Voto o sufragio

(Artículos 35, 41, 97, 99, 116 y 122 constitucionales)

 

De acuerdo con Rafael de Pina Vara, el sufragio universal es la “Institución política de carácter democrático que autoriza la intervención de todos los ciudadanos, no exceptuados por motivo legítimo especial, en la elección de quienes hayan de integrar los cuerpos u órganos representativos de la nación”. ((De Pina Vara, Rafael.  Diccionario de Derecho.  Editorial Porrúa.  México, 2006.  35ª edición.))

 

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    El autor Miguel Carbonell, señala que a través del derecho de voto es como “los ciudadanos intervienen en la vida política del país, ya sea creando al Estado, conformando al gobierno o eligiendo a sus representantes y al programa político de conformidad con el cual se debe gobernar al país.” ((Carbonell, MiguelDiccionario de Derecho ConstitucionalEditorial Porrúa, México, 2005.  2ª edición.)) 

    El artículo 41 constitucional, establece que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo federales, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

    El voto o sufragio, es un derecho político-electoral de los ciudadanos, que consigna dos prerrogativas de los ciudadanos:

    1. Derecho a votar en las elecciones populares, es decir, a elegir libremente a sus gobernantes, mediante el voto libre y secreto.
    2. Derecho a ser votado para ocupar algún cargo de elección popular.
    3. Derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

    Estos derechos se encuentran consignados en las fracciones I y II del artículo 35 constitucional.

    En tal virtud, el voto constituye un elemento fundamental de los Estados democráticos, ya que a través de él, los ciudadanos eligen a sus gobernantes y representantes, de manera que la soberanía reside originalmente en el pueblo.

     

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    En la mayoría de los países democráticos, el establecimiento del sufragio libre y universal se ha visto precedido por un período en el cual los derechos políticos se encontraban limitados por razones de edad, sexo, color, estrato social, etc. y México no fue la excepción. Por ejemplo, en Sudáfrica, durante el apartheid, no estaba permitido el voto a otras razas que no fueran la raza blanca, igualmente sucedió en la época que precedió la lucha de los derechos civiles en Estados Unidos, donde a pesar de que los afroamericanos tenían derecho a votar, se les intimidaba para que no ejercieran ese derecho.

    En efecto, en nuestro país, durante el Congreso Constituyente de 1856-1857, el grupo conservador propuso que se limitara el derecho al voto a quienes pudieran leer y escribir. Tal propuesta fue combatida por el diputado Peña y Ramírez, quien consideró que ésta iba en contra de los principios democráticos fundamentales. Desde entonces hasta la actualidad, el sufragio en México es universal.

    Posteriormente, con la promulgación de la Constitución de 1917, se amplió el cuerpo electoral ya que en el artículo 34 se establecieron como requisitos para obtener la ciudadanía mexicana (y por lo tanto obtener el derecho a votar): tener 21 años cumplidos y un modo honesto de vivir. Como se puede observar, esta disposición, sentó la base para que las mujeres pudieran reclamar el reconocimiento de sus derechos políticos. Sin embargo, debido a los usos y costumbres que imperaban en el país, las mujeres permanecieron sin votar durante toda la primera mitad del siglo, hasta que finalmente en 1953, con bastante atraso si consideramos que el primer país en aprobar el voto femenino en el mundo fue Nueva Zelanda en 1893, se reformó la Constitución y se precisó la igualdad de los ciudadanos de ambos sexos.

    Ahora bien, en 1970, se llevó a cabo una reforma constitucional al artículo 34, que contribuyó a universalizar el sufragio, ya que se redujo la edad para obtener la ciudadanía mexicana, de 21 a 18 años, por lo que en adelante la edad mínima para votar es de 18 años.

    En 2007 se llevó una amplia reforma electoral que abarcó cambios constitucionales relativos a los derechos políticos-electorales y a los procedimientos y autoridades en materia electoral.

    Reformas recientes

    Hoy en nuestros días, el voto o sufragio universal se encuentra garantizado como un derecho prácticamente en todas las democracias del mundo, ya que es la expresión política de la voluntad individual y sin él no podría conformarse una verdadera democracia.

    En México, el sufragio universal está garantizado sin limitaciones de sexo, color y estrato social; sin embargo, era el sistema electoral, íntimamente relacionado con el voto o sufragio, el que requería una reforma estructural, lo que motivó que en 2007, resultado de un consenso entre las fuerzas políticas nacionales, se concluyera satisfactoriamente y se aprobara la misma, teniendo como objetivos fundamentales, los siguientes (según la iniciativa de reforma electoral de 2007):

    “En suma, esta Iniciativa postula tres propósitos: 

    • En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;
    • En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y
    • En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales. Quienes aspiren a un cargo de elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no usar el cargo que ostenten en beneficio de la promoción de sus ambiciones.”

    Atendiendo a estos propósitos se llevaron a cabo importantes cambios en el sistema electoral del país, muchos de ellos relacionados con el voto, enunciándose a continuación los 5 más sobresalientes:

    1. El financiamiento público para los partidos políticos (que se compone de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico), disminuyó considerablemente:
      • El financiamiento público para las actividades ordinarias permanentes de los partidos, se vio disminuido considerablemente ya que a partir de la reforma, éste se calculará multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% por ciento del salario mínimo diario vigente para la Ciudad de México. De la cantidad que resulte, el treinta por ciento se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
      • El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al 50% del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, corresponderá al 30% de dicho financiamiento.
      • El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al 3% del financiamiento que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El 30% que resulte, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
    2. Se deroga la facultad de la Suprema Corte de Justicia para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión.
    3. La Sala Superior del Tribunal Electoral, realizará el cómputo final de la elección de Presidente, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto y formulará, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
    4. El Tribunal Electoral conocerá de las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Sin embargo, para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido político al que se encuentre afiliado.
    5. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
    6. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, estará facultada para expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; debiendo cumplir con los principios y reglas establecidos en el artículo 116 de esta Constitución, por lo que las disposiciones que aplican a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes delegacionales.

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