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Derechos humanos
(Artículos 1º, 2º, 21, 29, 33, 89, 102 y 107 constitucionales)
Los derechos humanos pueden definirse como el conjunto de prerrogativas y libertades de carácter civil, político, económico, social y cultural, inherentes al ser humano y cuya realización es indispensable en su desarrollo. Estos derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, quien tiene la responsabilidad de velar por su realización y preservación.
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Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, sin embargo, una de las clasificaciones más importante es la que se denomina Tres Generaciones y es de carácter histórico, es decir, considera cronológicamente la aparición de los derechos humanos:
- Derechos humanos de primera generación. Son los derechos civiles y políticos que exigieron los pueblos en primera instancia y que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII y son los siguientes:
– Toda persona tiene derechos fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
– Todo hombre tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
– Los hombres y las mujeres gozan de igualdad de derechos.
– Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre.
– Nadie será sometido a torturas, penas o malos tratos físicos, psíquicos o morales.
– Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra.
– Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia.
– Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
– Toda persona, en caso de persecución política tiene derecho de buscar asilo.
– Toda persona tiene derecho a casarse y decidir el número de hijos que desea.
– Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y religión.
– Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
– Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación.- Derechos humanos de segunda generación. Son los derechos económicos, sociales y culturales, surgidos de la necesidad de que fueran reconocidos constitucionalmente a fin de que el Estado se encontrara obligado a tomar las medidas necesarias para asegurar su goce:
– Toda persona tiene derecho a la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales.
– Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
– Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas.
– Toda persona tiene derecho a formar sindicatos.
– Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia, salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales.
– Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
– Toda persona tiene derecho a la educación.- Derechos humanos de tercera generación. Son los derechos surgidos a partir de la década de los años setenta a fin de promover el progreso social de las naciones y son los siguientes:
– La autodeterminación.
– La independencia económica y política.
– La identidad nacional y cultural.
– La paz y coexistencia pacífica.
– El entendimiento y confianza.
– La cooperación internacional.
– La justicia internacional.
– El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
– La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
– El medio ambiente.
– El patrimonio común de la humanidad.
– El acceso a la información.
– La protección de los datos personales.En nuestro país, los derechos humanos se encuentran reconocidos por el Estado Mexicano en nuestra Constitución, en dos partes fundamentales: la de garantías individuales y la de garantías sociales.
- Garantías individuales.- Se encuentran contenidas fundamentalmente en el título I de la Constitución, denominado “De los Derechos Humanos y sus Garantías”. Son los derechos humanos reconocidos y garantizados por el orden constitucional de un Estado, a los cuales debe tener derecho todo hombre por el simple hecho de existir como persona. Las garantías individuales normalmente implican una abstención por parte del Estado, respecto a los derechos humanos.
La Constitución mexicana contiene más de ochenta garantías individuales, divididas fundamentalmente en derechos de igualdad, derechos de libertad y los derechos de seguridad jurídica.
- Las garantías de igualdad son las contenidas en los artículos 1º, 4º, 12 y 13 constitucionales: goce de las garantías individuales para todo individuo en los Estados Unidos Mexicanos, prohibición de esclavitud y discriminación, igualdad de derechos de hombres y mujeres, derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, prohibición de conceder títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios, prohibición de fueros y prohibición de ser sometido a juicio por leyes privativas y tribunales especiales.
- Las garantías de libertad son las contenidas en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 15, 16, 22 y 24 constitucionales y se subdividen en 3 grupos: libertades de la persona humana, libertades de la persona cívica y libertades de la persona social.
– Las libertades de la persona humana son en primer término las libertades físicas: derecho a la planeación familiar, a la elección de un trabajo, a no ser privado del producto de su trabajo, a poseer armas en el domicilio, derecho de tránsito, el asilo, abolición de la pena de muerte y nulidad de los pactos contra la dignidad humana; en segundo término, las libertades del ser humano son las libertades en su aspecto espiritual: libertad de pensamiento y religión, derecho a la información y libertad de imprenta y derecho a la intimidad, es decir, a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
– Las libertades de la persona cívica, son la libertad de reunión, de manifestación pública y la prohibición de extradición de reos políticos.
– Las libertades de la persona social son las libertades de asociación y de reunión.c. Las garantías de seguridad jurídica son las contenidas en los artículos 8º, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23: derecho de petición, irretroactividad de la ley, privación de derechos sólo por juicio seguido con las formalidades esenciales del proceso, principio de legalidad, prohibición de aplicar penas por analogía, principio de autoridad competente, obligación de fundar y motivar los mandamientos judiciales para poder ser molestado en la persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, detención sólo mediante orden judicial, prohibición de prisión por deudas de carácter civil, prohibición de hacerse justicia por propia mano, administración de justicia expedita y eficaz, garantías de la persona imputada, prohibición de juzgar a una persona dos veces por el mismo delito y prohibición de más de tres instancias en los juicios criminales, entre otras.
- Garantías sociales.- Se encuentran contenidas fundamentalmente en los artículos 2º, 3º, 4º, 27, 28 y 123 y son las relativas a los derechos indígenas, la educación, la salud, la vivienda, el medio ambiente, el régimen de propiedad, el desarrollo rural integral, la protección del consumo y los derechos laborales. Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social e implican un hacer del Estado ya que éste se encuentra obligado a garantizar el máximo bienestar social.
Prácticamente todas las declaraciones constitucionales de derechos humanos contienen recursos o mecanismos para la defensa de éstos. En nuestra Carta Magna se prevén fundamentalmente dos mecanismos: el juicio de amparo, en contra de actos de autoridad que violen las garantías constitucionales y la figura del Ombudsman (Comisión Nacional de los Derechos Humanos), quien emite recomendaciones en la materia para que la autoridad respete los derechos humanos.
Asimismo, la Constitución Federal de 1917, prevé los casos en los que podrán suspenderse las garantías constitucionales. El artículo 29 de nuestra Carta Magna, señala que únicamente el Presidente, con la aprobación del Congreso, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado, las garantías, siempre que exista un caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, y que tales garantías sean un obstáculo para hacer frente a tal situación; igualmente establece que deberá hacerlo únicamente por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión recaiga en un solo individuo y conforme a lo previsto en la propia Constitución.
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A pesar de que los derechos humanos han sido un tema de reflexión filosófica y jurídica desde la antigüedad, su reconocimiento constitucional constituye un fenómeno relativamente reciente.
En cuanto a su incorporación normativa, podemos distinguir como una primera etapa, la Edad Media, ya que en esta época se reconocieron ciertos derechos a ciertas personas, normalmente a quienes pertenecían a un determinado grupo social; un ejemplo de ello fueron los Pactos de León y el Fuero de Cuenca de 1188 y 1189 respectivamente, así como la Constitución inglesa de 1215.
Una segunda etapa inicia con el documento inglés denominado Bill of Rights de 1689 que tuvo gran influencia en las declaraciones de los derechos de los nuevos estados de la Unión Americana, destacándose la declaración de Virginia de 1776, que fue incorporada a la Constitución norteamericana de 1787; igualmente, la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, resultado de la Revolución Francesa, constituye un importante antecedente al respecto. Cabe señalar que esta última declaración, fue incorporada a la Constitución francesa de 1791.
La tercera y última etapa que podemos distinguir se caracteriza por el reconocimiento de los derechos humanos de corte liberal, tanto a nivel internacional como a nivel local, por su incorporación a las constituciones de diversos países. Esta etapa, se extiende hasta nuestros tiempos.
El primer documento de verdadera trascendencia en la materia a nivel internacional, fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Este instrumento consta de 30 artículos y fue proclamado al terminar la Segunda Guerra Mundial, a fin de reconocer y reivindicar la dignidad humana y promover el respeto a los derechos humanos, por lo que se dispuso que el documento fuera distribuido, leído y comentado en las escuelas y en otros establecimientos de enseñanza sin importar la condición política de los países.
En esta Declaración se reconocieron fundamentalmente los siguientes derechos: derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, derecho a la no esclavitud, a no ser detenido, preso ni desterrado arbitrariamente, a ser oído públicamente por un tribunal independiente e imparcial, a circular libremente y elegir su residencia, a buscar asilo en caso de persecución, a tener una nacionalidad, a casarse y fundar una familia, a la propiedad individual y colectiva, a la libertad de pensamiento y religión, a la libertad de opinión y expresión, a la libertad de reunión y asociación, al trabajo, a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, a la educación, participar en el gobierno de su país y a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, entre otros. Cabe señalar que si bien este documento no tuvo fuerza coercitiva alguna, si fue de gran trascendencia moral a nivel mundial.
Otros documentos de suma importancia en la materia que fueron proclamados con posterioridad, son:
– El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1966, entró en vigor en 1976 y consta de 31 artículos. Este Pacto Internacional se encuentra ratificado por México.
– La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, suscrita en 1969 por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, consta de 82 artículos y establece como medios de protección de los derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ella se establece la obligación de los Estados partes del desarrollo de los derechos humanos contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y también se encuentra ratificada por México.
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1966, entró en vigor en 1976, consta de 53 artículos y se encuentra ratificado por México.
– Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1979, consta de 30 artículos, entró en vigor en 1981 y está ratificada por México.
– Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1989, entró en vigor en 1990, consta de 54 artículos y está ratificada por México.Ahora bien, en nuestro país, la primera Constitución en reconocer algunos derechos humanos, fue la de 1836, conocida como “Las Siete Leyes”. En la primera ley, denominada “Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República”, se reconocieron como derechos de los mexicanos algunas garantías de seguridad jurídica, así como las libertades de tránsito, de manifestación de ideas y de imprenta.
Asimismo, en la Constitución mexicana promulgada en 1843, conocida como “Bases Orgánicas” también se reconocieron algunos derechos de los habitantes de la República Mexicana, es decir, no sólo de los mexicanos sino de toda persona que habitase en territorio nacional; entre otros, se reconocieron la prohibición de la esclavitud, la libre manifestación de ideas y de imprenta, la libertad de tránsito, la garantía de propiedad privada y algunas garantías de seguridad jurídica.
Sin embargo, fue hasta la Constitución promulgada en 1857, de corte liberal, en la que se incluyó como tal una declaración de derechos humanos. En el título I de esta carta magna, denominado “De los Derechos del Hombre” se reconocieron prácticamente todos los derechos humanos que actualmente se encuentran en la Constitución actual (promulgada en 1917). En primer lugar, se estableció en el artículo 1º, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales y que todas las leyes y autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la Constitución. Igualmente, se reconocieron las siguientes libertades:
- Prohibición de esclavitud.
- Derecho a la educación.
- Derecho al Trabajo.
- Libertad de manifestación de ideas.
- Libertad de prensa.
- Derecho de petición.
- Derechos de asociación y reunión.
- Derecho de poseer y portar armas.
- Derecho de tránsito.
- No reconocimiento de títulos de nobleza, prerrogativas ni honores hereditarios.
- Prohibición de ser juzgado por leyes privativas y tribunales especiales.
- Prohibición de fueros.
- No retroactividad de la ley.
- Prohibición de celebrar tratados de extradición de reos políticos.
- Prohibición de ser molestado en la persona, familia, domicilio, papeles y posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa del procedimiento.
- Prohibición de se apresado por deudas de carácter civil.
- Derechos o garantías del procesado.
- Prohibición de penas de mutilación y tortura y abolición de la pena de muerte.
- Prohibición de que los juicios criminales tengan más de tres instancias.
- Inviolabilidad de la correspondencia.
- Derecho de propiedad.
- Prohibición de monopolios.
El texto original de la Constitución promulgada en 1917, que actualmente nos rige, conservó prácticamente en iguales términos, la declaración de derechos humanos de la Constitución de 1857, en lo relativo a garantías individuales, y aunque se ha ido reformando con el transcurso del tiempo, ampliando la protección de las garantías individuales, el reconocimiento a los derechos enunciados anteriormente ha prevalecido.
Sin embargo, debe mencionarse, que en nuestra Constitución actual, se incluyeron dos importantes temas en la materia, ambos relativos a la defensa de los derechos humanos: el juicio de amparo, que fue incluido en el texto original de 1917 y la figura del Ombudsman, es decir, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, incluida mediante dos reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1992 y el 13 de septiembre de 1999.
Las garantías sociales fueron incorporadas al texto en 1917. Su causa la encontramos en el proceso revolucionario que le precedió y que exigía justicia para amplios grupos de población marginados del progreso económico alcanzado hasta entonces. Se anticipó, en este sentido, a la revolución bolchevique.
En el texto original se define y limita a la propiedad en función social y la sujeta a las modalidades que dicte el interés público y, al mismo tiempo, establece un régimen agrario y laboral, distinto a los ordenamientos anteriores. Posteriormente, en 1983, se incorpora el derecho al consumo como una función social al reordenarse las facultades económicas del sector público.
La Carta Constitucional, desde su expedición en 1917, entrelaza los principios liberales e intervencionistas, concediendo al Estado atribuciones para garantizar los derechos humanos y las exigencias de la sociedad, sin perjuicio del interés público.
Reformas recientes
La regulación de los derechos humanos en nuestra Constitución, ha sido materia de una reciente y extensa reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 2011. Dicha reforma, cambió en primer lugar, la denominación no sólo del Capítulo Primero del Título Primero de la Carta Magna, sino de las referencias que en la Constitución se hace a la protección de los derechos humanos.
Así, la nueva denominación del capítulo referido, será la de “Los Derechos Humanos y sus Garantías”, el que anteriormente se denominaba “De las Garantías Individuales”, subrayándose con ello la diferencia entre los derechos humanos, de los que son titulares todos los individuos sólo por el hecho de ser personas, y las garantías individuales, que son la protección que de estos derechos garantiza el Estado. Bajo esta tesitura, se modificaron también las referencias a las garantías individuales en los artículos 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 constitucionales, para enfatizar en tales preceptos, el concepto de derechos humanos.
En el artículo 1º, se reconoce que en México, todas las personas gozarán de los derechos humanos, no sólo de los reconocidos por la Constitución, sino por los tratados internacionales de que México sea parte, y se establece como obligación de las autoridades, respetar y proteger los derechos humanos. En el artículo 11, se agrega un segundo párrafo, en el que se establece el derecho de solicitar asilo, por causas de carácter humanitario, en caso de persecución por motivos de orden político. En el artículo 15, se establece la prohibición de celebrar tratados de extradición en los que se alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte. En el artículo 33, se modifica la facultad del Ejecutivo para expulsar extranjeros del territorio nacional, la cual deberá ejercerse previa audiencia, y deberá ser regulado su procedimiento. En el artículo 97 por su parte, se establece claramente la facultad a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
Las reformas realizadas a los artículos 29 y 102, apartado B, son probablemente las más significativas. En el caso del primer precepto citado, se regula la suspensión o restricción de los derechos humanos y garantías individuales, y se establece un procedimiento específico para ello. Si bien desde antes de la reforma, se señalaba que en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que pusiera a la sociedad en grave peligro, el Presidente de la República, de acuerdo con los titulares de las Secretarías del Estado y del Procurador General de la República, y con la aprobación del Congreso o bien, de la Comisión Permanente, podía suspender las garantías individuales que fuesen obstáculo para hacer frente a tal situación, por medio de prevenciones generales y por un tiempo limitado sin que tal suspensión se contrajera a determinada persona.
Con la reforma, se determina que en los decretos que al respecto se expidan, deberán ser revisados de inmediato por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien deberá pronunciarse sobre su validez y constitucionalidad, y no podrán suspender ni restringir el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos de los niños, los derechos políticos, así como las libertades de pensamiento, conciencia, de religión, el principio de legalidad y retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, de la esclavitud, de la servidumbre, de la desaparición forzada y de la tortura, ni las garantías judiciales necesarias para la protección de tales derechos.
Se especifica, que la suspensión deberá estar fundada y motivada en términos constitucionales y ser proporcional al peligro al que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no determinación. Finalmente, se establece que cuando se ponga fin a la suspensión, cuando se cumpla el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas adoptadas quedarán sin efecto de forma inmediata, y el Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto por el que el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Ahora bien, por lo que respecta al caso del artículo 102, apartado B, las modificaciones son tendientes a darle mayor fuerza a los órganos de protección de los derechos humanos: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en materia federal, y los organismos correspondientes en materia local, obligando a todo servidor público a responder a sus recomendaciones, que si bien, siguen sin ser vinculatorias, deberán ser respondidas, ya sea que sean o no aceptadas, de manera fundada, motivada y hacerse públicas en caso de negativa; dándose además la facultad a la Cámara de Senadores, y en sus recesos a la Comisión Permanente o a las legislaturas estatales, de llamar, a solicitud de estos organismos a las autoridades responsables, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa al no aceptar una recomendación.
Por otra parte, se somete la elección del titular de la citada Comisión, de los integrantes del Cuerpo Consultivo y de los titulares de los organismos correspondientes a nivel local, a consulta pública y se concede la facultad a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o se lo pidiere el Ejecutivo, alguna de las cámaras del Congreso, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de los Estados.
Cabe señalar, que también se concede a la Comisión, en el artículo 105, el derecho de interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales, estatales, del entonces Distrito Federal y tratados internacionales, que vulneren los derechos humanos consagrados no sólo en la Constitución sino también en los tratados internacionales de los que México sea parte; así como también a los organismos de protección de derechos humanos estatales, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales, y a la Comisión del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa.
Otros derechos que han sido reformados para adaptar su protección a nuevas realidades, son el asilo y su variante, el asilo político, al publicarse en 2016 modificaciones al artículo 11 constitucional; así como el derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, mediante la adición al artículo 4º de la propia Carta federal en 2014.
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