Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 10 de junio de 2011

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[restab title=»Texto vigente» active=»active»]

Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
Segundo La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
Tercero La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.
Cuarto Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
Quinto Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:
1 Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”
2 Ministro: “Sí protesto”
3 Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.
Sexto Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

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[restab title=»Texto Original«]

Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Art. 97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley, durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo y no podrán ser removidos de éste, sin previo juicio de responsabilidad o por incapacidad para desempeñarlo, en los términos que establezca la misma ley.
Segundo La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los Jueces de Distrito, pasándolos de un Distrito a otro o fijando su residencia en otra población, según lo estime conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo podrá hacer tratándose de los Magistrados de Circuito.
Tercero Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecuto Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o Magistrado Federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público o algún otro delito castigado por la ley federal.
Cuarto Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito serán distribuidos entre los Ministros de la Suprema Corte para que estos visiten periódicamente; vigilen la conducta de los Magistrados y Jueces que lo desempeñen y reciban las quejas que hubiere contra ellos; y ejerzan las demás atribuciones que señala la ley. La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá libremente a su Secretario y demás empleados que fije la planta respectiva aprobada por la ley. Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito nombrarán y removerán también a sus respectivos secretarios y empleados.
Quinto La Suprema Corte cada año designará a uno de sus miembros como Presidente, pudiendo éste ser reelecto.
Sexto

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Congreso de la Unión, y en sus recesos, ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma: Presidente: «¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes que de ella dimanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?» Ministro: «Si protesto.» Presidente: «Si no lo hiciereis así la

Nación os lo demande.”

Séptimo Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte o ante la autoridad que determine la ley.

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[restab title=»Nubes de Palabras«]

Nube de palabras Texto Vigente:

 

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

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[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 475 palabras en el texto original
  • 302 palabras en el texto vigente
  • 7 párrafos originales
  • 6 párrafos vigentes
  • 10 decretos de reformas (1928, 1940, 1951, 1977, 1982, 1987, 1994, 1999, 2007, 2011)

 

Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
corte 6 1.9108
justicia 6 1.9108
que 6 1.9108
suprema 6 1.9108
federal 4 1.2739
nación 4 1.2739
presidente 3 0.9554
circuito 3 0.9554
consejo 3 0.9554
jueces 3 0.9554
judicatura 3 0.9554
ministro 3 0.9554
establezca 3 0.9554
ley 3 0.9554
distrito 3 0.9554
magistrados 3 0.9554
os 2 0.6369
guardar 2 0.6369
cada 2 0.6369
procedimientos 2 0.6369
empleados 2 0.6369
años 2 0.6369
funcionarios 2 0.6369
ante 2 0.6369
conforme 2 0.6369
podrá 2 0.6369
ser 2 0.6369
sus 2 0.6369
por 2 0.6369
encargo 2 0.6369
3 1 0.3185
2 1 0.3185
1 1 0.3185
97 1 0.3185
elegirá 1 0.3185
fueran 1 0.3185
patrióticamente 1 0.3185
nombrarán 1 0.3185
podrán 1 0.3185
requisitos 1 0.3185
acuerdo 1 0.3185
quinto 1 0.3185
promovidos 1 0.3185
superiores 1 0.3185
mirando 1 0.3185
nombrará 1 0.3185
carrera 1 0.3185
protestará 1 0.3185
primero 1 0.3185
algún 1 0.3185
cual 1 0.3185
inmediato 1 0.3185
adscritos 1 0.3185
juez 1 0.3185
criterios 1 0.3185
segundo 1 0.3185
senado 1 0.3185
bien 1 0.3185
respecto 1 0.3185
juzgados 1 0.3185
base 1 0.3185
hacer 1 0.3185
removerá 1 0.3185
nombrados 1 0.3185
hiciereis 1 0.3185
magistrado 1 0.3185
artículo 1 0.3185
entre 1 0.3185
conducta 1 0.3185
respectivos 1 0.3185
constitución 1 0.3185
siguiente 1 0.3185
sólo 1 0.3185
seis 1 0.3185
protestarán 1 0.3185
demás 1 0.3185
cuatro 1 0.3185
unión 1 0.3185
cuarto 1 0.3185
política 1 0.3185
unidos 1 0.3185
ejercer 1 0.3185
ella 1 0.3185
emanen 1 0.3185
conferido 1 0.3185
puestos 1 0.3185
durarán 1 0.3185
privados 1 0.3185
demande” 1 0.3185
para 1 0.3185
estados 1 0.3185
averigüe 1 0.3185
todo 1 0.3185
serán 1 0.3185
cuales 1 0.3185
ratificados 1 0.3185
mexicanos 1 0.3185
sexto 1 0.3185
“¿protestáis 1 0.3185
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prosperidad 1 0.3185
reelecto 1 0.3185
removerán 1 0.3185
posterior 1 0.3185
miembros 1 0.3185
desempeñar 1 0.3185
cargos 1 0.3185
solicitar 1 0.3185
con 1 0.3185
leyes 1 0.3185
ejercicio 1 0.3185
secretario 1 0.3185
judicial 1 0.3185
término 1 0.3185
entrar 1 0.3185
las 1 0.3185
tribunales 1 0.3185
leal 1 0.3185
protesto” 1 0.3185
“sí 1 0.3185
“si 1 0.3185
período 1 0.3185
tercero 1 0.3185
cargo 1 0.3185
objetivos 1 0.3185
casos 1 0.3185
pleno 1 0.3185

 

 

 

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[restab title=»Conceptos«]

Consejo de la Judicatura Federal.
Constitución.
Elecciones.
Garantías Individuales.
Gobernador.
Poder Judicial Federal .
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Voto o sufragio.


* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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