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Derechos de los pueblos indígenas
(Artículo 2º constitucional)
Se pueden definir como los derechos colectivos fundamentales reconocidos a los pueblos indígenas que habitan en territorio nacional, en razón de que forman parte de un grupo social y culturalmente diverso.
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La población indígena de México, representa actualmente el 12% del total de la población de nuestro país, distribuidos en aproximadamente 20 mil localidades, ocupando México actualmente el octavo lugar en el mundo en cuanto a diversidad cultural. De ahí la necesidad de reconocer constitucionalmente sus derechos no sólo como individuos sino como grupo social.
México es uno de los países que se encuentran en proceso de consolidar el principio de Estado pluricultural de Derecho, y dentro de ese proceso se dio el reconocimiento constitucional en el año 2000, de los derechos de los pueblos indígenas, incorporados a la Constitución mediante una reforma al artículo 2º, en el cual se estableció en primer lugar que los pueblos indígenas “…son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.” En segundo lugar, se reconocieron los siguientes derechos fundamentales:
- Derecho a la libre determinación para que puedan elegir el destino de su desarrollo social, político y económico, es decir, se les confiere tal autonomía pero con respeto a los principios fundamentales establecidos en la Constitución. De este derecho se derivan los siguientes:
- Autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, así como su hábitat y la integridad de sus tierras.
- Derecho para acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitución y las leyes, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, pudiendo asociarse para tal efecto.
- Derecho a elegir en los municipios en que habiten, representantes ante los ayuntamientos.
- Derecho de acceder a la jurisdicción del Estado. En los juicios en que sean parte, de manera individual o colectiva, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y lenguas.
- Derecho a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados.
- Derechos de participación de los pueblos indígenas, encaminados a que tengan participación en la creación de instituciones tendientes a garantizar la preservación de sus derechos y fomentar su desarrollo, por lo que constituyen fundamentalmente obligaciones y acciones del Estado:
- Promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar las prácticas discriminatorias.
- Impulsar el desarrollo regional para fortalecer las economías locales, a fin de mejorar sus condiciones de vida.
- Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, a fin de lograr una educación bilingüe, intercultural, así como la alfabetización y la conclusión de la educación básica, favorecer la capacitación productiva y la educación media superior. Los programas educativos deberán prever la preservación de la herencia cultural de estos pueblos.
- Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud.
- Promover espacios para la convivencia y recreación de los pueblos indígenas.
- Garantizar sus derechos sociales (derecho a la vivienda, al empleo y a la seguridad social).
- Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
- Extender la red de vías de comunicación y telecomunicación que permita la integración de las comunidades indígenas.
- Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos.
- Garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas.
- Establecer políticas para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas.
- Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
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Los pueblos indígenas mexicanos existen desde la época prehispánica. Después de la conquista de México, la monarquía española luego de someter a los pueblos mesoamericanos, reconoció como sus principales derechos, el de ser evangelizados y el de ejercer sus propias normas internas, siempre que no contravinieran las normas de Castilla ni la moral cristiana; asimismo se creó el Juzgado General para Indios, a fin de que pudieran acceder a la justicia.
Ya en el México independiente del siglo XIX, los derechos de los pueblos indígenas no figuraron en las constituciones que fueron promulgadas en esa época, ya que no se consideró a los pueblos indígenas como sujetos de derechos y por tanto sus sistemas normativos internos se continuaron aplicando de manera clandestina. El principio de igualdad jurídica provocó que los derechos reconocidos a los indígenas fueran únicamente aquellos derechos individuales a que tenía derecho cualquier mexicano.
En el siglo XX, en nuestro país se dio un gran paso en la materia ya que a partir de la época post revolucionaria, los pueblos indígenas recuperaron una gran cantidad de tierras. Esta reivindicación, la reforma agraria, se completó y legisló mediante una reforma constitucional llevada a cabo en 1992, con la cual se crearon también los tribunales agrarios.
Igualmente, en 1992, se introdujo por primera vez en la Constitución (artículo 4º), una referencia a los pueblos indígenas con el reconocimiento de que México es una nación pluricultural; sin embargo, aunque constituyó un avance en la materia, no tuvo consecuencias ni legislativas ni prácticas.
Finalmente, en el año 2001, se llevó a cabo una reforma constitucional al artículo 2º, con lo cual se reconocieron en nuestra Carta Magna, los derechos de los pueblos indígenas y se establecieron las acciones que deben tomar las autoridades a fin de garantizar su preservación.
Posteriormente en el año 2003, el Congreso aprobó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y se creó el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Cabe mencionar que también en el año 2003, el Instituto Nacional Indigenista fue transformado en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, cuyo propósito fue promover, coordinar y evaluar los programas y acciones públicas que se lleven a cabo para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos indígenas. El 4 de diciembre de 2018 dicha institución se convirtió en el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, mediante una nueva ley.
Ahora bien, en el plano internacional, en 1989, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el Convenio OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual se encuentra ratificado por México. En este Convenio, los Estados Parte se comprometieron a tomar las medidas necesarias para garantizar el respeto a los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, respetando su identidad cultural, sus costumbres e instituciones, sobre todo en materia de trabajo y seguridad social.
Igualmente en el año 2007, después de tres décadas de negociaciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, instrumento que también se encuentra ratificado por México. En dicho convenio, los Estados parte se comprometen a garantizar a los pueblos indígenas el disfrute pleno de todos los derechos humanos, así como sus derechos colectivos de libre determinación y de participación en la comunidad y en sus instituciones.
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