4. Principio de la Justicia Constitucional

  • La justicia constitucional está formada por un conjunto de garantías establecidas en la propia Carta Magna, para restablecer el orden constitucional cuando éste ha sido trasgredido por un órgano de autoridad política.

    Estas garantías son seis, según los especialistas.((INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS.  Diccionario Jurídico Mexicano.  Universidad Nacional Autónoma de México.  Editorial Porrúa, 5ª edición.  México, 1992.))  En primer lugar, está el juicio de amparo que por su eficacia y recurrencia popular ha rebasado su carácter de control constitucional para volverse de control de legalidad, al ampliar su procedencia a casi todos los preceptos del texto constitucional.

    En segundo lugar, está el juicio político de responsabilidad de altos funcionarios de la Federación, contenido en el concepto de Responsabilidades de los Servidores Públicos y por el que se imponen sanciones de destitución e inhabilitación mediante juicio a los funcionarios de gobierno de alto rango.

    En tercer lugar, surgen las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales por ser procedimientos para resolver litigios que surjan entre los distintos órganos de gobierno de la Federación o tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la propia Constitución Política.

    En cuarto lugar, se ubica la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal, o algún hecho que represente la violación de garantías individuales.

    En quinto lugar, están las facultades del Senado de la República para declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, así como resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas.

    En sexto lugar, se puede considerar la suspensión de garantías individuales en tanto sirve para enfrentar cualquier situación que ponga en peligro o conflicto a la sociedad y bajo ciertas bases y lineamientos establecidos en la propia Carta Magna.

    Adicionalmente hay que considerar algunos conceptos introducidos en el diagrama, como son las acciones colectivas, el juicio oral y la Corte Penal Internacional, unos como instrumentos de gobierno y otro como institución jurisdiccional, que deben considerarse como parte de esta decisión fundamental contenida en el texto constitucional.

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