Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 11 de marzo de 2021

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Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I.

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

II.

II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.

Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta;

III.

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.

Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.

Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado;

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y

c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

IV.

IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley.

No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución;

V.

V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.

b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;

c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.

En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y

d) En materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas;

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

VI. VI. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria señalará el procedimiento y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar sus resoluciones;
VII. VII. El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;
VIII.

VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo las Juezas y los Jueces de Distrito o los Tribunales Colegiados de Apelación procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias de esta Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución.

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los tribunales colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

IX. IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. En contra del auto que deseche el recurso no procederá medio de impugnación alguno;
X.

X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.

Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

XI. XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos, la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Colegiados de Apelación los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de las entidades federativas en los casos que la ley lo autorice;
XII.

XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado de Apelación que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.

Si el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado de Apelación no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juzgado o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.

XIII.

XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región sustenten criterios contradictorios en los juicios de amparo de su competencia, el o la Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, los mencionados tribunales y sus integrantes, las y los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que los motivaron o el Ejecutivo Federal, por conducto de la o el Consejero Jurídico del Gobierno podrán denunciar la contradicción ante el Pleno Regional correspondiente, a fin de que decida el criterio que debe prevalecer como precedente.

Cuando los Plenos Regionales sustenten criterios contradictorios al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos Regionales, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva decida el criterio que deberá prevalecer.

Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.

Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos Regionales conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;

XIV. XIV. Se deroga;
XV. XV. El Fiscal General de la República o el Agente del Ministerio Público de la Federación que al efecto designe, será parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquéllos que determine la ley;
XVI.

XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.

Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso o cuando por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.

No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional;

XVII. XVII. La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada penalmente;
XVIII. XVIII. Se deroga.

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Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Art. 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103, se seguirán a instancia de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico que determinará una ley que se ajustará a las bases siguientes:
I I.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
II

II.- En los juicios civiles o penales, salvo los casos de la regla IX, el amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa, en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella por negarse su reparación, y que cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.

La Suprema Corte, no obstante esta regla, podrá suplir la deficiencia de la queja en un juicio penal, cuando encuentre que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa o que se le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso, y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente la violación.

III III.- En los juicios civiles o penales sólo procederá el amparo contra la violación de las leyes del procedimiento, cuando se afecten las partes substanciales de él y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso.
IV

IV.- Cuando el amparo se pida contra la sentencia definitiva, en el juicio civil, sólo procederá, además del caso de la regla anterior, cuando, llenándose los requisitos de la regla segunda, dicha sentencia sea contraria a la letra de la ley aplicable al caso o a su interpretación jurídica, cuando comprenda personas, acciones, excepciones o cosas que no han sido objeto del juicio, o cuando no las comprenda todas por omisión o negativa expresa.

Cuando se pida el amparo contra resoluciones no definitivas, según lo dispuesto en la fracción anterior, se observarán estas reglas en lo que fuere conducente.

V V.- En los juicios penales, la ejecución de la sentencia definitiva contra la que se pide amparo, se suspenderá por la autoridad responsable, a cuyo objeto el quejoso le comunicará, dentro del término que fije la ley y bajo la protesta de decir verdad, la interposición del recurso, acompañando dos copias, una para el expediente y otra que se entregará a la parte contraria.
VI VI.- En juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva, sólo se suspenderá si el quejoso de fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, a menos que la otra parte diese contra fianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y pagar los daños y perjuicios consiguientes. En este caso se anunciará la interposición del recurso, como indica la regla anterior.
VII VII.- Cuando se quiera pedir amparo contra una sentencia definitiva, se solicitará de la autoridad responsable copia certificada de las constancias que el quejoso señalare, la que se adicionará con las que indicare la otra parte, dando en ella la misma autoridad responsable, de una manera breve, clara, las razones que justifiquen el acto que se va a reclamar, de las que se dejará nota en los autos.
VIII VIII.- Cuando el amparo se pida contra una sentencia definitiva, se interpondrá directamente ante la Suprema Corte, presentándole el escrito con la copia de que se habla en la regla anterior, o remitiéndolo por conducto de la autoridad responsable o del Juez de Distrito del Estado a que pertenezca. La Corte dictará sentencia sin más trámite ni diligencia que el escrito en que se interponga el recurso, el que produzca la otra parte y el Procurador General o el Agente que al afecto designare, y sin comprender otra cuestión legal que la que la queja contenga.
IX

IX.- Cuando se trate de actos de autoridad distinta de la judicial, o de actos de ésta ejecutados fuera de juicio o después de concluido; o de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación o que afecte a personas extrañas al juicio, el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, limitándose la tramitación al informe de la autoridad, a una audiencia para la cual se citará en el mismo auto en que se mande pedir el informe y que se verificará a la mayor brevedad posible, recibiéndose en ella las pruebas que las partes interesadas ofrecieren, y oyéndose los alegatos, que no podrán exceder de una hora cada uno, y a la sentencia que se pronunciará en la misma audiencia. La sentencia causará ejecutoria, si los interesados no ocurrieren a la Suprema Corte dentro del término que fije la ley, y de la manera que expresa la regla VIII.

La violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 se reclamará ante el Superior Tribunal que la cometa o ante el juez de Distrito que corresponde, pudiéndose recurrir en uno y otro casos a la Corte, contra la resolución que se dicte.

Si el Juez de Distrito no residiere en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.

X X.- La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado, debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resultare ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos solidaria la responsabilidad penal y civil de la autoridad, con el que ofreciere la fianza y el que la prestare.
XI XI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el Juez de Distrito que corresponda, para que la juzgue.
XII

XII.- Los alcaides y carceleros que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido, dentro de las setenta y dos horas que señala el artículo 19, contadas desde que aquél esté a disposición de su juez, deberán llamar la atención de éste sobre dicho particular, en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada, dentro de las tres horas siguientes lo pondrán en libertad.

Los infractores del artículo citado y de esta disposición, serán consignados inmediatamente a la autoridad competente.

También será consignado a la autoridad o agente de ella, el que, verificada una aprehensión, no pusiere al detenido a disposición de su juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Si la detención se verificare fuera del lugar en que resida el juez, al término mencionado se agregará el suficiente para recorrer la distancia que hubiere entre dicho lugar y el en que verificó la detención.

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Nube de palabras Texto Vigente:

 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
 Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

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[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 1,196 palabras en el texto original
  • 3,025 palabras en el texto vigente
  • 1 párrafo original
  • 1 párrafo vigente
  • 17 decretos de reformas (1951, 1962, 1967, 1974, 1975, 1979, 1986, 1987, 1993, 1994, 1999, 2011, 2014, 2016, 2017)

 

Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
amparo 28 0.9873
cuando 22 0.7757
juicio 20 0.7052
circuito 19 0.67
ley 19 0.67
corte 17 0.5994
suprema 17 0.5994
materia 16 0.5642
justicia 16 0.5642
actos 14 0.4937
autoridad 14 0.4937
ante 14 0.4937
tribunales 14 0.4937
sentencias 13 0.4584
contra 12 0.4231
juicios 11 0.3879
acto 11 0.3879
nación 11 0.3879
sea 11 0.3879
federal 10 0.3526
tribunal 10 0.3526
sus 10 0.3526
casos 10 0.3526
si 9 0.3173
reglamentaria 9 0.3173
penal 9 0.3173
suspensión 9 0.3173
general 9 0.3173
resoluciones 9 0.3173
como 8 0.2821
podrán 8 0.2821
deberá 8 0.2821
así 8 0.2821
reclamado 8 0.2821
ser 8 0.2821
distrito 8 0.2821
recurso 7 0.2468
orden 7 0.2468
quejoso 7 0.2468
caso 7 0.2468
responsable 7 0.2468
asuntos 7 0.2468
defensa 7 0.2468
mediante 7 0.2468
podrá 7 0.2468
sin 7 0.2468
definitivas 7 0.2468
ni 6 0.2116
sentencia 6 0.2116
términos 6 0.2116
mismo 6 0.2116
partes 6 0.2116
constitución 6 0.2116
esta 6 0.2116
jurídico 6 0.2116
reclamen 6 0.2116
siempre 6 0.2116
oficio 6 0.2116
fiscal 5 0.1763
tesis 5 0.1763
acuerdo 5 0.1763
revisión 5 0.1763
juez 5 0.1763
contradicción 5 0.1763
federación 5 0.1763
interés 5 0.1763
violación 5 0.1763
correspondiente 5 0.1763
será 5 0.1763
generales 5 0.1763
judiciales 5 0.1763
colegiado 5 0.1763
parte 5 0.1763
sobre 5 0.1763
procedimiento 5 0.1763
fin 5 0.1763
república 5 0.1763
plazo 5 0.1763
una 5 0.1763
colegiados 5 0.1763
pleno 5 0.1763
u 4 0.141
recursos 4 0.141
demanda 4 0.141
administrativa 4 0.141
ejecutivo 4 0.141
cual 4 0.141
inconstitucionalidad 4 0.141
determine 4 0.141
plenos 4 0.141
normas 4 0.141
deberán 4 0.141
gobierno 4 0.141
estado 4 0.141
artículo 4 0.141
conducto 4 0.141
sólo 4 0.141
consejero 4 0.141
ministerio 4 0.141
público 4 0.141
laudos 4 0.141
violaciones 4 0.141
cumplimiento 4 0.141
efecto 4 0.141
valer 4 0.141
dictadas 4 0.141
derecho 4 0.141
refiere 4 0.141
derechos 4 0.141
administrativos 4 0.141
medio 4 0.141
pronuncien 4 0.141
afecte 4 0.141
afecten 4 0.141
titular 4 0.141
b 3 0.1058
v 3 0.1058
puedan 3 0.1058
jurisdiccional 3 0.1058
ii 3 0.1058
proceda 3 0.1058
procede 3 0.1058
órgano 3 0.1058
amparos 3 0.1058
viii 3 0.1058
siguientes 3 0.1058
sustenten 3 0.1058
naturaleza 3 0.1058
hubiese 3 0.1058
misma 3 0.1058
aquellas 3 0.1058
anteriores 3 0.1058
respecto 3 0.1058
trabajo 3 0.1058
omisiones 3 0.1058
jurisprudencia 3 0.1058
daños 3 0.1058
anterior 3 0.1058
trascendencia 3 0.1058
este 3 0.1058
fracción 3 0.1058
salvo 3 0.1058
establezcan 3 0.1058
perjuicios 3 0.1058
procederá 3 0.1058
jueces 3 0.1058
resolución 3 0.1058
denunciar 3 0.1058
legal 3 0.1058
conforme 3 0.1058
directa 3 0.1058
iii 3 0.1058
párrafos 3 0.1058
procesal 3 0.1058
efectos 3 0.1058
tal 3 0.1058
haya 3 0.1058
civil 3 0.1058
contradictorias 3 0.1058
cargo 3 0.1058
c 2 0.0705
i 2 0.0705
x 2 0.0705
concluido 2 0.0705
especial 2 0.0705
2 0.0705
iv 2 0.0705
ix 2 0.0705
xi 2 0.0705
xv 2 0.0705
2 0.0705
vi 2 0.0705
ya 2 0.0705
decidir 2 0.0705
comuneros 2 0.0705
sustituto 2 0.0705
lugar 2 0.0705
suplencia 2 0.0705
resuelva 2 0.0705
común 2 0.0705
emisora 2 0.0705
respectiva 2 0.0705
petición 2 0.0705
tales 2 0.0705
párrafo 2 0.0705
ejidatarios 2 0.0705
cometa 2 0.0705
presentar 2 0.0705
unitarios 2 0.0705
conciliación 2 0.0705
mismos 2 0.0705
mismas 2 0.0705
hubiera 2 0.0705
deroga 2 0.0705
fallo 2 0.0705
primero 2 0.0705
dicha 2 0.0705
cuya 2 0.0705
algún 2 0.0705
permita 2 0.0705
norma 2 0.0705
disponga 2 0.0705
procederán 2 0.0705
competencia 2 0.0705
prevalecer 2 0.0705
reclamados 2 0.0705
condiciones 2 0.0705
superior 2 0.0705
ministros 2 0.0705
manera 2 0.0705
objeto 2 0.0705
fuera 2 0.0705
integrantes 2 0.0705
cuestiones 2 0.0705
todas 2 0.0705
103 2 0.0705
definitiva 2 0.0705
ejecución 2 0.0705
relacionados 2 0.0705
hubieren 2 0.0705
después 2 0.0705
arbitraje 2 0.0705
ámbito 2 0.0705
xviii 2 0.0705
pongan 2 0.0705
procedimientos 2 0.0705
núcleos 2 0.0705
cumplido 2 0.0705
unitario 2 0.0705
presentará 2 0.0705
separar 2 0.0705
virtud 2 0.0705
imposible 2 0.0705
audiencia 2 0.0705
solicitado 2 0.0705
salas 2 0.0705
informe 2 0.0705
mayor 2 0.0705
cualquiera 2 0.0705
extrañas 2 0.0705
durante 2 0.0705
motivaron 2 0.0705
instancia 2 0.0705
limitará 2 0.0705
mencionados 2 0.0705
según 2 0.0705
problema 2 0.0705
subsista 2 0.0705
constitucionalidad 2 0.0705
ejecutoria 2 0.0705
antes 2 0.0705
tramitación 2 0.0705
queja 2 0.0705
auto 2 0.0705
transcurrido 2 0.0705
pero 2 0.0705
fundada 2 0.0705
cuales 2 0.0705
ameriten 2 0.0705
órganos 2 0.0705
forma 2 0.0705
conocer 2 0.0705
poder 2 0.0705
directo 2 0.0705
corresponda 2 0.0705
leyes 2 0.0705
xvii 2 0.0705
pruebas 2 0.0705
funciones 2 0.0705
situación 2 0.0705
medios 2 0.0705
alguno 2 0.0705
entidades 2 0.0705
agotar 2 0.0705
éste 2 0.0705
trate 2 0.0705
alcances 2 0.0705
xvi 2 0.0705
xiv 2 0.0705
xii 2 0.0705
xiii 2 0.0705
vii 2 0.0705
concedió 2 0.0705
impugnado 2 0.0705
uno 2 0.0705
decida 2 0.0705
procesales 2 0.0705
personas 2 0.0705
determinará 2 0.0705
d 1 0.0353
causen 1 0.0353
locales 1 0.0353
agravio 1 0.0353
19 1 0.0353
16 1 0.0353
20 1 0.0353
90 1 0.0353
aplicable 1 0.0353
ha 1 0.0353
fe 1 0.0353
es 1 0.0353
da 1 0.0353
recabarse 1 0.0353
obtenido 1 0.0353
contrafianza 1 0.0353
razonable 1 0.0353
aprobada 1 0.0353
deficiencia 1 0.0353
posesión 1 0.0353
frente 1 0.0353
incapaces 1 0.0353
tendrán 1 0.0353
requisito 1 0.0353
tratándose 1 0.0353
inciso 1 0.0353
provisional 1 0.0353
cosas 1 0.0353
admitirán 1 0.0353
especialización 1 0.0353
establecido 1 0.0353
menores 1 0.0353
resolver 1 0.0353
notificará 1 0.0353
naturales 1 0.0353
obtener 1 0.0353
hacerse 1 0.0353
concretas 1 0.0353
pastos 1 0.0353
procediere 1 0.0353
requisitos 1 0.0353
citará 1 0.0353
prescritos 1 0.0353
garantías 1 0.0353
tomarán 1 0.0353
viola 1 0.0353
afectarán 1 0.0353
interpretación 1 0.0353
diferente 1 0.0353
ampararlos 1 0.0353
declaratoria 1 0.0353
recurrir 1 0.0353
procedencia 1 0.0353
promovidos 1 0.0353
distintas 1 0.0353
directamente 1 0.0353
intereses 1 0.0353
considerado 1 0.0353
vista 1 0.0353
incumplimiento 1 0.0353
reiteración 1 0.0353
ejecutarse 1 0.0353
modificados 1 0.0353
debe 1 0.0353
deje 1 0.0353
decretarse 1 0.0353
tengan 1 0.0353
tenga 1 0.0353
tener 1 0.0353
mala 1 0.0353
interesado 1 0.0353
concedido 1 0.0353
consecuencia 1 0.0353
sancionada 1 0.0353
sancionado 1 0.0353
agraviado 1 0.0353
agraviada 1 0.0353
comunales 1 0.0353
provenga 1 0.0353
subjetivo 1 0.0353
tendrá 1 0.0353
desproporcionadamente 1 0.0353
aguas 1 0.0353
ilusoria 1 0.0353
pagar 1 0.0353
dará 1 0.0353
distintos 1 0.0353
acordarse 1 0.0353
laudo 1 0.0353
especializada 1 0.0353
dolosamente 1 0.0353
anterioridad 1 0.0353
convenio 1 0.0353
ocasión 1 0.0353
jurisdicción 1 0.0353
garantía 1 0.0353
reparables 1 0.0353
cuyo 1 0.0353
nueva 1 0.0353
consecutiva 1 0.0353
dicho 1 0.0353
agravios 1 0.0353
dicte 1 0.0353
importancia 1 0.0353
prevé 1 0.0353
bases 1 0.0353
todos 1 0.0353
emitida 1 0.0353
defensas 1 0.0353
emitirá 1 0.0353
fianza 1 0.0353
agrarios 1 0.0353
jerárquico 1 0.0353
comunicarse 1 0.0353
segundo 1 0.0353
segunda 1 0.0353
existe 1 0.0353
designe 1 0.0353
desobedezca 1 0.0353
insuficiente 1 0.0353
señalará 1 0.0353
suspender 1 0.0353
suspendan 1 0.0353
relación 1 0.0353
limitándose 1 0.0353
suspendido 1 0.0353
privar 1 0.0353
oficioso 1 0.0353
estabilidad 1 0.0353
seguirá 1 0.0353
autorice 1 0.0353
alegue 1 0.0353
exigir 1 0.0353
favorable 1 0.0353
suplirse 1 0.0353
disfrute 1 0.0353
apariencia 1 0.0353
guarden 1 0.0353
resuelvan 1 0.0353
civiles 1 0.0353
fuere 1 0.0353
consentimiento 1 0.0353
recibirán 1 0.0353
ocho 1 0.0353
reclamadas 1 0.0353
juntas 1 0.0353
inactividad 1 0.0353
carácter 1 0.0353
juzgados 1 0.0353
incumple 1 0.0353
quejosos 1 0.0353
107 1 0.0353
pudiéndose 1 0.0353
bajo 1 0.0353
sociedad 1 0.0353
aducir 1 0.0353
primer 1 0.0353
hubieran 1 0.0353
sujetarán 1 0.0353
colectivo 1 0.0353
señale 1 0.0353
habla 1 0.0353
conceptos 1 0.0353
informará 1 0.0353
adhesiva 1 0.0353
estos 1 0.0353
dictar 1 0.0353
incumplido 1 0.0353
comprender 1 0.0353
ordinaria 1 0.0353
ordinario 1 0.0353
desistimiento 1 0.0353
acordado 1 0.0353
dispuesto 1 0.0353
teniendo 1 0.0353
federativas 1 0.0353
particulares 1 0.0353
cumplida 1 0.0353
necesario 1 0.0353
esfera 1 0.0353
sido 1 0.0353
acuerdos 1 0.0353
buen 1 0.0353
fijará 1 0.0353
decisión 1 0.0353
reclamarse 1 0.0353
sala 1 0.0353
sean 1 0.0353
materias 1 0.0353
pedir 1 0.0353
otorgamiento 1 0.0353
demás 1 0.0353
ofrezcan 1 0.0353
laboral 1 0.0353
residieren 1 0.0353
encuentre 1 0.0353
dichos 1 0.0353
resulte 1 0.0353
fundamentación 1 0.0353
protección 1 0.0353
controversias 1 0.0353
guardaban 1 0.0353
además 1 0.0353
beneficios 1 0.0353
circunstancias 1 0.0353
beneficiar 1 0.0353
revocados 1 0.0353
jurídica 1 0.0353
aduce 1 0.0353
ampliarse 1 0.0353
asegurar 1 0.0353
decidirá 1 0.0353
tierras 1 0.0353
responder 1 0.0353
incluso 1 0.0353
sobreseimiento 1 0.0353
archivarse 1 0.0353
someterse 1 0.0353
social 1 0.0353
otro 1 0.0353
otra 1 0.0353
circuitos 1 0.0353
mande 1 0.0353
agente 1 0.0353
jurídicas 1 0.0353
exigible 1 0.0353
habiendo 1 0.0353
constitucional 1 0.0353
núcleo 1 0.0353
renuncia 1 0.0353
promueva 1 0.0353
escrito 1 0.0353
establece 1 0.0353
legítimo 1 0.0353
ella 1 0.0353
ello 1 0.0353
resultado 1 0.0353
propiedad 1 0.0353
proporción 1 0.0353
votos 1 0.0353
habiéndose 1 0.0353
precepto 1 0.0353
providencias 1 0.0353
responsabilidad 1 0.0353
éstos 1 0.0353
ejidales 1 0.0353
susceptible 1 0.0353
fracciones 1 0.0353
último 1 0.0353
interposición 1 0.0353
previstos 1 0.0353
procedan 1 0.0353
mercantiles 1 0.0353
competente 1 0.0353
conocerán 1 0.0353
directas 1 0.0353
directos 1 0.0353
justificado 1 0.0353
otras 1 0.0353
protegerlos 1 0.0353
pago 1 0.0353
quedará 1 0.0353
tampoco 1 0.0353
estudio 1 0.0353
diligencias 1 0.0353
estimen 1 0.0353
ocupado 1 0.0353
imperaba 1 0.0353
menos 1 0.0353
situaciones 1 0.0353
servicio 1 0.0353
consigna 1 0.0353
aquéllos 1 0.0353
independientemente 1 0.0353
mercantil 1 0.0353
aquéllas 1 0.0353
contradicciones 1 0.0353
patrimoniales 1 0.0353
otorgará 1 0.0353
reconocidos 1 0.0353
planteadas 1 0.0353
admita 1 0.0353
ejecute 1 0.0353
ponen 1 0.0353
ponga 1 0.0353
advierta 1 0.0353
obligación 1 0.0353
pudiere 1 0.0353
pudiera 1 0.0353
contragarantía 1 0.0353
familia 1 0.0353
concediese 1 0.0353
gravoso 1 0.0353
quien 1 0.0353
colectivos 1 0.0353
resolverán 1 0.0353
reside 1 0.0353
propiamente 1 0.0353
pronunciarse 1 0.0353
acordar 1 0.0353
violatorias 1 0.0353
dictados 1 0.0353
consignarlo 1 0.0353
posterior 1 0.0353
negligencia 1 0.0353
análisis 1 0.0353
alegatos 1 0.0353
indirecto 1 0.0353
reparable 1 0.0353
promoción 1 0.0353
ponderado 1 0.0353
derivadas 1 0.0353
reclamará 1 0.0353
otorgarse 1 0.0353
carece 1 0.0353
expreso 1 0.0353
constitucionales 1 0.0353
oirán 1 0.0353
conocimiento 1 0.0353
conocerá 1 0.0353
previamente 1 0.0353
interesadas 1 0.0353
incurrido 1 0.0353
días 1 0.0353
solicitud 1 0.0353
promoverá 1 0.0353
artículos 1 0.0353
fijen 1 0.0353
fijar 1 0.0353
dos 1 0.0353
propio 1 0.0353
trascendiendo 1 0.0353
judicial 1 0.0353
concepto 1 0.0353
ordinarios 1 0.0353
reposición 1 0.0353
necesarias 1 0.0353
local 1 0.0353
decretado 1 0.0353
verse 1 0.0353
asamblea 1 0.0353
medida 1 0.0353
titulares 1 0.0353
hizo 1 0.0353
actuado 1 0.0353
montes 1 0.0353
población 1 0.0353
provenientes 1 0.0353
electoral 1 0.0353
emane 1 0.0353
emana 1 0.0353
federales 1 0.0353
sentenciado 1 0.0353
establezca 1 0.0353
les 1 0.0353
competa 1 0.0353
cometida 1 0.0353
ésta 1 0.0353
reparación 1 0.0353
militares 1 0.0353
mayoría 1 0.0353
criterio 1 0.0353
injustificado 1 0.0353
propios 1 0.0353
tributaria 1 0.0353
autoridades 1 0.0353
comunal 1 0.0353
provisionalmente 1 0.0353
intervinieron 1 0.0353
individual 1 0.0353
ejidos 1 0.0353
individuos 1 0.0353
caducidad 1 0.0353
previsto 1 0.0353
haga 1 0.0353
conceder 1 0.0353
realizar 1 0.0353
vez 1 0.0353
agotados 1 0.0353
penalmente 1 0.0353
ocurrido 1 0.0353
invocaron 1 0.0353
hicieron 1 0.0353
provengan 1 0.0353
ocuparán 1 0.0353
aleguen 1 0.0353
promoverse 1 0.0353
excepción 1 0.0353
conformidad 1 0.0353
omitan 1 0.0353
incidente 1 0.0353
precisar 1 0.0353
estimarlas 1 0.0353
precisos 1 0.0353
personal 1 0.0353
agotarse 1 0.0353
tercero 1 0.0353
fijarán 1 0.0353
hecho 1 0.0353
supere 1 0.0353
beneficio 1 0.0353
trabajadores 1 0.0353
mayores 1 0.0353
pronunciándose 1 0.0353
ocasionar 1 0.0353
consiguientes 1 0.0353
repetido 1 0.0353
repitiera 1 0.0353
ellos 1 0.0353
comprendidos 1 0.0353
perjuicio 1 0.0353
restituir 1 0.0353
interpondrá 1 0.0353

 

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[restab title=»Conceptos«]

Derechos Humanos.
Ejido.
Federación.
Fiscalía General de la República.
Garantías Individuales.
Gobernador.
Gobierno Federal.
Inconstitucionalidad.
Juicio de amparo.
Jurisdicción.
Jurisprudencia.
Justicia laboral.
Núcleo de población.
Poder Judicial Federal.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

 

* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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