Territorio nacional

(Artículos 27, 42 y 48 constitucionales)

El territorio significa el ámbito espacial de validez del orden jurídico del Estado.  Solamente en el espacio físico que pertenezca a determinado Estado serán efectivas las normas jurídicas dictadas por el poder legítimamente constituido y los destinatarios de éstas, serán quienes conformen la población del propio Estado. ((CABADA HUERTA Marineyla. El territorio insular de MéxicoCámara de Diputados.  CEDIP. Serie Amarilla, Temas políticos y sociales. Diciembre 2005.))

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    Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el territorio nacional asciende a 5.1 millones de kilómetros cuadrados y se compone de las siguientes superficies:

    Territorio nacional Kilómetros cuadrados
    Superficie continental 1 960 189
    Zona Económica Exclusiva (incluye islas y mar territorial) 3 149 920
    Plataforma Continental Extendida en el Polígono Occidental del Golfo de México 10 570
    TOTAL 5 120 679
    Fuente: INEGI

    En el texto constitucional, pese a no existir una definición jurídica del concepto Territorio nacional, la hay de forma tácita, cuando se describen las partes que lo componen.  Estas partes están diseminadas en diferentes artículos.  El artículo 42, establece:

    “Artículo 42. El territorio nacional comprende:

    1. El de las partes integrantes de la Federación;
    2. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
    3. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
    4. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
    5. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
    6. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.”

    La noción de territorio, según este artículo constitucional, comprende cinco partes: la tierra firme que ocupan las entidades federativas que integran la Federación, las islas donde nuestro país ha ejercido su jurisdicción, la plataforma continental, las aguas de los mares territoriales y la zona económica exclusiva; así como el espacio situado sobre el propio territorio.

    La tierra firme.  La jurisdicción del artículo 27 de la Carta constitucional, está señalada en el primer párrafo de este texto al establecer que “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”  Tal derecho primario sobre el territorio, incluyendo el subsuelo, le permite al Estado mexicano otorgar el dominio directo a los particulares sujetándolo a las necesidades públicas.

    Adicionalmente, la afirmación del artículo 42, de que el territorio comprende las partes integrantes de la Federación, dicho en otras palabras, la suma de los territorios de las entidades federativas, conlleva una imprecisión jurídica si consideramos que no todas las constituciones locales señalan los límites y superficie de los territorios de los estados integrantes de la Federación.

    A ello hay que aunar que la delimitación del territorio está sujeta a los tratados internacionales bilaterales celebrados con los estados fronterizos Honduras Británicas (Reino Unido de la Gran Bretaña), Estados Unidos de América, República de Guatemala y Cuba.

    La superficie continental se refiere a la parte del territorio nacional que está articulado con el Continente Americano y la insular, según el INEGI, misma que asciende a 1 960 189 kilómetros cuadrados.

    El territorio insular.  Comprende las islas sobre las que el país ha ejercido su jurisdicción: las administradas por las entidades federativas y por la Federación, como son en este último caso las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico.

    El artículo 48 de la Constitución Política establece que las islas; los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional; la plataforma continental; los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, definidos por la ley federal del mar en su artículo 63, como plataforma insular; los mares territoriales; las aguas marítimas interiores; y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados de la Federación.

    Según el INEGI más de 3,000 islas se encuentran en la Zona Económica Exclusiva, además de las que se localizan en los ríos, lagos, lagunas y presas.  “En el recuento de territorio insular se incluyen islas pequeñas, islotes, cayos o rocas que no tienen nombre; se identifican por sus coordenadas geográficas y, en conjunto, suman una superficie aproximada de 5 127 kilómetros cuadrados. Sólo 144 están habitadas por 618 930 personas, es decir, 0.6% de la población nacional.”  Las islas más grandes son Isla Tiburón, frente a las costas de Sonora; la Isla Ángel de la Guarda, que se encuentra en el Mar de Cortés frente a las costas de Baja California; y la isla Cozumel, enfrente de las costas de Quintana Roo. ((http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/islas/))

    El espacio insular está regido también por tratados internacionales, donde adquiere relevancia la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mar 1982 (CONVEMAR), de la cual México forma parte mediante decreto de promulgación publicado el 1º de junio de 1983.  En el marco de sus definiciones y regulaciones, se establece el concepto de isla, de la siguiente forma:

    “Artículo 121
    Régimen de las islas

    1.
    Una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar.

    2.
    Salvo lo dispuesto en el párrafo 3, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinados de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras extensiones terrestres.

    3.
    Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental.”

    En el caso de arrecifes, la Convención marca el papel que juegan para delimitar a las islas y delimitar su mar territorial, en el artículo 6; y en el artículo 47, para el trazo de líneas de base “archipelágicas.”

    La plataforma continental.  Nuestra constitución define en dos enfoques complementarios a la plataforma continental: como derecho de propiedad originaria y  como parte integrante del territorio nacional.  Son dos formas de visualizar el dominio y jurisdicción del Estado mexicano.

    En el artículo 27 se asevera que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas. Asimismo, en los artículos 42 y 48 coloca al espacio insular como un renglón integrante del territorio nacional.

    La Ley Federal del Mar, en sus artículos 57 y 58, establece que la nación ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental y las plataformas insulares, a los efectos de su exploración y de la explotación de recursos naturales, mismos que son exclusivos ya sea que el país los explote o no lo haga.

    En el artículo 62 de la propia Ley, se define como plataforma continental y de las islas, cayos y arrecifes que forman parte del territorio nacional, el “el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio nacional hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos de que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, de acuerdo con lo dispuesto por el derecho internacional.”

    A mayor abundamiento, conviene citar la conceptualización que hace la Convención sobre la Plataforma Continental, de la que el país es parte según decreto de promulgación publicado el 16 de diciembre de 1966, en su artículo 1, “Para los efectos de estos artículos, la expresión «plataforma continental» designa: (a) el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera de la zona del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas; (b) el lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas, adyacentes a las costas de islas.

    Las aguas de los mares territoriales.  Según la Ley Federal del Mar, el mar territorial está formado por una franja del mar adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, como a las aguas marinas interiores.  Su anchura es de 12 millas marinas (22,224 metros). La soberanía nacional se extiende al espacio aéreo sobre el propio mar territorial, a su lecho y subsuelo.

    Zona económica exclusiva.  El artículo 27 de la Constitución General, establece en su párrafo noveno, que esta Zona se extenderá a 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.  En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

    Según la Ley Federal del Mar, en su artículo 46, el Estado mexicano tiene capacidad para ejercer en esta zona:

    1. Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la Zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
    2. Jurisdicción, con relación a las disposiciones pertinentes de esta Ley, de su reglamento y del derecho internacional, con respecto:
    • Al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras.
    • A la investigación científica marina.
    • A la protección y preservación del medio marino.
    1. Otros derechos y deberes que fije el derecho internacional.

    Sin embargo, Poder Ejecutivo Federal respetará en esta Zona el goce de los Estados extranjeros, de las libertades de navegación, de sobrevuelo y de tender cables y tuberías submarinos, así como de los otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de embarcaciones, aeronaves, y cables y tuberías submarinos, y que sean compatibles con el derecho internacional.

    Espacio aéreo.  Según el artículo 27 corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales, incluyendo el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.  A su vez, el artículo 42 instituye que este mismo espacio, con la extensión y modalidades que fije el propio derecho internacional, forma parte del territorio nacional.

    La importancia de este renglón no es sólo por razones de seguridad militar y tránsito aéreo, sino también porque a través de él opera el espectro radioeléctrico, medio que posibilita las telecomunicaciones.

     

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    El territorio nacional asciende en la actualidad a 5 120 679 kilómetros cuadrados, pero era aproximadamente otro tanto más de superficie al inicio de nuestra vida independiente; pérdida ocasionada después de un largo período de conflictos e invasiones extranjeras con nuestro vecino del Norte y la separación de las provincias unidas de Centroamérica, durante el siglo XIX, que formaban parte de nuestra República.

    Esta historia se repite en el siglo XX, ahora con el tema del territorio insular.  Tal es el caso de la pérdida de la isla de La Pasión, mejor conocida como Cliperton, en el año 1931, en razón de un laudo arbitral internacional por el que se otorgó a Francia, bajo el argumento de no ejercicio de acto alguno de la autoridad mexicana, lo cual obligó a modificar el texto del artículo 42, el 18 de enero de 1934, para suprimir la referencia que en él se hacía de la citada Isla.

    Pese a estas mutilaciones, el territorio nacional se ha visto beneficiado por los avances del derecho internacional marítimo en el último siglo, al grado que ahora más de la mitad del propio territorio está constituido por espacios ganados gracias a la zona económica exclusiva y el mar territorial, cuyos recursos naturales son capaces de permitirnos autosuficiencia alimentaria y alumbrar el desarrollo económico y social del país.

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