Derecho a la vivienda

(Artículo , 122 y 123 constitucionales)

 

El derecho a la vivienda puede definirse como el derecho fundamental de carácter social, según el cual toda persona tiene derecho de disfrutar de una vivienda adecuada, y que se encuentra reconocido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

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    En México, el derecho a una vivienda adecuada se encuentra reconocido y consagrado en el párrafo sexto del artículo 4º constitucional, que a la letra señala:

    “Artículo 4o. (párrafo primero, derogado)




    Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

    Como se puede observar de esta trascripción, la Constitución establece que toda familia tiene derecho a una vivienda “digna y decorosa”; sin embargo, tales características no están definidas en la Constitución ni en la ley.

    De acuerdo con el autor Miguel Carbonell, los términos de vivienda “digna” y “decorosa” tienen que ver, por un lado, con la extensión del inmueble en relación a sus habitantes, es decir, el tamaño de la vivienda debe ser adecuado para el número de habitantes que viven en ella y, por otro lado, con una vivienda que cuente con servicios públicos como agua potable, electricidad, drenaje, etc. ((CARBONELL, Miguel.  Diccionario de Derecho Constitucional.  Editorial Porrúa, México, 2005.  2ª edición.))

    La Estrategia Mundial de la Vivienda de la Organización de las Naciones Unidas, define a la vivienda “adecuada” como “un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, iluminación y ventilación adecuada, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.”

    El derecho a la vivienda definido en el párrafo sexto del artículo 4º constitucional, incluye los siguientes dos aspectos:

    1. El legislador debe desarrollar la legislación necesaria, para hacer viable ese derecho.
    2. El Poder Ejecutivo debe implementar políticas públicas de fomento a la vivienda y de otorgamiento de créditos.

    Asimismo, en otros dos artículos constitucionales, se hace mención del derecho a la vivienda:

    1. Artículo 2º, apartado B, fracción IV, se establece que las autoridades federales, locales y municipales, están obligadas a mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de la vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
    2. Artículo 123, apartado A, fracción XII, en el cual se establece que las empresas de cualquier tipo de trabajo, están obligadas a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, mediante las aportaciones que hagan dichas empresas a un fondo nacional de vivienda, a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y de establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos, crédito suficiente para que adquieran sus propias habitaciones.
    3. Artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), en que se señala que se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados; asimismo, se señala que el Estado, mediante aportaciones, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar créditos suficientes a los trabajadores para adquirir en propiedad su vivienda, así como repararla o mejorar pasivos adquiridos por tal concepto.

    Derivado de lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, se crearon el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).

    El Infonavit, creado en 1972, es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio y cuyo objeto es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y establecer y operar un sistema que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.

    El Fovissste es el órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), encargado de administrar las aportaciones de las dependencias y entidades públicas, afiliadas al ISSSTE, constituidas para otorgar créditos para la adquisición de viviendas a los trabajadores del Estado.

    Asimismo, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo una de sus funciones, administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita a dichos miembros la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.

    Mediante la creación de estos institutos el Estado se ha propuesto satisfacer las necesidades de vivienda de los trabajadores tanto de las empresas privadas, como del Estado. Sin embargo, la demanda de vivienda sigue aún rebasando la capacidad del Estado de proporcionarla.  De acuerdo datos que cita el autor Miguel Carbonell, recabados por el Banco Mundial en 1997, en México la demanda anual del sector urbano en materia de vivienda se encuentra entre las 700,000 y 800,000 viviendas y frente a esta demanda, la oferta formal alcanza apenas 250,000 viviendas.

     

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    En México, el derecho universal a la vivienda se introdujo y reconoció en nuestra Carta Magna, mediante una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1983.  Sin embargo, este derecho fundamental ya había sido reconocido parcialmente en el texto original y en diversos instrumentos internacionales.

    El texto de 1917 del artículo 123 constitucional, fracción XII, señalaba que “En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas o higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas.”.  Mediante sucesivas reformas acabó por convertirse en una obligación empresarial de proporcionar financiamiento a la vivienda de los trabajadores, pero sólo a ellos.

    En el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se estableció que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.

    Asimismo, en el Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales de 1966, el cual ha sido ratificado por México, se estableció que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y que los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de tales derechos (artículo 11).

    Igualmente, la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por México, estableció en su artículo 27 que los Estados Parte de dicha convención, de acuerdo con sus condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente sobre nutrición, vestuario y vivienda.

     

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