Cámara de Senadores

(Artículos 6, 28, 50, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 68, 70, 71, 76, 77, 84, 93, 102, 105, 110, 111, 122, 123 y 127 constitucionales)

Según el autor, Rafael de Pina Vara, la Cámara de Senadores es “Una de las dos Cámaras de que se compone el órgano del Poder Legislativo Federal mexicano o Congreso General (Congreso de la Unión).”  ((De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México, 2006. 35ª edición.))

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    Por otra parte, el autor Miguel Carbonell, define a la Cámara de Senadores como un “Órgano de representación federativa y uno de los dos en que se divide el Congreso de la Unión, integrado en su totalidad por 128 miembros electos…”  ((Carbonell, Miguel. Diccionario de Derecho Constitucional.  Editorial Porrúa, México, 2005.  2ª edición.))

    La Cámara de Senadores está compuesta por 128 miembros electos por un período de seis años, de manera popular. La elección de los 128 miembros, está distribuida de la siguiente manera:

    – Se eligen tres senadores por cada Estado y tres por la Ciudad de México, debiendo ser elegidos dos por el principio de mayoría relativa y uno por el de primera minoría.

    – Los 32 senadores restantes son elegidos conforme al principio de representación proporcional mediante un sistema de listas votadas en una sola circunscripción nacional. Para esta elección cada partido político registra una lista de 32 candidatos, y estos son asignados de acuerdo a representación proporcional según el número de votos obtenidos por cada partido político en la elección nacional.

    La propia Constitución determina que por cada senador propietario se elige un suplente y se establece el principio de reelección, es decir, los senadores pueden ser reelectos para el período inmediato al que hayan ejercido el cargo en calidad de propietarios. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

    Ahora bien, para que la Cámara de Senadores sesione de manera válida y legal, es necesario que se encuentren presentes un número determinado de senadores, es decir, que se integre el quórum legal necesario, descrito en el artículo 63 constitucional, según el cual, deben encontrarse presentes más de la mitad del número total de senadores, para que puedan sesionar de manera válida, es decir, deben estar presentes 65 senadores.

    La votación en la Cámara de Senadores tiene por regla general, la mayoría, sin embargo, existen dos tipos de mayoría, la absoluta y la relativa:

    – La mayoría absoluta se obtiene cuando habiendo dos proposiciones, se aprueba la que reúne más de la mitad del total de votos.
    – La mayoría relativa se obtiene cuando habiendo más de dos proposiciones, se aprueba la que más votos obtuvo, sin necesidad que esos votos sumen más de la mitad del total.

    Existen excepciones a esta regla de votación por mayoría:

    1. Para formar un nuevo estado se necesita el voto de las dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas cámaras (artículo 73, fracción III constitucional).
    2. Para que se aprueben adiciones o reformas a la Constitución, es necesario el voto de dos terceras partes de los integrantes presentes de cada cámara (art. 135 constitucional).
    3. Para la superación del veto del Ejecutivo, se requiere el voto de dos terceras partes del total de legisladores de cada cámara (artículo 72, inciso c) constitucional).

    La función principal del Senado, es la de fungir como cámara colegisladora junto con la Cámara de Diputados en el proceso legislativo. Sin embargo, cuenta con las siguientes facultades exclusivas (artículos 26, 27, 28, 49, 56, 57, 76, 84, 96, 99, 102 y 122 constitucionales):

    1. Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo.
    2. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que rindan el Presidente de la República y el Secretario de Despacho correspondiente y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo.
    3. Ratificar los nombramientos que realice el Presidente de la República de ministros, del Fiscal General de la República, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda (incluyendo los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa), coroneles y jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Gobernador y altos funcionarios del Banco de México, así como de los comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
    4. Designar a los magistrados de los tribunales agrarios, propuestos por el Ejecutivo Federal. Elegir a los magistrados electorales de las salas Superior y regionales del Tribunal Electoral, propuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los presidentes de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Asimismo, deberá elegir a los comisionados del organismo constitucional garante del acceso a la información pública y a su consejo consultivo, así como al titular del organismo descentralizado encargado de la función conciliatoria, en el orden federal, previa a la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones.
    5. Autorizar al Presidente para que permita la salida del país de tropas nacionales, así como el paso de tropas extranjeras por territorio nacional y la estación de escuadras de otros países por más de un mes en aguas mexicanas.
    6. Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional.
    7. Declarar la desaparición de los poderes constitucionales de un estado.
    8. Erigirse en jurado de sentencia para conocer de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos enumerados en el artículo 110 de la Constitución.
    9. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado, cuando alguno de ellos ocurra con tal fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto armado.
    10. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a las solicitudes de licencia y a las renuncias de dichos funcionarios, que el Presidente someta a su consideración.
    11. Cuando las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
    12. Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal.
    13. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución.
    14. Cuando a falta del Presidente y quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores.
    15. Nombrar al Titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción y al de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, según lo establecido en el Artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. Cuando la Procuraduría General de la República se transforme en Fiscalía General, los nombramientos y remoción de los fiscales especializados antes referidos sólo podrán ser objetados por el propio Senado.
    16. Nombrar, con base en la terna de las personas propuestas, al Fiscal General de la República, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

    Finalmente, cabe mencionar que la propia Constitución en su artículo 58, establece los requisitos que debe reunir un ciudadano para poder ser senador, que son los mismos que se establecen en el artículo 55 para poder ser diputado, con la salvedad de que la edad que señala el artículo 58 es la de veinticinco años cumplidos al día de la elección. Los requisitos mencionados son los siguientes: ser originario del estado donde se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección; no estar en servicio activo en el Ejército Federal, ni tener mando en la policía o gendarmería rural del distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ésta; no ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección en el primer caso mencionado y tres años antes en el caso de los ministros; no ser ministro de algún culto religioso y no haber ocupado el cargo de diputado en el período inmediato anterior, con carácter de propietario. 

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    La Cámara de Senadores o Cámara Alta, fue en siglos pasados un órgano de corte aristocrático y por lo tanto elitista.

    En 1824, al promulgarse la Constitución Federal, se determinó que el Senado se componía de dos senadores por cada estado, elegidos por mayoría absoluta de votos de sus legislaturas y renovados por mitad de dos en dos años, éste modelo de Cámara Alta se asemejó al modelo estadounidense de representación federal.

    Posteriormente, la Constitución centralista de 1836 dispuso igualmente que el Senado se integrara por 24 senadores, y respecto a su renovación, ésta sería por terceras partes cada dos años. Los senadores eran designados por las juntas departamentales por tres listas que elaboraban respectivamente el gobierno en junta de ministros, la Cámara de Diputados y la Suprema Corte de Justicia, calificando la elección el Supremo Poder Conservador.

    Las Bases Orgánicas de 1843, disponían que el Senado se compondría de 63 integrantes. Dos tercios de dicho número de legisladores, es decir, 42 senadores, serían electos por las asambleas departamentales y el otro tercio por la Cámara de Diputados, el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia. También se estableció que la Cámara de Senadores se renovaría por tercios cada dos años, eligiéndose por la Cámara de Diputados, por el Presidente y por la Suprema Corte de Justicia, la parte que respectivamente les correspondiera.

    La Constitución de 1857 no contuvo la institución del Senado en su texto original, ya que los liberales no quisieron dar vida de nuevo a un órgano de corte aristocrático; sin embargo, en 1874 la Constitución fue reformada y se introdujo la figura del Senado, el cual se compondría de dos senadores por cada estado y dos por el Distrito Federal, electos popularmente mediante sistema indirecto y se renovarían por mitad cada dos años.

    Nuestra actual Constitución, promulgada en 1917, contempló en su texto original que el Senado se compondría de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, mediante elección directa y durarían en su encargo cuatro años, renovándose por mitad cada dos años.

    Posteriormente, en 1993, se aprobaron diversas reformas en las cuales se dispuso que el Senado se compondría por 128 integrantes, cuatro por cada estado y cuatro por el Distrito Federal, tres de los cuales se elegirían por el principio de votación mayoritaria relativa y uno por el de primera minoría, y durarían en su encargo seis años, renovándose la Cámara en su totalidad también cada seis años.

    Finalmente, en 1996 se llevó a cabo una nueva reforma de gran importancia en la cual, si bien no se modificó el número de integrantes del senado ni el número de años que éstos durarían en su encargo, se introdujo el principio de elección por representación proporcional, por lo que, tal y como es actualmente, de los 128 integrantes del Senado, se eligen tres por cada estado y tres por el entonces Distrito Federal, de los cuales, dos de ellos se eligen por mayoría relativa y uno es asignado por primera minoría, y los senadores restantes se eligen por el principio de representación proporcional votados en una sola circunscripción nacional.

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