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Artículo 97
Ultima reforma el 10 de junio de 2011
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Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. Segundo La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal. Tercero La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial. Cuarto Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. Quinto Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma: 1 Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?” 2 Ministro: “Sí protesto” 3 Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”. Sexto Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal. -
Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Art. 97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley, durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo y no podrán ser removidos de éste, sin previo juicio de responsabilidad o por incapacidad para desempeñarlo, en los términos que establezca la misma ley. Segundo La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los Jueces de Distrito, pasándolos de un Distrito a otro o fijando su residencia en otra población, según lo estime conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo podrá hacer tratándose de los Magistrados de Circuito. Tercero Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecuto Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o Magistrado Federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público o algún otro delito castigado por la ley federal. Cuarto Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito serán distribuidos entre los Ministros de la Suprema Corte para que estos visiten periódicamente; vigilen la conducta de los Magistrados y Jueces que lo desempeñen y reciban las quejas que hubiere contra ellos; y ejerzan las demás atribuciones que señala la ley. La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá libremente a su Secretario y demás empleados que fije la planta respectiva aprobada por la ley. Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito nombrarán y removerán también a sus respectivos secretarios y empleados. Quinto La Suprema Corte cada año designará a uno de sus miembros como Presidente, pudiendo éste ser reelecto. Sexto Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Congreso de la Unión, y en sus recesos, ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma: Presidente: «¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes que de ella dimanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?» Ministro: «Si protesto.» Presidente: «Si no lo hiciereis así la
Nación os lo demande.”
Séptimo Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte o ante la autoridad que determine la ley. -
Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 475 palabras en el texto original
- 302 palabras en el texto vigente
- 7 párrafos originales
- 6 párrafos vigentes
- 10 decretos de reformas (1928, 1940, 1951, 1977, 1982, 1987, 1994, 1999, 2007, 2011)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje corte 6 1.9108 justicia 6 1.9108 que 6 1.9108 suprema 6 1.9108 federal 4 1.2739 nación 4 1.2739 presidente 3 0.9554 circuito 3 0.9554 consejo 3 0.9554 jueces 3 0.9554 judicatura 3 0.9554 ministro 3 0.9554 establezca 3 0.9554 ley 3 0.9554 distrito 3 0.9554 magistrados 3 0.9554 os 2 0.6369 guardar 2 0.6369 cada 2 0.6369 procedimientos 2 0.6369 empleados 2 0.6369 años 2 0.6369 funcionarios 2 0.6369 ante 2 0.6369 conforme 2 0.6369 podrá 2 0.6369 ser 2 0.6369 sus 2 0.6369 por 2 0.6369 encargo 2 0.6369 3 1 0.3185 2 1 0.3185 1 1 0.3185 97 1 0.3185 elegirá 1 0.3185 fueran 1 0.3185 patrióticamente 1 0.3185 nombrarán 1 0.3185 podrán 1 0.3185 requisitos 1 0.3185 acuerdo 1 0.3185 quinto 1 0.3185 promovidos 1 0.3185 superiores 1 0.3185 mirando 1 0.3185 nombrará 1 0.3185 carrera 1 0.3185 protestará 1 0.3185 primero 1 0.3185 algún 1 0.3185 cual 1 0.3185 inmediato 1 0.3185 adscritos 1 0.3185 juez 1 0.3185 criterios 1 0.3185 segundo 1 0.3185 senado 1 0.3185 bien 1 0.3185 respecto 1 0.3185 juzgados 1 0.3185 base 1 0.3185 hacer 1 0.3185 removerá 1 0.3185 nombrados 1 0.3185 hiciereis 1 0.3185 magistrado 1 0.3185 artículo 1 0.3185 entre 1 0.3185 conducta 1 0.3185 respectivos 1 0.3185 constitución 1 0.3185 siguiente 1 0.3185 sólo 1 0.3185 seis 1 0.3185 protestarán 1 0.3185 demás 1 0.3185 cuatro 1 0.3185 unión 1 0.3185 cuarto 1 0.3185 política 1 0.3185 unidos 1 0.3185 ejercer 1 0.3185 ella 1 0.3185 emanen 1 0.3185 conferido 1 0.3185 puestos 1 0.3185 durarán 1 0.3185 privados 1 0.3185 demande” 1 0.3185 para 1 0.3185 estados 1 0.3185 averigüe 1 0.3185 todo 1 0.3185 serán 1 0.3185 cuales 1 0.3185 ratificados 1 0.3185 mexicanos 1 0.3185 sexto 1 0.3185 “¿protestáis 1 0.3185 así 1 0.3185 forma 1 0.3185 prosperidad 1 0.3185 reelecto 1 0.3185 removerán 1 0.3185 posterior 1 0.3185 miembros 1 0.3185 desempeñar 1 0.3185 cargos 1 0.3185 solicitar 1 0.3185 con 1 0.3185 leyes 1 0.3185 ejercicio 1 0.3185 secretario 1 0.3185 judicial 1 0.3185 término 1 0.3185 entrar 1 0.3185 las 1 0.3185 tribunales 1 0.3185 leal 1 0.3185 protesto” 1 0.3185 “sí 1 0.3185 “si 1 0.3185 período 1 0.3185 tercero 1 0.3185 cargo 1 0.3185 objetivos 1 0.3185 casos 1 0.3185 pleno 1 0.3185 -
Consejo de la Judicatura Federal.
Constitución.
Elecciones.
Garantías Individuales.
Gobernador.
Poder Judicial Federal .
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Voto o sufragio.
* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
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