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6. Principio de la Separación Estado-iglesia
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La Carta constitucional señala a esta separación como un principio histórico. Ello se debe a la forma en que la religión nos ha acompañado a lo largo de la vida constitucional del país. La separación de tales instituciones antes fue vinculación que se convirtió en factor determinante para el Estado mexicano, en su lucha por reafirmar su supremacía y transitar de un régimen patrimonial sostenido por la época virreinal a uno capitalista, condición del modernismo. Fue obstáculo casi imposible de remover en una sociedad como la nuestra en ese entonces vacilante entre el orden colonial y el liberal y laico.((SPÍNDOLA YÁNEZ, Alejandro. Doscientos años de Evolución del Constitucionalismo Mexicano: de Apatzingán a Nuestros Días. Miguel Angel Porrúa, Librero Editor. México, 2014.))
El Estado que proclama la carta de 1917, surge de una revolución consecuencia, entre otros factores, de una tajante laicidad explicable por el elevado costo que en muchos sentidos produjo la intromisión y ejercicio de funciones de Estado por parte del clero, la educación confesional y la imposición de una religión que impedía la libertad de creencias.
Todo esto se plasmó en las libertades de trabajo, consignadas en el artículo 5º. La libertad de creencias, expresada en el artículo 24. A su vez, el artículo 27 acopia parte sustancial de las leyes de reforma y es inflexible en cuanto al régimen de propiedad al que estará sujeto el clero.
Ni durante la llamada sociedad fluctuante ni en la reforma, la secularización trató de suprimir a la religión predominante, la católica. Los textos constitucionales así lo corroboran. Las creencias religiosas avanzaron en una realidad social cambiante cuyas contradicciones nos llevaron de un culto excluyente al mundo de la libertad de creencias y la educación laica y promotora de los derechos humanos, tal como ahora los conocemos.
Las normas que forman el marco constitucional correspondieron a respuestas a las circunstancias que vivió el país en el siglo XIX y aun en el XX, como la guerra cristera. Ninguna de ellas llegó al texto de 1917 de manera gratuita o caprichosa. Las reformas adoptadas y promulgadas en 1992, permitieron cambios que definieron la situación jurídica de las iglesias, sus ministros y el culto público, que el proceso histórico ha superado.
El tránsito de la relación del Estado mexicano con las iglesias, por todos los textos constitucionales en el curso de poco más de 200 años, para alimentar principios fundamentales de nuestra organización social vigente, por encima de todas las contradicciones, intereses y fuerzas sociales a que estuvo sometida, es uno de sus legados que hay que reconocer sobre todo porque supo adaptarse y subsistir a la intolerancia religiosa, al uso que de ella hizo el clero del siglo XIX y a las nuevas exigencias de diversidad, educación y separación con los asuntos de gobierno.
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