Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 20 de diciembre de 2019

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Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Segundo La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
Tercero La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I.

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.

II.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

III. III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

Apartado
A

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;

b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;

d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto;

f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de las entidades federativas conforme a la legislación aplicable.

Apartado
B

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;

b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y

c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado
C

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado
D

Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.
IV.

IV. La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

V. V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado
A

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fé pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;

d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;

e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.

De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.

El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Apartado
B

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

  1. La capacitación electoral;
  2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
  3. El padrón y la lista de electores;
  4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
  5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
  6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
  7. Las demás que determine la ley.

b) Para los procesos electorales federales:

  1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
  2. La preparación de la jornada electoral;
  3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
  4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
  5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
  6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
  7. Las demás que determine la ley.

c) Para los procesos de revocación de mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX, el Instituto Nacional Electoral deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.

El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten la organización de procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato en el ámbito de aquéllas, en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.

En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

Apartado
C
Apartado C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

  1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
  2. Educación cívica;
  3. Preparación de la jornada electoral;
  4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
  5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
  6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
  7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
  8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
  9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
  10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
  11. Las que determine la ley.

En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:

a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;

b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o

c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.

Apartado
D

Apartado D. El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

VI.

 

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

 

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Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero

Art. 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

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[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

 

 

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

Nube de Palabras Texto Original:
 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

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[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 63 palabras en el texto original
  • 4063 palabras en el texto vigente
  • 1 párrafo original
  • 2 párrafos vigentes
  • 11 decretos de reformas (1977, 1990, 1993, 1994, 1996, 2007, 2014, 2015, 2016)

 

Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
electorales 40 0.9782
electoral 38 0.9293
ley 37 0.9049
partidos 33 0.807
políticos 29 0.7092
con 29 0.7092
instituto 26 0.6359
nacional 25 0.6114
apartado 24 0.5869
términos 20 0.4891
ciento 17 0.4157
locales 16 0.3913
elección 16 0.3913
candidatos 15 0.3668
cada 15 0.3668
esta 15 0.3668
campañas 14 0.3424
conforme 14 0.3424
federales 14 0.3424
televisión 13 0.3179
diputados 13 0.3179
entre 13 0.3179
radio 13 0.3179
tiempo 12 0.2935
presidente 12 0.2935
será 12 0.2935
así 12 0.2935
no 11 0.269
órgano 11 0.269
acuerdo 11 0.269
público 11 0.269
órganos 11 0.269
elecciones 10 0.2446
consejeros 10 0.2446
consejero 10 0.2446
consejo 10 0.2446
d 9 0.2201
inciso 9 0.2201
constitución 9 0.2201
total 9 0.2201
anterior 9 0.2201
actividades 9 0.2201
públicos 9 0.2201
general 9 0.2201
serán 9 0.2201
procesos 9 0.2201
dos 9 0.2201
entidades 9 0.2201
una 9 0.2201
cargo 9 0.2201
determine 8 0.1956
dirección 8 0.1956
federativas 8 0.1956
este 8 0.1956
durante 8 0.1956
podrá 8 0.1956
financiamiento 8 0.1956
podrán 7 0.1712
nacionales 7 0.1712
ejecutivo 7 0.1712
base 7 0.1712
política 7 0.1712
cámara 7 0.1712
mediante 7 0.1712
poder 7 0.1712
cualquier 7 0.1712
ciudadanos 7 0.1712
autoridades 7 0.1712
e 6 0.1467
le 6 0.1467
establecerá 6 0.1467
voto 6 0.1467
caso 6 0.1467
precampañas 6 0.1467
cuando 6 0.1467
partido 6 0.1467
derecho 6 0.1467
ser 6 0.1467
establezca 6 0.1467
tiempos 6 0.1467
propios 6 0.1467
independientes 5 0.1223
hasta 5 0.1223
reglas 5 0.1223
manera 5 0.1223
partes 5 0.1223
organización 5 0.1223
votación 5 0.1223
siguiente 5 0.1223
restante 5 0.1223
unión 5 0.1223
registro 5 0.1223
prerrogativas 5 0.1223
años 5 0.1223
político 5 0.1223
fiscalización 5 0.1223
cinco 5 0.1223
organismos 5 0.1223
forma 5 0.1223
tres 5 0.1223
atribuciones 5 0.1223
refiere 5 0.1223
derechos 5 0.1223
función 5 0.1223
año 5 0.1223
terceras 5 0.1223
ejercicio 5 0.1223
sin 5 0.1223
ordinarias 5 0.1223
fines 5 0.1223
tendrán 4 0.0978
requisitos 4 0.0978
poderes 4 0.0978
funcionamiento 4 0.0978
comité 4 0.0978
recursos 4 0.0978
realizará 4 0.0978
siguientes 4 0.0978
inmediata 4 0.0978
disponga 4 0.0978
técnicos 4 0.0978
superior 4 0.0978
deberán 4 0.0978
control 4 0.0978
estado 4 0.0978
estará 4 0.0978
sólo 4 0.0978
resultados 4 0.0978
treinta 4 0.0978
materia 4 0.0978
pública 4 0.0978
evaluación 4 0.0978
distribuirá 4 0.0978
acceso 4 0.0978
lista 4 0.0978
designación 4 0.0978
jornada 4 0.0978
cargos 4 0.0978
procedimiento 4 0.0978
corresponda 4 0.0978
secretario 4 0.0978
medios 4 0.0978
legislación 4 0.0978
disposiciones 4 0.0978
legislativo 4 0.0978
personas 4 0.0978
casos 4 0.0978
3 3 0.0734
2 3 0.0734
1 3 0.0734
7 3 0.0734
6 3 0.0734
5 3 0.0734
4 3 0.0734
aplicable 3 0.0734
senadores 3 0.0734
cincuenta 3 0.0734
producción 3 0.0734
ningún 3 0.0734
tanto 3 0.0734
establecido 3 0.0734
transmisión 3 0.0734
impresión 3 0.0734
educación 3 0.0734
ejecutivos 3 0.0734
federal 3 0.0734
dentro 3 0.0734
mensajes 3 0.0734
igualitaria 3 0.0734
deberá 3 0.0734
cámaras 3 0.0734
principios 3 0.0734
setenta 3 0.0734
señalado 3 0.0734
todos 3 0.0734
contará 3 0.0734
criterios 3 0.0734
garantizar 3 0.0734
interno 3 0.0734
supuestos 3 0.0734
horario 3 0.0734
federación 3 0.0734
señale 3 0.0734
organismo 3 0.0734
comprendido 3 0.0734
procedimientos 3 0.0734
elijan 3 0.0734
artículo 3 0.0734
asignado 3 0.0734
seis 3 0.0734
demás 3 0.0734
cómputo 3 0.0734
estación 3 0.0734
propuesta 3 0.0734
social 3 0.0734
méxico 3 0.0734
congreso 3 0.0734
popular 3 0.0734
declaración 3 0.0734
correspondientes 3 0.0734
votos 3 0.0734
éstos 3 0.0734
otras 3 0.0734
menos 3 0.0734
violaciones 3 0.0734
selección 3 0.0734
monto 3 0.0734
equivaldrá 3 0.0734
persona 3 0.0734
propaganda 3 0.0734
representación 3 0.0734
materiales 3 0.0734
ciudad 3 0.0734
fin 3 0.0734
leyes 3 0.0734
padrón 3 0.0734
transmisiones 3 0.0734
canal 3 0.0734
capacitación 3 0.0734
porcentaje 3 0.0734
vigilancia 3 0.0734
realización 3 0.0734
documentos 3 0.0734
sistema 3 0.0734
titular 3 0.0734
utilizará 3 0.0734
pleno 3 0.0734
determinará 3 0.0734
i 2 0.0489
v 2 0.0489
referido 2 0.0489
vacante 2 0.0489
es 2 0.0489
ni 2 0.0489
obtenido 2 0.0489
iv 2 0.0489
ii 2 0.0489
legales 2 0.0489
vi 2 0.0489
elegirá 2 0.0489
cómputos 2 0.0489
pueblo 2 0.0489
proceso 2 0.0489
territorio 2 0.0489
garantizará 2 0.0489
convocatoria 2 0.0489
sesión 2 0.0489
presentes 2 0.0489
servidores 2 0.0489
favor 2 0.0489
profesional 2 0.0489
independencia 2 0.0489
organizaciones 2 0.0489
sancionada 2 0.0489
obligaciones 2 0.0489
cobertura 2 0.0489
falta 2 0.0489
mismo 2 0.0489
intervención 2 0.0489
origen 2 0.0489
relaciones 2 0.0489
física 2 0.0489
primero 2 0.0489
cuya 2 0.0489
dicho 2 0.0489
técnico 2 0.0489
técnica 2 0.0489
estarán 2 0.0489
segundo 2 0.0489
disponible 2 0.0489
investigación 2 0.0489
hayan 2 0.0489
participación 2 0.0489
estatal 2 0.0489
relación 2 0.0489
competencia 2 0.0489
lineamientos 2 0.0489
conteos 2 0.0489
formatos 2 0.0489
actos 2 0.0489
fuera 2 0.0489
ocho 2 0.0489
obtención 2 0.0489
representantes 2 0.0489
renovación 2 0.0489
sondeos 2 0.0489
participar 2 0.0489
hubieren 2 0.0489
afiliación 2 0.0489
estas 2 0.0489
correspondiente 2 0.0489
difusión 2 0.0489
dispuesto 2 0.0489
comunicación 2 0.0489
escrutinios 2 0.0489
campaña 2 0.0489
fijará 2 0.0489
constancias 2 0.0489
cantidad 2 0.0489
dispondrán 2 0.0489
autoridad 2 0.0489
otorgamiento 2 0.0489
preparación 2 0.0489
relativas 2 0.0489
resulte 2 0.0489
conformada 2 0.0489
protección 2 0.0489
directivas 2 0.0489
sesenta 2 0.0489
impugnación 2 0.0489
anteriormente 2 0.0489
cualquiera 2 0.0489
otro 2 0.0489
otra 2 0.0489
modalidad 2 0.0489
límites 2 0.0489
momento 2 0.0489
legalidad 2 0.0489
libre 2 0.0489
distritos 2 0.0489
resolución 2 0.0489
específicas 2 0.0489
durarán 2 0.0489
públicas 2 0.0489
validez 2 0.0489
corresponden 2 0.0489
incisos 2 0.0489
integración 2 0.0489
cuenten 2 0.0489
servicio 2 0.0489
presente 2 0.0489
señalen 2 0.0489
estados 2 0.0489
moral 2 0.0489
cumplimiento 2 0.0489
egresos 2 0.0489
cuales 2 0.0489
mesas 2 0.0489
integrará 2 0.0489
insaculación 2 0.0489
encuestas 2 0.0489
sobre 2 0.0489
determinantes 2 0.0489
miembros 2 0.0489
desempeñar 2 0.0489
conjunto 2 0.0489
directo 2 0.0489
iii 2 0.0489
solamente 2 0.0489
constitucionales 2 0.0489
tendientes 2 0.0489
conocimiento 2 0.0489
días 2 0.0489
corresponde 2 0.0489
hora 2 0.0489
cubrir 2 0.0489
sea 2 0.0489
son 2 0.0489
preliminares 2 0.0489
sostenimiento 2 0.0489
local 2 0.0489
conclusión 2 0.0489
minutos 2 0.0489
formas 2 0.0489
república 2 0.0489
establecidos 2 0.0489
ingresos 2 0.0489
entidad 2 0.0489
etapas 2 0.0489
opinión 2 0.0489
plazo 2 0.0489
permanentes 2 0.0489
comisión 2 0.0489
contratar 2 0.0489
vez 2 0.0489
uso 2 0.0489
sanciones 2 0.0489
inicio 2 0.0489
período 2 0.0489
observación 2 0.0489
encargo 2 0.0489
internos 2 0.0489
rápidos 2 0.0489
9 1 0.0245
8 1 0.0245
f 1 0.0245
g 1 0.0245
influir 1 0.0245
elementos 1 0.0245
específico 1 0.0245
41 1 0.0245
11 1 0.0245
exceda 1 0.0245
10 1 0.0245
6o 1 0.0245
99 1 0.0245
contribuir 1 0.0245
completa 1 0.0245
interiores 1 0.0245
creación 1 0.0245
obtenida 1 0.0245
autonomía 1 0.0245
1 0.0245
1 0.0245
apartados 1 0.0245
si 1 0.0245
diseño 1 0.0245
científicas 1 0.0245
fechas 1 0.0245
actúen 1 0.0245
igual 1 0.0245
sustituto 1 0.0245
fiscal 1 0.0245
compre 1 0.0245
vencido 1 0.0245
lugar 1 0.0245
adquirir 1 0.0245
permanente 1 0.0245
dependientes 1 0.0245
determinación 1 0.0245
instituciones 1 0.0245
noventa 1 0.0245
integrarán 1 0.0245
ambas 1 0.0245
objetiva 1 0.0245
regirán 1 0.0245
revisiones 1 0.0245
corte 1 0.0245
géneros 1 0.0245
vida 1 0.0245
delegar 1 0.0245
respectiva 1 0.0245
petición 1 0.0245
asociaciones 1 0.0245
obtenga 1 0.0245
remitirá 1 0.0245
párrafo 1 0.0245
adquiera 1 0.0245
docentes 1 0.0245
ciudadana 1 0.0245
prevalezcan 1 0.0245
legisladores 1 0.0245
interpretación 1 0.0245
diferente 1 0.0245
excepciones 1 0.0245
nulidades 1 0.0245
ellas 1 0.0245
vencimiento 1 0.0245
estaciones 1 0.0245
realizada 1 0.0245
realizado 1 0.0245
simpatizantes 1 0.0245
procedencia 1 0.0245
distintas 1 0.0245
directamente 1 0.0245
educativos 1 0.0245
calificado 1 0.0245
convocar 1 0.0245
incumplimiento 1 0.0245
definitividad 1 0.0245
contratados 1 0.0245
requerida 1 0.0245
multiplicando 1 0.0245
objetividad 1 0.0245
fungido 1 0.0245
servicios 1 0.0245
presidencia 1 0.0245
número 1 0.0245
pacto 1 0.0245
tener 1 0.0245
militantes 1 0.0245
naturaleza 1 0.0245
extranjero 1 0.0245
sujetará 1 0.0245
competentes 1 0.0245
reunir 1 0.0245
corporativa 1 0.0245
concluir 1 0.0245
seleccionará 1 0.0245
erogaciones 1 0.0245
inscritos 1 0.0245
tendrá 1 0.0245
confiera 1 0.0245
minuto 1 0.0245
quedan 1 0.0245
mismos 1 0.0245
postulan 1 0.0245
título 1 0.0245
postulación 1 0.0245
dará 1 0.0245
asignación 1 0.0245
orden 1 0.0245
adjudicados 1 0.0245
igualitario 1 0.0245
compondrá 1 0.0245
dirigentes 1 0.0245
integradas 1 0.0245
hubiere 1 0.0245
programación 1 0.0245
iguales 1 0.0245
producirá 1 0.0245
convenio 1 0.0245
coincidentes 1 0.0245
votados 1 0.0245
cautelares 1 0.0245
remita 1 0.0245
aquellos 1 0.0245
calumnien 1 0.0245
apoyo 1 0.0245
libres 1 0.0245
nueve 1 0.0245
nuevo 1 0.0245
faltante 1 0.0245
estructura 1 0.0245
dicha 1 0.0245
excederán 1 0.0245
ideas 1 0.0245
territoriales 1 0.0245
remanentes 1 0.0245
ubicación 1 0.0245
ministraciones 1 0.0245
convocará 1 0.0245
expediente 1 0.0245
paridad 1 0.0245
distribuirán 1 0.0245
soberanía 1 0.0245
grupo 1 0.0245
anteriores 1 0.0245
ochenta 1 0.0245
bases 1 0.0245
remisión 1 0.0245
emitida 1 0.0245
partidista 1 0.0245
rotación 1 0.0245
emitirá 1 0.0245
harán 1 0.0245
construcción 1 0.0245
imparcialidad 1 0.0245
contra 1 0.0245
empleo 1 0.0245
administración 1 0.0245
definición 1 0.0245
dolosas 1 0.0245
disponer 1 0.0245
reconocido 1 0.0245
suspensivos 1 0.0245
diferencia 1 0.0245
insuficiente 1 0.0245
disposición 1 0.0245
tienen 1 0.0245
señalará 1 0.0245
cancelado 1 0.0245
informativa 1 0.0245
suspender 1 0.0245
difundan 1 0.0245
concurran 1 0.0245
culturales 1 0.0245
designado 1 0.0245
quedarán 1 0.0245
incluyendo 1 0.0245
cuenta 1 0.0245
remunerados 1 0.0245
completas 1 0.0245
división 1 0.0245
reasumir 1 0.0245
deban 1 0.0245
mantengan 1 0.0245
objeto 1 0.0245
fuese 1 0.0245
integrantes 1 0.0245
nombrado 1 0.0245
cívica 1 0.0245
especiales 1 0.0245
investida 1 0.0245
carácter 1 0.0245
válida 1 0.0245
destinadas 1 0.0245
todas 1 0.0245
asimismo 1 0.0245
presumirá 1 0.0245
impulsará 1 0.0245
bajo 1 0.0245
interés 1 0.0245
mantendrá 1 0.0245
idoneidad 1 0.0245
sentar 1 0.0245
cabo 1 0.0245
geografía 1 0.0245
distribuidos 1 0.0245
participan 1 0.0245
sola 1 0.0245
normas 1 0.0245
hacer 1 0.0245
trabajo 1 0.0245
debiendo 1 0.0245
municipios 1 0.0245
evaluados 1 0.0245
habrá 1 0.0245
ordenará 1 0.0245
después 1 0.0245
violación 1 0.0245
afiliarse 1 0.0245
aprobación 1 0.0245
estipulaciones 1 0.0245
oportuna 1 0.0245
comprendan 1 0.0245
ámbito 1 0.0245
cancelar 1 0.0245
asumir 1 0.0245
dotado 1 0.0245
asuntos 1 0.0245
alcance 1 0.0245
profesionalización 1 0.0245
nombradas 1 0.0245
asunto 1 0.0245
partir 1 0.0245
través 1 0.0245
celebren 1 0.0245
única 1 0.0245
particulares 1 0.0245
universal 1 0.0245
desempeño 1 0.0245
necesaria 1 0.0245
necesario 1 0.0245
abstenerse 1 0.0245
horas 1 0.0245
asociación 1 0.0245
ejerce 1 0.0245
conducto 1 0.0245
organizar 1 0.0245
acuerdos 1 0.0245
siete 1 0.0245
fijado 1 0.0245
gestión 1 0.0245
prevea 1 0.0245
limitación 1 0.0245
darse 1 0.0245
imponer 1 0.0245
anualmente 1 0.0245
individualmente 1 0.0245
designaciones 1 0.0245
asignará 1 0.0245
posible 1 0.0245
superar 1 0.0245
asignada 1 0.0245
ninguna 1 0.0245
destinarse 1 0.0245
materias 1 0.0245
material 1 0.0245
facultades 1 0.0245
decisiones 1 0.0245
trascendencia 1 0.0245
preferencias 1 0.0245
absoluta 1 0.0245
equitativa 1 0.0245
dichos 1 0.0245
salud 1 0.0245
veinticuatro 1 0.0245
dichas 1 0.0245
asumirá 1 0.0245
expresiones 1 0.0245
certeza 1 0.0245
fiduciario 1 0.0245
jurídica 1 0.0245
establezcan 1 0.0245
utilicen 1 0.0245
aportaciones 1 0.0245
unidad 1 0.0245
expeditos 1 0.0245
dividido 1 0.0245
desarrollo 1 0.0245
postulados 1 0.0245
unidos 1 0.0245
acto 1 0.0245
funcionarios 1 0.0245
partidistas 1 0.0245
someterlo 1 0.0245
mayoritariamente 1 0.0245
patrimonio 1 0.0245
mando 1 0.0245
previstas 1 0.0245
parlamentarios 1 0.0245
constitucional 1 0.0245
bancario 1 0.0245
establece 1 0.0245
grupos 1 0.0245
reciban 1 0.0245
ella 1 0.0245
secretos 1 0.0245
remover 1 0.0245
proporción 1 0.0245
ordene 1 0.0245
ente 1 0.0245
beneficencia 1 0.0245
habiéndolo 1 0.0245
votar 1 0.0245
limitado 1 0.0245
investigará 1 0.0245
comiciales 1 0.0245
dirigida 1 0.0245
gasto 1 0.0245
publicidad 1 0.0245
liquidación 1 0.0245
evaluará 1 0.0245
justifique 1 0.0245
interposición 1 0.0245
electos 1 0.0245
previstos 1 0.0245
prohibida 1 0.0245
graves 1 0.0245
constitucionalidad 1 0.0245
llevar 1 0.0245
ingreso 1 0.0245
administrativamente 1 0.0245
mejor 1 0.0245
demarcaciones 1 0.0245
atraer 1 0.0245
correspondan 1 0.0245
parlamentario 1 0.0245
comicial 1 0.0245
parte 1 0.0245
prohibidas 1 0.0245
propuestos 1 0.0245
humanos 1 0.0245
períodos 1 0.0245
nación 1 0.0245
legal 1 0.0245
menor 1 0.0245
situaciones 1 0.0245
integrado 1 0.0245
queda 1 0.0245
tipo 1 0.0245
actualización 1 0.0245
programas 1 0.0245
otorgará 1 0.0245
pero 1 0.0245
acreditarse 1 0.0245
secciones 1 0.0245
últimos 1 0.0245
toca 1 0.0245
toda 1 0.0245
todo 1 0.0245
distribución 1 0.0245
administrará 1 0.0245
periódicas 1 0.0245
uninominales 1 0.0245
distribuido 1 0.0245
juicio 1 0.0245
contendrá 1 0.0245
plazos 1 0.0245
intervenir 1 0.0245
mexicanos 1 0.0245
autorizado 1 0.0245
jornadas 1 0.0245
valor 1 0.0245
coordinación 1 0.0245
oficialía 1 0.0245
efecto 1 0.0245
ocurriese 1 0.0245
tribunal 1 0.0245
reelecto 1 0.0245
apruebe 1 0.0245
infracciones 1 0.0245
auditoría 1 0.0245
privado 1 0.0245
nulidad 1 0.0245
realiza 1 0.0245
desempeñen 1 0.0245
pierdan 1 0.0245
promoción 1 0.0245
instruir 1 0.0245
señalados 1 0.0245
sufragio 1 0.0245
únicas 1 0.0245
autónomo 1 0.0245
permanencia 1 0.0245
justicia 1 0.0245
rectores 1 0.0245
desarrollará 1 0.0245
doce 1 0.0245
concurrirán 1 0.0245
día 1 0.0245
párrafos 1 0.0245
respectivamente 1 0.0245
ese 1 0.0245
información 1 0.0245
quienes 1 0.0245
disciplina 1 0.0245
concretado 1 0.0245
imponerse 1 0.0245
promover 1 0.0245
aplicación 1 0.0245
secreto 1 0.0245
soliciten 1 0.0245
candidaturas 1 0.0245
estatuto 1 0.0245
obstante 1 0.0245
personalidad 1 0.0245
regulará 1 0.0245
responsables 1 0.0245
garante 1 0.0245
propio 1 0.0245
propia 1 0.0245
improrrogables 1 0.0245
terceros 1 0.0245
medio 1 0.0245
efectos 1 0.0245
regímenes 1 0.0245
funciones 1 0.0245
ilícita 1 0.0245
democrática 1 0.0245
suspenderse 1 0.0245
judicial 1 0.0245
concepto 1 0.0245
diez 1 0.0245
contenidas 1 0.0245
reconocimiento 1 0.0245
necesarias 1 0.0245
alguna 1 0.0245
haya 1 0.0245
medida 1 0.0245
hará 1 0.0245
socioeconómica 1 0.0245
cuyas 1 0.0245
medidas 1 0.0245
formar 1 0.0245
electores 1 0.0245
periodo 1 0.0245
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participado 1 0.0245
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destinado 1 0.0245
refieren 1 0.0245
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éste 1 0.0245
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máxima 1 0.0245
máximo 1 0.0245
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[restab title=»Conceptos«]

Campañas y precampañas electorales.
Candidato independiente.
Derecho de asociación.
Derechos políticos.
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Estado Federal.
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* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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