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Artículo 41

Ultima reforma el 20 de diciembre de 2019

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
    Segundo La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
    Tercero La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
    I.

    I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

    Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

    Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

    Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.

    II.

    II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

    a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

    b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

    c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

    La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

    De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

    III. III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

    Apartado
    A

    Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

    a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;

    b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

    c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;

    d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

    e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto;

    f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y

    g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

    Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

    Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

    Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de las entidades federativas conforme a la legislación aplicable.

    Apartado
    B

    Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

    a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;

    b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y

    c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

    Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

    Apartado
    C

    Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

    Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

    Apartado
    D

    Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.
    IV.

    IV. La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

    La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

    La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

    V. V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

    Apartado
    A

    Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

    Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

    El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fé pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

    El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

    a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;

    b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

    c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;

    d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;

    e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.

    De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

    El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

    El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.

    El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

    La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

    Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

    Apartado
    B

    Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

    a) Para los procesos electorales federales y locales:

    1. La capacitación electoral;
    2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
    3. El padrón y la lista de electores;
    4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
    5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
    6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
    7. Las demás que determine la ley.

    b) Para los procesos electorales federales:

    1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
    2. La preparación de la jornada electoral;
    3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
    4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
    5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
    6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
    7. Las demás que determine la ley.

    c) Para los procesos de revocación de mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX, el Instituto Nacional Electoral deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.

    El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten la organización de procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato en el ámbito de aquéllas, en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.

    La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.

    En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

    Apartado
    C
    Apartado C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

    1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
    2. Educación cívica;
    3. Preparación de la jornada electoral;
    4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
    5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
    6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
    7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
    8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
    9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
    10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
    11. Las que determine la ley.

    En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:

    a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;

    b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o

    c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

    Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.

    Apartado
    D

    Apartado D. El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

    VI.

     

    VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

    En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

    La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

    a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

    b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

    c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

    Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

    En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

     

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero

    Art. 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

     

     

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    Nube de Palabras Texto Original:
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  • Evolución semántica:

    • 63 palabras en el texto original
    • 4063 palabras en el texto vigente
    • 1 párrafo original
    • 2 párrafos vigentes
    • 11 decretos de reformas (1977, 1990, 1993, 1994, 1996, 2007, 2014, 2015, 2016)

     

    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    electorales 40 0.9782
    electoral 38 0.9293
    ley 37 0.9049
    partidos 33 0.807
    políticos 29 0.7092
    con 29 0.7092
    instituto 26 0.6359
    nacional 25 0.6114
    apartado 24 0.5869
    términos 20 0.4891
    ciento 17 0.4157
    locales 16 0.3913
    elección 16 0.3913
    candidatos 15 0.3668
    cada 15 0.3668
    esta 15 0.3668
    campañas 14 0.3424
    conforme 14 0.3424
    federales 14 0.3424
    televisión 13 0.3179
    diputados 13 0.3179
    entre 13 0.3179
    radio 13 0.3179
    tiempo 12 0.2935
    presidente 12 0.2935
    será 12 0.2935
    así 12 0.2935
    no 11 0.269
    órgano 11 0.269
    acuerdo 11 0.269
    público 11 0.269
    órganos 11 0.269
    elecciones 10 0.2446
    consejeros 10 0.2446
    consejero 10 0.2446
    consejo 10 0.2446
    d 9 0.2201
    inciso 9 0.2201
    constitución 9 0.2201
    total 9 0.2201
    anterior 9 0.2201
    actividades 9 0.2201
    públicos 9 0.2201
    general 9 0.2201
    serán 9 0.2201
    procesos 9 0.2201
    dos 9 0.2201
    entidades 9 0.2201
    una 9 0.2201
    cargo 9 0.2201
    determine 8 0.1956
    dirección 8 0.1956
    federativas 8 0.1956
    este 8 0.1956
    durante 8 0.1956
    podrá 8 0.1956
    financiamiento 8 0.1956
    podrán 7 0.1712
    nacionales 7 0.1712
    ejecutivo 7 0.1712
    base 7 0.1712
    política 7 0.1712
    cámara 7 0.1712
    mediante 7 0.1712
    poder 7 0.1712
    cualquier 7 0.1712
    ciudadanos 7 0.1712
    autoridades 7 0.1712
    e 6 0.1467
    le 6 0.1467
    establecerá 6 0.1467
    voto 6 0.1467
    caso 6 0.1467
    precampañas 6 0.1467
    cuando 6 0.1467
    partido 6 0.1467
    derecho 6 0.1467
    ser 6 0.1467
    establezca 6 0.1467
    tiempos 6 0.1467
    propios 6 0.1467
    independientes 5 0.1223
    hasta 5 0.1223
    reglas 5 0.1223
    manera 5 0.1223
    partes 5 0.1223
    organización 5 0.1223
    votación 5 0.1223
    siguiente 5 0.1223
    restante 5 0.1223
    unión 5 0.1223
    registro 5 0.1223
    prerrogativas 5 0.1223
    años 5 0.1223
    político 5 0.1223
    fiscalización 5 0.1223
    cinco 5 0.1223
    organismos 5 0.1223
    forma 5 0.1223
    tres 5 0.1223
    atribuciones 5 0.1223
    refiere 5 0.1223
    derechos 5 0.1223
    función 5 0.1223
    año 5 0.1223
    terceras 5 0.1223
    ejercicio 5 0.1223
    sin 5 0.1223
    ordinarias 5 0.1223
    fines 5 0.1223
    tendrán 4 0.0978
    requisitos 4 0.0978
    poderes 4 0.0978
    funcionamiento 4 0.0978
    comité 4 0.0978
    recursos 4 0.0978
    realizará 4 0.0978
    siguientes 4 0.0978
    inmediata 4 0.0978
    disponga 4 0.0978
    técnicos 4 0.0978
    superior 4 0.0978
    deberán 4 0.0978
    control 4 0.0978
    estado 4 0.0978
    estará 4 0.0978
    sólo 4 0.0978
    resultados 4 0.0978
    treinta 4 0.0978
    materia 4 0.0978
    pública 4 0.0978
    evaluación 4 0.0978
    distribuirá 4 0.0978
    acceso 4 0.0978
    lista 4 0.0978
    designación 4 0.0978
    jornada 4 0.0978
    cargos 4 0.0978
    procedimiento 4 0.0978
    corresponda 4 0.0978
    secretario 4 0.0978
    medios 4 0.0978
    legislación 4 0.0978
    disposiciones 4 0.0978
    legislativo 4 0.0978
    personas 4 0.0978
    casos 4 0.0978
    3 3 0.0734
    2 3 0.0734
    1 3 0.0734
    7 3 0.0734
    6 3 0.0734
    5 3 0.0734
    4 3 0.0734
    aplicable 3 0.0734
    senadores 3 0.0734
    cincuenta 3 0.0734
    producción 3 0.0734
    ningún 3 0.0734
    tanto 3 0.0734
    establecido 3 0.0734
    transmisión 3 0.0734
    impresión 3 0.0734
    educación 3 0.0734
    ejecutivos 3 0.0734
    federal 3 0.0734
    dentro 3 0.0734
    mensajes 3 0.0734
    igualitaria 3 0.0734
    deberá 3 0.0734
    cámaras 3 0.0734
    principios 3 0.0734
    setenta 3 0.0734
    señalado 3 0.0734
    todos 3 0.0734
    contará 3 0.0734
    criterios 3 0.0734
    garantizar 3 0.0734
    interno 3 0.0734
    supuestos 3 0.0734
    horario 3 0.0734
    federación 3 0.0734
    señale 3 0.0734
    organismo 3 0.0734
    comprendido 3 0.0734
    procedimientos 3 0.0734
    elijan 3 0.0734
    artículo 3 0.0734
    asignado 3 0.0734
    seis 3 0.0734
    demás 3 0.0734
    cómputo 3 0.0734
    estación 3 0.0734
    propuesta 3 0.0734
    social 3 0.0734
    méxico 3 0.0734
    congreso 3 0.0734
    popular 3 0.0734
    declaración 3 0.0734
    correspondientes 3 0.0734
    votos 3 0.0734
    éstos 3 0.0734
    otras 3 0.0734
    menos 3 0.0734
    violaciones 3 0.0734
    selección 3 0.0734
    monto 3 0.0734
    equivaldrá 3 0.0734
    persona 3 0.0734
    propaganda 3 0.0734
    representación 3 0.0734
    materiales 3 0.0734
    ciudad 3 0.0734
    fin 3 0.0734
    leyes 3 0.0734
    padrón 3 0.0734
    transmisiones 3 0.0734
    canal 3 0.0734
    capacitación 3 0.0734
    porcentaje 3 0.0734
    vigilancia 3 0.0734
    realización 3 0.0734
    documentos 3 0.0734
    sistema 3 0.0734
    titular 3 0.0734
    utilizará 3 0.0734
    pleno 3 0.0734
    determinará 3 0.0734
    i 2 0.0489
    v 2 0.0489
    referido 2 0.0489
    vacante 2 0.0489
    es 2 0.0489
    ni 2 0.0489
    obtenido 2 0.0489
    iv 2 0.0489
    ii 2 0.0489
    legales 2 0.0489
    vi 2 0.0489
    elegirá 2 0.0489
    cómputos 2 0.0489
    pueblo 2 0.0489
    proceso 2 0.0489
    territorio 2 0.0489
    garantizará 2 0.0489
    convocatoria 2 0.0489
    sesión 2 0.0489
    presentes 2 0.0489
    servidores 2 0.0489
    favor 2 0.0489
    profesional 2 0.0489
    independencia 2 0.0489
    organizaciones 2 0.0489
    sancionada 2 0.0489
    obligaciones 2 0.0489
    cobertura 2 0.0489
    falta 2 0.0489
    mismo 2 0.0489
    intervención 2 0.0489
    origen 2 0.0489
    relaciones 2 0.0489
    física 2 0.0489
    primero 2 0.0489
    cuya 2 0.0489
    dicho 2 0.0489
    técnico 2 0.0489
    técnica 2 0.0489
    estarán 2 0.0489
    segundo 2 0.0489
    disponible 2 0.0489
    investigación 2 0.0489
    hayan 2 0.0489
    participación 2 0.0489
    estatal 2 0.0489
    relación 2 0.0489
    competencia 2 0.0489
    lineamientos 2 0.0489
    conteos 2 0.0489
    formatos 2 0.0489
    actos 2 0.0489
    fuera 2 0.0489
    ocho 2 0.0489
    obtención 2 0.0489
    representantes 2 0.0489
    renovación 2 0.0489
    sondeos 2 0.0489
    participar 2 0.0489
    hubieren 2 0.0489
    afiliación 2 0.0489
    estas 2 0.0489
    correspondiente 2 0.0489
    difusión 2 0.0489
    dispuesto 2 0.0489
    comunicación 2 0.0489
    escrutinios 2 0.0489
    campaña 2 0.0489
    fijará 2 0.0489
    constancias 2 0.0489
    cantidad 2 0.0489
    dispondrán 2 0.0489
    autoridad 2 0.0489
    otorgamiento 2 0.0489
    preparación 2 0.0489
    relativas 2 0.0489
    resulte 2 0.0489
    conformada 2 0.0489
    protección 2 0.0489
    directivas 2 0.0489
    sesenta 2 0.0489
    impugnación 2 0.0489
    anteriormente 2 0.0489
    cualquiera 2 0.0489
    otro 2 0.0489
    otra 2 0.0489
    modalidad 2 0.0489
    límites 2 0.0489
    momento 2 0.0489
    legalidad 2 0.0489
    libre 2 0.0489
    distritos 2 0.0489
    resolución 2 0.0489
    específicas 2 0.0489
    durarán 2 0.0489
    públicas 2 0.0489
    validez 2 0.0489
    corresponden 2 0.0489
    incisos 2 0.0489
    integración 2 0.0489
    cuenten 2 0.0489
    servicio 2 0.0489
    presente 2 0.0489
    señalen 2 0.0489
    estados 2 0.0489
    moral 2 0.0489
    cumplimiento 2 0.0489
    egresos 2 0.0489
    cuales 2 0.0489
    mesas 2 0.0489
    integrará 2 0.0489
    insaculación 2 0.0489
    encuestas 2 0.0489
    sobre 2 0.0489
    determinantes 2 0.0489
    miembros 2 0.0489
    desempeñar 2 0.0489
    conjunto 2 0.0489
    directo 2 0.0489
    iii 2 0.0489
    solamente 2 0.0489
    constitucionales 2 0.0489
    tendientes 2 0.0489
    conocimiento 2 0.0489
    días 2 0.0489
    corresponde 2 0.0489
    hora 2 0.0489
    cubrir 2 0.0489
    sea 2 0.0489
    son 2 0.0489
    preliminares 2 0.0489
    sostenimiento 2 0.0489
    local 2 0.0489
    conclusión 2 0.0489
    minutos 2 0.0489
    formas 2 0.0489
    república 2 0.0489
    establecidos 2 0.0489
    ingresos 2 0.0489
    entidad 2 0.0489
    etapas 2 0.0489
    opinión 2 0.0489
    plazo 2 0.0489
    permanentes 2 0.0489
    comisión 2 0.0489
    contratar 2 0.0489
    vez 2 0.0489
    uso 2 0.0489
    sanciones 2 0.0489
    inicio 2 0.0489
    período 2 0.0489
    observación 2 0.0489
    encargo 2 0.0489
    internos 2 0.0489
    rápidos 2 0.0489
    9 1 0.0245
    8 1 0.0245
    f 1 0.0245
    g 1 0.0245
    influir 1 0.0245
    elementos 1 0.0245
    específico 1 0.0245
    41 1 0.0245
    11 1 0.0245
    exceda 1 0.0245
    10 1 0.0245
    6o 1 0.0245
    99 1 0.0245
    contribuir 1 0.0245
    completa 1 0.0245
    interiores 1 0.0245
    creación 1 0.0245
    obtenida 1 0.0245
    autonomía 1 0.0245
    1 0.0245
    1 0.0245
    apartados 1 0.0245
    si 1 0.0245
    diseño 1 0.0245
    científicas 1 0.0245
    fechas 1 0.0245
    actúen 1 0.0245
    igual 1 0.0245
    sustituto 1 0.0245
    fiscal 1 0.0245
    compre 1 0.0245
    vencido 1 0.0245
    lugar 1 0.0245
    adquirir 1 0.0245
    permanente 1 0.0245
    dependientes 1 0.0245
    determinación 1 0.0245
    instituciones 1 0.0245
    noventa 1 0.0245
    integrarán 1 0.0245
    ambas 1 0.0245
    objetiva 1 0.0245
    regirán 1 0.0245
    revisiones 1 0.0245
    corte 1 0.0245
    géneros 1 0.0245
    vida 1 0.0245
    delegar 1 0.0245
    respectiva 1 0.0245
    petición 1 0.0245
    asociaciones 1 0.0245
    obtenga 1 0.0245
    remitirá 1 0.0245
    párrafo 1 0.0245
    adquiera 1 0.0245
    docentes 1 0.0245
    ciudadana 1 0.0245
    prevalezcan 1 0.0245
    legisladores 1 0.0245
    interpretación 1 0.0245
    diferente 1 0.0245
    excepciones 1 0.0245
    nulidades 1 0.0245
    ellas 1 0.0245
    vencimiento 1 0.0245
    estaciones 1 0.0245
    realizada 1 0.0245
    realizado 1 0.0245
    simpatizantes 1 0.0245
    procedencia 1 0.0245
    distintas 1 0.0245
    directamente 1 0.0245
    educativos 1 0.0245
    calificado 1 0.0245
    convocar 1 0.0245
    incumplimiento 1 0.0245
    definitividad 1 0.0245
    contratados 1 0.0245
    requerida 1 0.0245
    multiplicando 1 0.0245
    objetividad 1 0.0245
    fungido 1 0.0245
    servicios 1 0.0245
    presidencia 1 0.0245
    número 1 0.0245
    pacto 1 0.0245
    tener 1 0.0245
    militantes 1 0.0245
    naturaleza 1 0.0245
    extranjero 1 0.0245
    sujetará 1 0.0245
    competentes 1 0.0245
    reunir 1 0.0245
    corporativa 1 0.0245
    concluir 1 0.0245
    seleccionará 1 0.0245
    erogaciones 1 0.0245
    inscritos 1 0.0245
    tendrá 1 0.0245
    confiera 1 0.0245
    minuto 1 0.0245
    quedan 1 0.0245
    mismos 1 0.0245
    postulan 1 0.0245
    título 1 0.0245
    postulación 1 0.0245
    dará 1 0.0245
    asignación 1 0.0245
    orden 1 0.0245
    adjudicados 1 0.0245
    igualitario 1 0.0245
    compondrá 1 0.0245
    dirigentes 1 0.0245
    integradas 1 0.0245
    hubiere 1 0.0245
    programación 1 0.0245
    iguales 1 0.0245
    producirá 1 0.0245
    convenio 1 0.0245
    coincidentes 1 0.0245
    votados 1 0.0245
    cautelares 1 0.0245
    remita 1 0.0245
    aquellos 1 0.0245
    calumnien 1 0.0245
    apoyo 1 0.0245
    libres 1 0.0245
    nueve 1 0.0245
    nuevo 1 0.0245
    faltante 1 0.0245
    estructura 1 0.0245
    dicha 1 0.0245
    excederán 1 0.0245
    ideas 1 0.0245
    territoriales 1 0.0245
    remanentes 1 0.0245
    ubicación 1 0.0245
    ministraciones 1 0.0245
    convocará 1 0.0245
    expediente 1 0.0245
    paridad 1 0.0245
    distribuirán 1 0.0245
    soberanía 1 0.0245
    grupo 1 0.0245
    anteriores 1 0.0245
    ochenta 1 0.0245
    bases 1 0.0245
    remisión 1 0.0245
    emitida 1 0.0245
    partidista 1 0.0245
    rotación 1 0.0245
    emitirá 1 0.0245
    harán 1 0.0245
    construcción 1 0.0245
    imparcialidad 1 0.0245
    contra 1 0.0245
    empleo 1 0.0245
    administración 1 0.0245
    definición 1 0.0245
    dolosas 1 0.0245
    disponer 1 0.0245
    reconocido 1 0.0245
    suspensivos 1 0.0245
    diferencia 1 0.0245
    insuficiente 1 0.0245
    disposición 1 0.0245
    tienen 1 0.0245
    señalará 1 0.0245
    cancelado 1 0.0245
    informativa 1 0.0245
    suspender 1 0.0245
    difundan 1 0.0245
    concurran 1 0.0245
    culturales 1 0.0245
    designado 1 0.0245
    quedarán 1 0.0245
    incluyendo 1 0.0245
    cuenta 1 0.0245
    remunerados 1 0.0245
    completas 1 0.0245
    división 1 0.0245
    reasumir 1 0.0245
    deban 1 0.0245
    mantengan 1 0.0245
    objeto 1 0.0245
    fuese 1 0.0245
    integrantes 1 0.0245
    nombrado 1 0.0245
    cívica 1 0.0245
    especiales 1 0.0245
    investida 1 0.0245
    carácter 1 0.0245
    válida 1 0.0245
    destinadas 1 0.0245
    todas 1 0.0245
    asimismo 1 0.0245
    presumirá 1 0.0245
    impulsará 1 0.0245
    bajo 1 0.0245
    interés 1 0.0245
    mantendrá 1 0.0245
    idoneidad 1 0.0245
    sentar 1 0.0245
    cabo 1 0.0245
    geografía 1 0.0245
    distribuidos 1 0.0245
    participan 1 0.0245
    sola 1 0.0245
    normas 1 0.0245
    hacer 1 0.0245
    trabajo 1 0.0245
    debiendo 1 0.0245
    municipios 1 0.0245
    evaluados 1 0.0245
    habrá 1 0.0245
    ordenará 1 0.0245
    después 1 0.0245
    violación 1 0.0245
    afiliarse 1 0.0245
    aprobación 1 0.0245
    estipulaciones 1 0.0245
    oportuna 1 0.0245
    comprendan 1 0.0245
    ámbito 1 0.0245
    cancelar 1 0.0245
    asumir 1 0.0245
    dotado 1 0.0245
    asuntos 1 0.0245
    alcance 1 0.0245
    profesionalización 1 0.0245
    nombradas 1 0.0245
    asunto 1 0.0245
    partir 1 0.0245
    través 1 0.0245
    celebren 1 0.0245
    única 1 0.0245
    particulares 1 0.0245
    universal 1 0.0245
    desempeño 1 0.0245
    necesaria 1 0.0245
    necesario 1 0.0245
    abstenerse 1 0.0245
    horas 1 0.0245
    asociación 1 0.0245
    ejerce 1 0.0245
    conducto 1 0.0245
    organizar 1 0.0245
    acuerdos 1 0.0245
    siete 1 0.0245
    fijado 1 0.0245
    gestión 1 0.0245
    prevea 1 0.0245
    limitación 1 0.0245
    darse 1 0.0245
    imponer 1 0.0245
    anualmente 1 0.0245
    individualmente 1 0.0245
    designaciones 1 0.0245
    asignará 1 0.0245
    posible 1 0.0245
    superar 1 0.0245
    asignada 1 0.0245
    ninguna 1 0.0245
    destinarse 1 0.0245
    materias 1 0.0245
    material 1 0.0245
    facultades 1 0.0245
    decisiones 1 0.0245
    trascendencia 1 0.0245
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    dichos 1 0.0245
    salud 1 0.0245
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    dichas 1 0.0245
    asumirá 1 0.0245
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    certeza 1 0.0245
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    proporción 1 0.0245
    ordene 1 0.0245
    ente 1 0.0245
    beneficencia 1 0.0245
    habiéndolo 1 0.0245
    votar 1 0.0245
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    gasto 1 0.0245
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    electos 1 0.0245
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    prohibida 1 0.0245
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    ingreso 1 0.0245
    administrativamente 1 0.0245
    mejor 1 0.0245
    demarcaciones 1 0.0245
    atraer 1 0.0245
    correspondan 1 0.0245
    parlamentario 1 0.0245
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    parte 1 0.0245
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    terceros 1 0.0245
    medio 1 0.0245
    efectos 1 0.0245
    regímenes 1 0.0245
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    suspenderse 1 0.0245
    judicial 1 0.0245
    concepto 1 0.0245
    diez 1 0.0245
    contenidas 1 0.0245
    reconocimiento 1 0.0245
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    mecanismos 1 0.0245
    participado 1 0.0245
    casilla 1 0.0245
    designar 1 0.0245
    les 1 0.0245
    destinará 1 0.0245
    editoriales 1 0.0245
    destinado 1 0.0245
    refieren 1 0.0245
    durará 1 0.0245
    dispondrá 1 0.0245
    gremiales 1 0.0245
    canales 1 0.0245
    extraordinaria 1 0.0245
    éste 1 0.0245
    reelectos 1 0.0245
    civil 1 0.0245
    sesiones 1 0.0245
    mayoría 1 0.0245
    diarios 1 0.0245
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    primeros 1 0.0245
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    criterio 1 0.0245
    propias 1 0.0245
    fecha 1 0.0245
    auténticas 1 0.0245
    trate 1 0.0245
    recibirá 1 0.0245
    diario 1 0.0245
    gubernamental 1 0.0245
    emergencia 1 0.0245
    dirigencia 1 0.0245
    resoluciones 1 0.0245
    previsto 1 0.0245
    cuarenta 1 0.0245
    realizar 1 0.0245
    voz 1 0.0245
    impugnado 1 0.0245
    máxima 1 0.0245
    máximo 1 0.0245
    uno 1 0.0245
    delegue 1 0.0245
    suprema 1 0.0245
    independiente 1 0.0245
    aspirantes 1 0.0245
    excepción 1 0.0245
    genéricos 1 0.0245
    conformidad 1 0.0245
    reguladas 1 0.0245
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    bienes 1 0.0245
    prestigio 1 0.0245
    personal 1 0.0245
    municipales 1 0.0245
    contravenir 1 0.0245
    cumplidas 1 0.0245
    resto 1 0.0245
    hecho 1 0.0245
    ejercerán 1 0.0245
    casillas 1 0.0245
    finanzas 1 0.0245
    tareas 1 0.0245
    federativa 1 0.0245
    amerite 1 0.0245
    reservadas 1 0.0245
    ellos 1 0.0245
    duración 1 0.0245
    perjuicio 1 0.0245
    adscrito 1 0.0245

     

     

     

  • Campañas y precampañas electorales.
    Candidato independiente.
    Derecho de asociación.
    Derechos políticos.
    Elecciones.
    Entidades federativas.
    Estado Federal.
    Federación.
    Financiamiento de partidos políticos.
    Gobierno Federal.
    Instituto Nacional Electoral.
    Medios de comunicación social.
    Órgano constitucional autónomo.
    Partidos políticos.
    Poder Ejecutivo Federal.
    Poderes de la Unión.
    Presidente de la República.
    Principios de políticas de gobierno.
    Propaganda política.
    Secreto bancario, fiduciario y fiscal.
    Servicios públicos.
    Soberanía.
    Voto o sufragio.



    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

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