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Artículo 107
Ultima reforma el 11 de marzo de 2021
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Párrafo Fracción Texto vigente Primero Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: I. I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
II. II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.
Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.
Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.
En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta;
III. III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.
La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.
Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.
Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado;
b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y
c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;
IV. IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley.
No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución;
V. V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.
b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;
c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.
En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y
d) En materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas;
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
VI. VI. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria señalará el procedimiento y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar sus resoluciones; VII. VII. El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia; VIII. VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo las Juezas y los Jueces de Distrito o los Tribunales Colegiados de Apelación procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:
a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias de esta Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.
b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución.
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los tribunales colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;
IX. IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. En contra del auto que deseche el recurso no procederá medio de impugnación alguno; X. X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.
Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;
XI. XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos, la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Colegiados de Apelación los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de las entidades federativas en los casos que la ley lo autorice; XII. XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado de Apelación que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.
Si el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado de Apelación no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juzgado o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.
XIII. XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región sustenten criterios contradictorios en los juicios de amparo de su competencia, el o la Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, los mencionados tribunales y sus integrantes, las y los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que los motivaron o el Ejecutivo Federal, por conducto de la o el Consejero Jurídico del Gobierno podrán denunciar la contradicción ante el Pleno Regional correspondiente, a fin de que decida el criterio que debe prevalecer como precedente.
Cuando los Plenos Regionales sustenten criterios contradictorios al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos Regionales, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva decida el criterio que deberá prevalecer.
Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.
Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos Regionales conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;
XIV. XIV. Se deroga; XV. XV. El Fiscal General de la República o el Agente del Ministerio Público de la Federación que al efecto designe, será parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquéllos que determine la ley; XVI. XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.
Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso o cuando por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.
No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional;
XVII. XVII. La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada penalmente; XVIII. XVIII. Se deroga. -
Texto original: 5 febrero 1917
Párrafo Fracción Texto original Primero Art. 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103, se seguirán a instancia de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico que determinará una ley que se ajustará a las bases siguientes: I I.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. II II.- En los juicios civiles o penales, salvo los casos de la regla IX, el amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa, en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella por negarse su reparación, y que cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.
La Suprema Corte, no obstante esta regla, podrá suplir la deficiencia de la queja en un juicio penal, cuando encuentre que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa o que se le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso, y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente la violación.
III III.- En los juicios civiles o penales sólo procederá el amparo contra la violación de las leyes del procedimiento, cuando se afecten las partes substanciales de él y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso. IV IV.- Cuando el amparo se pida contra la sentencia definitiva, en el juicio civil, sólo procederá, además del caso de la regla anterior, cuando, llenándose los requisitos de la regla segunda, dicha sentencia sea contraria a la letra de la ley aplicable al caso o a su interpretación jurídica, cuando comprenda personas, acciones, excepciones o cosas que no han sido objeto del juicio, o cuando no las comprenda todas por omisión o negativa expresa.
Cuando se pida el amparo contra resoluciones no definitivas, según lo dispuesto en la fracción anterior, se observarán estas reglas en lo que fuere conducente.
V V.- En los juicios penales, la ejecución de la sentencia definitiva contra la que se pide amparo, se suspenderá por la autoridad responsable, a cuyo objeto el quejoso le comunicará, dentro del término que fije la ley y bajo la protesta de decir verdad, la interposición del recurso, acompañando dos copias, una para el expediente y otra que se entregará a la parte contraria. VI VI.- En juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva, sólo se suspenderá si el quejoso de fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, a menos que la otra parte diese contra fianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y pagar los daños y perjuicios consiguientes. En este caso se anunciará la interposición del recurso, como indica la regla anterior. VII VII.- Cuando se quiera pedir amparo contra una sentencia definitiva, se solicitará de la autoridad responsable copia certificada de las constancias que el quejoso señalare, la que se adicionará con las que indicare la otra parte, dando en ella la misma autoridad responsable, de una manera breve, clara, las razones que justifiquen el acto que se va a reclamar, de las que se dejará nota en los autos. VIII VIII.- Cuando el amparo se pida contra una sentencia definitiva, se interpondrá directamente ante la Suprema Corte, presentándole el escrito con la copia de que se habla en la regla anterior, o remitiéndolo por conducto de la autoridad responsable o del Juez de Distrito del Estado a que pertenezca. La Corte dictará sentencia sin más trámite ni diligencia que el escrito en que se interponga el recurso, el que produzca la otra parte y el Procurador General o el Agente que al afecto designare, y sin comprender otra cuestión legal que la que la queja contenga. IX IX.- Cuando se trate de actos de autoridad distinta de la judicial, o de actos de ésta ejecutados fuera de juicio o después de concluido; o de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación o que afecte a personas extrañas al juicio, el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, limitándose la tramitación al informe de la autoridad, a una audiencia para la cual se citará en el mismo auto en que se mande pedir el informe y que se verificará a la mayor brevedad posible, recibiéndose en ella las pruebas que las partes interesadas ofrecieren, y oyéndose los alegatos, que no podrán exceder de una hora cada uno, y a la sentencia que se pronunciará en la misma audiencia. La sentencia causará ejecutoria, si los interesados no ocurrieren a la Suprema Corte dentro del término que fije la ley, y de la manera que expresa la regla VIII.
La violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 se reclamará ante el Superior Tribunal que la cometa o ante el juez de Distrito que corresponde, pudiéndose recurrir en uno y otro casos a la Corte, contra la resolución que se dicte.
Si el Juez de Distrito no residiere en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.
X X.- La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado, debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resultare ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos solidaria la responsabilidad penal y civil de la autoridad, con el que ofreciere la fianza y el que la prestare. XI XI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el Juez de Distrito que corresponda, para que la juzgue. XII XII.- Los alcaides y carceleros que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido, dentro de las setenta y dos horas que señala el artículo 19, contadas desde que aquél esté a disposición de su juez, deberán llamar la atención de éste sobre dicho particular, en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada, dentro de las tres horas siguientes lo pondrán en libertad.
Los infractores del artículo citado y de esta disposición, serán consignados inmediatamente a la autoridad competente.
También será consignado a la autoridad o agente de ella, el que, verificada una aprehensión, no pusiere al detenido a disposición de su juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Si la detención se verificare fuera del lugar en que resida el juez, al término mencionado se agregará el suficiente para recorrer la distancia que hubiere entre dicho lugar y el en que verificó la detención.
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Nube de palabras Texto Vigente: Nube de Palabras Texto Original: -
Evolución semántica:
- 1,196 palabras en el texto original
- 3,025 palabras en el texto vigente
- 1 párrafo original
- 1 párrafo vigente
- 17 decretos de reformas (1951, 1962, 1967, 1974, 1975, 1979, 1986, 1987, 1993, 1994, 1999, 2011, 2014, 2016, 2017)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje amparo 28 0.9873 cuando 22 0.7757 juicio 20 0.7052 circuito 19 0.67 ley 19 0.67 corte 17 0.5994 suprema 17 0.5994 materia 16 0.5642 justicia 16 0.5642 actos 14 0.4937 autoridad 14 0.4937 ante 14 0.4937 tribunales 14 0.4937 sentencias 13 0.4584 contra 12 0.4231 juicios 11 0.3879 acto 11 0.3879 nación 11 0.3879 sea 11 0.3879 federal 10 0.3526 tribunal 10 0.3526 sus 10 0.3526 casos 10 0.3526 si 9 0.3173 reglamentaria 9 0.3173 penal 9 0.3173 suspensión 9 0.3173 general 9 0.3173 resoluciones 9 0.3173 como 8 0.2821 podrán 8 0.2821 deberá 8 0.2821 así 8 0.2821 reclamado 8 0.2821 ser 8 0.2821 distrito 8 0.2821 recurso 7 0.2468 orden 7 0.2468 quejoso 7 0.2468 caso 7 0.2468 responsable 7 0.2468 asuntos 7 0.2468 defensa 7 0.2468 mediante 7 0.2468 podrá 7 0.2468 sin 7 0.2468 definitivas 7 0.2468 ni 6 0.2116 sentencia 6 0.2116 términos 6 0.2116 mismo 6 0.2116 partes 6 0.2116 constitución 6 0.2116 esta 6 0.2116 jurídico 6 0.2116 reclamen 6 0.2116 siempre 6 0.2116 oficio 6 0.2116 fiscal 5 0.1763 tesis 5 0.1763 acuerdo 5 0.1763 revisión 5 0.1763 juez 5 0.1763 contradicción 5 0.1763 federación 5 0.1763 interés 5 0.1763 violación 5 0.1763 correspondiente 5 0.1763 será 5 0.1763 generales 5 0.1763 judiciales 5 0.1763 colegiado 5 0.1763 parte 5 0.1763 sobre 5 0.1763 procedimiento 5 0.1763 fin 5 0.1763 república 5 0.1763 plazo 5 0.1763 una 5 0.1763 colegiados 5 0.1763 pleno 5 0.1763 u 4 0.141 recursos 4 0.141 demanda 4 0.141 administrativa 4 0.141 ejecutivo 4 0.141 cual 4 0.141 inconstitucionalidad 4 0.141 determine 4 0.141 plenos 4 0.141 normas 4 0.141 deberán 4 0.141 gobierno 4 0.141 estado 4 0.141 artículo 4 0.141 conducto 4 0.141 sólo 4 0.141 consejero 4 0.141 ministerio 4 0.141 público 4 0.141 laudos 4 0.141 violaciones 4 0.141 cumplimiento 4 0.141 efecto 4 0.141 valer 4 0.141 dictadas 4 0.141 derecho 4 0.141 refiere 4 0.141 derechos 4 0.141 administrativos 4 0.141 medio 4 0.141 pronuncien 4 0.141 afecte 4 0.141 afecten 4 0.141 titular 4 0.141 b 3 0.1058 v 3 0.1058 puedan 3 0.1058 jurisdiccional 3 0.1058 ii 3 0.1058 proceda 3 0.1058 procede 3 0.1058 órgano 3 0.1058 amparos 3 0.1058 viii 3 0.1058 siguientes 3 0.1058 sustenten 3 0.1058 naturaleza 3 0.1058 hubiese 3 0.1058 misma 3 0.1058 aquellas 3 0.1058 anteriores 3 0.1058 respecto 3 0.1058 trabajo 3 0.1058 omisiones 3 0.1058 jurisprudencia 3 0.1058 daños 3 0.1058 anterior 3 0.1058 trascendencia 3 0.1058 este 3 0.1058 fracción 3 0.1058 salvo 3 0.1058 establezcan 3 0.1058 perjuicios 3 0.1058 procederá 3 0.1058 jueces 3 0.1058 resolución 3 0.1058 denunciar 3 0.1058 legal 3 0.1058 conforme 3 0.1058 directa 3 0.1058 iii 3 0.1058 párrafos 3 0.1058 procesal 3 0.1058 efectos 3 0.1058 tal 3 0.1058 haya 3 0.1058 civil 3 0.1058 contradictorias 3 0.1058 cargo 3 0.1058 c 2 0.0705 i 2 0.0705 x 2 0.0705 concluido 2 0.0705 especial 2 0.0705 dé 2 0.0705 iv 2 0.0705 ix 2 0.0705 xi 2 0.0705 xv 2 0.0705 sí 2 0.0705 vi 2 0.0705 ya 2 0.0705 decidir 2 0.0705 comuneros 2 0.0705 sustituto 2 0.0705 lugar 2 0.0705 suplencia 2 0.0705 resuelva 2 0.0705 común 2 0.0705 emisora 2 0.0705 respectiva 2 0.0705 petición 2 0.0705 tales 2 0.0705 párrafo 2 0.0705 ejidatarios 2 0.0705 cometa 2 0.0705 presentar 2 0.0705 unitarios 2 0.0705 conciliación 2 0.0705 mismos 2 0.0705 mismas 2 0.0705 hubiera 2 0.0705 deroga 2 0.0705 fallo 2 0.0705 primero 2 0.0705 dicha 2 0.0705 cuya 2 0.0705 algún 2 0.0705 permita 2 0.0705 norma 2 0.0705 disponga 2 0.0705 procederán 2 0.0705 competencia 2 0.0705 prevalecer 2 0.0705 reclamados 2 0.0705 condiciones 2 0.0705 superior 2 0.0705 ministros 2 0.0705 manera 2 0.0705 objeto 2 0.0705 fuera 2 0.0705 integrantes 2 0.0705 cuestiones 2 0.0705 todas 2 0.0705 103 2 0.0705 definitiva 2 0.0705 ejecución 2 0.0705 relacionados 2 0.0705 hubieren 2 0.0705 después 2 0.0705 arbitraje 2 0.0705 ámbito 2 0.0705 xviii 2 0.0705 pongan 2 0.0705 procedimientos 2 0.0705 núcleos 2 0.0705 cumplido 2 0.0705 unitario 2 0.0705 presentará 2 0.0705 separar 2 0.0705 virtud 2 0.0705 imposible 2 0.0705 audiencia 2 0.0705 solicitado 2 0.0705 salas 2 0.0705 informe 2 0.0705 mayor 2 0.0705 cualquiera 2 0.0705 extrañas 2 0.0705 durante 2 0.0705 motivaron 2 0.0705 instancia 2 0.0705 limitará 2 0.0705 mencionados 2 0.0705 según 2 0.0705 problema 2 0.0705 subsista 2 0.0705 constitucionalidad 2 0.0705 ejecutoria 2 0.0705 antes 2 0.0705 tramitación 2 0.0705 queja 2 0.0705 auto 2 0.0705 transcurrido 2 0.0705 pero 2 0.0705 fundada 2 0.0705 cuales 2 0.0705 ameriten 2 0.0705 órganos 2 0.0705 forma 2 0.0705 conocer 2 0.0705 poder 2 0.0705 directo 2 0.0705 corresponda 2 0.0705 leyes 2 0.0705 xvii 2 0.0705 pruebas 2 0.0705 funciones 2 0.0705 situación 2 0.0705 medios 2 0.0705 alguno 2 0.0705 entidades 2 0.0705 agotar 2 0.0705 éste 2 0.0705 trate 2 0.0705 alcances 2 0.0705 xvi 2 0.0705 xiv 2 0.0705 xii 2 0.0705 xiii 2 0.0705 vii 2 0.0705 concedió 2 0.0705 impugnado 2 0.0705 uno 2 0.0705 decida 2 0.0705 procesales 2 0.0705 personas 2 0.0705 determinará 2 0.0705 d 1 0.0353 causen 1 0.0353 locales 1 0.0353 agravio 1 0.0353 19 1 0.0353 16 1 0.0353 20 1 0.0353 90 1 0.0353 aplicable 1 0.0353 ha 1 0.0353 fe 1 0.0353 es 1 0.0353 da 1 0.0353 recabarse 1 0.0353 obtenido 1 0.0353 contrafianza 1 0.0353 razonable 1 0.0353 aprobada 1 0.0353 deficiencia 1 0.0353 posesión 1 0.0353 frente 1 0.0353 incapaces 1 0.0353 tendrán 1 0.0353 requisito 1 0.0353 tratándose 1 0.0353 inciso 1 0.0353 provisional 1 0.0353 cosas 1 0.0353 admitirán 1 0.0353 especialización 1 0.0353 establecido 1 0.0353 menores 1 0.0353 resolver 1 0.0353 notificará 1 0.0353 naturales 1 0.0353 obtener 1 0.0353 hacerse 1 0.0353 concretas 1 0.0353 pastos 1 0.0353 procediere 1 0.0353 requisitos 1 0.0353 citará 1 0.0353 prescritos 1 0.0353 garantías 1 0.0353 tomarán 1 0.0353 viola 1 0.0353 afectarán 1 0.0353 interpretación 1 0.0353 diferente 1 0.0353 ampararlos 1 0.0353 declaratoria 1 0.0353 recurrir 1 0.0353 procedencia 1 0.0353 promovidos 1 0.0353 distintas 1 0.0353 directamente 1 0.0353 intereses 1 0.0353 considerado 1 0.0353 vista 1 0.0353 incumplimiento 1 0.0353 reiteración 1 0.0353 ejecutarse 1 0.0353 modificados 1 0.0353 debe 1 0.0353 deje 1 0.0353 decretarse 1 0.0353 tengan 1 0.0353 tenga 1 0.0353 tener 1 0.0353 mala 1 0.0353 interesado 1 0.0353 concedido 1 0.0353 consecuencia 1 0.0353 sancionada 1 0.0353 sancionado 1 0.0353 agraviado 1 0.0353 agraviada 1 0.0353 comunales 1 0.0353 provenga 1 0.0353 subjetivo 1 0.0353 tendrá 1 0.0353 desproporcionadamente 1 0.0353 aguas 1 0.0353 ilusoria 1 0.0353 pagar 1 0.0353 dará 1 0.0353 distintos 1 0.0353 acordarse 1 0.0353 laudo 1 0.0353 especializada 1 0.0353 dolosamente 1 0.0353 anterioridad 1 0.0353 convenio 1 0.0353 ocasión 1 0.0353 jurisdicción 1 0.0353 garantía 1 0.0353 reparables 1 0.0353 cuyo 1 0.0353 nueva 1 0.0353 consecutiva 1 0.0353 dicho 1 0.0353 agravios 1 0.0353 dicte 1 0.0353 importancia 1 0.0353 prevé 1 0.0353 bases 1 0.0353 todos 1 0.0353 emitida 1 0.0353 defensas 1 0.0353 emitirá 1 0.0353 fianza 1 0.0353 agrarios 1 0.0353 jerárquico 1 0.0353 comunicarse 1 0.0353 segundo 1 0.0353 segunda 1 0.0353 existe 1 0.0353 designe 1 0.0353 desobedezca 1 0.0353 insuficiente 1 0.0353 señalará 1 0.0353 suspender 1 0.0353 suspendan 1 0.0353 relación 1 0.0353 limitándose 1 0.0353 suspendido 1 0.0353 privar 1 0.0353 oficioso 1 0.0353 estabilidad 1 0.0353 seguirá 1 0.0353 autorice 1 0.0353 alegue 1 0.0353 exigir 1 0.0353 favorable 1 0.0353 suplirse 1 0.0353 disfrute 1 0.0353 apariencia 1 0.0353 guarden 1 0.0353 resuelvan 1 0.0353 civiles 1 0.0353 fuere 1 0.0353 consentimiento 1 0.0353 recibirán 1 0.0353 ocho 1 0.0353 reclamadas 1 0.0353 juntas 1 0.0353 inactividad 1 0.0353 carácter 1 0.0353 juzgados 1 0.0353 incumple 1 0.0353 quejosos 1 0.0353 107 1 0.0353 pudiéndose 1 0.0353 bajo 1 0.0353 sociedad 1 0.0353 aducir 1 0.0353 primer 1 0.0353 hubieran 1 0.0353 sujetarán 1 0.0353 colectivo 1 0.0353 señale 1 0.0353 habla 1 0.0353 conceptos 1 0.0353 informará 1 0.0353 adhesiva 1 0.0353 estos 1 0.0353 dictar 1 0.0353 incumplido 1 0.0353 comprender 1 0.0353 ordinaria 1 0.0353 ordinario 1 0.0353 desistimiento 1 0.0353 acordado 1 0.0353 dispuesto 1 0.0353 teniendo 1 0.0353 federativas 1 0.0353 particulares 1 0.0353 cumplida 1 0.0353 necesario 1 0.0353 esfera 1 0.0353 sido 1 0.0353 acuerdos 1 0.0353 buen 1 0.0353 fijará 1 0.0353 decisión 1 0.0353 reclamarse 1 0.0353 sala 1 0.0353 sean 1 0.0353 materias 1 0.0353 pedir 1 0.0353 otorgamiento 1 0.0353 demás 1 0.0353 ofrezcan 1 0.0353 laboral 1 0.0353 residieren 1 0.0353 encuentre 1 0.0353 dichos 1 0.0353 resulte 1 0.0353 fundamentación 1 0.0353 protección 1 0.0353 controversias 1 0.0353 guardaban 1 0.0353 además 1 0.0353 beneficios 1 0.0353 circunstancias 1 0.0353 beneficiar 1 0.0353 revocados 1 0.0353 jurídica 1 0.0353 aduce 1 0.0353 ampliarse 1 0.0353 asegurar 1 0.0353 decidirá 1 0.0353 tierras 1 0.0353 responder 1 0.0353 incluso 1 0.0353 sobreseimiento 1 0.0353 archivarse 1 0.0353 someterse 1 0.0353 social 1 0.0353 otro 1 0.0353 otra 1 0.0353 circuitos 1 0.0353 mande 1 0.0353 agente 1 0.0353 jurídicas 1 0.0353 exigible 1 0.0353 habiendo 1 0.0353 constitucional 1 0.0353 núcleo 1 0.0353 renuncia 1 0.0353 promueva 1 0.0353 escrito 1 0.0353 establece 1 0.0353 legítimo 1 0.0353 ella 1 0.0353 ello 1 0.0353 resultado 1 0.0353 propiedad 1 0.0353 proporción 1 0.0353 votos 1 0.0353 habiéndose 1 0.0353 precepto 1 0.0353 providencias 1 0.0353 responsabilidad 1 0.0353 éstos 1 0.0353 ejidales 1 0.0353 susceptible 1 0.0353 fracciones 1 0.0353 último 1 0.0353 interposición 1 0.0353 previstos 1 0.0353 procedan 1 0.0353 mercantiles 1 0.0353 competente 1 0.0353 conocerán 1 0.0353 directas 1 0.0353 directos 1 0.0353 justificado 1 0.0353 otras 1 0.0353 protegerlos 1 0.0353 pago 1 0.0353 quedará 1 0.0353 tampoco 1 0.0353 estudio 1 0.0353 diligencias 1 0.0353 estimen 1 0.0353 ocupado 1 0.0353 imperaba 1 0.0353 menos 1 0.0353 situaciones 1 0.0353 servicio 1 0.0353 consigna 1 0.0353 aquéllos 1 0.0353 independientemente 1 0.0353 mercantil 1 0.0353 aquéllas 1 0.0353 contradicciones 1 0.0353 patrimoniales 1 0.0353 otorgará 1 0.0353 reconocidos 1 0.0353 planteadas 1 0.0353 admita 1 0.0353 ejecute 1 0.0353 ponen 1 0.0353 ponga 1 0.0353 advierta 1 0.0353 obligación 1 0.0353 pudiere 1 0.0353 pudiera 1 0.0353 contragarantía 1 0.0353 familia 1 0.0353 concediese 1 0.0353 gravoso 1 0.0353 quien 1 0.0353 colectivos 1 0.0353 resolverán 1 0.0353 reside 1 0.0353 propiamente 1 0.0353 pronunciarse 1 0.0353 acordar 1 0.0353 violatorias 1 0.0353 dictados 1 0.0353 consignarlo 1 0.0353 posterior 1 0.0353 negligencia 1 0.0353 análisis 1 0.0353 alegatos 1 0.0353 indirecto 1 0.0353 reparable 1 0.0353 promoción 1 0.0353 ponderado 1 0.0353 derivadas 1 0.0353 reclamará 1 0.0353 otorgarse 1 0.0353 carece 1 0.0353 expreso 1 0.0353 constitucionales 1 0.0353 oirán 1 0.0353 conocimiento 1 0.0353 conocerá 1 0.0353 previamente 1 0.0353 interesadas 1 0.0353 incurrido 1 0.0353 días 1 0.0353 solicitud 1 0.0353 promoverá 1 0.0353 artículos 1 0.0353 fijen 1 0.0353 fijar 1 0.0353 dos 1 0.0353 propio 1 0.0353 trascendiendo 1 0.0353 judicial 1 0.0353 concepto 1 0.0353 ordinarios 1 0.0353 reposición 1 0.0353 necesarias 1 0.0353 local 1 0.0353 decretado 1 0.0353 verse 1 0.0353 asamblea 1 0.0353 medida 1 0.0353 titulares 1 0.0353 hizo 1 0.0353 actuado 1 0.0353 montes 1 0.0353 población 1 0.0353 provenientes 1 0.0353 electoral 1 0.0353 emane 1 0.0353 emana 1 0.0353 federales 1 0.0353 sentenciado 1 0.0353 establezca 1 0.0353 les 1 0.0353 competa 1 0.0353 cometida 1 0.0353 ésta 1 0.0353 reparación 1 0.0353 militares 1 0.0353 mayoría 1 0.0353 criterio 1 0.0353 injustificado 1 0.0353 propios 1 0.0353 tributaria 1 0.0353 autoridades 1 0.0353 comunal 1 0.0353 provisionalmente 1 0.0353 intervinieron 1 0.0353 individual 1 0.0353 ejidos 1 0.0353 individuos 1 0.0353 caducidad 1 0.0353 previsto 1 0.0353 haga 1 0.0353 conceder 1 0.0353 realizar 1 0.0353 vez 1 0.0353 agotados 1 0.0353 penalmente 1 0.0353 ocurrido 1 0.0353 invocaron 1 0.0353 hicieron 1 0.0353 provengan 1 0.0353 ocuparán 1 0.0353 aleguen 1 0.0353 promoverse 1 0.0353 excepción 1 0.0353 conformidad 1 0.0353 omitan 1 0.0353 incidente 1 0.0353 precisar 1 0.0353 estimarlas 1 0.0353 precisos 1 0.0353 personal 1 0.0353 agotarse 1 0.0353 tercero 1 0.0353 fijarán 1 0.0353 hecho 1 0.0353 supere 1 0.0353 beneficio 1 0.0353 trabajadores 1 0.0353 mayores 1 0.0353 pronunciándose 1 0.0353 ocasionar 1 0.0353 consiguientes 1 0.0353 repetido 1 0.0353 repitiera 1 0.0353 ellos 1 0.0353 comprendidos 1 0.0353 perjuicio 1 0.0353 restituir 1 0.0353 interpondrá 1 0.0353 -
Derechos Humanos.
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Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.
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