2. Principio de la División de Poderes

  • En términos generales, las funciones del Estado mexicano son las de juzgar, legislar, administrar y conducir.   Para realizarlas con eficacia la organización de gobierno está diseñada mediante el principio de la especialización de funciones atribuidas a diferentes órganos de gobierno y la prohibición de que ninguno de ellos se concentre en una sola persona.

    Este principio pretende el equilibrio de los poderes constituidos y siendo más precisos, la división en el ejercicio del poder, siguiendo las afirmaciones de Carpizo, porque nuestra Carta Política sólo reconoce, por amarga experiencia, a uno solo de ellos: el Supremo Poder de la Federación. ((Carpizo Jorge y MADRAZO Jorge.  Derecho Constitucional, de la Colección Introducción al Derecho Mexicano.  Instituto de investigaciones Jurídicas, UNAM.  México, 1981.))

    Para esta división nuestra Constitución señala expresamente la competencia de cada uno de los poderes de la República (ejecutivo, legislativo y judicial) y construye un sistema de colaboración entre ellos, al mismo tiempo que lo hace con las partes de la Federación (gobierno federal, de los estados y municipios).  Esta maquinaria está encaminada a la procuración de la democracia, los derechos humanos. la seguridad de la nación, su soberanía y el desarrollo económico.

    La complejidad creciente de las responsabilidades de gobierno hace que la colaboración se de en diferentes funciones.  Hasta recientemente una muestra evidente de ello era la función legislativa, en donde por razones extraordinarias el Ejecutivo puede tener facultades extraordinarias para legislar o para modificar el régimen fiscal en materia de comercio exterior. De hecho, es un prolífico legislador si consideramos que expide la regulación que provee en lo administrativo a las leyes que expide el Congreso de la Unión.

    Asimismo, el proceso de descentralización reciente ha tenido como consecuencia la introducción de las figuras del órgano constitucional autónomo, la empresa productiva del Estado y los órganos reguladores coordinados, para emprender tareas especializadas y estratégicas en políticas de gobierno prioritarias. La autonomía de estas nuevas instituciones no las desvincula del control y la coordinación con los poderes ya constituidos, puesto que el Congreso de la Unión interviene en el nombramiento de los servidores públicos de mando, los sujetas al régimen federal de responsabilidades y a controles del gasto público.

    Habrá que ver el resultado de estas nuevas formas de administración que experimentan los poderes de la Unión, ante la realidad que les toca modificar y los objetivos propuestos.

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