Derecho a la protección de la salud

(Artículo constitucional)

 

El derecho a la protección de la salud es un derecho humano fundamental de carácter social, garantizado por el Estado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo es asegurar el acceso y la debida atención de toda persona en los servicios de salud.

 

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    Distintos instrumentos internacionales, han reconocido este derecho y lo han definido:

    1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo, derecho a los seguros de enfermedad, invalidez…”.
    2. El Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 12 que “Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.”.
    3. La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 11 que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica…”

    En nuestro país, el derecho a la protección de la salud, se encuentra reconocido por el Estado, en el artículo 4º constitucional, en el cual se dispone lo siguiente:

    “Artículo 4º. …


    Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.  La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.


    Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”

    El derecho a la protección de la salud se refiere sobre todo a una debida atención por parte de los servicios de salud que proporciona el Estado, que involucran la prevención y promoción de la propia salud y la aplicación de tratamientos para su preservación y mejora, y se encuentra reglamentado por la Ley General de Salud, en la cual se determinan las bases para el acceso a estos servicios públicos.

    Asimismo, en el artículo segundo de la Ley General de salud, se fijan los objetivos del derecho a la protección de la salud:

    “Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

    1. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
    2. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
    3.  La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
    4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación,
      conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
    5. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;”

    En México, este derecho es proporcionado por el Estado, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, a través de la Secretaría de Salud y del Sistema Nacional de Salud, cuyo objetivo es promoverlo y atenderlo adecuadamente.

    De acuerdo con el artículo 27 de la Ley General de Salud, los servicios básicos de salud, son los que se enuncian a continuación:

    1. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente.
    2. La prevención y control de enfermedades transmisibles y de los accidentes.
    3. La atención médica que incluye prevención, tratamiento y rehabilitación.
    4. La atención materno-infantil.
    5. La planificación familiar.
    6. La salud mental.
    7. La prevención y control de enfermedades bucodentales.
    8. La disponibilidad de medicamentos e insumos para la salud.
    9. La promoción del mejoramiento de la nutrición.
    10. La atención médica de los grupos sociales más vulnerables.

    Igualmente, en el ámbito de los servicios de salud, existe un sistema de seguridad social que participa en el sistema de salud, cuyo financiamiento es posible debido a la aportación de cuotas obrero patronales y del gobierno.  Este sistema de seguridad social está bajo la responsabilidad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México (ISSFAM).

    En México, no existen tribunales especiales para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación del Estado (a nivel federal y local) de proporcionar debida y oportunamente a toda persona los servicios de salud adecuados.

    No obstante ello, el artículo 60 de la Ley General de Salud, establece lo siguiente:

    “Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población”

    Sin embargo el derecho citado no se encuentra vigente ya que no existe ninguna ley reglamentaria al respecto.

     

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    El derecho a la protección de la salud, es un derecho humano que ha sido recientemente reconocido.  Ello es así ya que fue apenas en el siglo XX cuando, mediante diversos instrumentos internacionales, se consagró este derecho como un derecho fundamental, y posteriormente se fue incorporando a las constituciones de diversos países.

    A nivel internacional, fue con la creación de la Organización Mundial de la Salud en 1948, que se reconoció y definió el derecho a la salud, como “el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; es un derecho fundamental y el logro del grado más alto posible de la misma es un objetivo social.”

    Igualmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 reconoció el derecho de toda persona a la salud, a la asistencia médica adecuada, a los servicios sociales necesarios y a los seguros de salud y de invalidez (artículo 25).

    Posteriormente en 1976, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estableció en sus artículos 9 y 12 que los Estados parte en dicho pacto deben reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental, así como el derecho de toda persona a la seguridad social.

    En México, el derecho a la salud fue reconocido constitucionalmente, mediante la adición del párrafo cuarto al artículo 4º, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, en la cual se estableció lo siguiente:

    “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

    Por su parte, la fracción XVI del artículo 73 constitucional, establece que el Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre salubridad general; asimismo, establece que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República y que la autoridad sanitaria será ejecutiva y que sus disposiciones deberán ser obedecidas por las autoridades administrativas del país.

    Asimismo, el 7 de febrero 1984, se expidió la Ley General de Salud, que es la ley reglamentaria del artículo 4º constitucional en lo referente al derecho a la protección de la salud, en la cual, como ya se ha mencionado, se regula la prestación de los servicios de salud por parte del Estado, a fin de garantizar tal derecho.

     

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