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Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
(Artículo 26 constitucional)
Es un órgano constitucional autónomo responsable de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones que mejoren esta política de gobierno. Debe coordinarse, en la forma que establezca la ley, con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus atribuciones.
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De acuerdo con el artículo 26, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.”
El Presidente del Consejo será elegido de igual forma que los consejeros. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del título relativo a las responsabilidades de los servidores públicos, de la Carta Magna.
Se someterá a las comparecencias que le fije el Congreso de la Unión y su Presidente presentará anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de actividades.
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La política de desarrollo social en México tiene como antecedentes el establecimiento de la seguridad social en 1943. En su origen, se asumió ésta como el mecanismo para proteger a todos los mexicanos en tiempo de adversidad tales como la orfandad, la viudez, la enfermedad, el desempleo y la vejez, para dejar atrás esta situación de siglos que ha sido resultado de la pobreza de nuestra nación.
Así la protección ante estos riesgos se basó en el acceso a la seguridad social de los trabajadores y, por extensión, a sus familias. Sin embargo, por muchas décadas no hubo medición oficial de pobreza en el país y es hasta el año 2000, que el Poder Ejecutivo Federal solicita por primera vez evaluaciones externas a los programas de la administración pública federal.
En el 2001 la Secretaría de Desarrollo Social crea un Comité Técnico de medición de pobreza para contar con una cuantificación oficial en la materia. Como resultado de lo anterior, en el 2002 se elabora esta primera medición, la cual partió de los siguientes parámetros:
- Quien tuviera ingresos por debajo de una línea de pobreza, se consideraba pobre.
- Había tres líneas de pobreza: alimentaria, de capacidades y de patrimonio.
Debido a que esta medición era insuficiente, pues solo se utilizaba el parámetro del ingreso monetario, el Congreso de la Unión propuso una forma consistente y transparente de medir la pobreza. Por ello, en el 2004 todas las fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión, aprobaron la ley general de desarrollo social, que crea un organismo independiente llamado Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, también conocido por sus siglas CONEVAL.
Esta institución nace como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México.
Sus principales funciones, indicadas en el artículo 81 de la citada ley, tienen por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza.
En el artículo 9º de esta ley se señala que “Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad …”
Los instrumentos que según la multicitada ley empleará este órgano constitucional autónomo para sus evaluaciones y mediciones, serán los siguientes:
- Planificar y operar la política de desarrollo social mediante un sistema nacional de desarrollo social.
- Definir y atender zonas de atención prioritaria.
- El fomento del sector social de la economía.
- La definición y medición de la pobreza.
- El uso de diferentes mecanismos de administración y conducción como son la participación social, la contraloría social y la denuncia popular.
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