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Artículo 107

Ultima reforma el 11 de marzo de 2021

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
    I.

    I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

    Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

    II.

    II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

    Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

    Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

    Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

    En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.

    Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

    En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta;

    III.

    III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

    a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

    La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.

    Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.

    Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado;

    b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y

    c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

    IV.

    IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley.

    No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución;

    V.

    V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

    a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.

    b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;

    c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.

    En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y

    d) En materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas;

    La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

    VI. VI. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria señalará el procedimiento y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar sus resoluciones;
    VII. VII. El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;
    VIII.

    VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo las Juezas y los Jueces de Distrito o los Tribunales Colegiados de Apelación procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

    a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias de esta Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

    b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución.

    La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

    En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los tribunales colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

    IX. IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. En contra del auto que deseche el recurso no procederá medio de impugnación alguno;
    X.

    X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.

    Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

    XI. XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos, la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Colegiados de Apelación los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de las entidades federativas en los casos que la ley lo autorice;
    XII.

    XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado de Apelación que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.

    Si el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado de Apelación no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juzgado o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.

    XIII.

    XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región sustenten criterios contradictorios en los juicios de amparo de su competencia, el o la Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, los mencionados tribunales y sus integrantes, las y los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que los motivaron o el Ejecutivo Federal, por conducto de la o el Consejero Jurídico del Gobierno podrán denunciar la contradicción ante el Pleno Regional correspondiente, a fin de que decida el criterio que debe prevalecer como precedente.

    Cuando los Plenos Regionales sustenten criterios contradictorios al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos Regionales, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva decida el criterio que deberá prevalecer.

    Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.

    Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos Regionales conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;

    XIV. XIV. Se deroga;
    XV. XV. El Fiscal General de la República o el Agente del Ministerio Público de la Federación que al efecto designe, será parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquéllos que determine la ley;
    XVI.

    XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.

    Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso o cuando por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.

    No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional;

    XVII. XVII. La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada penalmente;
    XVIII. XVIII. Se deroga.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103, se seguirán a instancia de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico que determinará una ley que se ajustará a las bases siguientes:
    I I.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
    II

    II.- En los juicios civiles o penales, salvo los casos de la regla IX, el amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa, en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella por negarse su reparación, y que cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.

    La Suprema Corte, no obstante esta regla, podrá suplir la deficiencia de la queja en un juicio penal, cuando encuentre que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa o que se le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso, y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente la violación.

    III III.- En los juicios civiles o penales sólo procederá el amparo contra la violación de las leyes del procedimiento, cuando se afecten las partes substanciales de él y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso.
    IV

    IV.- Cuando el amparo se pida contra la sentencia definitiva, en el juicio civil, sólo procederá, además del caso de la regla anterior, cuando, llenándose los requisitos de la regla segunda, dicha sentencia sea contraria a la letra de la ley aplicable al caso o a su interpretación jurídica, cuando comprenda personas, acciones, excepciones o cosas que no han sido objeto del juicio, o cuando no las comprenda todas por omisión o negativa expresa.

    Cuando se pida el amparo contra resoluciones no definitivas, según lo dispuesto en la fracción anterior, se observarán estas reglas en lo que fuere conducente.

    V V.- En los juicios penales, la ejecución de la sentencia definitiva contra la que se pide amparo, se suspenderá por la autoridad responsable, a cuyo objeto el quejoso le comunicará, dentro del término que fije la ley y bajo la protesta de decir verdad, la interposición del recurso, acompañando dos copias, una para el expediente y otra que se entregará a la parte contraria.
    VI VI.- En juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva, sólo se suspenderá si el quejoso de fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, a menos que la otra parte diese contra fianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y pagar los daños y perjuicios consiguientes. En este caso se anunciará la interposición del recurso, como indica la regla anterior.
    VII VII.- Cuando se quiera pedir amparo contra una sentencia definitiva, se solicitará de la autoridad responsable copia certificada de las constancias que el quejoso señalare, la que se adicionará con las que indicare la otra parte, dando en ella la misma autoridad responsable, de una manera breve, clara, las razones que justifiquen el acto que se va a reclamar, de las que se dejará nota en los autos.
    VIII VIII.- Cuando el amparo se pida contra una sentencia definitiva, se interpondrá directamente ante la Suprema Corte, presentándole el escrito con la copia de que se habla en la regla anterior, o remitiéndolo por conducto de la autoridad responsable o del Juez de Distrito del Estado a que pertenezca. La Corte dictará sentencia sin más trámite ni diligencia que el escrito en que se interponga el recurso, el que produzca la otra parte y el Procurador General o el Agente que al afecto designare, y sin comprender otra cuestión legal que la que la queja contenga.
    IX

    IX.- Cuando se trate de actos de autoridad distinta de la judicial, o de actos de ésta ejecutados fuera de juicio o después de concluido; o de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación o que afecte a personas extrañas al juicio, el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, limitándose la tramitación al informe de la autoridad, a una audiencia para la cual se citará en el mismo auto en que se mande pedir el informe y que se verificará a la mayor brevedad posible, recibiéndose en ella las pruebas que las partes interesadas ofrecieren, y oyéndose los alegatos, que no podrán exceder de una hora cada uno, y a la sentencia que se pronunciará en la misma audiencia. La sentencia causará ejecutoria, si los interesados no ocurrieren a la Suprema Corte dentro del término que fije la ley, y de la manera que expresa la regla VIII.

    La violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 se reclamará ante el Superior Tribunal que la cometa o ante el juez de Distrito que corresponde, pudiéndose recurrir en uno y otro casos a la Corte, contra la resolución que se dicte.

    Si el Juez de Distrito no residiere en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.

    X X.- La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado, debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resultare ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos solidaria la responsabilidad penal y civil de la autoridad, con el que ofreciere la fianza y el que la prestare.
    XI XI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el Juez de Distrito que corresponda, para que la juzgue.
    XII

    XII.- Los alcaides y carceleros que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido, dentro de las setenta y dos horas que señala el artículo 19, contadas desde que aquél esté a disposición de su juez, deberán llamar la atención de éste sobre dicho particular, en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada, dentro de las tres horas siguientes lo pondrán en libertad.

    Los infractores del artículo citado y de esta disposición, serán consignados inmediatamente a la autoridad competente.

    También será consignado a la autoridad o agente de ella, el que, verificada una aprehensión, no pusiere al detenido a disposición de su juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

    Si la detención se verificare fuera del lugar en que resida el juez, al término mencionado se agregará el suficiente para recorrer la distancia que hubiere entre dicho lugar y el en que verificó la detención.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

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    Nube de Palabras Texto Original:
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  • Evolución semántica:

    • 1,196 palabras en el texto original
    • 3,025 palabras en el texto vigente
    • 1 párrafo original
    • 1 párrafo vigente
    • 17 decretos de reformas (1951, 1962, 1967, 1974, 1975, 1979, 1986, 1987, 1993, 1994, 1999, 2011, 2014, 2016, 2017)

     

    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    amparo 28 0.9873
    cuando 22 0.7757
    juicio 20 0.7052
    circuito 19 0.67
    ley 19 0.67
    corte 17 0.5994
    suprema 17 0.5994
    materia 16 0.5642
    justicia 16 0.5642
    actos 14 0.4937
    autoridad 14 0.4937
    ante 14 0.4937
    tribunales 14 0.4937
    sentencias 13 0.4584
    contra 12 0.4231
    juicios 11 0.3879
    acto 11 0.3879
    nación 11 0.3879
    sea 11 0.3879
    federal 10 0.3526
    tribunal 10 0.3526
    sus 10 0.3526
    casos 10 0.3526
    si 9 0.3173
    reglamentaria 9 0.3173
    penal 9 0.3173
    suspensión 9 0.3173
    general 9 0.3173
    resoluciones 9 0.3173
    como 8 0.2821
    podrán 8 0.2821
    deberá 8 0.2821
    así 8 0.2821
    reclamado 8 0.2821
    ser 8 0.2821
    distrito 8 0.2821
    recurso 7 0.2468
    orden 7 0.2468
    quejoso 7 0.2468
    caso 7 0.2468
    responsable 7 0.2468
    asuntos 7 0.2468
    defensa 7 0.2468
    mediante 7 0.2468
    podrá 7 0.2468
    sin 7 0.2468
    definitivas 7 0.2468
    ni 6 0.2116
    sentencia 6 0.2116
    términos 6 0.2116
    mismo 6 0.2116
    partes 6 0.2116
    constitución 6 0.2116
    esta 6 0.2116
    jurídico 6 0.2116
    reclamen 6 0.2116
    siempre 6 0.2116
    oficio 6 0.2116
    fiscal 5 0.1763
    tesis 5 0.1763
    acuerdo 5 0.1763
    revisión 5 0.1763
    juez 5 0.1763
    contradicción 5 0.1763
    federación 5 0.1763
    interés 5 0.1763
    violación 5 0.1763
    correspondiente 5 0.1763
    será 5 0.1763
    generales 5 0.1763
    judiciales 5 0.1763
    colegiado 5 0.1763
    parte 5 0.1763
    sobre 5 0.1763
    procedimiento 5 0.1763
    fin 5 0.1763
    república 5 0.1763
    plazo 5 0.1763
    una 5 0.1763
    colegiados 5 0.1763
    pleno 5 0.1763
    u 4 0.141
    recursos 4 0.141
    demanda 4 0.141
    administrativa 4 0.141
    ejecutivo 4 0.141
    cual 4 0.141
    inconstitucionalidad 4 0.141
    determine 4 0.141
    plenos 4 0.141
    normas 4 0.141
    deberán 4 0.141
    gobierno 4 0.141
    estado 4 0.141
    artículo 4 0.141
    conducto 4 0.141
    sólo 4 0.141
    consejero 4 0.141
    ministerio 4 0.141
    público 4 0.141
    laudos 4 0.141
    violaciones 4 0.141
    cumplimiento 4 0.141
    efecto 4 0.141
    valer 4 0.141
    dictadas 4 0.141
    derecho 4 0.141
    refiere 4 0.141
    derechos 4 0.141
    administrativos 4 0.141
    medio 4 0.141
    pronuncien 4 0.141
    afecte 4 0.141
    afecten 4 0.141
    titular 4 0.141
    b 3 0.1058
    v 3 0.1058
    puedan 3 0.1058
    jurisdiccional 3 0.1058
    ii 3 0.1058
    proceda 3 0.1058
    procede 3 0.1058
    órgano 3 0.1058
    amparos 3 0.1058
    viii 3 0.1058
    siguientes 3 0.1058
    sustenten 3 0.1058
    naturaleza 3 0.1058
    hubiese 3 0.1058
    misma 3 0.1058
    aquellas 3 0.1058
    anteriores 3 0.1058
    respecto 3 0.1058
    trabajo 3 0.1058
    omisiones 3 0.1058
    jurisprudencia 3 0.1058
    daños 3 0.1058
    anterior 3 0.1058
    trascendencia 3 0.1058
    este 3 0.1058
    fracción 3 0.1058
    salvo 3 0.1058
    establezcan 3 0.1058
    perjuicios 3 0.1058
    procederá 3 0.1058
    jueces 3 0.1058
    resolución 3 0.1058
    denunciar 3 0.1058
    legal 3 0.1058
    conforme 3 0.1058
    directa 3 0.1058
    iii 3 0.1058
    párrafos 3 0.1058
    procesal 3 0.1058
    efectos 3 0.1058
    tal 3 0.1058
    haya 3 0.1058
    civil 3 0.1058
    contradictorias 3 0.1058
    cargo 3 0.1058
    c 2 0.0705
    i 2 0.0705
    x 2 0.0705
    concluido 2 0.0705
    especial 2 0.0705
    2 0.0705
    iv 2 0.0705
    ix 2 0.0705
    xi 2 0.0705
    xv 2 0.0705
    2 0.0705
    vi 2 0.0705
    ya 2 0.0705
    decidir 2 0.0705
    comuneros 2 0.0705
    sustituto 2 0.0705
    lugar 2 0.0705
    suplencia 2 0.0705
    resuelva 2 0.0705
    común 2 0.0705
    emisora 2 0.0705
    respectiva 2 0.0705
    petición 2 0.0705
    tales 2 0.0705
    párrafo 2 0.0705
    ejidatarios 2 0.0705
    cometa 2 0.0705
    presentar 2 0.0705
    unitarios 2 0.0705
    conciliación 2 0.0705
    mismos 2 0.0705
    mismas 2 0.0705
    hubiera 2 0.0705
    deroga 2 0.0705
    fallo 2 0.0705
    primero 2 0.0705
    dicha 2 0.0705
    cuya 2 0.0705
    algún 2 0.0705
    permita 2 0.0705
    norma 2 0.0705
    disponga 2 0.0705
    procederán 2 0.0705
    competencia 2 0.0705
    prevalecer 2 0.0705
    reclamados 2 0.0705
    condiciones 2 0.0705
    superior 2 0.0705
    ministros 2 0.0705
    manera 2 0.0705
    objeto 2 0.0705
    fuera 2 0.0705
    integrantes 2 0.0705
    cuestiones 2 0.0705
    todas 2 0.0705
    103 2 0.0705
    definitiva 2 0.0705
    ejecución 2 0.0705
    relacionados 2 0.0705
    hubieren 2 0.0705
    después 2 0.0705
    arbitraje 2 0.0705
    ámbito 2 0.0705
    xviii 2 0.0705
    pongan 2 0.0705
    procedimientos 2 0.0705
    núcleos 2 0.0705
    cumplido 2 0.0705
    unitario 2 0.0705
    presentará 2 0.0705
    separar 2 0.0705
    virtud 2 0.0705
    imposible 2 0.0705
    audiencia 2 0.0705
    solicitado 2 0.0705
    salas 2 0.0705
    informe 2 0.0705
    mayor 2 0.0705
    cualquiera 2 0.0705
    extrañas 2 0.0705
    durante 2 0.0705
    motivaron 2 0.0705
    instancia 2 0.0705
    limitará 2 0.0705
    mencionados 2 0.0705
    según 2 0.0705
    problema 2 0.0705
    subsista 2 0.0705
    constitucionalidad 2 0.0705
    ejecutoria 2 0.0705
    antes 2 0.0705
    tramitación 2 0.0705
    queja 2 0.0705
    auto 2 0.0705
    transcurrido 2 0.0705
    pero 2 0.0705
    fundada 2 0.0705
    cuales 2 0.0705
    ameriten 2 0.0705
    órganos 2 0.0705
    forma 2 0.0705
    conocer 2 0.0705
    poder 2 0.0705
    directo 2 0.0705
    corresponda 2 0.0705
    leyes 2 0.0705
    xvii 2 0.0705
    pruebas 2 0.0705
    funciones 2 0.0705
    situación 2 0.0705
    medios 2 0.0705
    alguno 2 0.0705
    entidades 2 0.0705
    agotar 2 0.0705
    éste 2 0.0705
    trate 2 0.0705
    alcances 2 0.0705
    xvi 2 0.0705
    xiv 2 0.0705
    xii 2 0.0705
    xiii 2 0.0705
    vii 2 0.0705
    concedió 2 0.0705
    impugnado 2 0.0705
    uno 2 0.0705
    decida 2 0.0705
    procesales 2 0.0705
    personas 2 0.0705
    determinará 2 0.0705
    d 1 0.0353
    causen 1 0.0353
    locales 1 0.0353
    agravio 1 0.0353
    19 1 0.0353
    16 1 0.0353
    20 1 0.0353
    90 1 0.0353
    aplicable 1 0.0353
    ha 1 0.0353
    fe 1 0.0353
    es 1 0.0353
    da 1 0.0353
    recabarse 1 0.0353
    obtenido 1 0.0353
    contrafianza 1 0.0353
    razonable 1 0.0353
    aprobada 1 0.0353
    deficiencia 1 0.0353
    posesión 1 0.0353
    frente 1 0.0353
    incapaces 1 0.0353
    tendrán 1 0.0353
    requisito 1 0.0353
    tratándose 1 0.0353
    inciso 1 0.0353
    provisional 1 0.0353
    cosas 1 0.0353
    admitirán 1 0.0353
    especialización 1 0.0353
    establecido 1 0.0353
    menores 1 0.0353
    resolver 1 0.0353
    notificará 1 0.0353
    naturales 1 0.0353
    obtener 1 0.0353
    hacerse 1 0.0353
    concretas 1 0.0353
    pastos 1 0.0353
    procediere 1 0.0353
    requisitos 1 0.0353
    citará 1 0.0353
    prescritos 1 0.0353
    garantías 1 0.0353
    tomarán 1 0.0353
    viola 1 0.0353
    afectarán 1 0.0353
    interpretación 1 0.0353
    diferente 1 0.0353
    ampararlos 1 0.0353
    declaratoria 1 0.0353
    recurrir 1 0.0353
    procedencia 1 0.0353
    promovidos 1 0.0353
    distintas 1 0.0353
    directamente 1 0.0353
    intereses 1 0.0353
    considerado 1 0.0353
    vista 1 0.0353
    incumplimiento 1 0.0353
    reiteración 1 0.0353
    ejecutarse 1 0.0353
    modificados 1 0.0353
    debe 1 0.0353
    deje 1 0.0353
    decretarse 1 0.0353
    tengan 1 0.0353
    tenga 1 0.0353
    tener 1 0.0353
    mala 1 0.0353
    interesado 1 0.0353
    concedido 1 0.0353
    consecuencia 1 0.0353
    sancionada 1 0.0353
    sancionado 1 0.0353
    agraviado 1 0.0353
    agraviada 1 0.0353
    comunales 1 0.0353
    provenga 1 0.0353
    subjetivo 1 0.0353
    tendrá 1 0.0353
    desproporcionadamente 1 0.0353
    aguas 1 0.0353
    ilusoria 1 0.0353
    pagar 1 0.0353
    dará 1 0.0353
    distintos 1 0.0353
    acordarse 1 0.0353
    laudo 1 0.0353
    especializada 1 0.0353
    dolosamente 1 0.0353
    anterioridad 1 0.0353
    convenio 1 0.0353
    ocasión 1 0.0353
    jurisdicción 1 0.0353
    garantía 1 0.0353
    reparables 1 0.0353
    cuyo 1 0.0353
    nueva 1 0.0353
    consecutiva 1 0.0353
    dicho 1 0.0353
    agravios 1 0.0353
    dicte 1 0.0353
    importancia 1 0.0353
    prevé 1 0.0353
    bases 1 0.0353
    todos 1 0.0353
    emitida 1 0.0353
    defensas 1 0.0353
    emitirá 1 0.0353
    fianza 1 0.0353
    agrarios 1 0.0353
    jerárquico 1 0.0353
    comunicarse 1 0.0353
    segundo 1 0.0353
    segunda 1 0.0353
    existe 1 0.0353
    designe 1 0.0353
    desobedezca 1 0.0353
    insuficiente 1 0.0353
    señalará 1 0.0353
    suspender 1 0.0353
    suspendan 1 0.0353
    relación 1 0.0353
    limitándose 1 0.0353
    suspendido 1 0.0353
    privar 1 0.0353
    oficioso 1 0.0353
    estabilidad 1 0.0353
    seguirá 1 0.0353
    autorice 1 0.0353
    alegue 1 0.0353
    exigir 1 0.0353
    favorable 1 0.0353
    suplirse 1 0.0353
    disfrute 1 0.0353
    apariencia 1 0.0353
    guarden 1 0.0353
    resuelvan 1 0.0353
    civiles 1 0.0353
    fuere 1 0.0353
    consentimiento 1 0.0353
    recibirán 1 0.0353
    ocho 1 0.0353
    reclamadas 1 0.0353
    juntas 1 0.0353
    inactividad 1 0.0353
    carácter 1 0.0353
    juzgados 1 0.0353
    incumple 1 0.0353
    quejosos 1 0.0353
    107 1 0.0353
    pudiéndose 1 0.0353
    bajo 1 0.0353
    sociedad 1 0.0353
    aducir 1 0.0353
    primer 1 0.0353
    hubieran 1 0.0353
    sujetarán 1 0.0353
    colectivo 1 0.0353
    señale 1 0.0353
    habla 1 0.0353
    conceptos 1 0.0353
    informará 1 0.0353
    adhesiva 1 0.0353
    estos 1 0.0353
    dictar 1 0.0353
    incumplido 1 0.0353
    comprender 1 0.0353
    ordinaria 1 0.0353
    ordinario 1 0.0353
    desistimiento 1 0.0353
    acordado 1 0.0353
    dispuesto 1 0.0353
    teniendo 1 0.0353
    federativas 1 0.0353
    particulares 1 0.0353
    cumplida 1 0.0353
    necesario 1 0.0353
    esfera 1 0.0353
    sido 1 0.0353
    acuerdos 1 0.0353
    buen 1 0.0353
    fijará 1 0.0353
    decisión 1 0.0353
    reclamarse 1 0.0353
    sala 1 0.0353
    sean 1 0.0353
    materias 1 0.0353
    pedir 1 0.0353
    otorgamiento 1 0.0353
    demás 1 0.0353
    ofrezcan 1 0.0353
    laboral 1 0.0353
    residieren 1 0.0353
    encuentre 1 0.0353
    dichos 1 0.0353
    resulte 1 0.0353
    fundamentación 1 0.0353
    protección 1 0.0353
    controversias 1 0.0353
    guardaban 1 0.0353
    además 1 0.0353
    beneficios 1 0.0353
    circunstancias 1 0.0353
    beneficiar 1 0.0353
    revocados 1 0.0353
    jurídica 1 0.0353
    aduce 1 0.0353
    ampliarse 1 0.0353
    asegurar 1 0.0353
    decidirá 1 0.0353
    tierras 1 0.0353
    responder 1 0.0353
    incluso 1 0.0353
    sobreseimiento 1 0.0353
    archivarse 1 0.0353
    someterse 1 0.0353
    social 1 0.0353
    otro 1 0.0353
    otra 1 0.0353
    circuitos 1 0.0353
    mande 1 0.0353
    agente 1 0.0353
    jurídicas 1 0.0353
    exigible 1 0.0353
    habiendo 1 0.0353
    constitucional 1 0.0353
    núcleo 1 0.0353
    renuncia 1 0.0353
    promueva 1 0.0353
    escrito 1 0.0353
    establece 1 0.0353
    legítimo 1 0.0353
    ella 1 0.0353
    ello 1 0.0353
    resultado 1 0.0353
    propiedad 1 0.0353
    proporción 1 0.0353
    votos 1 0.0353
    habiéndose 1 0.0353
    precepto 1 0.0353
    providencias 1 0.0353
    responsabilidad 1 0.0353
    éstos 1 0.0353
    ejidales 1 0.0353
    susceptible 1 0.0353
    fracciones 1 0.0353
    último 1 0.0353
    interposición 1 0.0353
    previstos 1 0.0353
    procedan 1 0.0353
    mercantiles 1 0.0353
    competente 1 0.0353
    conocerán 1 0.0353
    directas 1 0.0353
    directos 1 0.0353
    justificado 1 0.0353
    otras 1 0.0353
    protegerlos 1 0.0353
    pago 1 0.0353
    quedará 1 0.0353
    tampoco 1 0.0353
    estudio 1 0.0353
    diligencias 1 0.0353
    estimen 1 0.0353
    ocupado 1 0.0353
    imperaba 1 0.0353
    menos 1 0.0353
    situaciones 1 0.0353
    servicio 1 0.0353
    consigna 1 0.0353
    aquéllos 1 0.0353
    independientemente 1 0.0353
    mercantil 1 0.0353
    aquéllas 1 0.0353
    contradicciones 1 0.0353
    patrimoniales 1 0.0353
    otorgará 1 0.0353
    reconocidos 1 0.0353
    planteadas 1 0.0353
    admita 1 0.0353
    ejecute 1 0.0353
    ponen 1 0.0353
    ponga 1 0.0353
    advierta 1 0.0353
    obligación 1 0.0353
    pudiere 1 0.0353
    pudiera 1 0.0353
    contragarantía 1 0.0353
    familia 1 0.0353
    concediese 1 0.0353
    gravoso 1 0.0353
    quien 1 0.0353
    colectivos 1 0.0353
    resolverán 1 0.0353
    reside 1 0.0353
    propiamente 1 0.0353
    pronunciarse 1 0.0353
    acordar 1 0.0353
    violatorias 1 0.0353
    dictados 1 0.0353
    consignarlo 1 0.0353
    posterior 1 0.0353
    negligencia 1 0.0353
    análisis 1 0.0353
    alegatos 1 0.0353
    indirecto 1 0.0353
    reparable 1 0.0353
    promoción 1 0.0353
    ponderado 1 0.0353
    derivadas 1 0.0353
    reclamará 1 0.0353
    otorgarse 1 0.0353
    carece 1 0.0353
    expreso 1 0.0353
    constitucionales 1 0.0353
    oirán 1 0.0353
    conocimiento 1 0.0353
    conocerá 1 0.0353
    previamente 1 0.0353
    interesadas 1 0.0353
    incurrido 1 0.0353
    días 1 0.0353
    solicitud 1 0.0353
    promoverá 1 0.0353
    artículos 1 0.0353
    fijen 1 0.0353
    fijar 1 0.0353
    dos 1 0.0353
    propio 1 0.0353
    trascendiendo 1 0.0353
    judicial 1 0.0353
    concepto 1 0.0353
    ordinarios 1 0.0353
    reposición 1 0.0353
    necesarias 1 0.0353
    local 1 0.0353
    decretado 1 0.0353
    verse 1 0.0353
    asamblea 1 0.0353
    medida 1 0.0353
    titulares 1 0.0353
    hizo 1 0.0353
    actuado 1 0.0353
    montes 1 0.0353
    población 1 0.0353
    provenientes 1 0.0353
    electoral 1 0.0353
    emane 1 0.0353
    emana 1 0.0353
    federales 1 0.0353
    sentenciado 1 0.0353
    establezca 1 0.0353
    les 1 0.0353
    competa 1 0.0353
    cometida 1 0.0353
    ésta 1 0.0353
    reparación 1 0.0353
    militares 1 0.0353
    mayoría 1 0.0353
    criterio 1 0.0353
    injustificado 1 0.0353
    propios 1 0.0353
    tributaria 1 0.0353
    autoridades 1 0.0353
    comunal 1 0.0353
    provisionalmente 1 0.0353
    intervinieron 1 0.0353
    individual 1 0.0353
    ejidos 1 0.0353
    individuos 1 0.0353
    caducidad 1 0.0353
    previsto 1 0.0353
    haga 1 0.0353
    conceder 1 0.0353
    realizar 1 0.0353
    vez 1 0.0353
    agotados 1 0.0353
    penalmente 1 0.0353
    ocurrido 1 0.0353
    invocaron 1 0.0353
    hicieron 1 0.0353
    provengan 1 0.0353
    ocuparán 1 0.0353
    aleguen 1 0.0353
    promoverse 1 0.0353
    excepción 1 0.0353
    conformidad 1 0.0353
    omitan 1 0.0353
    incidente 1 0.0353
    precisar 1 0.0353
    estimarlas 1 0.0353
    precisos 1 0.0353
    personal 1 0.0353
    agotarse 1 0.0353
    tercero 1 0.0353
    fijarán 1 0.0353
    hecho 1 0.0353
    supere 1 0.0353
    beneficio 1 0.0353
    trabajadores 1 0.0353
    mayores 1 0.0353
    pronunciándose 1 0.0353
    ocasionar 1 0.0353
    consiguientes 1 0.0353
    repetido 1 0.0353
    repitiera 1 0.0353
    ellos 1 0.0353
    comprendidos 1 0.0353
    perjuicio 1 0.0353
    restituir 1 0.0353
    interpondrá 1 0.0353

     

  • Derechos Humanos.
    Ejido.
    Federación.
    Fiscalía General de la República.
    Garantías Individuales.
    Gobernador.
    Gobierno Federal.
    Inconstitucionalidad.
    Juicio de amparo.
    Jurisdicción.
    Jurisprudencia.
    Justicia laboral.
    Núcleo de población.
    Poder Judicial Federal.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

     

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

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