Ciudad de México

(Artículos 27, 43, 44, 73, 76, 79, 103, 105, 106, 122, 127, 131 y 134 constitucionales)

La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

  • Su importancia radica en que es el centro urbano de mayor importancia económica, política, social y cultural del país, tal como lo señala el dictamen de la Cámara de Diputados, relativo a la reforma constitucional publicada el 29 de enero de 2016, que convierte al entonces Distrito Federal en entidad federativa:

    1. Tiene una superficie de 1,485 km2 que representa el 0.08% del territorio nacional.
    2. Su población total en 2010 fue de 8.851 millones de habitantes.
    3. Es la más densa poblacionalmente: tiene la menor extensión territorial, pero la mayor densidad de población con 5, 920 hab/km2.
    4. Tiene la tasa más alta de esperanza de vida junto con Nuevo León: 76 años.
    5. El producto interno bruto en 2013 representó el 16.7% con respecto al total nacional.
    6. De enero-junio de 2015, la entidad atrajo inversión extranjera directa por 3,134.3 mdd, lo que representó el 22.8% del total nacional.
    7. Tiene la mejor proporción nacional de escolaridad: 10.5%.
    8. Tiene el menor porcentaje de analfabetismo de 15 y más años: 2.5% en 2010.
    9. De acuerdo al ranking nacional de ciencia, tecnología e innovación, se ubicó en el 2013 en la primera posición de las 32 entidades. 

    Sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Unión, así como por los convenios amistosos aprobados por el Poder Legislativo Federal, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución.

    En nuestra Constitución, son los artículos 44 y 122 los que definen la naturaleza jurídica de la Entidad y regulan su gobierno.

    Por una parte, el artículo 44, establece lo siguiente:

    1. a) Que la Ciudad de México es una entidad federativa.
    2. b) Que es la sede de los Poderes de la Unión.
    3. c) Que es la capital de los Estados Unidos Mexicanos.
    4. d) Que en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, la Ciudad de México se erigirá en un estado de la Unión, con los límites y extensión que actualmente tiene.

    El artículo 122 sienta las bases para la regulación del gobierno bajo el cual se regirá la Ciudad de México, estableciendo fundamentalmente lo siguiente:

    1. El Gobierno de la Ciudad está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la Carta Federal y a las bases que señala su propio artículo 122.
    2. El poder público se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
    3. Los poderes locales son la Legislatura de la Ciudad de México o Congreso de la Ciudad de México (legislativo), el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (titular del poder ejecutivo) y el Tribunal Superior de Justicia (judicial).
    4. La Legislatura local aprobará las adiciones o reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México y ejercerá las facultades que la misma establezca.

    Las características primordiales de la Ciudad, son las siguientes:

    1. Es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propios.
    2. Es una entidad soberana y libre ya que tiene una constitución política propia. Es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
    3. Adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social. Los órganos locales de gobierno son: Legislatura de la Ciudad de México o Congreso de la Ciudad de México (según la Constitución Política de la Ciudad) como órgano legislativo, el Jefe de Gobierno como titular de la administración pública y el Tribunal Superior de Justicia.
    4. La función jurisdiccional de carácter administrativo estará a cargo de un Tribunal de Justica Administrativa.
    5. La justicia laboral de carácter local, estará a cargo de una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, hasta en tanto no se publique el ordenamiento por el que sea creado el organismo que está a cargo de la función conciliatoria en la Ciudad.
    6. El Ministerio Público estará a cargo de una Fiscalía General de Justicia.
    7. La base de la división territorial y administrativa serán las demarcaciones territoriales.

    El artículo 122 constitucional, dispone que las autoridades federales tendrán respecto de la Ciudad de México, las siguientes facultades:

    a) Al Congreso de la Unión corresponde:

    – Exigir las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.
    – Expedir las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de la Federación.
    – Dictaminar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital federal y las bases para su ejercicio.
    – Emitir la ley que establezca los mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en la zona metropolitana de la Ciudad; ordenamiento que incluirá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano.
    – Legislar en materia de deuda pública de la Ciudad (artículo 73, fracción VIII).

    b) Al Presidente de la República corresponde:

    – Exigir las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.
    – Remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública, por causas graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión.
    – Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.
    – Informar anualmente al Congreso de la Unión el ejercicio de recursos a través del endeudamiento público que efectúe la Ciudad, para lo cual el Jefe de Gobierno le hará llegar al Ejecutivo Federal el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado (artículo 73, fracción VIII).

    El texto del artículo 122 constitucional federal señala ciertas características que deberá contener la Constitución Política de la Ciudad de México, entre las que destacan las siguientes:

    1. Establecerá las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos en los ámbitos de su competencia.
    2. Señalará los términos en que se integrará el ejercicio del poder legislativo de la Entidad.
    3. Establecerá que los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos.
    4. Garantizará el acceso de todos los grupos parlamentarios a los órganos de gobierno del Congreso local y, a los de mayor representación, la Presidencia de los mismos.
    5. Instituirá las facultades del Jefe de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo.
    6. Señalará los rasgos de los juzgados y tribunales del poder judicial Ciudad y garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones, así como el tiempo de su permanencia en los mismos.
    7. Establecerá el procedimiento para la aprobación del presupuesto de egresos de la Ciudad.
    8. Dispondrá la forma de definir la división territorial de la Entidad.
    9. Señalará los supuestos y términos para que las alcaldías ejerzan de manera autónoma su presupuesto de egresos anual.
    10. Indicará los requisitos que deberán reunir los aspirantes a alcaldes y concejales.
    11. Señalará la integración, organización administrativa y facultades de las alcaldías.
    12. Instaurará la elección consecutiva para el mismo cargo de alcalde y concejales, por un periodo adicional.
    13. Dictará las bases para que la legislación correspondiente prevea los criterios o fórmulas para la asignación del presupuesto de las demarcaciones territoriales (participaciones federales, impuestos locales que recaude la hacienda de la Ciudad e ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo, al menos).
    14. Establecerá las normas para la organización y funcionamiento, así como las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa.
    15. Se ajustará a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de la Constitución federal y las leyes generales respectivas.
    16. Garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
    17. Señalar los términos para dirigir las instituciones de seguridad pública de la Entidad.

  • El primer antecedente de un Distrito Federal a nivel mundial, se originó en Estados Unidos al establecerse la Federación, creándose el Distrito de Columbia, en el cual sólo tenían jurisdicción los poderes federales.  Cabe señalar que este antecedente es de gran importancia para la historia de nuestro país, ya que el federalismo norteamericano, constituyó el modelo del federalismo mexicano.

    Después de la independencia de México, la Ciudad de México era la capital del Estado de México, sin embargo, con la Constitución promulgada el 10 de octubre de 1824, se estableció como facultad del Congreso General, elegir un lugar que sirviera de residencia a los poderes de la Federación, así como variar esta residencia cuando lo juzgare necesario, por lo que el 18 de noviembre de 1824, el Congreso creó el Distrito Federal y declaró a la Ciudad de México como sede de los poderes federales, conformándose el territorio del Distrito Federal con el de la Ciudad de México y el de otros seis municipios: Tacuba, Tacubaya, Azcapotzalco, Mixcoac y Villa de Guadalupe-Hidalgo.

    Posteriormente, con las constituciones centralistas de 1836 (denominada “Las Siete Leyes”) y 1843 (denominada “Bases Orgánicas de la República Mexicana”), el territorio del Distrito Federal pasó a formar parte del Departamento de México y no fue sino hasta 1847 con el Acta Constitutiva de Reformas, que se instituyó de nuevo un sistema federal y con ello el Distrito Federal como sede de los Poderes de la Unión.

    La Constitución de 1857, estableció como partes integrantes de la Federación, los estados de la República, incluyendo el estado del Valle de México, el cual se formaría del territorio del Distrito Federal, pero sólo se erigiría cuando los poderes federales se trasladasen a otro lugar; asimismo, el artículo 72 facultó al Congreso para el arreglo interior del Distrito Federal y territorios, teniendo como base la elección popular que los ciudadanos hicieran de las autoridades políticas, municipales y judiciales.

    En el texto original de la Constitución de 1917, se establecieron las bases para la organización del Distrito Federal.  El artículo 73, fracción VI, estableció que el Congreso tiene facultad para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal sometiéndose a cinco bases descritas en el propio artículo 73.  El artículo 73 señalaba entre otras cosas, que el poder legislativo del Distrito Federal residía en el Congreso de la Unión y que el gobierno del Distrito Federal estaría a cargo del Presidente de la República.

    Posteriormente se expidieron diversas leyes orgánicas para la regulación y organización del Distrito Federal: la del 31 de diciembre de 1928, la del 31 de diciembre de 1941, la del 31 de diciembre de 1970, la del 31 de diciembre de 1978 y la del seis de enero de 1994.

    El 25 de octubre 1993, se llevó a cabo una importante reforma constitucional relativa al Distrito Federal, ya que el artículo 122 pasó a ocupar el párrafo primero del actual artículo 119 y en el artículo 122 se sentaron las bases para una nueva organización del Distrito Federal que tendría como objetivo la formación de un gobierno local para el Distrito Federal a fin de otorgarle a éste una mayor autonomía y participación democrática. Igualmente se reformó el título V de la Constitución, que regulaba únicamente la estructura y funcionamiento de los estados, para quedar de la siguiente manera “De los Estados de la Federación y del Distrito Federal”.

    Con esta importante reforma se llevaron a cabo, entre otros, los siguientes cambios:

    1. a) La elección de los órganos de representación ciudadana (de la Asamblea Legislativa, del Jefe de Gobierno, etc.)
    2. b) Se concedieron mayores facultades a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aún cuando el Congreso conserva facultades legislativas en la materia.
    3. c) Un nuevo sistema de nombramiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mediante sufragio universal y de manera democrática.
    4. d) La conformación del Consejo de la Judicatura Federal en el Tribunal Superior de Justicia.
    5. e) Elección directa de los Consejeros Ciudadanos, que constituyeron una nueva figura de participación política de los ciudadanos.
    6. f) Se estableció la conformación de comisiones metropolitanas que atienden problemáticas.

    Igualmente, en 1996, se llevó a cabo una importante reforma en la cual, se produjeron los siguientes cambios en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal:

    1. a) Se estableció que el Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio y que cuenta con capacidad para adquirir y poseer bienes necesarios para la prestación de los servicios públicos.
    2. b) Los órganos locales del gobierno del Distrito Federal son la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
    3. c) Se estableció que la función jurisdiccional de carácter administrativo estará a cargo de un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y que la justicia laboral de carácter local, será impartida por la junta local de conciliación y arbitraje del Distrito Federal.
    4. d) Se señaló que el Ministerio Público del Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

    De 2012 a 2014 se han realizado diversas reformas al artículo 122 constitucional, entre las cuales sobresalen las siguientes:

    1. En 2013 se otorga a la Asamblea Legislativa la atribución de expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
    2. En 2014 se otorga a la Asamblea Legislativa la capacidad de legislar en materia del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados del Distrito Federal, así como en materia de organización y administración de archivos. El Distrito Federal contará con un organismo autónomo, imparcial y colegiado responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
    3. En 2014 se deberá establecer la elección consecutiva de los diputados a la Asamblea Legislativa, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

    En 2016 se convierte en entidad federativa con todos los derechos y prerrogativas que la Carta constitucional otorga a la población y a los distintos órdenes de gobierno de la Federación, reconociendo su estatus como sede de los poderes de la Unión, como gran centro urbano y como polo de desarrollo nacional.

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