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Artículo 63
Ultima reforma el 29 de octubre de 2003
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Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.
Segundo Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes. Tercero Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla. Cuarto Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los Partidos Políticos Nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones. -
Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Art. 63.- Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en la de senadores, de las dos terceras partes, y en la de diputados, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley, y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen, se entenderá por eso solo hecho que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones. Segundo Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes. Tercero Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.
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Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 2012 palabras en el texto original
- 487 palabras en el texto vigente
- 3 párrafos originales
- 4 párrafos vigentes
- 3 decretos de reformas (1963, 1993, 2003)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje senadores 8 1.6227 diputados 7 1.4199 no 6 1.217 cámara 6 1.217 vacante 5 1.0142 electos 5 1.0142 miembros 5 1.0142 respectiva 4 0.8114 candidatos 4 0.8114 presenten 4 0.8114 principio 4 0.8114 mismo 3 0.6085 fórmula 3 0.6085 cubierta 3 0.6085 será 3 0.6085 artículo 3 0.6085 suplentes 3 0.6085 partido 3 0.6085 lista 3 0.6085 desempeñar 3 0.6085 días 3 0.6085 con 3 0.6085 ley 3 0.6085 cargo 3 0.6085 luego 2 0.4057 tanto 2 0.4057 correspondido 2 0.4057 habérsele 2 0.4057 dentro 2 0.4057 orden 2 0.4057 cámaras 2 0.4057 convocará 2 0.4057 incurrirán 2 0.4057 señalado 2 0.4057 segundo 2 0.4057 hubieren 2 0.4057 después 2 0.4057 deberán 2 0.4057 siga 2 0.4057 asignado 2 0.4057 unión 2 0.4057 habiendo 2 0.4057 congreso 2 0.4057 responsabilidad 2 0.4057 treinta 2 0.4057 justificada 2 0.4057 también 2 0.4057 proporcional 2 0.4057 representación 2 0.4057 funciones 2 0.4057 plazo 2 0.4057 llamándose 2 0.4057 hiciesen 2 0.4057 causa 2 0.4057 pueden 1 0.2028 77 1 0.2028 63 1 0.2028 al 1 0.2028 ni 1 0.2028 iv 1 0.2028 un 1 0.2028 igual 1 0.2028 lugar 1 0.2028 como 1 0.2028 cubrirán 1 0.2028 abrir 1 0.2028 párrafo 1 0.2028 partidos 1 0.2028 minoría 1 0.2028 elecciones 1 0.2028 siguientes 1 0.2028 ellas 1 0.2028 presentes 1 0.2028 nacionales 1 0.2028 número 1 0.2028 entiende 1 0.2028 sancionará 1 0.2028 dará 1 0.2028 hubiese 1 0.2028 misma 1 0.2028 ocurran 1 0.2028 mitad 1 0.2028 dispone 1 0.2028 primera 1 0.2028 primero 1 0.2028 cual 1 0.2028 hasta 1 0.2028 acreedores 1 0.2028 extraordinarias 1 0.2028 inmediato 1 0.2028 brevedad 1 0.2028 harán 1 0.2028 postulado 1 0.2028 concurrir 1 0.2028 concurran 1 0.2028 presidente 1 0.2028 primer 1 0.2028 cada 1 0.2028 señale 1 0.2028 solo 1 0.2028 ejerzan 1 0.2028 habla 1 0.2028 correspondiente 1 0.2028 declarará 1 0.2028 acuerden 1 0.2028 desde 1 0.2028 entre 1 0.2028 sido 1 0.2028 relativa 1 0.2028 quórum 1 0.2028 previa 1 0.2028 constitución 1 0.2028 total 1 0.2028 instaladas 1 0.2028 consecutivos 1 0.2028 este 1 0.2028 esta 1 0.2028 legislatura 1 0.2028 fracción 1 0.2028 cuarto 1 0.2028 mayor 1 0.2028 presentarse 1 0.2028 reunirse 1 0.2028 regional 1 0.2028 cualquiera 1 0.2028 ejercer 1 0.2028 otra 1 0.2028 aceptan 1 0.2028 durante 1 0.2028 transcurren 1 0.2028 aquella 1 0.2028 políticos 1 0.2028 antes 1 0.2028 tampoco 1 0.2028 vacantes 1 0.2028 resultaren 1 0.2028 pero 1 0.2028 compeler 1 0.2028 juicio 1 0.2028 entenderá 1 0.2028 inmediatamente 1 0.2028 licencia 1 0.2028 registrado 1 0.2028 día 1 0.2028 conocimiento 1 0.2028 ese 1 0.2028 quienes 1 0.2028 nacional 1 0.2028 advertencia 1 0.2028 ejercicio 1 0.2028 diez 1 0.2028 más 1 0.2028 ausentes 1 0.2028 haya 1 0.2028 entidad 1 0.2028 puesto 1 0.2028 ésta 1 0.2028 sesiones 1 0.2028 mayoría 1 0.2028 falten 1 0.2028 elección 1 0.2028 trate 1 0.2028 renuncian 1 0.2028 vez 1 0.2028 sanciones 1 0.2028 concurrencia 1 0.2028 conformidad 1 0.2028 inicio 1 0.2028 período 1 0.2028 encargo 1 0.2028 tercero 1 0.2028 hecho 1 0.2028 federativa 1 0.2028 instalar 1 0.2028 -
Cámara de Diputados.
Cámara de Senadores.
Congreso de la Unión.
Servicios públicos.
* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
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