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Guardia Nacional
(Artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89 constitucionales)
De acuerdo a la reforma del artículo 21 constitucional, publicada el 26 de marzo de 2019, la Guardia Nacional es una institución policial federal de carácter civil cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas; contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios; así como la protección de los bienes y recursos de la Nación.
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La Guardia Nacional, como institución de seguridad pública, tiene los siguientes atributos:
- Es de carácter civil, disciplinado y profesional.
- Como institución federal debe coordinarse con los otros órdenes de gobierno para cumplir con sus fines. Por ende, su función es concurrente con los estados y los municipios.
- Está sujeta a las siguientes bases mínimas:
- La selección y depuración del personal.
- La operación a partir de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación, alimentado a través de las dependencias responsables de la seguridad pública de las entidades federativas y los municipios. El sistema contendrá las bases de datos criminalísticos y de personal para tales instituciones.
- Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el Sistema.
- Deberá formular los mecanismos tendientes a prevenir la comisión de delitos.
- Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
- La Guardia Nacional tendrá su estructura orgánica y dirección, misma que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, quien formulará los respectivos programas, mecanismos y acciones.
- La formación profesional y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior y, en lo conducente, a la perspectiva de género.
La Guardia Nacional nace como una respuesta a la necesidad y obligación del Estado mexicano de brindar protección a la sociedad amenazada por la violencia creciente ocasionada por el crimen organizado y la impunidad. Si bien el Estado es poseedor de la facultad de ejercer la fuerza proveniente de una violencia que es legítima, esta fuerza no es un poder ilimitado sino que se ajusta al respeto pleno de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los cuales México es Estado parte, tal como lo expresa el dictamen de la Cámara de Diputados del 28 de febrero de 2019. ((Gaceta Parlamentaria. Cámara de Diputados. Jueves 28 de febrero de 2019. Número 5228-III. Página 43.))
Esta institución se suma a la policía de investigación, a cargo de la Fiscalía General de la República, y al ministerio público, en el conocimiento de los delitos y el procesamiento de sus autores. Es una nueva pieza del sistema penal mexicano.
En el documento anteriormente citado se señala que el Estado mexicano al aplicar la fuerza “debe respetar en todo momento los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El uso de armas de fuego debe considerarse como una medida extrema.” ((ONU. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Aprobados por el Octavo Congreso de las Américas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, párr. 11. Tomado de la Gaceta Parlamentaria, antes citada.))
La Guardia Nacional se diseñó sobre los siguientes principios:
- La descentralización y la concurrencia de funciones, que hace posible el federalismo en su carácter de decisión política fundamental del orden constitucional.
- La redefinición del concepto de Seguridad Pública, donde se maximiza la protección de los derechos humanos, del patrimonio personal, del orden público y la paz de la sociedad.
- La seguridad jurídica es condición para que las actividades económicas, políticas y sociales, puedan crecer y satisfacer las necesidades nacionales de crecimiento y empleo bien remunerado.
- La Guardia Nacional es una institución que forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, por ende, es de carácter civil. El fuero militar no incluye a los integrantes de la Guardia Nacional. Por tanto, serán sujetos al fuero civil en cualquier circunstancia, tanto en la comisión de un ilícito, como en la de faltas a la disciplina instituida, misma que será policial, homologada a la militar.
- Las fuerzas armadas tendrán una participación temporal de cinco años, en las instituciones de seguridad pública, aunque no se precisa si el mando de la Guardia Nacional podrá corresponder a un servidor público de carácter militar o civil.
- Se establece la progresividad del control parlamentario en las actividades de la Guardia Nacional, mediante facultades otorgadas al Senado de la República a fin de aprobar los informes anuales de la Guardia y la estrategia nacional de seguridad pública.
- Prevé diversas formas de enriquecimiento de la política de seguridad pública como son la obligación de los mexicanos de alistarse y servir en los cuerpos de reserva de la fuerza armada permanente, así como la posibilidad de cualquier persona de detener al indiciado en el supuesto de la detención en flagrancia, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil, para lo cual se deberá llevar un registro inmediato de la detención.
- En este mismo sentido, se regula el uso de armas para evitar que se propicien y extiendan las actividades delictivas y la violencia.
En los artículos transitorios del decreto de reforma constitucional en materia de la Guardia Nacional, se señala que el Congreso de la Unión deberá llevar a cabo los siguientes procesos legislativos:
- Reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Expedir la Ley de la Guardia Nacional.
- Expedir la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
- Expedir la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Se actualiza la duda razonable de que, por la composición inicial de los cuerpos de la naciente Guardia Nacional, estamos asistiendo a una etapa propia de Iberoamérica que es consecuencia de la expansión de la criminalidad y el peligroso terrorismo, donde es notorio un proceso irreversible de militarización de la seguridad pública, el cual está desdibujando las distinciones que anteriormente eran tan marcadas entre las tareas de las fuerzas de policía y las de las fuerzas armadas.((FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ José Julio. SANSÓ-RUBERT PASCUAL Daniel. El Recurso Constitucional a las Fuerzas Armadas para el Mantenimiento de la Seguridad Interior: El caso de Iberoamérica. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLIII, núm. 128, mayo-agosto de 2010. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.))
La confirmación de lo anterior es la reforma en 2022 del plazo para que el Presidente de la República disponga de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, ampliándolo de 5 a 9 años. Asimismo, en 2024 garantiza los derechos, prestaciones, rango y antigüedad del personal de las policías militar y naval asignado a la Guardia Nacional, por los acuerdos que expida el propio Presidente.
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El concepto de Guardia Nacional encuentra su antecedente más inmediato en la Constitución Federal de 1917, donde es señalado como parte de diversas disposiciones que regulan al Ejército. Por ello, en el Código de Justicia Militar, publicado el 31 de agosto de 1933, se incorpora la Guardia Nacional, en el artículo 434, como parte de “los conjuntos de fuerzas organizadas o que se organicen por la Federación en caso de guerra extranjera o grave trastorno del orden público.”
Fue hasta el 31 de diciembre de 1994 que se publica la reforma al artículo 21 constitucional, cuando se incorpora el concepto de Sistema de Seguridad Pública y posteriormente, el 26 de marzo de 2019, que se publica la transformación de la Guardia Nacional en institución policial.
En 1971 queda plasmada en la Constitución Política la necesidad de incorporar a los instrumentos de la seguridad pública las regulaciones que impidieran la presencia y tráfico de armas. Unos cuantos meses después de esta reforma se expidió la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ahora vigente, que prohibe que la portación de armas sólo estuviera sujeta a reglamentos de policía, como lo estipulaba el texto original de la propia Constitución.
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