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Artículo 16
Ultima reforma el 26 de marzo de 2019
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Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. Segundo Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Tercero No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Cuarto La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Quinto Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Sexto Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. Séptimo En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. Octavo La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. Noveno Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. Décimo Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. Décimo primero En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Décimo segundo Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Décimo tercero Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. Décimo cuarto Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. Décimo quinto Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio. Décimo sexto La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. Décimo séptimo La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. Décimo octavo En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente. -
Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación a querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Segundo La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescriptas para los cateos.
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Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 295 palabras en el texto original
- 1,048 palabras en el texto vigente
- 2 párrafos originales
- 18 párrafos vigentes
- 8 decretos de reformas (1983, 1993, 1996, 1999, 2008, 2009, 2017, 2019)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje autoridad 15 1.4549 por 15 1.4549 ley 14 1.3579 del 13 1.2609 podrá 12 1.1639 décimo 9 0.8729 público 9 0.8729 judicial 9 0.8729 ministerio 8 0.7759 con 8 0.7759 cuando 7 0.679 para 7 0.679 un 6 0.582 no 5 0.485 deberá 5 0.485 persona 5 0.485 lugar 4 0.388 libertad 4 0.388 orden 4 0.388 indiciado 4 0.388 comunicaciones 4 0.388 siempre 4 0.388 todo 4 0.388 delito 4 0.388 cualquier 4 0.388 sin 4 0.388 más 4 0.388 casos 4 0.388 organizada 3 0.291 como 3 0.291 ningún 3 0.291 pueda 3 0.291 federal 3 0.291 términos 3 0.291 juez 3 0.291 tiempo 3 0.291 disposición 3 0.291 bajo 3 0.291 caso 3 0.291 será 3 0.291 datos 3 0.291 registro 3 0.291 detención 3 0.291 forma 3 0.291 plazo 3 0.291 delincuencia 3 0.291 una 3 0.291 personas 3 0.291 hecho 3 0.291 causas 2 0.194 ha 2 0.194 ni 2 0.194 octavo 2 0.194 petición 2 0.194 intervenciones 2 0.194 quinto 2 0.194 puede 2 0.194 sancionado 2 0.194 papeles 2 0.194 misma 2 0.194 seguridad 2 0.194 intervención 2 0.194 primero 2 0.194 riesgo 2 0.194 expresando 2 0.194 contra 2 0.194 segundo 2 0.194 exista 2 0.194 investigación 2 0.194 penal 2 0.194 exigir 2 0.194 señale 2 0.194 control 2 0.194 correspondiente 2 0.194 aprehensión 2 0.194 sino 2 0.194 sólo 2 0.194 este 2 0.194 protección 2 0.194 acción 2 0.194 cuarto 2 0.194 detenido 2 0.194 responsabilidad 2 0.194 jueces 2 0.194 competente 2 0.194 ante 2 0.194 toda 2 0.194 fundado 2 0.194 sexto 2 0.194 así 2 0.194 inmediatamente 2 0.194 derechos 2 0.194 han 2 0.194 justicia 2 0.194 delitos 2 0.194 exceder 2 0.194 días 2 0.194 solicitud 2 0.194 leyes 2 0.194 arraigo 2 0.194 ser 2 0.194 decretar 2 0.194 alguna 2 0.194 establezca 2 0.194 diligencia 2 0.194 cometido 2 0.194 trate 2 0.194 disposiciones 2 0.194 comisión 2 0.194 cuarenta 2 0.194 inculpado 2 0.194 únicamente 2 0.194 séptimo 2 0.194 tercero 2 0.194 duración 2 0.194 u 1 0.097 participó 1 0.097 16 1 0.097 reciba 1 0.097 le 1 0.097 legales 1 0.097 alimentos 1 0.097 fiscal 1 0.097 proteger 1 0.097 ocurrir 1 0.097 circunstancia 1 0.097 permanente 1 0.097 retenido 1 0.097 tratándose 1 0.097 nadie 1 0.097 sujetándose 1 0.097 fiscales 1 0.097 confidencialidad 1 0.097 consignación 1 0.097 admitirán 1 0.097 domicilio 1 0.097 obren 1 0.097 circule 1 0.097 dieron 1 0.097 buscan 1 0.097 podrán 1 0.097 indicios 1 0.097 requisitos 1 0.097 poderes 1 0.097 penada 1 0.097 prescritas 1 0.097 establecerá 1 0.097 garantizando 1 0.097 particular 1 0.097 ellas 1 0.097 poniéndolo 1 0.097 abuso 1 0.097 probatorio 1 0.097 rijan 1 0.097 calificado 1 0.097 ajustarán 1 0.097 debe 1 0.097 relacionada 1 0.097 administrativo 1 0.097 administrativa 1 0.097 guerra 1 0.097 competentes 1 0.097 entiende 1 0.097 mandamiento 1 0.097 sancionada 1 0.097 sancionará 1 0.097 bagajes 1 0.097 cometió 1 0.097 mismos 1 0.097 cometer 1 0.097 cerciorarse 1 0.097 víctimas 1 0.097 mismas 1 0.097 tratamiento 1 0.097 estricta 1 0.097 acatado 1 0.097 privativa 1 0.097 personales 1 0.097 fundando 1 0.097 sustraerse 1 0.097 cautelares 1 0.097 exhibición 1 0.097 aquellos 1 0.097 origen 1 0.097 libros 1 0.097 cual 1 0.097 presencia 1 0.097 concluirla 1 0.097 principios 1 0.097 violen 1 0.097 funde 1 0.097 aportadas 1 0.097 inmediata 1 0.097 inmediato 1 0.097 ochenta 1 0.097 defensor 1 0.097 librarse 1 0.097 autorizar 1 0.097 hayan 1 0.097 indispensables 1 0.097 técnicas 1 0.097 carecerán 1 0.097 deber 1 0.097 posesiones 1 0.097 ocho 1 0.097 carácter 1 0.097 supuestos 1 0.097 todas 1 0.097 autorizaciones 1 0.097 circunstanciada 1 0.097 testigos 1 0.097 querella 1 0.097 domiciliarias 1 0.097 subsisten 1 0.097 casa 1 0.097 participen 1 0.097 organización 1 0.097 cubierta 1 0.097 probabilidad 1 0.097 después 1 0.097 violación 1 0.097 alojarse 1 0.097 estos 1 0.097 estas 1 0.097 razones 1 0.097 limitarse 1 0.097 aprehenderse 1 0.097 reservas 1 0.097 inspeccionarse 1 0.097 alcance 1 0.097 ponérsele 1 0.097 voluntad 1 0.097 objetos 1 0.097 contravención 1 0.097 dispuesto 1 0.097 estará 1 0.097 particulares 1 0.097 cumplido 1 0.097 reiterada 1 0.097 necesario 1 0.097 contarán 1 0.097 horas 1 0.097 demora 1 0.097 comunicación 1 0.097 artículo 1 0.097 entre 1 0.097 alojamiento 1 0.097 prevea 1 0.097 imponer 1 0.097 respectivas 1 0.097 virtud 1 0.097 preceda 1 0.097 urgencia 1 0.097 total 1 0.097 flagrancia 1 0.097 anterior 1 0.097 sean 1 0.097 modalidades 1 0.097 materias 1 0.097 reglamentos 1 0.097 manifestar 1 0.097 noveno 1 0.097 demás 1 0.097 existirá 1 0.097 ocupante 1 0.097 laboral 1 0.097 salud 1 0.097 haberlo 1 0.097 además 1 0.097 sustraiga 1 0.097 esté 1 0.097 urgentes 1 0.097 visitas 1 0.097 establezcan 1 0.097 oposición 1 0.097 resultados 1 0.097 anteriormente 1 0.097 acta 1 0.097 acto 1 0.097 acredite 1 0.097 prestaciones 1 0.097 molestado 1 0.097 límites 1 0.097 escrito 1 0.097 solicitudes 1 0.097 ello 1 0.097 momento 1 0.097 ofendidos 1 0.097 éstas 1 0.097 providencias 1 0.097 libre 1 0.097 éstos 1 0.097 miembro 1 0.097 judiciales 1 0.097 jurídicos 1 0.097 públicas 1 0.097 previstos 1 0.097 proceder 1 0.097 materia 1 0.097 ratificar 1 0.097 otras 1 0.097 estafetas 1 0.097 propuestos 1 0.097 privacía 1 0.097 detener 1 0.097 legal 1 0.097 denuncia 1 0.097 grave 1 0.097 faculte 1 0.097 fije 1 0.097 mercantil 1 0.097 tipo 1 0.097 privadas 1 0.097 ejecute 1 0.097 poner 1 0.097 expedir 1 0.097 pena 1 0.097 cateado 1 0.097 policía 1 0.097 familia 1 0.097 atente 1 0.097 fehaciente 1 0.097 acceso 1 0.097 resolverán 1 0.097 marcial 1 0.097 valor 1 0.097 excepto 1 0.097 prestación 1 0.097 existir 1 0.097 privada 1 0.097 motive 1 0.097 indiciados 1 0.097 tres 1 0.097 contengan 1 0.097 cateos 1 0.097 derecho 1 0.097 cancelación 1 0.097 duplicarse 1 0.097 ese 1 0.097 expresará 1 0.097 información 1 0.097 procedimiento 1 0.097 cumplan 1 0.097 hora 1 0.097 nacional 1 0.097 tiene 1 0.097 dos 1 0.097 ejército 1 0.097 terceros 1 0.097 medio 1 0.097 sea 1 0.097 son 1 0.097 sus 1 0.097 paz 1 0.097 dilación 1 0.097 alguno 1 0.097 practicar 1 0.097 ordenarse 1 0.097 comprobar 1 0.097 medidas 1 0.097 electoral 1 0.097 dueño 1 0.097 razón 1 0.097 otorgar 1 0.097 entidad 1 0.097 autorizadas 1 0.097 ésta 1 0.097 militares 1 0.097 civil 1 0.097 prorrogarse 1 0.097 inviolables 1 0.097 levantándose 1 0.097 autoridades 1 0.097 fundar 1 0.097 practique 1 0.097 requieran 1 0.097 sujetos 1 0.097 cercana 1 0.097 voluntaria 1 0.097 penalmente 1 0.097 correspondencia 1 0.097 causa 1 0.097 excepción 1 0.097 exclusivamente 1 0.097 motivar 1 0.097 motiven 1 0.097 valorará 1 0.097 prontitud 1 0.097 bienes 1 0.097 titular 1 0.097 ausencia 1 0.097 sanitarios 1 0.097 cometiendo 1 0.097 negativa 1 0.097 ordenar 1 0.097 rectificación 1 0.097 precautorias 1 0.097 federativa 1 0.097 formalidades 1 0.097 éxito 1 0.097 cateo 1 0.097 -
Consignación.
Datos personales.
Delito.
Derecho de propiedad.
Fundamentación.
Garantías de seguridad jurídica.
Garantías individuales.
Guardia Nacional.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Inviolabilidad de la correspondencia.
Inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Juicio oral.
Motivación.
Orden de aprehensión.
Vías generales de comunicación.
* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
- Asentamientos humanos
- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
- Banco central
- Bienes de dominio público
- Campañas y precampañas electorales
- Candidato independiente
- Ciudadanía
- Ciudad de México
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- Competitividad económica
- Comunidad (Núcleo de población)
- Congreso de la Unión
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
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- Constitución
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- Debido proceso legal
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