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Artículo 41
Ultima reforma el 20 de diciembre de 2019
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Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Segundo La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio. Tercero La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
II. II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.
III. III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley. Apartado
AApartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;
b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;
c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;
d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;
e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto;
f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y
g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.
Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de las entidades federativas conforme a la legislación aplicable.
Apartado
BApartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;
b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y
c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.
Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.
Apartado
CApartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Apartado
DApartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley. IV. IV. La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.
V. V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. Apartado
AApartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fé pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:
a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;
b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;
c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;
d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;
e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.
De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.
El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.
El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.
Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Apartado
BApartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:
a) Para los procesos electorales federales y locales:
- La capacitación electoral;
- La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
- El padrón y la lista de electores;
- La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
- Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
- La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
- Las demás que determine la ley.
b) Para los procesos electorales federales:
- Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
- La preparación de la jornada electoral;
- La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
- Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
- La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
- El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
- Las demás que determine la ley.
c) Para los procesos de revocación de mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX, el Instituto Nacional Electoral deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.
El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten la organización de procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato en el ámbito de aquéllas, en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.
Apartado
CApartado C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias: - Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
- Educación cívica;
- Preparación de la jornada electoral;
- Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
- Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
- Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
- Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
- Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
- Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
- Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
- Las que determine la ley.
En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:
a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;
b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o
c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.
Apartado
DApartado D. El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio. VI.
VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
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Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Art. 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
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Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 63 palabras en el texto original
- 4063 palabras en el texto vigente
- 1 párrafo original
- 2 párrafos vigentes
- 11 decretos de reformas (1977, 1990, 1993, 1994, 1996, 2007, 2014, 2015, 2016)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje electorales 40 0.9782 electoral 38 0.9293 ley 37 0.9049 partidos 33 0.807 políticos 29 0.7092 con 29 0.7092 instituto 26 0.6359 nacional 25 0.6114 apartado 24 0.5869 términos 20 0.4891 ciento 17 0.4157 locales 16 0.3913 elección 16 0.3913 candidatos 15 0.3668 cada 15 0.3668 esta 15 0.3668 campañas 14 0.3424 conforme 14 0.3424 federales 14 0.3424 televisión 13 0.3179 diputados 13 0.3179 entre 13 0.3179 radio 13 0.3179 tiempo 12 0.2935 presidente 12 0.2935 será 12 0.2935 así 12 0.2935 no 11 0.269 órgano 11 0.269 acuerdo 11 0.269 público 11 0.269 órganos 11 0.269 elecciones 10 0.2446 consejeros 10 0.2446 consejero 10 0.2446 consejo 10 0.2446 d 9 0.2201 inciso 9 0.2201 constitución 9 0.2201 total 9 0.2201 anterior 9 0.2201 actividades 9 0.2201 públicos 9 0.2201 general 9 0.2201 serán 9 0.2201 procesos 9 0.2201 dos 9 0.2201 entidades 9 0.2201 una 9 0.2201 cargo 9 0.2201 determine 8 0.1956 dirección 8 0.1956 federativas 8 0.1956 este 8 0.1956 durante 8 0.1956 podrá 8 0.1956 financiamiento 8 0.1956 podrán 7 0.1712 nacionales 7 0.1712 ejecutivo 7 0.1712 base 7 0.1712 política 7 0.1712 cámara 7 0.1712 mediante 7 0.1712 poder 7 0.1712 cualquier 7 0.1712 ciudadanos 7 0.1712 autoridades 7 0.1712 e 6 0.1467 le 6 0.1467 establecerá 6 0.1467 voto 6 0.1467 caso 6 0.1467 precampañas 6 0.1467 cuando 6 0.1467 partido 6 0.1467 derecho 6 0.1467 ser 6 0.1467 establezca 6 0.1467 tiempos 6 0.1467 propios 6 0.1467 independientes 5 0.1223 hasta 5 0.1223 reglas 5 0.1223 manera 5 0.1223 partes 5 0.1223 organización 5 0.1223 votación 5 0.1223 siguiente 5 0.1223 restante 5 0.1223 unión 5 0.1223 registro 5 0.1223 prerrogativas 5 0.1223 años 5 0.1223 político 5 0.1223 fiscalización 5 0.1223 cinco 5 0.1223 organismos 5 0.1223 forma 5 0.1223 tres 5 0.1223 atribuciones 5 0.1223 refiere 5 0.1223 derechos 5 0.1223 función 5 0.1223 año 5 0.1223 terceras 5 0.1223 ejercicio 5 0.1223 sin 5 0.1223 ordinarias 5 0.1223 fines 5 0.1223 tendrán 4 0.0978 requisitos 4 0.0978 poderes 4 0.0978 funcionamiento 4 0.0978 comité 4 0.0978 recursos 4 0.0978 realizará 4 0.0978 siguientes 4 0.0978 inmediata 4 0.0978 disponga 4 0.0978 técnicos 4 0.0978 superior 4 0.0978 deberán 4 0.0978 control 4 0.0978 estado 4 0.0978 estará 4 0.0978 sólo 4 0.0978 resultados 4 0.0978 treinta 4 0.0978 materia 4 0.0978 pública 4 0.0978 evaluación 4 0.0978 distribuirá 4 0.0978 acceso 4 0.0978 lista 4 0.0978 designación 4 0.0978 jornada 4 0.0978 cargos 4 0.0978 procedimiento 4 0.0978 corresponda 4 0.0978 secretario 4 0.0978 medios 4 0.0978 legislación 4 0.0978 disposiciones 4 0.0978 legislativo 4 0.0978 personas 4 0.0978 casos 4 0.0978 3 3 0.0734 2 3 0.0734 1 3 0.0734 7 3 0.0734 6 3 0.0734 5 3 0.0734 4 3 0.0734 aplicable 3 0.0734 senadores 3 0.0734 cincuenta 3 0.0734 producción 3 0.0734 ningún 3 0.0734 tanto 3 0.0734 establecido 3 0.0734 transmisión 3 0.0734 impresión 3 0.0734 educación 3 0.0734 ejecutivos 3 0.0734 federal 3 0.0734 dentro 3 0.0734 mensajes 3 0.0734 igualitaria 3 0.0734 deberá 3 0.0734 cámaras 3 0.0734 principios 3 0.0734 setenta 3 0.0734 señalado 3 0.0734 todos 3 0.0734 contará 3 0.0734 criterios 3 0.0734 garantizar 3 0.0734 interno 3 0.0734 supuestos 3 0.0734 horario 3 0.0734 federación 3 0.0734 señale 3 0.0734 organismo 3 0.0734 comprendido 3 0.0734 procedimientos 3 0.0734 elijan 3 0.0734 artículo 3 0.0734 asignado 3 0.0734 seis 3 0.0734 demás 3 0.0734 cómputo 3 0.0734 estación 3 0.0734 propuesta 3 0.0734 social 3 0.0734 méxico 3 0.0734 congreso 3 0.0734 popular 3 0.0734 declaración 3 0.0734 correspondientes 3 0.0734 votos 3 0.0734 éstos 3 0.0734 otras 3 0.0734 menos 3 0.0734 violaciones 3 0.0734 selección 3 0.0734 monto 3 0.0734 equivaldrá 3 0.0734 persona 3 0.0734 propaganda 3 0.0734 representación 3 0.0734 materiales 3 0.0734 ciudad 3 0.0734 fin 3 0.0734 leyes 3 0.0734 padrón 3 0.0734 transmisiones 3 0.0734 canal 3 0.0734 capacitación 3 0.0734 porcentaje 3 0.0734 vigilancia 3 0.0734 realización 3 0.0734 documentos 3 0.0734 sistema 3 0.0734 titular 3 0.0734 utilizará 3 0.0734 pleno 3 0.0734 determinará 3 0.0734 i 2 0.0489 v 2 0.0489 referido 2 0.0489 vacante 2 0.0489 es 2 0.0489 ni 2 0.0489 obtenido 2 0.0489 iv 2 0.0489 ii 2 0.0489 legales 2 0.0489 vi 2 0.0489 elegirá 2 0.0489 cómputos 2 0.0489 pueblo 2 0.0489 proceso 2 0.0489 territorio 2 0.0489 garantizará 2 0.0489 convocatoria 2 0.0489 sesión 2 0.0489 presentes 2 0.0489 servidores 2 0.0489 favor 2 0.0489 profesional 2 0.0489 independencia 2 0.0489 organizaciones 2 0.0489 sancionada 2 0.0489 obligaciones 2 0.0489 cobertura 2 0.0489 falta 2 0.0489 mismo 2 0.0489 intervención 2 0.0489 origen 2 0.0489 relaciones 2 0.0489 física 2 0.0489 primero 2 0.0489 cuya 2 0.0489 dicho 2 0.0489 técnico 2 0.0489 técnica 2 0.0489 estarán 2 0.0489 segundo 2 0.0489 disponible 2 0.0489 investigación 2 0.0489 hayan 2 0.0489 participación 2 0.0489 estatal 2 0.0489 relación 2 0.0489 competencia 2 0.0489 lineamientos 2 0.0489 conteos 2 0.0489 formatos 2 0.0489 actos 2 0.0489 fuera 2 0.0489 ocho 2 0.0489 obtención 2 0.0489 representantes 2 0.0489 renovación 2 0.0489 sondeos 2 0.0489 participar 2 0.0489 hubieren 2 0.0489 afiliación 2 0.0489 estas 2 0.0489 correspondiente 2 0.0489 difusión 2 0.0489 dispuesto 2 0.0489 comunicación 2 0.0489 escrutinios 2 0.0489 campaña 2 0.0489 fijará 2 0.0489 constancias 2 0.0489 cantidad 2 0.0489 dispondrán 2 0.0489 autoridad 2 0.0489 otorgamiento 2 0.0489 preparación 2 0.0489 relativas 2 0.0489 resulte 2 0.0489 conformada 2 0.0489 protección 2 0.0489 directivas 2 0.0489 sesenta 2 0.0489 impugnación 2 0.0489 anteriormente 2 0.0489 cualquiera 2 0.0489 otro 2 0.0489 otra 2 0.0489 modalidad 2 0.0489 límites 2 0.0489 momento 2 0.0489 legalidad 2 0.0489 libre 2 0.0489 distritos 2 0.0489 resolución 2 0.0489 específicas 2 0.0489 durarán 2 0.0489 públicas 2 0.0489 validez 2 0.0489 corresponden 2 0.0489 incisos 2 0.0489 integración 2 0.0489 cuenten 2 0.0489 servicio 2 0.0489 presente 2 0.0489 señalen 2 0.0489 estados 2 0.0489 moral 2 0.0489 cumplimiento 2 0.0489 egresos 2 0.0489 cuales 2 0.0489 mesas 2 0.0489 integrará 2 0.0489 insaculación 2 0.0489 encuestas 2 0.0489 sobre 2 0.0489 determinantes 2 0.0489 miembros 2 0.0489 desempeñar 2 0.0489 conjunto 2 0.0489 directo 2 0.0489 iii 2 0.0489 solamente 2 0.0489 constitucionales 2 0.0489 tendientes 2 0.0489 conocimiento 2 0.0489 días 2 0.0489 corresponde 2 0.0489 hora 2 0.0489 cubrir 2 0.0489 sea 2 0.0489 son 2 0.0489 preliminares 2 0.0489 sostenimiento 2 0.0489 local 2 0.0489 conclusión 2 0.0489 minutos 2 0.0489 formas 2 0.0489 república 2 0.0489 establecidos 2 0.0489 ingresos 2 0.0489 entidad 2 0.0489 etapas 2 0.0489 opinión 2 0.0489 plazo 2 0.0489 permanentes 2 0.0489 comisión 2 0.0489 contratar 2 0.0489 vez 2 0.0489 uso 2 0.0489 sanciones 2 0.0489 inicio 2 0.0489 período 2 0.0489 observación 2 0.0489 encargo 2 0.0489 internos 2 0.0489 rápidos 2 0.0489 9 1 0.0245 8 1 0.0245 f 1 0.0245 g 1 0.0245 influir 1 0.0245 elementos 1 0.0245 específico 1 0.0245 41 1 0.0245 11 1 0.0245 exceda 1 0.0245 10 1 0.0245 6o 1 0.0245 99 1 0.0245 contribuir 1 0.0245 completa 1 0.0245 interiores 1 0.0245 creación 1 0.0245 obtenida 1 0.0245 autonomía 1 0.0245 fé 1 0.0245 sí 1 0.0245 apartados 1 0.0245 si 1 0.0245 diseño 1 0.0245 científicas 1 0.0245 fechas 1 0.0245 actúen 1 0.0245 igual 1 0.0245 sustituto 1 0.0245 fiscal 1 0.0245 compre 1 0.0245 vencido 1 0.0245 lugar 1 0.0245 adquirir 1 0.0245 permanente 1 0.0245 dependientes 1 0.0245 determinación 1 0.0245 instituciones 1 0.0245 noventa 1 0.0245 integrarán 1 0.0245 ambas 1 0.0245 objetiva 1 0.0245 regirán 1 0.0245 revisiones 1 0.0245 corte 1 0.0245 géneros 1 0.0245 vida 1 0.0245 delegar 1 0.0245 respectiva 1 0.0245 petición 1 0.0245 asociaciones 1 0.0245 obtenga 1 0.0245 remitirá 1 0.0245 párrafo 1 0.0245 adquiera 1 0.0245 docentes 1 0.0245 ciudadana 1 0.0245 prevalezcan 1 0.0245 legisladores 1 0.0245 interpretación 1 0.0245 diferente 1 0.0245 excepciones 1 0.0245 nulidades 1 0.0245 ellas 1 0.0245 vencimiento 1 0.0245 estaciones 1 0.0245 realizada 1 0.0245 realizado 1 0.0245 simpatizantes 1 0.0245 procedencia 1 0.0245 distintas 1 0.0245 directamente 1 0.0245 educativos 1 0.0245 calificado 1 0.0245 convocar 1 0.0245 incumplimiento 1 0.0245 definitividad 1 0.0245 contratados 1 0.0245 requerida 1 0.0245 multiplicando 1 0.0245 objetividad 1 0.0245 fungido 1 0.0245 servicios 1 0.0245 presidencia 1 0.0245 número 1 0.0245 pacto 1 0.0245 tener 1 0.0245 militantes 1 0.0245 naturaleza 1 0.0245 extranjero 1 0.0245 sujetará 1 0.0245 competentes 1 0.0245 reunir 1 0.0245 corporativa 1 0.0245 concluir 1 0.0245 seleccionará 1 0.0245 erogaciones 1 0.0245 inscritos 1 0.0245 tendrá 1 0.0245 confiera 1 0.0245 minuto 1 0.0245 quedan 1 0.0245 mismos 1 0.0245 postulan 1 0.0245 título 1 0.0245 postulación 1 0.0245 dará 1 0.0245 asignación 1 0.0245 orden 1 0.0245 adjudicados 1 0.0245 igualitario 1 0.0245 compondrá 1 0.0245 dirigentes 1 0.0245 integradas 1 0.0245 hubiere 1 0.0245 programación 1 0.0245 iguales 1 0.0245 producirá 1 0.0245 convenio 1 0.0245 coincidentes 1 0.0245 votados 1 0.0245 cautelares 1 0.0245 remita 1 0.0245 aquellos 1 0.0245 calumnien 1 0.0245 apoyo 1 0.0245 libres 1 0.0245 nueve 1 0.0245 nuevo 1 0.0245 faltante 1 0.0245 estructura 1 0.0245 dicha 1 0.0245 excederán 1 0.0245 ideas 1 0.0245 territoriales 1 0.0245 remanentes 1 0.0245 ubicación 1 0.0245 ministraciones 1 0.0245 convocará 1 0.0245 expediente 1 0.0245 paridad 1 0.0245 distribuirán 1 0.0245 soberanía 1 0.0245 grupo 1 0.0245 anteriores 1 0.0245 ochenta 1 0.0245 bases 1 0.0245 remisión 1 0.0245 emitida 1 0.0245 partidista 1 0.0245 rotación 1 0.0245 emitirá 1 0.0245 harán 1 0.0245 construcción 1 0.0245 imparcialidad 1 0.0245 contra 1 0.0245 empleo 1 0.0245 administración 1 0.0245 definición 1 0.0245 dolosas 1 0.0245 disponer 1 0.0245 reconocido 1 0.0245 suspensivos 1 0.0245 diferencia 1 0.0245 insuficiente 1 0.0245 disposición 1 0.0245 tienen 1 0.0245 señalará 1 0.0245 cancelado 1 0.0245 informativa 1 0.0245 suspender 1 0.0245 difundan 1 0.0245 concurran 1 0.0245 culturales 1 0.0245 designado 1 0.0245 quedarán 1 0.0245 incluyendo 1 0.0245 cuenta 1 0.0245 remunerados 1 0.0245 completas 1 0.0245 división 1 0.0245 reasumir 1 0.0245 deban 1 0.0245 mantengan 1 0.0245 objeto 1 0.0245 fuese 1 0.0245 integrantes 1 0.0245 nombrado 1 0.0245 cívica 1 0.0245 especiales 1 0.0245 investida 1 0.0245 carácter 1 0.0245 válida 1 0.0245 destinadas 1 0.0245 todas 1 0.0245 asimismo 1 0.0245 presumirá 1 0.0245 impulsará 1 0.0245 bajo 1 0.0245 interés 1 0.0245 mantendrá 1 0.0245 idoneidad 1 0.0245 sentar 1 0.0245 cabo 1 0.0245 geografía 1 0.0245 distribuidos 1 0.0245 participan 1 0.0245 sola 1 0.0245 normas 1 0.0245 hacer 1 0.0245 trabajo 1 0.0245 debiendo 1 0.0245 municipios 1 0.0245 evaluados 1 0.0245 habrá 1 0.0245 ordenará 1 0.0245 después 1 0.0245 violación 1 0.0245 afiliarse 1 0.0245 aprobación 1 0.0245 estipulaciones 1 0.0245 oportuna 1 0.0245 comprendan 1 0.0245 ámbito 1 0.0245 cancelar 1 0.0245 asumir 1 0.0245 dotado 1 0.0245 asuntos 1 0.0245 alcance 1 0.0245 profesionalización 1 0.0245 nombradas 1 0.0245 asunto 1 0.0245 partir 1 0.0245 través 1 0.0245 celebren 1 0.0245 única 1 0.0245 particulares 1 0.0245 universal 1 0.0245 desempeño 1 0.0245 necesaria 1 0.0245 necesario 1 0.0245 abstenerse 1 0.0245 horas 1 0.0245 asociación 1 0.0245 ejerce 1 0.0245 conducto 1 0.0245 organizar 1 0.0245 acuerdos 1 0.0245 siete 1 0.0245 fijado 1 0.0245 gestión 1 0.0245 prevea 1 0.0245 limitación 1 0.0245 darse 1 0.0245 imponer 1 0.0245 anualmente 1 0.0245 individualmente 1 0.0245 designaciones 1 0.0245 asignará 1 0.0245 posible 1 0.0245 superar 1 0.0245 asignada 1 0.0245 ninguna 1 0.0245 destinarse 1 0.0245 materias 1 0.0245 material 1 0.0245 facultades 1 0.0245 decisiones 1 0.0245 trascendencia 1 0.0245 preferencias 1 0.0245 absoluta 1 0.0245 equitativa 1 0.0245 dichos 1 0.0245 salud 1 0.0245 veinticuatro 1 0.0245 dichas 1 0.0245 asumirá 1 0.0245 expresiones 1 0.0245 certeza 1 0.0245 fiduciario 1 0.0245 jurídica 1 0.0245 establezcan 1 0.0245 utilicen 1 0.0245 aportaciones 1 0.0245 unidad 1 0.0245 expeditos 1 0.0245 dividido 1 0.0245 desarrollo 1 0.0245 postulados 1 0.0245 unidos 1 0.0245 acto 1 0.0245 funcionarios 1 0.0245 partidistas 1 0.0245 someterlo 1 0.0245 mayoritariamente 1 0.0245 patrimonio 1 0.0245 mando 1 0.0245 previstas 1 0.0245 parlamentarios 1 0.0245 constitucional 1 0.0245 bancario 1 0.0245 establece 1 0.0245 grupos 1 0.0245 reciban 1 0.0245 ella 1 0.0245 secretos 1 0.0245 remover 1 0.0245 proporción 1 0.0245 ordene 1 0.0245 ente 1 0.0245 beneficencia 1 0.0245 habiéndolo 1 0.0245 votar 1 0.0245 limitado 1 0.0245 investigará 1 0.0245 comiciales 1 0.0245 dirigida 1 0.0245 gasto 1 0.0245 publicidad 1 0.0245 liquidación 1 0.0245 evaluará 1 0.0245 justifique 1 0.0245 interposición 1 0.0245 electos 1 0.0245 previstos 1 0.0245 prohibida 1 0.0245 graves 1 0.0245 constitucionalidad 1 0.0245 llevar 1 0.0245 ingreso 1 0.0245 administrativamente 1 0.0245 mejor 1 0.0245 demarcaciones 1 0.0245 atraer 1 0.0245 correspondan 1 0.0245 parlamentario 1 0.0245 comicial 1 0.0245 parte 1 0.0245 prohibidas 1 0.0245 propuestos 1 0.0245 humanos 1 0.0245 períodos 1 0.0245 nación 1 0.0245 legal 1 0.0245 menor 1 0.0245 situaciones 1 0.0245 integrado 1 0.0245 queda 1 0.0245 tipo 1 0.0245 actualización 1 0.0245 programas 1 0.0245 otorgará 1 0.0245 pero 1 0.0245 acreditarse 1 0.0245 secciones 1 0.0245 últimos 1 0.0245 toca 1 0.0245 toda 1 0.0245 todo 1 0.0245 distribución 1 0.0245 administrará 1 0.0245 periódicas 1 0.0245 uninominales 1 0.0245 distribuido 1 0.0245 juicio 1 0.0245 contendrá 1 0.0245 plazos 1 0.0245 intervenir 1 0.0245 mexicanos 1 0.0245 autorizado 1 0.0245 jornadas 1 0.0245 valor 1 0.0245 coordinación 1 0.0245 oficialía 1 0.0245 efecto 1 0.0245 ocurriese 1 0.0245 tribunal 1 0.0245 reelecto 1 0.0245 apruebe 1 0.0245 infracciones 1 0.0245 auditoría 1 0.0245 privado 1 0.0245 nulidad 1 0.0245 realiza 1 0.0245 desempeñen 1 0.0245 pierdan 1 0.0245 promoción 1 0.0245 instruir 1 0.0245 señalados 1 0.0245 sufragio 1 0.0245 únicas 1 0.0245 autónomo 1 0.0245 permanencia 1 0.0245 justicia 1 0.0245 rectores 1 0.0245 desarrollará 1 0.0245 doce 1 0.0245 concurrirán 1 0.0245 día 1 0.0245 párrafos 1 0.0245 respectivamente 1 0.0245 ese 1 0.0245 información 1 0.0245 quienes 1 0.0245 disciplina 1 0.0245 concretado 1 0.0245 imponerse 1 0.0245 promover 1 0.0245 aplicación 1 0.0245 secreto 1 0.0245 soliciten 1 0.0245 candidaturas 1 0.0245 estatuto 1 0.0245 obstante 1 0.0245 personalidad 1 0.0245 regulará 1 0.0245 responsables 1 0.0245 garante 1 0.0245 propio 1 0.0245 propia 1 0.0245 improrrogables 1 0.0245 terceros 1 0.0245 medio 1 0.0245 efectos 1 0.0245 regímenes 1 0.0245 funciones 1 0.0245 ilícita 1 0.0245 democrática 1 0.0245 suspenderse 1 0.0245 judicial 1 0.0245 concepto 1 0.0245 diez 1 0.0245 contenidas 1 0.0245 reconocimiento 1 0.0245 necesarias 1 0.0245 alguna 1 0.0245 haya 1 0.0245 medida 1 0.0245 hará 1 0.0245 socioeconómica 1 0.0245 cuyas 1 0.0245 medidas 1 0.0245 formar 1 0.0245 electores 1 0.0245 periodo 1 0.0245 mecanismos 1 0.0245 participado 1 0.0245 casilla 1 0.0245 designar 1 0.0245 les 1 0.0245 destinará 1 0.0245 editoriales 1 0.0245 destinado 1 0.0245 refieren 1 0.0245 durará 1 0.0245 dispondrá 1 0.0245 gremiales 1 0.0245 canales 1 0.0245 extraordinaria 1 0.0245 éste 1 0.0245 reelectos 1 0.0245 civil 1 0.0245 sesiones 1 0.0245 mayoría 1 0.0245 diarios 1 0.0245 comprende 1 0.0245 primeros 1 0.0245 conducente 1 0.0245 criterio 1 0.0245 propias 1 0.0245 fecha 1 0.0245 auténticas 1 0.0245 trate 1 0.0245 recibirá 1 0.0245 diario 1 0.0245 gubernamental 1 0.0245 emergencia 1 0.0245 dirigencia 1 0.0245 resoluciones 1 0.0245 previsto 1 0.0245 cuarenta 1 0.0245 realizar 1 0.0245 voz 1 0.0245 impugnado 1 0.0245 máxima 1 0.0245 máximo 1 0.0245 uno 1 0.0245 delegue 1 0.0245 suprema 1 0.0245 independiente 1 0.0245 aspirantes 1 0.0245 excepción 1 0.0245 genéricos 1 0.0245 conformidad 1 0.0245 reguladas 1 0.0245 colegiados 1 0.0245 establecen 1 0.0245 bienes 1 0.0245 prestigio 1 0.0245 personal 1 0.0245 municipales 1 0.0245 contravenir 1 0.0245 cumplidas 1 0.0245 resto 1 0.0245 hecho 1 0.0245 ejercerán 1 0.0245 casillas 1 0.0245 finanzas 1 0.0245 tareas 1 0.0245 federativa 1 0.0245 amerite 1 0.0245 reservadas 1 0.0245 ellos 1 0.0245 duración 1 0.0245 perjuicio 1 0.0245 adscrito 1 0.0245 -
Campañas y precampañas electorales.
Candidato independiente.
Derecho de asociación.
Derechos políticos.
Elecciones.
Entidades federativas.
Estado Federal.
Federación.
Financiamiento de partidos políticos.
Gobierno Federal.
Instituto Nacional Electoral.
Medios de comunicación social.
Órgano constitucional autónomo.
Partidos políticos.
Poder Ejecutivo Federal.
Poderes de la Unión.
Presidente de la República.
Principios de políticas de gobierno.
Propaganda política.
Secreto bancario, fiduciario y fiscal.
Servicios públicos.
Soberanía.
Voto o sufragio.
* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
Listado de conceptos
- Conceptos de la A a la D
- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
- Acción penal
- Administración de justicia
- Administración pública
- Aguas nacionales
- Aguas y mares territoriales
- Asentamientos humanos
- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
- Banco central
- Bienes de dominio público
- Campañas y precampañas electorales
- Candidato independiente
- Ciudadanía
- Ciudad de México
- Comercio exterior
- Comisión Federal de Competencia Económica
- Comisión Federal de Mejora Regulatoria
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Comisión Permanente
- Competitividad económica
- Comunidad (Núcleo de población)
- Congreso de la Unión
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
- Consejo de Desarrollo Metropolitano
- Consejo de la Judicatura Federal
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
- Consignación
- Constitución
- Consulta popular
- Contribución o impuesto
- Controversia constitucional
- Conurbaciones
- Corte Penal Internacional
- Cuerpo diplomático y consular
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Datos personales
- Debido proceso legal
- Defensoría de oficio
- Delito
- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
- Democracia
- Derecho a la alimentación
- Derecho a la cultura física y la práctica del deporte
- Derecho a la educación
- Derecho al agua para consumo personal y doméstico
- Derecho a la información
- Derecho a la protección de la salud
- Derecho a la vivienda
- Derecho al medio ambiente
- Derecho al trabajo
- Derecho a poseer armas
- Derecho de asociación
- Derecho de petición
- Derecho de propiedad
- Derecho de reunión
- Derecho de réplica
- Derecho de tránsito
- Derechos de los niños
- Derechos de los pueblos indígenas
- Derechos humanos
- Derechos laborales
- Derechos políticos
- Derechos sociales
- Desarrollo rural integral
- Desarrollo urbano
- Deuda pública o nacional
- Distribución equitativa de la riqueza pública
- Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo
- Conceptos de la E a la J
- Ejido
- Elecciones
- Empresas de participación estatal mayoritaria
- Empresas productivas del Estado
- Entidades federativas
- Entidades paraestatales
- Estado federal
- Expropiación
- Extinción de dominio
- Extranjería
- Federalismo
- Fideicomiso público
- Financiamiento de partidos políticos
- Fiscalización superior de la Federación
- Fiscalía General de la República
- Fuero constitucional
- Fuerzas armadas
- Fundamentación
- Garantía de audiencia
- Garantía de exacta aplicación de la ley penal
- Garantía de legalidad en materia civil
- Garantías de la persona imputada
- Garantías del ofendido o de la víctima
- Garantías de seguridad jurídica
- Garantías individuales
- Gobernador
- Gobierno de coalición
- Gobierno de la Ciudad de México
- Gobierno federal
- Guardia Nacional
- Hacienda pública
- Impartición de justicia
- Inconstitucionalidad
- Indulto
- Informe del presidente de la República
- Iniciativa de ley
- Instituto Federal de Telecomunicaciones
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
- Instituto Nacional Electoral
- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
- Inversión extranjera
- Inviolabilidad de la correspondencia
- Inviolabilidad de las comunicaciones privadas
- Irretroactividad de la ley
- Islas
- Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
- Jefe de gobierno del Distrito Federal
- Juicio de amparo
- Juicio oral
- Juicio político
- Junta federal de conciliación y arbitraje
- Jurisdicción
- Jurisprudencia
- Justicia agraria
- Justicia laboral
- Conceptos de la L a la R
- Legislatura de la Ciudad de México
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- Libertad de comercio
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- Libre concurrencia
- Medios de comunicación social
- Mejora regulatoria
- Mexicano
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- Motivación
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- Unidad de medida y actualización
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- Zona económica exclusiva
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