Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Ultima reforma el 29 enero 2016

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Párrafo Fracción Texto vigente
Primero Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Segundo

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.

b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;

d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Tercero Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
Cuarto La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
Quinto Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
Sexto Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
Séptimo Las autoridades federales, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.

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[restab title=»Texto Original«]

Texto original: 5 febrero 1917

Párrafo Fracción Texto original
Primero Art. 130.- Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.
Segundo El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera.
Tercero El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
Cuarto La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
Quinto La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias.
Sexto Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten.
Séptimo Las Legislaturas de los Estados únicamente tendrán facultad de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministros de los cultos.
Octavo Para ejercer en México el ministerio de cualquier culto, se necesita ser mexicano por nacimiento.
Noveno Los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituída en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del Gobierno; no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.
Décimo Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al Gobierno del Estado. Debe haber en todo templo un encargado de él, responsable ante la autoridad del cumplimiento de las leyes de disciplina religiosa, en dicho templo, y de los objetos pertenecientes al culto
Décimo primero El encargado de cada templo, en unión de diez vecinos más, avisará desde luego a la autoridad municipal, quién es la persona que esté a cargo del referido templo. Todo cambio se avisará por el ministro que cese, acompañado del entrante y diez vecinos más. La autoridad municipal, bajo pena de destitución y multa hasta de mil pesos por cada caso, cuidará del cumplimento de esta disposición; bajo la misma pena llevará un libro de registro de los templos, y otro de los encargados. De todo permiso para abrir al público un nuevo templo, o del relativo a cambio de un encargado, la autoridad municipal dará noticia a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Gobernador del Estado. En el interior de los templos podrán recaudarse donativos en objetos muebles.
Décimo segundo Por ningún motivo se revalidará, otorgará dispensa o se determinará cualquier otro trámite que tenga por fin dar validez en los cursos oficiales, a estudios hechos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos. La autoridad que infrinja esta disposición será penalmente responsable, y la dispensa o trámite referidos, será nulo y traerá consigo la nulidad del título profesional para cuya obtención haya sido parte la infracción de este precepto.
Décimo tercero Las publicaciones periódicas de carácter confesional, ya sea por su propaganda, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar asuntos políticos nacionales ni informar sobre actos de las autoridades del país, o de particulares, que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas.
Décimo cuarto Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
Décimo quinto No podrá heredar por sí ni por interpósita persona ni recibir por ningún título un ministro de cualquiera culto, un «inmueble», ocupado por cualquiera asociación de propaganda religiosa o de fines religiosos o de beneficencia. Los ministros de los cultos tienen incapacidad legal para ser herederos, por testamento, de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
Décimo sexto Los bienes muebles o inmuebles del clero o de asociaciones religiosas, se regirán, para su adquisición, para particulares, conforme al artículo 27 de esta Constitución.
Décimo séptimo Los procesos por infracción a las anteriores bases, nunca serán vistos en jurado.

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Nube de palabras Texto Vigente:

Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

 

 

 

Nube de Palabras Texto Original:
Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

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[restab title=»Analítica Texto«]

Evolución semántica:

  • 704 palabras en el texto original
  • 437 palabras en el texto vigente
  • 17 párrafos originales
  • 7 párrafos vigentes
  • 2 decretos de reformas (1992, 2016)
Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
ley 8 1.7937
podrán 6 1.3453
religiosas 6 1.3453
ministros 5 1.1211
como 4 0.8969
tendrán 4 0.8969
asociaciones 4 0.8969
agrupaciones 4 0.8969
iglesias 4 0.8969
culto 3 0.6726
para 3 0.6726
ser 3 0.6726
alguna 3 0.6726
autoridades 3 0.6726
cultos 3 0.6726
requisitos 2 0.4484
reglamentaria 2 0.4484
términos 2 0.4484
mismas 2 0.4484
votados 2 0.4484
actos 2 0.4484
carácter 2 0.4484
estado 2 0.4484
artículo 2 0.4484
registro 2 0.4484
cuarto 2 0.4484
materia 2 0.4484
religiosa 2 0.4484
público 2 0.4484
mexicanos 2 0.4484
así 2 0.4484
forma 2 0.4484
cualquier 2 0.4484
quienes 2 0.4484
leyes 2 0.4484
sus 2 0.4484
personas 2 0.4484
d 1 0.2242
e 1 0.2242
b 1 0.2242
c 1 0.2242
obtengan 1 0.2242
fuerza 1 0.2242
su 1 0.2242
hermanos 1 0.2242
incapaces 1 0.2242
instituciones 1 0.2242
publicaciones 1 0.2242
vida 1 0.2242
estrictamente 1 0.2242
respectiva 1 0.2242
siguientes 1 0.2242
faltare 1 0.2242
quinto 1 0.2242
favor 1 0.2242
asociarse 1 0.2242
celebrarse 1 0.2242
tengan 1 0.2242
tenga 1 0.2242
dentro 1 0.2242
obligaciones 1 0.2242
dejado 1 0.2242
título 1 0.2242
orden 1 0.2242
aquellos 1 0.2242
cuyo 1 0.2242
agraviar 1 0.2242
primero 1 0.2242
territoriales 1 0.2242
confesión 1 0.2242
intervendrán 1 0.2242
extranjeros 1 0.2242
símbolos 1 0.2242
contra 1 0.2242
parentesco 1 0.2242
determine 1 0.2242
segundo 1 0.2242
hayan 1 0.2242
penas 1 0.2242
competencia 1 0.2242
condiciones 1 0.2242
auxiliado 1 0.2242
cónyuges 1 0.2242
interna 1 0.2242
testamento 1 0.2242
decir 1 0.2242
130 1 0.2242
sujetarán 1 0.2242
señale 1 0.2242
caso 1 0.2242
normas 1 0.2242
hubieren 1 0.2242
municipios 1 0.2242
reuniones 1 0.2242
formación 1 0.2242
deberán 1 0.2242
descendientes 1 0.2242
correspondiente 1 0.2242
relacione 1 0.2242
federativas 1 0.2242
asociación 1 0.2242
será 1 0.2242
clase 1 0.2242
exclusiva 1 0.2242
verdad 1 0.2242
facultades 1 0.2242
separación 1 0.2242
demás 1 0.2242
esta 1 0.2242
unión 1 0.2242
patrios 1 0.2242
dichas 1 0.2242
jurídica 1 0.2242
ministerio 1 0.2242
establezcan 1 0.2242
política 1 0.2242
político 1 0.2242
sujeta 1 0.2242
cualquiera 1 0.2242
ejercer 1 0.2242
méxico 1 0.2242
congreso 1 0.2242
establece 1 0.2242
ella 1 0.2242
ello 1 0.2242
grado 1 0.2242
votar 1 0.2242
principio 1 0.2242
dirigido 1 0.2242
políticas 1 0.2242
políticos 1 0.2242
públicos 1 0.2242
orienta 1 0.2242
prohibida 1 0.2242
demarcaciones 1 0.2242
validez 1 0.2242
religioso 1 0.2242
pública 1 0.2242
tampoco 1 0.2242
simple 1 0.2242
ascendientes 1 0.2242
satisfacer 1 0.2242
presente 1 0.2242
reunión 1 0.2242
queda 1 0.2242
promesa 1 0.2242
pero 1 0.2242
país 1 0.2242
partido 1 0.2242
toda 1 0.2242
serán 1 0.2242
indicación 1 0.2242
sexto 1 0.2242
proselitismo 1 0.2242
legislar 1 0.2242
atribuyan 1 0.2242
motivo 1 0.2242
propaganda 1 0.2242
oponerse 1 0.2242
derecho 1 0.2242
desempeñar 1 0.2242
heredar 1 0.2242
desarrollará 1 0.2242
histórico 1 0.2242
cargos 1 0.2242
ciudad 1 0.2242
concretará 1 0.2242
cumplir 1 0.2242
corresponde 1 0.2242
personalidad 1 0.2242
regulará 1 0.2242
administrativas 1 0.2242
son 1 0.2242
tal 1 0.2242
contenidas 1 0.2242
constitutivo 1 0.2242
por 1 0.2242
entidades 1 0.2242
federales 1 0.2242
establezca 1 0.2242
les 1 0.2242
civil 1 0.2242
propios 1 0.2242
ciudadanos 1 0.2242
anticipación 1 0.2242
pertenezcan 1 0.2242
disposiciones 1 0.2242
candidato 1 0.2242
hace 1 0.2242
realizar 1 0.2242
espiritualmente 1 0.2242
vez 1 0.2242
una 1 0.2242
séptimo 1 0.2242
templos 1 0.2242
exclusivamente 1 0.2242
fines 1 0.2242
palabra 1 0.2242
contraen 1 0.2242
tercero 1 0.2242
responsabilidades 1 0.2242
determinará 1 0.2242

 

 

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[restab title=»Conceptos«]

Congreso de la Unión.
Derecho de asociación.
Libertad de culto.
Municipio.
Principio de Separación Iglesia-Estado.
Voto o sufrágio.

* El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

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