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Ministerio público
(Artículos 21 y 102 Constitucionales)
De acuerdo con lo que establece el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Ministerio Público es: “…la institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales, de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor y asesor de los jueces y tribunales.” ((INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano. Universidad Nacional Autónoma de México. Editorial Porrúa, 5ª edición. México, 1992.))
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Javier Piña y Palacios define al Ministerio Público como el representante de la sociedad ante los tribunales, para reclamar el cumplimiento de las leyes y el restablecimiento del orden social cuando ha sido quebrantado. El medio que ejercita por razón de su oficio consiste en la acción pública. Es por consiguiente una parte y no un auxiliar para recoger todas las huellas del delito y aún de practicar, ante sí, las diligencias urgentes que tienden a fijar la existencia del delito. ((PIÑA Y PALACIOS, Javier. Derecho Procesal Penal. Editorial Porrúa. México, 1948. Segunda Edición.))
El Ministerio Público es una Institución de carácter tanto federal, como local, y tiene dos características fundamentales que son, la unidad y la indivisibilidad. La primera de ellas se da en virtud de que todas las personas que forman parte de la institución son consideradas como una sola. Por su parte, la indivisibilidad se refiere a que, sin importar la persona física que se apersone ante los órganos jurisdiccionales, siempre se considerará como tal a la institución del Ministerio Público.
Entre otras atribuciones conferidas al Ministerio Público están las de investigar los delitos; solicitar órdenes de aprehensión; ordenar la detención de alguna persona en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que la misma pueda sustraerse a la acción de la justicia y siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia; intervenir en el procedimiento penal; solicitar a la autoridad judicial el arraigo de la persona imputada cuando se trate de delitos de delincuencia organizada; solicitar órdenes de cateo; solicitar al juez la prisión preventiva en determinados casos; ejercer la acción penal; ser parte en el juicio de amparo.
Al tratar el tema del Ministerio Público, es importante señalar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, lo que los artículos 21 y 102, aparatado A, establecen, a saber:
“Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
(…)
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
(…).”“Artículo 102.
El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.
.…
Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.»Es el Fiscal General de la República, quien preside al Ministerio Público de la Federación. Cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 5º de la Ley Orgánica de la fiscalía General de la República, corresponde al Ministerio Público de la Federación:
- Investigar y perseguir los delitos.
- Ejercer la acción penal.
- Procurar la reparación del daño de las víctimas.
- Adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales.
- Intervenir en el proceso de ejecución penal.
- Intervenir en las acciones de extradición activa y pasiva.
- Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.
- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
La representación del ministerio público federal, según el artículo 11 de la ley orgánica, corresponde a los siguientes órganos:
- Titular de la Fiscalía General de la República;
- Titulares de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
- Titulares de las Fiscalías Especializadas;
- Titular de la Coordinación de Investigación y Persecución Penal;
- Titular de la Coordinación General, en sustitución o suplencia del Fiscal General de la República, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, y
- Fiscales con nombramiento del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.
Estos órganos a cargo de la función fiscal contarán con el personal policial, técnico, pericial, y en general, el relativo a la operación sustantiva de la Fiscalía, asignados de forma directa para el cumplimiento de los fines de la función fiscal y del Plan de Persecución Penal, de conformidad con el Servicio Profesional de Carrera.
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El Ministerio Público, como parte del Poder Ejecutivo, representante de la sociedad y detentador del monopolio de la investigación y persecución de los delitos (averiguación previa), características y atribuciones muy similares a las que hoy en día conocemos, nació como tal en Francia con la entrada en vigor del Código de Instrucción Criminal y la Ley de Organización Judicial, a principios de siglo XIX.
En México, en la Constitución de Apatzingán se estableció una figura muy importante, que era la del fiscal, el cual pertenecía a la Suprema Corte de Justicia; sin embargo, también se crearon diversos fiscales generales en materias penal y civil, los cuales estaban adscritos a los tribunales de circuito.
No fue sino hacia 1900 cuando surgió la figura del Procurador General de la República que, en principio, quedó constituida con la conjunción de dos figuras de la Suprema Corte: el procurador general y el fiscal general, estructura que subsistió con los años en los que el Procurador General de la República, dependió ya no del Poder Judicial, como en sus inicios, sino del Poder Ejecutivo, quedando a cargo de éste los fiscales, cuya función principal era la investigación de los delitos.
En la Constitución Política de 1917, fue cuando se implementó de manera definitiva que el Ministerio Público se encargara de la investigación y persecución de los delitos en representación del individuo y de la sociedad, tal y como se desprende de lo que establecían originalmente los artículos 21 y 102 del propio ordenamiento:
“Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía; el cual únicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de quince días.
(…).”
“Artículo 102. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo, debiendo estar presididos por un Procurador General, el que deberá tener las mismas calidades requeridas para ser Magistrado de la Suprema Corte.
Estará a cargo del Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los reos; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la misma ley determinare.
El Procurador General de la República intervendrá personalmente en todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los Ministros, Diplomáticos y Cónsules Generales, y en aquellos que se suscitaren entre dos o más Estados de la Unión, entre un Estado y la Federación o entre los Poderes de un mismo Estado. En los demás casos en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General podrá intervenir por sí o por medio de alguno de sus agentes.
El Procurador General de la República será el consejero jurídico del Gobierno; tanto él como sus agentes se someterán estrictamente a las disposiciones de la ley, siendo responsables de toda falta u omisión o violación en que incurran con motivo de sus funciones.”
Como se desprende de lo anterior, es en dicho ordenamiento legal en donde se logró precisar la importancia y alcance del Ministerio Público al establecer que es a él al que corresponde en exclusiva la investigación y persecución de los delitos y, por tanto, la integración de la averiguación previa, cuyo eje fundamental es la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del acusado a fin de poder o no ejercer la acción penal en contra de los probables responsables.
De forma tal que la figura del Ministerio Público en la averiguación previa ha sido instituida como garante de la legalidad, ya que solo a través de él se puede consignar ante el órgano jurisdiccional competente a las personas que cometen conductas probablemente constitutivas de delitos.
En México, la primera legislación vigente en materia penal fue expedida en Veracruz en 1835, a la cual pretendió seguirle una de la capital del país; sin embargo, su elaboración fue postergada por diversas circunstancias, y fue hasta 1871 cuando se aprueba el proyecto de una legislación penal para el Distrito Federal y el territorio de Baja California en materia común y para toda la República en materia federal, que entro en vigor en 1872.
Dicho Código Penal estuvo vigente hasta 1929, cuando fue expedido el llamado Código Almaraz, basado fundamentalmente en ideas de la escuela positivista y aún cuando todavía tenía aspectos de la escuela clásica, una cuestión que debe destacarse, en lo que interesa, es el establecimiento de mínimos y máximos a las sanciones de cada delito.
Posteriormente, mediante Decreto publicado el 14 de agosto de 1931, entró en vigor el Código Penal que actualmente nos rige y cuyo nombre era Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Por su parte, las entidades federativas tienen su propia legislación penal, que si bien en su mayoría han seguido los postulados de la de 1931, sí han tenido que adaptarla a la realidad que se vive en el lugar donde rige.
Reformas recientes
En la Reforma en Materia de Justicia Penal, llevada a cabo en 2008, se introdujeron, en el artículo 21 constitucional, los siguientes cambios respecto del Ministerio Público:
- Se dispuso que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
- Se estableció que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero que también podrán ejercerla los particulares en los casos que determine la ley.
- Se señaló que el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
Estas reformas se llevaron a cabo con el objeto de lograr un cambio estructural en el sistema de justicia penal en México, introduciendo la oralidad en el proceso penal y tratando de fomentar que la institución del Ministerio Público cuente con mayor auxilio del que tenía en la investigación de los delitos.
Con base en lo anterior, se suscitaron las reformas señaladas respecto del Ministerio Público. Al respecto, debe decirse que anteriormente, el artículo 21 constitucional, determinaba que la investigación de los delitos correspondía únicamente al Ministerio Público y que en el ejercicio de tal atribución, éste podía auxiliarse de una policía que estaría bajo su mando inmediato. Sin embargo, con la reforma que se trata, se estableció que la investigación de los delitos corresponde no sólo al Ministerio Público, sino también a las policías que estarán bajo su mando y conducción, para con ello lograr un más justo y eficiente ejercicio de la acción penal, en el cual podrá tal Institución considerar criterios de oportunidad.
En virtud de lo anterior, las policías quedarían obligadas a realizar ciertas funciones que eran exclusivas del Ministerio Público, tales como recibir denuncias en casos de urgencia, practicar diligencias necesarias para esclarecer los delitos, proporcionar atención a las víctimas de delitos, practicar detenciones en caso de flagrancia, y en general, participar en la investigación y persecución de los delitos bajo la conducción del Ministerio Público.
Asimismo, hay se señalar la extensa reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014, entre cuyos cambios está la creación de la Fiscalía General de la República, que sustituye a la Procuraduría General de la República. Tal institución nace con el espíritu de ser un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, que sea capaz de enfrentar los problemas que la creciente criminalidad e impunidad están provocando en la estabilidad social del país, en su paz interna y en la reducción de la seguridad jurídica que necesita su crecimiento económico.
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