Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Artículo 17

Ultima reforma el 15de septiembre de 2017

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
    Segundo Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
    Tercero Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
    Cuarto El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
    Quinto Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
    Sexto Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
    Séptimo Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
    Octavo La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
    Noveno Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero

    Art. 17.- Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley; su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las

    costas judiciales.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

     

     

     

     

    Nube de Palabras Texto Original:
    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

  • Evolución semántica:

    • 52 palabras en el texto original
    • 280 palabras en el texto vigente
    • 1 párrafo original
    • 9 párrafos vigentes
    • 5 decretos de reformas (1987, 2008, 2010, 2016, 2017)

     

    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    leyes 5 1.9841
    procedimientos 3 1.1905
    servicio 3 1.1905
    ser 3 1.1905
    por 3 1.1905
    mecanismos 3 1.1905
    un 2 0.7937
    establecerán 2 0.7937
    daño 2 0.7937
    asegurarán 2 0.7937
    judiciales 2 0.7937
    defensores 2 0.7937
    pública 2 0.7937
    persona 2 0.7937
    derecho 2 0.7937
    justicia 2 0.7937
    aplicación 2 0.7937
    sus 2 0.7937
    federales 2 0.7937
    tribunales 2 0.7937
    reparación 2 0.7937
    resoluciones 2 0.7937
    preverán 1 0.3968
    locales 1 0.3968
    17 1 0.3968
    completa 1 0.3968
    imparcial 1 0.3968
    nadie 1 0.3968
    octavo 1 0.3968
    tales 1 0.3968
    puramente 1 0.3968
    hacerse 1 0.3968
    podrán 1 0.3968
    sentencias 1 0.3968
    quinto 1 0.3968
    orales 1 0.3968
    requerirá 1 0.3968
    calidad 1 0.3968
    profesional 1 0.3968
    independencia 1 0.3968
    puede 1 0.3968
    garantizarán 1 0.3968
    consecuencia 1 0.3968
    términos 1 0.3968
    carrera 1 0.3968
    percepciones 1 0.3968
    misma 1 0.3968
    primero 1 0.3968
    estarán 1 0.3968
    segundo 1 0.3968
    penal 1 0.3968
    condiciones 1 0.3968
    manera 1 0.3968
    partes 1 0.3968
    quedando 1 0.3968
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    aprisionado 1 0.3968
    federación 1 0.3968
    ejecución 1 0.3968
    garantice 1 0.3968
    deberán 1 0.3968
    estos 1 0.3968
    pongan 1 0.3968
    federativas 1 0.3968
    será 1 0.3968
    artículo 1 0.3968
    acciones 1 0.3968
    exclusiva 1 0.3968
    previa 1 0.3968
    administre 1 0.3968
    citación 1 0.3968
    ninguna 1 0.3968
    materias 1 0.3968
    audiencia 1 0.3968
    unión 1 0.3968
    gratuito 1 0.3968
    controversias 1 0.3968
    supervisión 1 0.3968
    cuarto 1 0.3968
    ministerio 1 0.3968
    expeditos 1 0.3968
    reclamar 1 0.3968
    ejercer 1 0.3968
    violencia 1 0.3968
    congreso 1 0.3968
    jueces 1 0.3968
    agentes 1 0.3968
    emitiendo 1 0.3968
    inferiores 1 0.3968
    conocerán 1 0.3968
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    correspondan 1 0.3968
    prohibidas 1 0.3968
    impartirla 1 0.3968
    público 1 0.3968
    explicadas 1 0.3968
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    plazos 1 0.3968
    colectivas 1 0.3968
    sexto 1 0.3968
    forma 1 0.3968
    sobre 1 0.3968
    podrá 1 0.3968
    existencia 1 0.3968
    fin 1 0.3968
    tiene 1 0.3968
    fijen 1 0.3968
    pronta 1 0.3968
    judicial 1 0.3968
    regularán 1 0.3968
    alternativos 1 0.3968
    medios 1 0.3968
    necesarios 1 0.3968
    determinarán 1 0.3968
    deudas 1 0.3968
    entidades 1 0.3968
    población 1 0.3968
    civil 1 0.3968
    regulen 1 0.3968
    costas 1 0.3968
    séptimo 1 0.3968
    expedirá 1 0.3968
    solución 1 0.3968
    tercero 1 0.3968
    casos 1 0.3968
    plena 1 0.3968

     

     

  • Acciones colectivas.
    Administración de Justicia.
    Debido proceso legal.
    Defensoría de oficio.
    Garantías de seguridad jurídica.
    Garantías individuales.
    Jurisdicción.

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

Listado de conceptos

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