Mejora regulatoria

(Artículos 25 y 73 constitucionales)

La mejora regulatoria es una política de gobierno cuyos propósitos son la simplificación de regulaciones, trámites y servicios, según lo señala el párrafo décimo del artículo 25 de la Constitución Política, para lograr beneficios sociales con los menores costos posibles, mediante la formulación de reglas e incentivos legales que promuevan la innovación, la confianza en el sistema económico, la productividad y la eficiencia, en favor de la competitividad y el desarrollo económico.

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    El texto constitucional asocia la mejora regulatoria a mecanismos alternativos de solución de controversias, a la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales en las entidades federativas y los catastros municipales, ya que se estima como prioritarias nuevas bases desregulatorias en los órdenes de gobierno locales.

    La mejora regulatoria está compuesta por diversos instrumentos, todos ellos señalados en la ley federal de procedimiento administrativo, dentro de su Título Tercero A, mismos que se pueden reseñar de la forma siguiente:

    1. Un Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites en cada dependencia y organismo descentralizado de la administración pública federal, con excepción de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
    2. En los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados recibirán las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen, mediante reglas de carácter general.
    3. A efecto de facilitar las gestiones de los interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y para crear sinergias entre las diversas bases de datos, las dependencias y organismos descentralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, estarán obligados a coordinarse con la Secretaría de Economía, para el cumplimiento de dichos fines. Esta dependencia tendrá la facultad de organizar, unificar e implementar el sistema informático que preverá expedientes electrónicos empresariales.  El Gobierno Federal, a través de la propia Secretaría de Economía, podrá celebrar convenios con los Estados y Municipios del país que deseen incorporarse al sistema electrónico de apertura y operación de empresas.
    4. Se crea la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, quien promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. Tendrá un director general, quien será designado por el Titular del Ejecutivo Federal.
    5. Entre las atribuciones de la Comisión, señaladas en el artículo 69-E de la Ley, destacan:
      • La revisión del marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos.
      • Dictaminar los anteproyectos legislativos que elaboren las dependencias y entidades públicas federales y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes.
      • Llevar el Registro Federal de Trámites y Servicios.
      • Opinar y brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a la administración pública federal.
    6. La Comisión contará con un Consejo que tendrá las siguientes facultades:
      • Ser enlace entre los sectores público, social y privado para recabar las opiniones de dichos sectores en materia de mejora regulatoria.
      • Conocer los programas de la Comisión así como los informes que presente su director general.
    7. El Consejo estará integrado por los titulares de las Secretarías de Economía, quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y de Trabajo y Previsión Social, así como de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Serán invitados permanentes del Consejo el Gobernador del Banco de México, el Presidente de la Comisión Federal de Competencia Económica, el Procurador Federal del Consumidor, los demás servidores públicos que establezca el Titular del Ejecutivo Federal, y al menos cinco representantes del sector empresarial y uno de cada uno de los sectores académico, laboral y agropecuario a nivel nacional.
    8. Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos de orden administrativo de aplicación general, los presentarán a la Comisión, junto con una Manifestación de Impacto Regulatorio que contenga los aspectos que dicha Comisión determine. No se requerirá elaborar manifestación en el caso de tratados, si bien, previamente a su suscripción, se solicitará y tomará en cuenta la opinión de la Comisión.
    9. La Comisión hará públicos, desde que los reciba, los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio, así como los dictámenes que emita y las autorizaciones y exenciones que otorgue.
    10. La Comisión llevará el Registro Federal de Trámites y Servicios, que será público, para cuyo efecto las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán proporcionarle la información que ella determine, para su inscripción, en relación con cada trámite que aplican.  La legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el Registro, será de estricta responsabilidad de las entidades públicas que proporcionen dicha información.

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    La mejora regulatoria adquirió rango constitucional el 2 de febrero de 2017, mediante adecuaciones a los artículos 25 y 73 de la Carta Magna, aunque tiene importantes antecedentes en el marco jurídico federal.

    La exposición de motivos de tales reformas, propuestas por el Ejecutivo Federal, señala varias etapas de la mejora regulatoria en México, que se reproducen a continuación:

    a) 1989-1994: al terminar la década de los ochenta, la regulación de muchas actividades y sectores productivos resultaba excesiva y, en algunos casos, poco aplicable al nuevo entorno económico en el que incursionaba México (incorporación al GATT en 1986). Para 1989 se encomendó a la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la revisión del marco regulatorio de la actividad económica nacional a fin de propiciar la libre concurrencia, el desarrollo económico y la creación de empleos, y se creó la Unidad de Desregulación Económica (UDE), primer antecedente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.  El citado órgano se enfocó a la desregulación de sectores económicos clave como el autotransporte; a la modificación de la legislación en materia de competencia económica, procedimiento administrativo y normalización, y a la eliminación de barreras a la entrada y salida de mercados de bienes y servicios.

    b) 1995-1999: a fin de afrontar la crisis económica de 1995, se implementó la mejora regulatoria como política pública de fomento económico en escenarios de austeridad presupuestal. Ante el escaso financiamiento disponible para las empresas y un consumo interno severamente reducido, se diseñó un esquema de revisión de los trámites empresariales entonces vigentes y de regulaciones nuevas propuestas, con el fin de facilitar el establecimiento y operación de empresas ante un escenario de economía abierta. Asimismo, se estableció un programa de desregulación y simplificación administrativa orientado a mejorar la eficacia del marco regulatorio vigente y a eliminar los excesos de la discrecionalidad administrativa y los trámites burocráticos que impedían a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, concentrar sus esfuerzos en la producción y venta de sus productos.  El programa se concretó con la publicación del acuerdo presidencial para la desregulación de la actividad empresarial y el 24 de noviembre de 1995, se creó el Consejo para la Desregulación Económica, integrado por representantes de los sectores empresarial, laboral, académico, agropecuario y gubernamental.

    c) 2000-2006: A fin de asegurar que la mejora regulatoria se implementara como una labor continua, el Ejecutivo Federal sometió ante el Congreso de la Unión una serie de reformas a la ley federal de procedimiento administrativo, que son ahora la columna vertebral de la política de gobierno en la materia. Estas fueron publicadas el 19 de abril del año 2000.  Sus objetivos fueron los siguientes:

    • Se sentaron las bases para el Registro Único de Personas Acreditadas, con el objetivo de que, en los trámites federales, las empresas y los ciudadanos inscritos en el Registro, cuenten con un número válido para todas las dependencias y organismos federales.
    • Se estableció el Registro Federal de Trámites y Servicios que incluye, además de trámites empresariales, los que se aplican a los ciudadanos. A partir de la publicación del registro no puede exigirse ningún trámite que no esté inscrito y cualquier inscripción o modificación de un trámite debe hacerse de manera transparente, con el pleno conocimiento de los sectores productivos, el Consejo y previa opinión de la COFEMER.
    • Tratándose de anteproyectos normativos elaborados por las dependencias y entidades federales, se estableció la obligación de presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) como un instrumento de evaluación que permite conocer las razones por las que se proponen proyectos de regulación, las alternativas consideradas en su diseño, los esquemas de aplicación previstos, las consultas llevadas a cabo, así como los costos y beneficios potenciales.
    • Se integró el Consejo para la Mejora Regulatoria (antes Consejo para la Desregulación Económica), formado por representantes del sector público, social, privado y académico, con la función de recabar opiniones en materia de mejora regulatoria y coadyuvar en la instrumentación de este proceso.
    • Se amplió el ámbito de aplicación de la mejora regulatoria para incluir los trámites que realizan los ciudadanos, además de los trámites empresariales ya previstos, así como nuevas materias como las adquisiciones y obra pública, la seguridad social y las normas oficiales mexicanas. Las disposiciones se extendieron además a los organismos descentralizados respecto de sus actos de autoridad y de los servicios que prestan de manera exclusiva.
    • Se creó la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía.
    • A través de los programas bienales de mejora regulatoria 2001-2003 , 2003-2005 , 2005-2006, se sentaron las bases del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), así como de la mejora de trámites de alto impacto seleccionados por el sector privado, el plan de acciones concretas para mejorar la competitividad en sectores estratégicos, la agenda de regulaciones por crear, modificar y eliminar, así como un programa para reducir la carga administrativa en trámites federales (Moratoria Regulatoria); y acciones regulatorias para simplificar la actividad económica,

    d) 2007-2016: en los últimos años se ha avanzado sustancialmente en relación con el objetivo de lograr la mayor efectividad y agilidad en la aplicación de los instrumentos de mejora regulatoria. Como ejemplos de esta tendencia pueden citarse los siguientes: en 2007 se publicó el Acuerdo de Calidad Regulatoria por el que se estableció un marco de referencia que permite evaluar la calidad regulatoria de los anteproyectos normativos y se ajustó a la vigencia del ejercicio fiscal el proceso de dictaminación de las reglas de operación de los programas del Gobierno Federal; en el año 2010, se adoptó un mecanismo para racionalizar la aplicación de la MIR de acuerdo al nivel de impacto de las normas evaluadas. En este período también se hicieron esfuerzos para reducir los plazos de gestión de algunos procedimientos a cargo de la COFEMER (por ejemplo tratándose de la exención de presentación de la MIR); en marzo de 2012 se expidió el Acuerdo por el que se definen los efectos de los dictámenes que emite la COFEMER respecto de las normas oficiales mexicanas a fin de armonizar los procedimientos de normalización y de mejora regulatoria.

    Adicionalmente, en este periodo, tuvieron lugar modificaciones en la metodología de evaluación y análisis de calidad y mejora regulatoria. Se introdujo el «Análisis de impacto en la competencia«; el sistema de gestión de la calidad de la MIR, que permite identificar las mejores prácticas de análisis de impacto regulatorio y las áreas de oportunidad para cada ente regulador, y se implementó la Manifestación de Impacto Regulatorio ex post, que examina la pertinencia, eficacia y los impactos de las decisiones regulatorias e identifica los resultados de la regulación implementada, es decir, las razones del fracaso de la regulación, o bien, los factores que contribuyeron al éxito de la misma.

    Finalmente, el 5 de enero de 2015 se publicó el decreto presidencial por el que se establece la estrategia integral de mejora regulatoria y de simplificación de trámites y servicios.

    Existe todavía una enorme área de oportunidad en materia de mejora regulatoria, sobre todo en lo que hace a la coordinación entre autoridades y especialmente entre aquéllas que no pertenecen a un mismo orden de gobierno.  Un estudio de la OCDE en 2013 sobre el estado que guarda la mejora regulatoria en México, reconoce los logros del país en la materia tanto desde el punto de vista institucional como en el uso de las herramientas regulatorias, y recomienda que el país adopte una política de «gobierno entero» y «multi-nivel» para asegurar la convergencia de las políticas regulatorias en el orden interno.((OCDE. México. Hacia una perspectiva de gobierno entera para la mejora regulatoria, 2013.))

    Consecuentemente y dado que la mejora regulatoria sólo es aplicable a una parte de la administración pública federal y su jurisdicción no alcanza a todas las autoridades ni poderes en el ámbito federal, así como tampoco a los organismos con autonomía constitucional, ni es obligatoria para las entidades federativas y los municipios, la reforma constitucional publicada el 5 de febrero de 2017 instituye una nueva facultad del Congreso de la Unión para “… expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria.”

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Listado de conceptos

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