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Comercio exterior
(Artículos 73 y 131 constitucionales)
El comercio exterior se puede definir como el intercambio de bienes y servicios que se realiza entre las economías, en donde se benefician los países cuya capacidad de competencia se funda en diversos factores como los costos, la calidad del producto o del servicio, la ubicación geográfica y su dotación de factores (capital y trabajo). Según Heckscher y B. Ohlin, la moderna concepción del comercio internacional descansa en las ventajas competitivas de los países a partir de la dotación de sus factores de la producción. ((SALVATORE, Dominick. Economía Internacional. Limusa Wilwy. México, 2005. Octava edición.))
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En la Constitución mexicana el comercio exterior está vinculado a tres facultades de gobierno que sólo la Federación puede ejercer:
- La atribución del Congreso de dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera (artículo 73, fracción XVIII).
- La facultad del Congreso de establecer contribuciones sobre el comercio exterior y la de la Federación de aplicarlas (artículo 73, fracción XXIX, inciso 1º y artículo 131).
- La atribución del Ejecutivo de modificar las cuotas de las tarifas de importación y de exportación expedidas por el Congreso de la Unión y de imponer restricciones de orden cualitativo, incluyendo prohibiciones al comercio de determinados artículos, a fin de regular la economía del país, concretamente las corrientes de comercio con el exterior y la producción nacional (artículo 131).
Por lo tanto, del texto constitucional se puede puntualizar la política de comercio exterior como el conjunto de instrumentos de gobierno encaminados a regular el tipo de cambio, los impuestos y las regulaciones no arancelarias, sobre la corriente de bienes y servicios que obtiene la economía mexicana de otros países o vende en los mercados extranjeros, procurando la mejoría de la producción nacional.
Aunque la Constitución no señala cuales son las restricciones que se aplicarán, la Ley de Comercio Exterior las interpreta en las siguientes facultades a cargo del Ejecutivo Federal:
- Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, que después deberá ratificar el Congreso de la Unión, en la respectiva ley de ingresos.
- Imponer medidas de salvaguarda (definida como restricción temporal de las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional, en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales).
- Establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.
- Establecer las reglas de origen.
- Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación.
- Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional (subvenciones y discriminación de precios, también conocida como dumping), así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones.
- Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países.
- Coordinar las negociaciones comerciales internacionales y expedir las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de los tratados comerciales suscritos por el gobierno mexicano.
- Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado.
El Banco de México también podrá expedir disposiciones cuando tengan como propósito la regulación cambiaria y el buen funcionamiento del sistema de pagos en moneda extranjera, según queda expresado en las leyes del Banco de México y de Sistemas de Pagos.
El comercio exterior, en la historia constitucional mexicana, ha sido siempre objeto de atención aunque se ha regido por diferentes principios: como fuente de ingresos para el erario público y como factor de promoción del desarrollo. El primero de ellos fue el que prevaleció en las Constituciones promulgadas en el siglo XIX, debido a los excesivos apremios presupuestales, la incipiente economía nacional y la constante inestabilidad política reinantes.
La Constitución de 1824, en su artículo 50, asignó a la Federación los derechos de importación y exportación y la Carta Magna de 1857, en su artículo 72, reservó al Congreso Federal la Facultad “Para expedir aranceles sobre el comercio extranjero, y para impedir, por medio de bases generales, que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones onerosas.”
A partir de la Constitución de 1917, la visión sobre el comercio exterior ha dependido de la política económica prevaleciente. Hasta 1985 el sistema económico estaba orientado por una política de industrialización del país y por su consecuente protección arancelaria. Esta fue la razón de las reformas constitucionales al artículo 73 y al precepto 131.
Cabe señalar que la reforma del artículo 73 de 1982, autoriza al Estado para fijar el valor de la moneda. Esta atribución, en una economía moderna, tiene importancia no sólo frente a las divisas extranjeras sino frente a las mercancías y los servicios, ya que del precio de lo que se importa depende la calidad y precio de muchos productos nacionales, dado su alto contenido de importaciones. Lo mismo puede decirse de las exportaciones, cuya competitividad en el extranjero depende del valor de la moneda nacional respecto de otras divisas.
Las reformas de 1951 y 1974 al texto del artículo 131, otorgan al Ejecutivo Federal facilidades para ejercer sus facultades de aumentar o disminuir medidas arancelarias y no arancelarias “… a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la economía nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.” Estas medidas, pese a realizarse en un contexto de protección del exterior también prevén la posibilidad de una apertura creciente con el comercio internacional más allá que la permitida hasta ese entonces.
La apertura llegó en 1986 cuando el 26 de noviembre se publicó el decreto de promulgación del protocolo de adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), consecuencia de una nueva política de liberalización comercial y económica que se comenzó a ejercer a plenitud mediante los decretos de promulgación del acta final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, celebrada en Marrakesh, por la que se establece la Organización Mundial del Comercio, y sus 20 acuerdos y anexos respectivos, todos ellos publicados el 30 de diciembre de 1994.
A partir de entonces el Gobierno Federal ha suscrito una importante cantidad de tratados comerciales y económicos con otros países, instituciones multilaterales y bloques comerciales, entre los que destacan los siguientes:
Nombre Fecha de publicación Países Tratado de libre comercio de América del Norte. 20 diciembre 1993 Tratado de libre comercio entre México y Colombia. 9 enero 1995 Tratado de libre comercio con Costa Rica. 10 enero 1995 Décimo quinto protocolo modificatorio del acuerdo de complementación económica 5 celebrado con Uruguay. 28 febrero 2001 Tratado de libre comercio con El Salvador, Guatemala y Honduras. 14 marzo 2001 Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica con Japón. 31 marzo 2005 Acuerdo de integración comercial con la República del Perú 30 enero 2012 Instituciones multilaterales
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). 26 noviembre 1986 Convenio constitutivo del Consejo de Cooperación Aduanera. 5 mayo 1988 Convenio constitutivo del Programa Latinoamericano y del Caribe de Información Comercial y de Apoyo al Comercio Exterior. 27 mayo 1988 Acuerdo constitutivo de la Oficina Internacional de los Textiles y Prendas de Vestir. 7 junio 1990 Convención de las Naciones Unidas sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales. 27 enero 1993 Acta final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. 30 diciembre 1994 Bloques comerciales Convenio constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe. 2 junio 1995 Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación con la Unión Europea y sus estados miembros. 26 junio 2000 Tratado de libre comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio. 29 junio 2001 Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico 17 julio 2015 -
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