Política Macroeconómica

La política macroeconómica tiene su base constitucional en los textos de los artículos 25, 26, 126 y 134 de la Carta Magna, para conducir a la nación mediante la rectoría económica usando los grandes instrumentos de gobierno de la economía nacional, como son el ingreso y el gasto públicos, la planeación, las obras públicas, los mecanismos de intervención en la economía y más recientemente, la competitividad.

  • Son amplios los mecanismos a su alcance.  Uno de los renglones más importantes es el de la legislación sobre inversión extranjera.  Además, están bajo el mismo rubro los marcos jurídicos que otorgan facultades a diversas dependencias de la administración pública federal e instituciones nacionales, sobre los nuevos instrumentos de rendición de cuentas, el sistema de información estadística y geográfica, inversiones mixtas, así como la jurisdicción constitucional sobre los recursos naturales del país.

    La política macroeconómica se enlaza con diversas políticas que hacen poderoso al Estado mexicano, como son la de regulación del mercado, la marítima y la ecológica, por su legislación y orientación en materia de protección al consumidor, áreas estratégicas y protección de los recursos naturales de nuestra superficie continental y las vastas áreas marítimas.

    Los renglones o subpolíticas que contiene esta política son los siguientes:

    [toggle style=»closed» title=»Competitividad económica»]

    Este apartado reglamenta las disposiciones de orden económico de la Constitución Federal, destinadas a la promoción de la competitividad, el incremento de la productividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico que impulse el desarrollo industrial, en el que se consideren las vertientes sectoriales y regionales.

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    [toggle style=»closed» title=»Cuentas de la hacienda pública»]

    En esta materia se agrupan las regulaciones destinadas a la revisión y fiscalización de La Cuenta Pública, las situaciones irregulares que se denuncien sobre el particular y la aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales, e implica la fiscalización de operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de estados y municipios.

    Asimismo, se establecen los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.  Esta función es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y la Ciudad de México; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Capital del país; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.  Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones federales.

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    [toggle style=»closed» title=»Ingresos de la Federación»]

    Este renglón considera los ingresos del Gobierno Federal provenientes de las contribuciones así como de las entidades de control directo, en las cantidades estimadas anualmente.   Asimismo, los ingresos provenientes de financiamiento.  Señala los regímenes específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestión.  Incluye el dividendo estatal que, en su caso, deberán entregar al Gobierno Federal las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias.

    También se refiere al régimen de los ingresos que recibirá el Estado Mexicano, derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen a través de las asignaciones y contratos a que se refieren el artículo 27 de la Carta Magna, así como las contraprestaciones que se establecerán en los contratos señalados en la misma disposición constitucional.

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    [toggle style=»closed» title=»Gasto público»]

    Las disposiciones jurídicas sobre gasto público consideran las previsiones de gasto de los ramos autónomos, de los ramos administrativos, los flujos de efectivo de las entidades de control directo e indirecto, así como las previsiones de gasto de los ramos generales, los gastos obligatorios, los compromisos plurianuales, los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y las previsiones salariales.

    También establecen los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las entidades federativas y los municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas, particularmente su deuda contingente y garantizada.

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    [toggle style=»closed» title=»Planeación y programación»]

    La legislación en la materia señala las normas y principios conforme a los cuales se lleva a cabo la planeación nacional del desarrollo y, dentro de ella, las actividades de la administración Pública Federal, en el marco del sistema nacional de planeación democrática.

    Asimismo, contiene las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del plan nacional de desarrollo y los programas derivados del mismo.

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    [toggle style=»closed» title=»Obras públicas»]

    Este régimen jurídico abarca los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, financiados con recursos de la Federación.

    Incluye una amplia variedad de actividades como son el mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble; los proyectos integrales en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total; los trabajos de exploración, localización y perforación; el mejoramiento del suelo y subsuelo; los desmontes; la extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo; los trabajos de infraestructura agropecuaria; así como los servicios relacionados con las mismas.

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    [toggle style=»closed» title=»Información nacional»]

    Este renglón descansa en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, encargado de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, de interés nacional, sobre fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial.

    Se regula también al acervo de la información obtenida y al subsecuente servicio público de información estadística y geográfica.

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    [toggle style=»closed» title=»Inversión extranjera»]

    Este apartado contempla el régimen de la inversión en sus vertientes de participación de inversionistas extranjeros en el capital social de sociedades mexicanas y en otras actividades y actos señalados por la ley en la materia.

    En este caso están las actividades reservadas, las actividades y adquisiciones con regulación específica, la adquisición de bienes inmuebles y explotación de minas y aguas, los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida, la inversión neutra representada por instrumentos emitidos por las instituciones fiduciarias y la representada por series especiales de acciones.

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    [toggle style=»closed» title=»Inversión de recursos»]

    Bajo este régimen se encuentran los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, amparados en los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política.

    Aquí se incluyen los proyectos de asociación público-privada que se realicen mediante una relación contractual de largo plazo, entre sujetos del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar colectivo y los niveles de inversión en el país.

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    Dentro de las tablas dinámicas que muestran los marcos jurídicos, la legislación relativa a las reformas a la Carta constitucional, leyes, códigos, tratados internacionales y algunas disposiciones administrativas seleccionadas, se vinculan con los conceptos constitucionales elaborados en el SIEMéxico® para la mejor comprensión de su alcance.

    Cada una de las pestañas tituladas Constitución (Directrices), Leyes y Reglamentos (Instrumentos), Otras Disposiciones, Tratados internacionales (globalización) y Lo Más Reciente, contiene una ayuda que explica su contenido.

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  • Autoridades responsables

    Institución
    Organización
    Política que administra
    Auditoría Superior de la Federación Reglamento interior
    20 ene 2017
    Cuentas de la hacienda pública.
    Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Reglamento
    24 dic 2010

    Cuentas de la hacienda pública.
    Gasto público.

    Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras Reglamento de la ley de inversión extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
    8 sep 1998
    Inversión extranjera.
    Instituto Nacional de Estadística y Geografía Reglamento interior
    31 marzo 2009
    Información nacional.
    Instituto Nacional del Emprendedor Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor
    15 abr 2013
    Competitividad económica.
    Secretaría de Economía Ley orgánica de la administración pública federal
    29 dic 1976, artículo 34
    Reglamento interior
    9 sep 2016

    Inversión de recursos.
    Inversión extranjera.

    Secretaría de Hacienda y Crédito Público Ley orgánica de la administración pública federal
    29 dic 1976, artículo 31
    Reglamento interior
    11 sep 1996

    Competitividad económica.
    Cuentas de la hacienda pública.
    Gasto público.
    Ingresos de la Federación.
    Planeación y programación.

    Autoridades coadyuvantes

    Institución
    Organización
    Política que administra
    Secretaría de la Función Pública Ley orgánica de la administración pública federal
    29 dic 1976, artículo 37
    Reglamento interior
    19 jul 2017

    Política administrativa

    Obras públicas.
    Responsabilidades de los servidores públicos.

     

Listado de conceptos

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