Poderes de la unión

(Artículos 39, 41, 44, 49, 50, 80, 90, 94, 119, 122 párrafo primero, 123 apartado B, 124 y 132 constitucionales)

 

La Constitución de un Estado es el documento fundamental en el que se sientan las bases de la soberanía y de la forma de gobierno de un país. En México, los artículos 39, 41 y 49 constitucionales establecen las bases del Estado Mexicano.

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    Según lo dispuesto por el artículo 39, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, también establece que el poder público dimana del pueblo y que éste tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

    Por su parte, los artículos 41 y 49, establecen respectivamente que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión y que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; asimismo, el artículo 49 señala que no pueden reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo.

    A este principio general se incorporan dos excepciones fundamentales (artículo 49 constitucional):

    1. El caso de las facultades extraordinarias del Poder Ejecutivo, señaladas en el artículo 29 constitucional.- El artículo 29 constitucional establece que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona..
    2. Las facultades establecidas en el párrafo segundo del artículo 131 constitucional.- Según este precepto, el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país.

    Las bases descritas que establece la Constitución respecto de los Poderes de la Unión, provienen de la decisión política fundamental denominada división de poderes. Esta se basa en las funciones del Estado moderno y constituye uno de las tesis fundamentales que lo sustentan. La separación de poderes consiste en una distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano distinto, con el objeto de darle independencia y funcionalidad a las tareas de legislar, administrar, juzgar y conducir a la sociedad. Cabe destacar que de acuerdo con la doctrina moderna, existe una flexibilidad en la separación de poderes, es decir, se continúa atribuyendo a cada poder la función que tradicionalmente le corresponde, pero en vista de las necesidades prácticas, esa atribución se vuelve flexible y se les conceden otras funciones, inclusive de carácter distinto.

    Así, tenemos que los Poderes de la Unión son aquellos órganos públicos entre los que se distribuyen las funciones del Estado Mexicano, depositándose la función legislativa en el Poder Legislativo Federal, la función administrativa en el Poder Ejecutivo Federal y la función jurisdiccional en el Poder Judicial de la Federación.

    En ese orden de ideas, el poder público se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial:

    1. Poder Legislativo Federal.- Según el artículo 50 constitucional, el ejercicio del Poder Legislativo Federal se deposita en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se divide en dos cámaras, la de Diputados, integrada por 500 diputados, 300 de los cuales son electos según el principio de votación mayoritaria relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones; la Cámara de Diputados se renueva cada 3 años; y la de Senadores cada 6 años, que se integra por 128 senadores, de los cuales, en cada entidad federativa, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría, y los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
      La función primordial del Congreso de la Unión es la de legislar en todas las materias que le autorice la Constitución. Concretamente es el artículo 73 el que señala las facultades del Congreso de la Unión.
      En el caso de la función legislativa del Estado, encontramos en nuestra Carta Magna que al Poder Ejecutivo se le Atribuyen también algunas funciones de carácter legislativo como son: las facultades extraordinarias a que se refiere el artículo 29 constitucional, la facultad reglamentaria y el veto del Presidente mediante el cual interviene en el proceso legislativo.
    2. Poder Ejecutivo Federal.- El artículo 80 constitucional, establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo Federal se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. El Presidente de la República entrará en el ejercicio de su encargo el 1º de diciembre y durará en él 6 años y no puede ser reelecto en ningún caso y por ningún motivo. La función primordial del Poder Ejecutivo es la de hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ésta emanen. Las facultades del Presidente se encuentran detalladas en el artículo 89 constitucional.Igualmente, la Constitución prevé la existencia de una administración pública federal, que tiene a su cargo los negocios del orden administrativo de la Federación, y que se divide en centralizada y paraestatal. La Administración Pública Centralizada, se integra por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; mientras que la Administración Pública Paraestatal, se integra por organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones de seguros y fianzas y fideicomisos públicos, a lo que hay que aunar los órganos que la propia Constitución define como autónomos.
    3. Poder Judicial Federal.- De acuerdo con el artículo 94 constitucional, el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de once Ministros, que durarán en su encargo 15 años y funcionará en Pleno o Salas. La designación de los Ministros se hará mediante una terna que el Presidente someta a consideración del Senado y sólo podrán ser removidos por incurrir en las responsabilidades señaladas en el Título Cuarto de la Constitución. Cada cuatro años, el Pleno de la Suprema Corte elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte.

    La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, quien nombrará y adscribirá a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley.

    Las facultades de la Suprema Corte están descritas en los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 constitucionales, mientras que las del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se encuentran señaladas en el artículo 99.

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    La teoría de la división de poderes del Estado, fue común a diversos pensadores de la Ilustración en el siglo XVIII, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores.

    De acuerdo con el pensamiento de la Ilustración, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres, sin embargo, la existencia del Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona, sino que son las funciones del Estado de formular leyes, de ponerlas en práctica y de resolver conflictos entre los ciudadanos, las que protegen al ciudadano frente a otros hombres y frente al Estado mismo. 

    La formulación definitiva de esta teoría, la realizó Montesquieu en el siglo XVIII, en su obra «El Espíritu de las Leyes» en la que se define el poder a la vez como una función y como un órgano y se describe la división de los Poderes del Estado en el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, cuya titularidad corresponde, respectivamente, al Parlamento o Congreso, al Gobierno y a los Tribunales de Justicia.

    Estos principios fueron adoptados por las corrientes del liberalismo político en conjunto con el respeto a los derechos fundamentales del hombre y constituyeron el elemento fundamental del Estado moderno. Sin embargo, el principio de separación de poderes ha sido plasmado de distintas formas en los diversos Estados modernos.

    En México, el principio de división de poderes ha sido adoptado y consagrado en todas las constituciones promulgadas a partir de la Independencia de México: en la Constitución Federal de 1824, en las Siete Leyes Constitucionales de 1836, en las Bases Orgánicas de 1843, en la Constitución de 1857 y en la Constitución de 1917 que actualmente nos rige.

    En todos estos documentos fundamentales, se estableció que el poder se dividía para su ejercicio en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, cuyos titulares serían el Congreso de la Unión, el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia, respectivamente.

    Sin embargo, aunque las bases de los Poderes de la Unión enunciadas han prevalecido en las constituciones mexicanas, la integración y funciones de cada uno de los poderes se han modificado y ampliado en algunos casos. Como ejemplo, puede enunciarse que la Constitución de 1824 previó la existencia de un Vicepresidente, mientras que en la Constitución de 1857 se suprimió la existencia del Senado y se depositó el Poder Legislativo en una asamblea denominada Congreso de la Unión.

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