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Derecho al agua para consumo personal y doméstico
(Artículos 4º y 27 constitucionales)
El agua para consumo humano tiene importancia por varias razones. De una parte, por ser un producto escaso en virtud de su distribución desigual entre la población, así como por las carencias de suministro suficiente y servicios inadecuados de saneamiento. De la otra, por el continuo deterioro de los ecosistemas, la sobreexplotación de los recursos hídricos y la contaminación incesante.
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Es un bien básico para la vida y la salud. Es condición necesaria para vivir dignamente y para la realización de otros derechos. El dictamen de la Cámara de Diputados que aprobó la iniciativa de reformas constitucionales sobre este particular, señala:
“En virtud de que actualmente el texto Constitucionalmente regula lo relativo al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos de la nación, los promoventes plantean adicionar un párrafo al Artículo 4° en el que se establezca el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo, de manera suficiente, salubre y asequible, así como el deber a cargo del estado de garantizar este derecho.”
El fundamento constitucional acerca del consumo humano del agua se encuentra en el primer párrafo del artículo 27, el cual indica que “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.” El calificativo de originario se convierte, por lo tanto, en una llave para ingresar al ejercicio pleno de la soberanía y al mismo tiempo en facilitador de los derechos humanos consignados en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, signado por nuestro país en 1981, el artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, publicada su adopción en 1981 y el artículo 24 de la Convención de los Derechos del Niño, publicada en 1991.
Según el dictamen de la Cámara de Diputados antes mencionado, “El agua es un elemento indispensable para la vida humana, la salud y por tanto, elemento esencial para vivir adecuadamente. Además de ser necesario para la producción de alimentos y el desarrollo de otro tipo de actividades económicas. Resulta preocupante que en México, entre 12.1 y 12.8 millones de personas carecen de agua potable, además, en algunos estados del país, el porcentaje déficit del suministro fijo de agua potable alcanza cifras preocupantes tales son los casos de Guerrero con un 37%; Oaxaca con un 29.9%; Chiapas con 29.4%; Veracruz con un 27.3%, y Tabasco con 26.2%.”
El hecho de que el Estado garantice este abasto hace pensar, como en el caso del derecho a la alimentación, que deberá formular la política de gobierno respectiva y que ella deberá tener un vínculo estrecho con las acciones en materia de protección del medio ambiente, la alimentación y el desarrollo regional.
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En 1934 se reformula todo el texto del artículo 27 constitucional, aunque muchos de sus conceptos quedan intactos en lo relativo a la propiedad originaria, la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Fue un cambio que preparaba el reparto agrario masivo que se llevaría a cabo donde el agua fue considerada como vital para la dotación de los núcleos agrarios.
En 1987 el mismo texto constitucional es adicionado en su tercer párrafo al incorporar la frase “… para preservar y restaurar el equilibrio ecológico”, dando énfasis a la necesidad de cuidar y preservar los recursos naturales, entre los que destacaba el agua, aunque no se distinguía todavía la dedicada a consumo humano de la empleada para otros fines económicos como el agrícola y el industrial.
En 1983 el texto de la Constitución en su artículo 28, sufre una modificación en la que se precisa que “La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.” A partir de ahí, aunque ya existía una legislación secundaria en la materia, quedó claro en la expresión legal de las políticas públicas que al consumidor había que dotársele de instituciones y medios legales para su defensa y orientación.
Estos tres sucesos constitucionales convergieron en la reforma del artículo 4º de la Carta Magna, publicada el 8 de febrero de 2012, para incorporar en su artículo cuarto el derecho que le asiste a la población, sobre todo la de menores ingresos, de contar con el suministro adecuado, suficiente y oportuno de agua, garantizado por el Estado.
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