurándose el sistema mixto con predominio mayoritario. Se determinó que la Cámara se integraría con 400 diputados, 300 electos por votación mayoritaria a través del sistema de distritos electorales uninominales y 100, por el principio de representación proporcional mediante un sistema de listas regionales. Asimismo, se estableció el sistema de autocalificación y la integración del Colegio Electoral; y se facultó a la Suprema Corte de Justicia, para investigar hechos violatorios del voto público y el hecho de que se pusiere en duda la legalidad del proceso de elección.

    Como ley ordinaria se expidió la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la cual fue objeto de diversas reformas entre las que destacan las del 30 de diciembre de 1980 y 6 de enero de 1982, en las cuales se afinaron aspectos importantes del proceso electoral.

    En 1986 son objeto de reforma los artículos 52, 53, 54, 56 y 60 constitucionales, que regulan el sistema electoral mexicano, y se expide un nuevo ordenamiento legal electoral: el Código Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1987.

    En 1990, nuevamente se formulan reformas constitucionales de especial trascendencia, ya que se establece en el artículo 41 la creación de una serie de organismos reguladores del proceso electoral, entre ellos el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral, así como un sistema de medios de impugnación en materia electoral y en los cuales se debía satisfacer el principio de definitividad en las distintas fases de los procesos electorales.

    En 1990, en consonancia con las reformas constitucionales mencionada, se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

    Se puede decir que en la actualidad, el sistema de elecciones en México, se encuentra regulado fundamentalmente por los ordenamientos que a continuación se citan:

    • Artículos 39, 41, 85, 97, 99, 116 y 122 constitucionales, entre otros, estableciéndose como base en el párrafo segundo del artículo 41 que “…la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.”
    • La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la cual se enuncian derechos específicos de los ciudadanos en las elecciones, se determina lo relativo al procedimiento electoral y a los partidos políticos.
    • La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
    • La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento.
    • Ley General de Partidos Políticos.
    • Ley general en Materia de Delitos Electorales. 

    Reformas recientes

    La práctica de las elecciones es tan antigua como la sociedad, ya que mediante el ejercicio de las elecciones, el cuerpo electoral, es decir, los ciudadanos, expresan su coincidencia o discrepancia con la actuación de sus gobernantes, consecuentemente, el electorado se transforma en un decisivo factor de poder.

    Dentro de una democracia constitucional, es necesario que los representantes de la sociedad política –los ciudadanos-, gobiernen por intermedio de sus representantes legítimos. Esta representación se hace efectiva por medio del sufragio, el cual es consagrado y reglamentado por el sistema electoral; ello es así, ya que tal y como lo considera la exposición de motivos de la Reforma Electoral, la democracia se funda en las elecciones.

    Uno de los objetivos generales de la Reforma Electoral, aunque no por ello menos importante, se definió en la exposición de motivos de la misma, de la siguiente manera: “…esta Iniciativa postula tres propósitos: menos dinero y más sociedad…”; objetivo éste que cobró gran trascendencia y propició diversos cambios en materia de elecciones, siendo los siguientes, los más importantes:

    • La Iniciativa de la Reforma Electoral, considerando que el gasto de las campañas electorales y del propio proceso electoral, el cual proviene fundamentalmente de recursos públicos, resultaba excesivo para la sociedad, se propuso en su exposición de motivos, de manera específica: “…disminuir en forma significativa el gasto en campañas electorales, lo que se propone alcanzar mediante la reducción del financiamiento público, destinado a tal propósito: en un setenta por ciento en las elecciones en que solamente se renueva la Cámara de Diputados, y del cincuenta por ciento en las elecciones en que se renuevan el Poder Ejecutivo y las dos Cámaras del H. Congreso de la Unión.”, lográndose con ello, una importante disminución en el gasto no sólo de campañas políticas, sino también de las precampañas, así como en el uso de los medios de comunicación social y en el proceso electoral en sí mismo.
    • La Reforma Electoral también logra un gran avance en cuanto a la transparencia de las elecciones, la cual, de acuerdo con lo establecido en la exposición de motivos de su Iniciativa, se logrará mediante “el fortalecimiento de las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales a fin de superar las limitaciones que han enfrentado en su actuación. De esta manera, el Instituto Federal Electoral vería fortalecida su capacidad para desempeñar su papel de árbitro en la contienda, mientras que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Iniciativa propone perfeccionar su facultad para decidir la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución Federal, en armonía con la calidad de Tribunal Constitucional que la propia Constitución reserva para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”, es decir, con estos importantes cambios se dota a las instituciones electorales y a quienes las integran, de mayor capacidad, responsabilidad e imparcialidad, a fin de que sean dignas depositarias de la confianza y credibilidad de la sociedad.

    Derivado de las reformas realizadas en el decreto de 27 diciembre 2013, se suprime el derecho de manera exclusiva que tienen los partidos políticos en solicitar el registro de candidatos a elección popular en las entidades federativas. Asimismo se establece la concurrencia entre las Constituciones y leyes secundarias Estatales para que en materia electoral se fijen las bases y los requisitos para que los ciudadanos puedan solicitar su registro como candidatos en forma independiente, en las elecciones que se celebren.

    La reforma rompe con la contradicción que se presentaba entre los artículos 35 en su fracción II y la fracción IV del artículo 116, ambos de la Carta Magna, en razón de que el primer precepto citado establece que los derechos del ciudadano es poder ser votado para todos los cargos de elección popular y podrá solicitar el registro respectivo del candidato ante la autoridad electoral correspondiente.

    Por su parte, el artículo 116 específicamente el inciso e), hace referencia a que exclusivamente los partidos políticos son los que pueden solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. En este orden de ideas, existe una antinomia entre los dos preceptos, con base en ello el proyecto les dio armonía; los cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al o) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Lo anterior en virtud de que en el último inciso mencionado, se consigna el derecho de los ciudadanos para obtener su registro como candidatos independientes ante las autoridades electorales, siempre y cuando cumplan con los requisitos, términos y condiciones que se determinen en la legislación correspondiente, sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al o) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y jefes delegacionales.

    En 2014 se realizan cambios importantes al artículo 41 constitucional, entre los que destacan los relativos a la transformación del Instituto Federal Electoral en Instituto Nacional Electoral, mismo que continuará siendo autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad federativa de que se trate, y asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten la organización de procesos electorales locales. Incorpora la reelección consecutiva de senadores y diputados federales, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos.

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