Fiscalía General de la República

(Artículos 2176, 82, 89 102, 105, 107, 110, 111 y 119 constitucionales)

La Fiscalía General de la República es una parte central del sistema penal mexicano establecido en el texto constitucional.  Es el órgano del Poder Ejecutivo Federal que se encarga de investigar y perseguir los delitos del orden federal y preside el Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares, como son las fiscalías especializadas, la policía investigadora y los peritos.

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    El precepto constitucional que regula la existencia de la Fiscalía General de la República es el artículo 102, en su apartado A, en el cual se sientan las siguientes bases:

    1. Será un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
    2. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Fiscal General de la República, quien durará en su encargo nueve años y será designado por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
    3. Para ser Fiscal se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación, contar con antigüedad mínima de diez años con título profesional de licenciado en derecho, gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.
    4. La Fiscalía contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el propio Fiscal. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley.
    5. Corresponde al Ministerio Público de la Federación la investigación y persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal y, por lo mismo, le corresponderá pedir las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.
    6. Hay que señalar que observará plenamente los derechos del imputado y de las víctimas en el marco de un proceso penal.

    Asimismo, el artículo quinto de su ley orgánica le atribuye la capacidad de intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales previstas en el artículo 105 constitucional.  También deberá participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, según el artículo 19 de la citada ley orgánica.

    De acuerdo con el artículo sexto de la ley orgánica del la Fiscalía General de la República, publicada el 14 de diciembre de 2018, el Fiscal General elaborará el Plan de Persecución Penal, considerando las prioridades nacionales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben desempeñar las personas que prestan servicios en la Institución.  Esta planeación pretende romper el principio operativo de la anterior Procuraduría General de la República, de la investigación caso por caso, que sólo permitió una visión fragmentada de la realidad criminal y punitiva en el país.

    Según el artículo 14 de su ley orgánica, la Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:

    1. Fiscal General;
    2. Coordinación General;
    3. Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos;
    4. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;
    5. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
    6. Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
    7. Coordinación de Investigación y Persecución Penal;
    8. Coordinación de Métodos de Investigación;
    9. Coordinación de Planeación y Administración;
    10. Órgano Interno de Control;
    11. Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
    12. Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y
    13. Las unidades administrativas que señale el titular de la Fiscalía General, a través de acuerdos generales, de conformidad con la ley y su reglamento, y acorde con el Plan de Persecución Penal.

    La Fiscalía General de la República se apoyará en un Consejo Ciudadano cuyas facultades quedan señaladas en el artículo 42 de la ley.  Contará con fiscales, policía de investigación, analistas, auxiliares y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.  En los casos relacionados con violencia de género y contra la mujer, el personal deberá ser especializado.

    Asimismo, tiene la facultad de atraer casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución Política, tratados internacionales y las leyes aplicables, en los casos en que se demuestre la inactividad o ineficacia de la fiscalía local competente.

    Por otra parte, la ley dispone crear una Base Nacional de Información Genética, que contenga los resultados de dicha información genética proporcionada por víctimas o familiares de personas desaparecidas.

    En este caso conviene agregar que el Mecanismo de Apoyo Exterior previsto por la ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas; así como por la ley general de víctimas, señalan que los órganos de la función fiscal deberán garantizar a las víctimas tanto en el territorio nacional como en el extranjero en igualdad de condiciones, el derecho a la verdad, justicia y reparación integral.

    Existen otros preceptos constitucionales relacionados con las atribuciones de la Fiscalía General:

    Artículo 113.  Señala que el Sistema Nacional Anticorrupción contará con un Comité Coordinador en el cual participará el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la propia Fiscalía.

    – Artículo 119. Se establece que la Fiscalía General de la República podrá celebrar con las entidades federativas convenios de colaboración relativos a la entrega de indiciados, procesados o sentenciados, así como a la práctica del aseguramiento y entrega de objetos, , a través de las procuradurías generales de justicia locales.

    Artículos 16, 20 y 21.- Establecen bases para la coordinación del Ministerio Público Federal con otras instituciones complementarias de la administración de justicia.

     

  • El Ministerio Público tiene su origen en el derecho español, que preveía la existencia de fiscales encargados de administrar justicia y perseguir a los delincuentes.  En la época colonial, de acuerdo con las leyes del 5 de octubre de 1626 y del 9 de octubre de 1812, los fiscales formaban parte de las Reales Audiencias, que funcionaban como el consejero del Rey o como jueces.

    En las Constituciones de Apatzingán y la Federal de 1824 subsistió la figura del Fiscal.  En esta última se incluyeron a los fiscales en la organización del Poder Judicial, concretamente en la Corte Suprema de Justicia, y en los Tribunales de Circuito se incluyeron a los promotores fiscales; y la Ley de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del 22 de mayo de 1824 adscribió un promotor fiscal en cada Juzgado de Distrito.

    En 1836 se promulgó una nueva Constitución de corte centralista, denominada “Las Siete Leyes”.  En ésta se estableció que la Corte Suprema de Justicia se compondría de 11 ministros y un fiscal, e igualmente se señaló que los tribunales de los departamentos (hoy entidades federativas) se integrarían por jueces superiores y fiscales.

    Posteriormente, en 1843 se promulgó otra constitución igualmente de carácter centralista, conocida como “Las Bases Orgánicas de la República”, en las que prevaleció la figura del fiscal como miembro de la Corte Suprema de Justicia.

    La Ley Lares de 1853, además de la figura del fiscal, menciona por primera vez el cargo de Procurador General de la Nación, otorgándole un rango similar al de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, que podía ser nombrado y removido libremente por el Ejecutivo Federal.  Su función principal era la defensa de los intereses nacionales; asimismo, la ley sobre Administración de Justicia, expedida en 1855, previó dos fiscales integrantes de la Suprema Corte de Justicia.

    La Constitución liberal de 1857 estableció que la Corte Suprema de Justicia se compondría de 11 ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general, quienes durarían en su encargo 6 años, y su elección sería indirecta en primer grado; igualmente, se establecieron los requisitos para ser electo como integrante de la Suprema Corte: estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de los electores, ser mayor de 35 años y ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos.  Cabe señalar que aún cuando no se estableció la figura del Ministerio Público, en las discusiones del constituyente de 1857 se mencionó, por primera vez tal figura, cuyas facultades serían promover la instancia en representación de la sociedad.

    En 1862, el Presidente Benito Juárez expidió el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se estableció que el Ministro Fiscal sería oído en todas las causas criminales o de responsabilidad, en todos los negocios que interesen a la jurisdicción de los tribunales y en las consultas sobre duda de la Ley; también se señaló que el Procurador General intervendría en todos los asuntos de la Hacienda Pública o de responsabilidad de sus empleados.

    Bajo el gobierno de Porfirio Díaz, se expidió en 1891 la Ley de Secretarías de Estado, en la cual se incluyó al Ministerio Público Federal en la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública y en 1900 se promulgó una reforma a los artículos 91 y 96 constitucionales, en los que se separa al Ministerio Público Federal y al Procurador General de la República de la Suprema Corte de Justicia, empleándose por primera vez el término de Ministerio Público a nivel constitucional.  Posteriormente, en 1903, aún bajo el gobierno de Díaz, se expidió la Ley Orgánica del Ministerio Público Común y Federal, y en 1908 se expidió la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal.

    Con la promulgación de la Constitución de 1917 se estableció en materia penal una doble función del Ministerio Público Federal: en primer lugar, como titular de la acción penal y como jefe de la policía judicial y, en segundo lugar, se le atribuyó la persecución de los delitos federales.  Por su parte, se definió que el Procurador General de la República sería el Consejero Jurídico del Gobierno e intervendría en los negocios en que la Federación fuese parte.  En consecuencia, en 1919 se expidió la segunda Ley Orgánica del Ministerio Público Federal en la que se le faculta para intervenir como parte en todos los juicios de amparo.

    Posteriormente, se expidieron nuevas leyes orgánicas en los años de 1934, con lo cual se reestructuró la Procuraduría.  En 1942, se insertó la atribución de velar por el respeto a la Constitución por todas las autoridades federales y locales.  Otra más en 1955, y finalmente se expidió en 2009 la que rigió a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público Federal.

    Nace la Fiscalía General de la República

    Con la reforma política-electoral constitucional publicada el 10 de febrero de 2014, la Procuraduría General de la República se convirtió en Fiscalía General de la República, la cual funcionaría como un órgano autónomo con, al menos, las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción.

    La Fiscalía se rige, al igual que la Procuraduría que sustituyó, por el artículo 102 constitucional, en su apartado A, aunque con nuevas bases, tal como se señaló antes:

    1. El Fiscal General presidirá el ministerio público de la Federación.
    2. La designación corresponderá al Senado y no al Ejecutivo Federal, quien tendrá que seguir un procedimiento para seleccionar a las personas idóneas para el cargo.
    3. El Fiscal General durará en su encargo nueve años,
    4. El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, dentro de un plazo de 10 días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones.  Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
    5. Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados. Buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito.  Procurará que los juicios federales en materia penal continúen con toda regularidad.
    6. Podrá plantear las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones.
    7. El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, un informe de actividades.
    8. Tanto el Fiscal como sus agentes serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
    9. La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

    La Fiscalía General de la República se constituyó conforme al artículo décimo sexto transitorio de la mencionada reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014, una vez que el Congreso de la Unión emitió con fecha del 20 de diciembre de 2018 la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la propia Fiscalía.

    La Guardia Nacional, aunada a la Fiscalía General de la República, renuevan viejas piezas donde descansaba el principio de la justicia constitucional mexicana.  Tal como lo señala el dictamen de la ley orgánica de la Fiscalía General de la República: “Hasta 1917 se recogió en la Constitución la figura del Ministerio Público, presidido por un Procurador General, al que prácticamente se le atribuyó el monopolio de la acción penal, con la policía judicial bajo su mando, consolidándose también como representante de los intereses sociales y de la Federación, así como Consejero Jurídico del Gobierno. Se entiende entonces porque esta arquitectura institucional no ha favorecido a la población, ni ha podido cumplir su función como procuradora de justicia y la persecución penal, sino que ha fungido como un aparato coactivo, inadecuado y con grandes márgenes de discreción y manipulación”. ((Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se crea la ley orgánica de la Fiscalía General De La República. Senado de la República. 2018.))

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