Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Artículo 84

Ultima reforma el 10 de febrero de 2014

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
    Segundo Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
    Tercero Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
    Cuarto Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
    Quinto Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
    Sexto

    Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 84.- En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá en Colegio Electoral inmediatamente y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto, y por mayoría absoluta de votos, un Presidente; y el mismo Congreso expedirá la convocatoria a elecciones presidenciales, procurando que la fecha señalada para este caso, coincida en lo posible con la fecha de las próximas elecciones de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.
    Segundo Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un Presidente provisional, quien convocará a sesiones extraordinarias del Congreso, para que a su vez expida la convocatoria a elecciones presidenciales, en los mismos términos del artículo anterior.
    Tercero Cuando la falta del Presidente ocurriese en los dos últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión, se encontrase en sesiones, elegirá al Presidente substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias, para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente substituto.
    Cuarto El Presidente provisional, podrá ser electo por el Congreso como substituto.
    Quinto El ciudadano que hubiese sido designado Presidente provisional para convocar a elecciones, en el caso de falta del Presidente en los dos primeros años del período respectivo, no podrá ser electo en las elecciones que se celebren con motivo de la falta del Presidente, para cubrir la cual fué designado.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

     

     

    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

     

    Nube de Palabras Texto Original:
     Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

  • Evolución semántica:

    • 267 palabras en el texto original
    • 393 palabras en el texto vigente
    • 5 párrafos originales
    • 6 párrafos vigentes
    • 4 decretos de reformas (1923, 1933, 2012, 2014)

     

    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    ningún 2 3.1746
    presidente 2 3.1746
    1o 1 1.5873
    83 1 1.5873
    sustituto 1 1.5873
    él 1 1.5873
    octubre 1 1.5873
    ciudadano 1 1.5873
    entrará 1 1.5873
    federal 1 1.5873
    ejecutivo 1 1.5873
    desempeñado 1 1.5873
    primero 1 1.5873
    carácter 1 1.5873
    caso 1 1.5873
    artículo 1 1.5873
    electo 1 1.5873
    seis 1 1.5873
    años 1 1.5873
    ejercer 1 1.5873
    popularmente 1 1.5873
    motivo 1 1.5873
    podrá 1 1.5873
    asuma 1 1.5873
    titularidad 1 1.5873
    desempeñar 1 1.5873
    interino 1 1.5873
    ese 1 1.5873
    con 1 1.5873
    del 1 1.5873
    por 1 1.5873
    que 1 1.5873
    haya 1 1.5873
    república 1 1.5873
    durará 1 1.5873
    puesto 1 1.5873
    provisionalmente 1 1.5873
    volver 1 1.5873
    encargo 1 1.5873
    cargo 1 1.5873

     

     

     

  • Cámara de Senadores.
    Comisión Permanente.
    Congreso de la Unión.
    Poder Ejecutivo Federal.
    Presidente de la República.

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

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