Averiguación previa/investigación

(Artículo 19, 20 y 21 Constitucional)

 

La averiguación previa es una etapa administrativa del procedimiento penal que depende del Poder Ejecutivo, en la cual el Ministerio Público investiga y realiza diversas diligencias con la finalidad de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado.

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    El maestro José González Bustamante la define como “Fase pre-procesal en la que se tiene por objeto investigar el delito y recoger las pruebas indispensables para que el Ministerio Público se encuentre en condiciones de resolver si ejercita o no la acción penal.” ((GONZÁLEZ BUSTAMANTE, José.  Bases jurídicas comparadas en el tratamiento de los presos.  imprenta universitaria. México. 1948))

    Por su parte, el maestro Guillermo Colín Sánchez, considera que “la preparación del ejercicio de la acción penal, se realiza en la averiguación previa, etapa procedimental en la que el Estado por conducto del Procurador y de los agentes del Ministerio Público, en ejercicio de la facultad de Policía Judicial, practica diligencias necesarias que le permitan estar en aptitud de ejercitar la acción penal, para cuyos fines, deben estar integrado el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad”((COLÍN SÁNCHEZ Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales.  Editorial Porrúa. México, 1995. Décimo quinta edición))

    La averiguación previa inicia con la denuncia o querella que se hace en contra de alguna persona o de quien resulte responsable y concluye con el ejercicio de la acción penal o, en su caso, el no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.

    La averiguación previa puede realizarse con o sin detenido y las diligencias que se llevan a cabo, principalmente, son: declaraciones del inculpado, ofendido y/o víctima del delito, testigos, peritajes, inspecciones oculares, reconstrucciones de hechos, entre otras.

    Con la reforma constitucional en materia penal publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, si bien se suprimió el término de averiguación previa en algunos artículos, para ahora sólo llamarla investigación, la esencia sigue siendo la misma.

     

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    Para abordar el tema de la averiguación previa es necesario estudiar al Ministerio Público, ya que son instituciones que van de la mano, por tanto, los antecedentes de la averiguación previa son concomitantes con los del Ministerio Público, quien es el encargado de investigar y perseguir los hechos probablemente constitutivos de delitos.

    El Ministerio Público, como parte del Poder Ejecutivo, representante de la sociedad y detentador del monopolio de la investigación y persecución de los delitos (averiguación previa), características y atribuciones muy similares a las que hoy en día conocemos, nació como tal en Francia con la entrada en vigor del Código de Instrucción Criminal y la Ley de Organización Judicial.

    En México, ya desde la Constitución de Apatzingán se había establecido una figura muy importante, que no es otra que la del fiscal, el cual pertenecía a la Suprema Corte de Justicia; sin embargo, también se crearon diversos fiscales generales en materias penal y civil, los cuales estaban adscritos a los tribunales de circuito.

    No fue sino hacia 1900 cuando surgió la figura del Fiscal General de la República que, en principio, quedó constituida con la conjunción de dos figuras de la Suprema Corte: el procurador general y el fiscal general, estructura que subsistió con los años en el seno de la Procuraduría General de la República, dependiente ya no del Poder Judicial, como en sus inicios, sino del Poder Ejecutivo, quedando a cargo de éste los fiscales, cuya función principal era la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos.

    Posteriormente, en la Constitución Política de 1917, específicamente en los artículos 19 y 21, ya se hacía referencia como tal a la figura del Ministerio Público y la averiguación previa, al establecer:

    “Artículo 19. Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten. 

    Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. 

    Todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.” 

    “Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.
    …”

    Como se desprende de lo anterior, es en dicho ordenamiento legal en donde se logró precisar la importancia y alcance del Ministerio Público al establecer que es a él al que corresponde en exclusiva la investigación y persecución de los delitos y, por tanto, la integración de la averiguación previa, cuyo eje fundamental, de acuerdo con lo que establecían los artículos 19 y 21 constitucionales, era la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del acusado ya que, además, a través de ellas era que se ejercía la acción penal y se sustentaba el proceso.

    En consecuencia, la figura del Ministerio Público en la averiguación previa ha sido instituida como garante de la legalidad, ya que solo a través de él se puede consignar ante el órgano jurisdiccional competente a las personas que cometen conductas probablemente constitutivas de delitos.

    Reformas recientes

    La reforma de 2008 a los artículos 19, 20 y 21 constitucionales, es de suma importancia, ya que los cambios realizados son congruentes con la intención de introducir un sistema acusatorio y oral para reducir la prisión preventiva y privilegiar el principio de presunción de inocencia.

    En virtud de lo anterior, en dicha reforma se eliminan y sustituyen algunos conceptos como el de averiguación previa por el de investigación, el del cuerpo del delito por hecho delictivo, se elimina el jurado y se vuelve a hacer un derecho de excepción por cuanto hace a la delincuencia rganizada.

    No obstante lo anterior debe decirse que el segundo párrafo de la fracción II del inciso C del artículo 20 constitucional, es contradictorio porque el Ministerio Público ya no va a desahogar pruebas; sin embargo, resulta benéfico el hecho de que al ofendido se le de la oportunidad de interponer los recursos que procedan en su caso, e inclusive que pueda intervenir en el proceso.

     

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