Blog
Iniciativa de ley
(Artículos 65, 70, 71, 72, 74, 78, 122 constitucionales)
Marcel Planiol señala que ley es una «regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza», así como la fuente primera y fundamental del derecho. Ley es, de igual manera, el precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. ((PLANIOL Marcel Ferdinand. Tratado Elemental de Derecho Civil. Editorial Cajica. Puebla, 1945.))
-
De acuerdo con el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, el vocablo ley proviene del latín legem, acusativo de lex cuyo sentido implícito probable, es colección o reunión de reglas, o regla dictada por la autoridad. Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por ende, no sólo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos del Presidente y las ordenanzas municipales. ((BERLÍN VALENZUELA, Francisco. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Cámara de Diputados LVII Legislatura y Edit. Miguel Ángel Porrúa. México, 1998.))
Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.
Se consideran características esenciales de la ley:
- Socialidad: en tanto que se dicta para el hombre como miembro de la sociedad y se dirige a gobernar las relaciones interindividuales.
- Obligatoriedad: esto supone que una voluntad superior manda a una voluntad inferior que obedece.
- Origen público: la ley emana de la autoridad pública y por ello actúa en línea de la soberanía política, diferenciándose de las reglas impuestas por poderes privados.
- Coactividad: esta característica propia de todo derecho positivo, luce eminentemente en la ley que es su medio de expresión típico y privilegiado, en tanto que aparece velada en las otras fuentes del derecho.
- Normatividad: abarca un número indeterminado de hechos y rige a quienquiera que quede comprendido en el ámbito de su aplicación, lo que distingue a la ley de otras expresiones del poder público, tales como los actos administrativos.
Tipos de leyes. Dependiendo de la materia que van a regular las leyes, se pueden clasificar en:
- Leyes orgánicas.- son leyes secundarias cuyo principal cometido es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales.
- Leyes reglamentarias.- Según Carbonell son las leyes secundarias que detallan, precisan y sancionan uno o varios preceptos de la Constitución, con el fin de articular los conceptos y medios necesarios para la aplicación del precepto constitucional que regulan.
- Leyes ordinarias o secundarias.- son las normas inferiores a la Constitución cuya finalidad es regular jurídicamente el comportamiento de los habitantes del Estado, o bien la organización de los Poderes Públicos y de las instituciones de acuerdo con la propia Constitución.
Por otra parte hay que referirse a las Leyes Constitucionales, que son las normas que configuran o complementan la Constitución Federal y que poseen una jerarquía mayor a la legislación ordinaria dentro del orden jurídico.
Proceso Legislativo (Creación de una ley). Este procedimiento se halla determinado en nuestra Constitución Política en los artículos 71 y 72, en donde se especifica el proceso legislativo. En nuestro país las leyes pueden originarse en cualquiera de las Cámaras del Congreso, ya sea por la iniciativa de un diputado o de un senador, o a propuesta de las legislaturas de los Estados; pero también por parte del Poder Ejecutivo, en cuyo caso éstas pasarán a las comisiones de estudio; sin embargo, las que sean presentadas por los legisladores del Congreso, se sujetarán a lo estipulado en la Ley del Congreso y sus reglamentos. Los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, también podrán iniciar leyes o decretos.
De manera clara el artículo 72 se refiere a las etapas del proceso legislativo en la siguiente manera:
“Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del congreso y sus reglamentos respectivos sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.
D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.
La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.
J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.
Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.”
En este procedimiento cabe distinguir las siguientes etapas:
- Iniciativa.
- Discusión.
- Aprobación.
- Sanción,
- Promulgación,
- Iniciación de la vigencia.
De acuerdo con García Máynez, la iniciativa es el acto por el cual determinados órganos del Estado, someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. Esto es, la propuesta por medio de la cual se hace llegar al o a los órganos depositarios del Poder Legislativo del Estado, un proyecto de ley que puede ser completamente nuevo o puede tratarse de alguna ley ya existente, pero que debe ser reformada o modificada por adición, corrección, o supresión de algunos de sus preceptos. ((GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 50ª ed., Porrúa. México, 2000.))
Hay que mencionar que la Cámara ante la cual se inicia un proyecto de ley recibe el nombre de Cámara de origen y a la que le sigue, recibirá el de cámara Revisora. La siguiente etapa, la discusión, es el momento en donde los cuerpos colegiados de representación, es decir, al Congreso de la Unión, revisa, discute y aprueba o rechaza las propuestas de ley, aunque en este último caso tiene facultades para modificarlas o adicionarlas.
La iniciativa puede llevarse a cabo por dos vías diferentes:
La iniciativa ciudadana. Consiste en el proyecto de ley o decreto presentado por el equivalente al 0.13% de la lista nominal de electores para crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales. También es conocida como Iniciativa Popular y se le considera como un mecanismo de la democracia directa, a través del cual se confiere a los ciudadanos el derecho de hacer propuestas de ley al Poder Legislativo.
Iniciativa preferente. El artículo 71 Constitucional señala que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales.
Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobada o modificada por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
Una vez que el proyecto de ley o reformas ha sido discutido le sigue la aprobación. Esta etapa del proceso tiene por objeto la aceptación total o parcial del bosquejo de ley. La aprobación deberá hacerse en la Cámara de origen y luego en la Revisora.
Posteriormente sigue la sanción, en la cual el Presidente de la República acepta o desecha un proyecto de ley que ya ha sido aprobado por las Cámaras. Esta sanción puede ser total o parcial, ya que el Presidente de la República puede negar su voto a un proyecto ya admitido por el Congreso (lo que se llama Derecho de Veto). Sin embargo, esta facultad no es absoluta ya que puede ser superada por el Congreso al confirmar dicho proyecto por una mayoría calificada.
La publicación oficial que de la ley lleva a cabo el Poder Ejecutivo con las formalidades antes citadas, recibe el nombre de promulgación. Esta implica la exigencia de su acatamiento y observancia por parte de los particulares y la autoridad. La promulgación es la condición para que la ley sea aplicada y pueda hacerse efectivo el principio que señala que la ignorancia de las leyes no excluye a nadie de su cumplimiento.
Finalmente, la iniciación de la vigencia, que es la determinación del momento específico en que una ley comenzará a surtir sus efectos. Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que sea efectivamente conocida por sus destinatarios. A este lapso se le conoce como Vocatio Legis.
Gramaticalmente, iniciativa de ley, en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, atribuye a la palabra iniciativa como el derecho de hacer una propuesta pero es más claro al señalar que es el procedimiento establecido en las Constituciones Políticas, mediante el cual interviene directamente el pueblo en la propuesta y adopción de medidas legislativas. ((REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario Esencial de la Real Academia de la Lengua Española. Espasa Calpe S.A. España 2006.))
En cuanto al vocablo decreto, el Diccionario de Términos Parlamentarios nos menciona que su primera acepción gramatical significa resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre un asunto, materia o negocio de su competencia; señala también que este vocablo representa la resolución o reglamentación que el Poder Ejecutivo, con la firma del Jefe de Estado, dicta acerca de toda materia en que no sea obligatoria la forma de ley; pero siempre que, por su importancia o permanencia, rebase la esfera de las simples órdenes, circulares, etc., constituyendo así, la expresión de la potestad reglamentaria del gobierno.
-
De acuerdo con Miguel Carbonell, en México ha sido el Presidente de la República quien envía al Congreso de la Unión la mayoría de las iniciativas que posteriormente se convierten en ley. En muchas ocasiones los proyectos presidenciales se aprobaban sin mayor discusión, situación que en los últimos años cambió radicalmente por la presencia creciente de los grupos parlamentarios de minoría, a partir de la reforma constitucional de 1977 y hasta la fecha en que ninguno de ellos ha logrado la mayoría absoluta de representación en el propio Congreso.
Según Carbonell, en 1935, 1937 y 1941, todos los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo fueron aprobados por unanimidad en la Cámara de Diputados. En 1943, fueron aprobados por unanimidad el 92% de sus proyectos; en 1947, el 74%; en 1949, el 77%; en 1953, el 59%; en 1955 el 62% y en 1959, el 95%. Hay que hacer notar que durante el periodo del Presidente Obregón, más del 98% de las leyes aprobadas por el Congreso fueron iniciativas presidenciales. ((CARBONELL, Miguel. Diccionario de Derecho Constitucional. Editorial Porrúa, México, 2005. 2ª edición.))
El artículo 43 de la Ley Tercera de la Constitución centralista de 1836 tuvo el siguiente texto: “Toda resolución del Congreso general tendrá el carácter de ley o decreto. El primer nombre corresponde a las que versen sobre materia de interés común, dentro de la órbita de atribuciones del Poder Legislativo. El segundo corresponde a las que, dentro de la misma órbita, sean sólo relativas a determinados tiempos, lugares, corporaciones, establecimientos o personas.”
Cabe señalar, que este artículo es el antecedente del artículo 70 de la Constitución vigente, que ordena: “Toda resolución del Congreso, tendrá el carácter de ley o decreto…”, aún cuando en éste, como en el correlativo de la Constitución de 1857, se omite la definición de lo que es ley y de lo que es decreto.
Sin embargo, en la práctica mexicana, la voz decreto se aplica tanto a disposiciones del Congreso de la Unión, como del depositario del Poder Ejecutivo. Así, cuando el Congreso reforma, adiciona, modifica o deroga una ley, acude a la figura del decreto, usando las siguientes fórmulas: “Decreto que reforma…”; “Decreto que modifica…”; “Decreto que reforma y adiciona…” etc.
Reformas recientes
Por reciente reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de agosto de 2011, se modificaron los artículos 71, 72 y 78 constitucionales. Esta modificación resulta de especial trascendencia ya que tales preceptos habían permanecido prácticamente intocados y sin cambios en la regulación del proceso legislativo; sin embargo, con esta reforma, se modifican las facultades legislativas del Presidente de la República al respecto, específicamente en cuanto al derecho de veto, estableciéndose que todo proyecto de ley se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, si no ha sido devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción, ampliándose con ello el plazo anterior, que era de diez días hábiles.
Una vez transcurrido este plazo, el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto y, vencido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen, ordenará dentro de los diez días naturales siguientes, su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Sin embargo, para darle mayor agilidad al proceso legislativo, se establece que los plazos señalados no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sesiones, ya que en tal caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente, ya que anteriormente estaba establecido que si el Congreso cerraba o suspendía sus sesiones, la devolución se haría hasta el primer día útil en que el Congreso volviera a reunirse.
El 9 de agosto de 2012 se publicaron reformas a 14 artículos constitucionales que inciden en los que regulan las iniciativas de ley, creando las variantes de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.
La primera de ellas tuvo sus primeros antecedentes en las leyes constitucionales suscritas en la Ciudad de México el 29 de diciembre de 1836. En la tercera Ley Constitucional denominada Poder Legislativo, su artículo 30 disponía que cualquier ciudadano podría dirigir su proyecto de iniciativa a algún diputado para que la hiciera suya en caso de que lo estimare conveniente o a los ayuntamientos de las capitales, quienes, si la calificaban de útil la pasarían a la respectiva junta departamental y si ésta la aprobaba, la elevaría a nivel de iniciativa. La mayoría de los Estados no incluían esta figura en sus Constituciones locales.
Es hasta la ley orgánica del Distrito Federal y de los Territorios Federales, aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 1928, que se crea el Consejo Consultivo de la Ciudad de México, así como los respectivos consejos consultivos delegacionales, previstos en la ley como órganos de participación ciudadana dirigidos a fomentar la vinculación entre ciudadanos y autoridades y a fungir como órganos de colaboración ciudadana para auxiliar en sus funciones de gobierno, tanto al jefe del Departamento del Distrito Federal, como a los respectivos delegados.
Sin embargo, la segunda ley orgánica del Departamento del Distrito Federal emitida el 31 de diciembre de 1941, elimina estos Consejos.
-
-
Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
- Asentamientos humanos
- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
- Banco central
- Bienes de dominio público
- Campañas y precampañas electorales
- Candidato independiente
- Ciudadanía
- Ciudad de México
- Comercio exterior
- Comisión Federal de Competencia Económica
- Comisión Federal de Mejora Regulatoria
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Comisión Permanente
- Competitividad económica
- Comunidad (Núcleo de población)
- Congreso de la Unión
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
- Consejo de Desarrollo Metropolitano
- Consejo de la Judicatura Federal
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
- Consignación
- Constitución
- Consulta popular
- Contribución o impuesto
- Controversia constitucional
- Conurbaciones
- Corte Penal Internacional
- Cuerpo diplomático y consular
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Datos personales
- Debido proceso legal
- Defensoría de oficio
- Delito
- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
- Democracia
- Derecho a la alimentación
- Derecho a la cultura física y la práctica del deporte
- Derecho a la educación
- Derecho al agua para consumo personal y doméstico
- Derecho a la información
- Derecho a la protección de la salud
- Derecho a la vivienda
- Derecho al medio ambiente
- Derecho al trabajo
- Derecho a poseer armas
- Derecho de asociación
- Derecho de petición
- Derecho de propiedad
- Derecho de reunión
- Derecho de réplica
- Derecho de tránsito
- Derechos de los niños
- Derechos de los pueblos indígenas
- Derechos humanos
- Derechos laborales
- Derechos políticos
- Derechos sociales
- Desarrollo rural integral
- Desarrollo urbano
- Deuda pública o nacional
- Distribución equitativa de la riqueza pública
- Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo
- Conceptos de la E a la J
- Ejido
- Elecciones
- Empresas de participación estatal mayoritaria
- Empresas productivas del Estado
- Entidades federativas
- Entidades paraestatales
- Estado federal
- Expropiación
- Extinción de dominio
- Extranjería
- Federalismo
- Fideicomiso público
- Financiamiento de partidos políticos
- Fiscalización superior de la Federación
- Fiscalía General de la República
- Fuero constitucional
- Fuerzas armadas
- Fundamentación
- Garantía de audiencia
- Garantía de exacta aplicación de la ley penal
- Garantía de legalidad en materia civil
- Garantías de la persona imputada
- Garantías del ofendido o de la víctima
- Garantías de seguridad jurídica
- Garantías individuales
- Gobernador
- Gobierno de coalición
- Gobierno de la Ciudad de México
- Gobierno federal
- Guardia Nacional
- Hacienda pública
- Impartición de justicia
- Inconstitucionalidad
- Indulto
- Informe del presidente de la República
- Iniciativa de ley
- Instituto Federal de Telecomunicaciones
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
- Instituto Nacional Electoral
- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
- Inversión extranjera
- Inviolabilidad de la correspondencia
- Inviolabilidad de las comunicaciones privadas
- Irretroactividad de la ley
- Islas
- Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
- Jefe de gobierno del Distrito Federal
- Juicio de amparo
- Juicio oral
- Juicio político
- Junta federal de conciliación y arbitraje
- Jurisdicción
- Jurisprudencia
- Justicia agraria
- Justicia laboral
- Conceptos de la L a la R
- Legislatura de la Ciudad de México
- Ley de ingresos de la Federación
- Libertad de comercio
- Libertad de culto
- Libertad de expresión
- Libertad de imprenta
- Libre concurrencia
- Medios de comunicación social
- Mejora regulatoria
- Mexicano
- Ministerio público
- Monopolio
- Motivación
- Municipio
- Nacionalidad
- Nación
- Naturalización
- Núcleo de población
- Orden de aprehensión
- Organismo descentralizado
- Organo constitucional autónomo
- Organos reguladores coordinados en materia energética
- Pacto federal
- Partidos políticos
- Pena
- Pena de muerte
- Persona imputada
- Petróleo e hidrocarburos
- Poder ejecutivo federal
- Poderes de la unión
- Poder judicial federal
- Poder legislativo federal
- Política cultural
- Política exterior
- Pregunta parlamentaria
- Presidente de la República
- Presidente municipal
- Presupuesto de egresos de la federación
- Principio de Separación Estado-iglesias
- Principios de políticas de gobierno
- Prisión preventiva
- Proceso legislativo
- Propaganda política
- Propiedad rural
- Protección y orientación del consumidor
- Rectoría económica
- Recursos naturales
- Recursos públicos
- Reelección
- Remuneraciones de servidores públicos
- Responsabilidades de los servidores públicos
- Conceptos de la S a la Z
- Salario máximo
- Salario mínimo
- Secretaría de Estado
- Secreto bancario, fiduciario y fiscal
- Seguridad de la nación
- Seguridad pública
- Seguridad social
- Servicio profesional docente
- Servicios públicos
- Servidor público
- Sistema financiero mexicano
- Sistema Nacional Anticorrupción
- Sistema nacional de información estadística y geográfica
- Sistema nacional de planeación democrática
- Subsidio o exención
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Suspensión de garantías constitucionales
- Territorio nacional
- Tratados de extradición
- Tratados internacionales
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- Tribunales agrarios
- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Unidad de medida y actualización
- Veto presidencial
- Voto o sufragio
- Vías generales de comunicación
- Zona económica exclusiva
Artículos relacionados

Se prepara el sector bancario para enfrentar la crisis económica
Las instituciones de crédito tendrán un mayor plazo para constituir sus requerimientos de capital por riego operacional y deberán verificar con instrumentos biométricos la identidad de sus clientes y solicitantes.

La Ley contra el Lavado de Dinero, Preventiva y Altamente Sancionadora
La prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita fueron el objeto de la ley publicada el 17 de octubre de 2012, próxima a cumplir ocho años de

Libre Comercio de la Industria Automotriz con Brasil
México y Brasil acuerdan el libre comercio para los vehículos automóviles pesados clasificados en 28 fracciones de la tarifa del impuesto general de importación y exportación. A partir de un