Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

Artículo 130

Ultima reforma el 29 enero 2016

  • Párrafo Fracción Texto vigente
    Primero Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
    Segundo

    Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

    a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.

    b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

    c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;

    d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

    e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

    Tercero Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
    Cuarto La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
    Quinto Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
    Sexto Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
    Séptimo Las autoridades federales, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.

  • Texto original: 5 febrero 1917

    Párrafo Fracción Texto original
    Primero Art. 130.- Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.
    Segundo El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera.
    Tercero El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
    Cuarto La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
    Quinto La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias.
    Sexto Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten.
    Séptimo Las Legislaturas de los Estados únicamente tendrán facultad de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministros de los cultos.
    Octavo Para ejercer en México el ministerio de cualquier culto, se necesita ser mexicano por nacimiento.
    Noveno Los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituída en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del Gobierno; no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.
    Décimo Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al Gobierno del Estado. Debe haber en todo templo un encargado de él, responsable ante la autoridad del cumplimiento de las leyes de disciplina religiosa, en dicho templo, y de los objetos pertenecientes al culto
    Décimo primero El encargado de cada templo, en unión de diez vecinos más, avisará desde luego a la autoridad municipal, quién es la persona que esté a cargo del referido templo. Todo cambio se avisará por el ministro que cese, acompañado del entrante y diez vecinos más. La autoridad municipal, bajo pena de destitución y multa hasta de mil pesos por cada caso, cuidará del cumplimento de esta disposición; bajo la misma pena llevará un libro de registro de los templos, y otro de los encargados. De todo permiso para abrir al público un nuevo templo, o del relativo a cambio de un encargado, la autoridad municipal dará noticia a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Gobernador del Estado. En el interior de los templos podrán recaudarse donativos en objetos muebles.
    Décimo segundo Por ningún motivo se revalidará, otorgará dispensa o se determinará cualquier otro trámite que tenga por fin dar validez en los cursos oficiales, a estudios hechos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos. La autoridad que infrinja esta disposición será penalmente responsable, y la dispensa o trámite referidos, será nulo y traerá consigo la nulidad del título profesional para cuya obtención haya sido parte la infracción de este precepto.
    Décimo tercero Las publicaciones periódicas de carácter confesional, ya sea por su propaganda, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar asuntos políticos nacionales ni informar sobre actos de las autoridades del país, o de particulares, que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas.
    Décimo cuarto Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
    Décimo quinto No podrá heredar por sí ni por interpósita persona ni recibir por ningún título un ministro de cualquiera culto, un «inmueble», ocupado por cualquiera asociación de propaganda religiosa o de fines religiosos o de beneficencia. Los ministros de los cultos tienen incapacidad legal para ser herederos, por testamento, de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
    Décimo sexto Los bienes muebles o inmuebles del clero o de asociaciones religiosas, se regirán, para su adquisición, para particulares, conforme al artículo 27 de esta Constitución.
    Décimo séptimo Los procesos por infracción a las anteriores bases, nunca serán vistos en jurado.

  • Nube de palabras Texto Vigente:

    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

     

     

     

    Nube de Palabras Texto Original:
    Los tamaños de las palabras van en relación al número de veces que se repite en el texto constitucional.

  • Evolución semántica:

    • 704 palabras en el texto original
    • 437 palabras en el texto vigente
    • 17 párrafos originales
    • 7 párrafos vigentes
    • 2 decretos de reformas (1992, 2016)
    Conteo de Palabra Ocurrencias Porcentaje
    ley 8 1.7937
    podrán 6 1.3453
    religiosas 6 1.3453
    ministros 5 1.1211
    como 4 0.8969
    tendrán 4 0.8969
    asociaciones 4 0.8969
    agrupaciones 4 0.8969
    iglesias 4 0.8969
    culto 3 0.6726
    para 3 0.6726
    ser 3 0.6726
    alguna 3 0.6726
    autoridades 3 0.6726
    cultos 3 0.6726
    requisitos 2 0.4484
    reglamentaria 2 0.4484
    términos 2 0.4484
    mismas 2 0.4484
    votados 2 0.4484
    actos 2 0.4484
    carácter 2 0.4484
    estado 2 0.4484
    artículo 2 0.4484
    registro 2 0.4484
    cuarto 2 0.4484
    materia 2 0.4484
    religiosa 2 0.4484
    público 2 0.4484
    mexicanos 2 0.4484
    así 2 0.4484
    forma 2 0.4484
    cualquier 2 0.4484
    quienes 2 0.4484
    leyes 2 0.4484
    sus 2 0.4484
    personas 2 0.4484
    d 1 0.2242
    e 1 0.2242
    b 1 0.2242
    c 1 0.2242
    obtengan 1 0.2242
    fuerza 1 0.2242
    su 1 0.2242
    hermanos 1 0.2242
    incapaces 1 0.2242
    instituciones 1 0.2242
    publicaciones 1 0.2242
    vida 1 0.2242
    estrictamente 1 0.2242
    respectiva 1 0.2242
    siguientes 1 0.2242
    faltare 1 0.2242
    quinto 1 0.2242
    favor 1 0.2242
    asociarse 1 0.2242
    celebrarse 1 0.2242
    tengan 1 0.2242
    tenga 1 0.2242
    dentro 1 0.2242
    obligaciones 1 0.2242
    dejado 1 0.2242
    título 1 0.2242
    orden 1 0.2242
    aquellos 1 0.2242
    cuyo 1 0.2242
    agraviar 1 0.2242
    primero 1 0.2242
    territoriales 1 0.2242
    confesión 1 0.2242
    intervendrán 1 0.2242
    extranjeros 1 0.2242
    símbolos 1 0.2242
    contra 1 0.2242
    parentesco 1 0.2242
    determine 1 0.2242
    segundo 1 0.2242
    hayan 1 0.2242
    penas 1 0.2242
    competencia 1 0.2242
    condiciones 1 0.2242
    auxiliado 1 0.2242
    cónyuges 1 0.2242
    interna 1 0.2242
    testamento 1 0.2242
    decir 1 0.2242
    130 1 0.2242
    sujetarán 1 0.2242
    señale 1 0.2242
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    municipios 1 0.2242
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    relacione 1 0.2242
    federativas 1 0.2242
    asociación 1 0.2242
    será 1 0.2242
    clase 1 0.2242
    exclusiva 1 0.2242
    verdad 1 0.2242
    facultades 1 0.2242
    separación 1 0.2242
    demás 1 0.2242
    esta 1 0.2242
    unión 1 0.2242
    patrios 1 0.2242
    dichas 1 0.2242
    jurídica 1 0.2242
    ministerio 1 0.2242
    establezcan 1 0.2242
    política 1 0.2242
    político 1 0.2242
    sujeta 1 0.2242
    cualquiera 1 0.2242
    ejercer 1 0.2242
    méxico 1 0.2242
    congreso 1 0.2242
    establece 1 0.2242
    ella 1 0.2242
    ello 1 0.2242
    grado 1 0.2242
    votar 1 0.2242
    principio 1 0.2242
    dirigido 1 0.2242
    políticas 1 0.2242
    políticos 1 0.2242
    públicos 1 0.2242
    orienta 1 0.2242
    prohibida 1 0.2242
    demarcaciones 1 0.2242
    validez 1 0.2242
    religioso 1 0.2242
    pública 1 0.2242
    tampoco 1 0.2242
    simple 1 0.2242
    ascendientes 1 0.2242
    satisfacer 1 0.2242
    presente 1 0.2242
    reunión 1 0.2242
    queda 1 0.2242
    promesa 1 0.2242
    pero 1 0.2242
    país 1 0.2242
    partido 1 0.2242
    toda 1 0.2242
    serán 1 0.2242
    indicación 1 0.2242
    sexto 1 0.2242
    proselitismo 1 0.2242
    legislar 1 0.2242
    atribuyan 1 0.2242
    motivo 1 0.2242
    propaganda 1 0.2242
    oponerse 1 0.2242
    derecho 1 0.2242
    desempeñar 1 0.2242
    heredar 1 0.2242
    desarrollará 1 0.2242
    histórico 1 0.2242
    cargos 1 0.2242
    ciudad 1 0.2242
    concretará 1 0.2242
    cumplir 1 0.2242
    corresponde 1 0.2242
    personalidad 1 0.2242
    regulará 1 0.2242
    administrativas 1 0.2242
    son 1 0.2242
    tal 1 0.2242
    contenidas 1 0.2242
    constitutivo 1 0.2242
    por 1 0.2242
    entidades 1 0.2242
    federales 1 0.2242
    establezca 1 0.2242
    les 1 0.2242
    civil 1 0.2242
    propios 1 0.2242
    ciudadanos 1 0.2242
    anticipación 1 0.2242
    pertenezcan 1 0.2242
    disposiciones 1 0.2242
    candidato 1 0.2242
    hace 1 0.2242
    realizar 1 0.2242
    espiritualmente 1 0.2242
    vez 1 0.2242
    una 1 0.2242
    séptimo 1 0.2242
    templos 1 0.2242
    exclusivamente 1 0.2242
    fines 1 0.2242
    palabra 1 0.2242
    contraen 1 0.2242
    tercero 1 0.2242
    responsabilidades 1 0.2242
    determinará 1 0.2242

     

     

  • Congreso de la Unión.
    Derecho de asociación.
    Libertad de culto.
    Municipio.
    Principio de Separación Iglesia-Estado.
    Voto o sufrágio.

    * El texto en negritas se refiere al concepto cuyos rasgos principales están contenidos en el artículo constitucional.

 

Listado de conceptos

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