Política Hacendaria

La política hacendaria es una de las más destacadas no sólo por el volumen de su legislación sino también por la relevancia que tiene para el Estado mexicano la administración de su balance presupuestal, el régimen tributario y el uso del crédito público.

Estos factores le dan la posibilidad de orientar la economía a partir de la función redistributiva del ingreso nacional, a su cargo, y mediante la promoción del desarrollo económico, todo ello dentro del sistema federal señalado en el texto constitucional.

  • Son bastas las subpolíticas o renglones o de la política hacendaria.  Abarcan la coordinación fiscal, los grupos financieros, el servicio de banca y crédito, los convenios con bancos multilaterales, el circulante monetario, la deuda pública, los impuestos y la administración de la recaudación fiscal.  Descansan en 4 grandes reformas constitucionales y en cerca de 200 ordenamientos jurídicos: leyes, reglamentos, tratados multilaterales y las respectivas disposiciones administrativas.

    Todas estas responsabilidades son administradas por destacadas instituciones: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, forjadoras de nuestra modernidad económica y financiera.  Se han incorporado otros importantes organismos creados hacia fines del siglo XX, para superar crisis bancarias, promover el desarrollo rural y administrar mejor nuestros recursos fiscales.

    Es necesario señalar que los servicios financieros se han constituido en una política por aparte, la política financiera.  Aunque íntimamente vinculados a las finanzas públicas, tienen peculiaridades propias que hicieron necesario clasificarlos en otro grupo de instrumentos.

    [toggle style=»closed» title=»Coordinación Fiscal»]

    Bajo este régimen se coordina el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, a fin de establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales, distribuir entre ellos dichas participaciones, fijar las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales y constituir los organismos en materia de coordinación fiscal.

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    [toggle style=»closed» title=»Servicio de Banca y Crédito»]

     El servicio de banca y crédito comprende la captación de recursos del público en la actividad económica nacional para su colocación en el mercado bursátil, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

    Las regulaciones de este género se encaminan al desarrollo equilibrado del servicio de banca y crédito, con una apropiada cobertura regional, la adecuada competencia entre sus participantes, la prestación de los servicios integrados conforme a sanas prácticas y usos financieros, y particularmente, el fomento del ahorro interno para ser canalizado a las actividades productivas.

    Tales regulaciones abarcan la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, tanto las de banca múltiple como las de banca de desarrollo, las actividades y operaciones que las mismas pueden realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del sistema bancario mexicano.

    El servicio de banca y crédito es de vital importancia para la política hacendaria, dado que, su actor principal, la banca múltiple, es creador de dinero por la vía del crédito, razón que lo hace factor central de la economía, al encauzar el ahorro de la sociedad al financiamiento de las actividades económicas, sobre todo cuando se convierten en inversión productiva.

    Este hecho hace del servicio de banca y crédito responsable de otra función no menos importante: la de sostener la estabilidad del nivel general de los precios, por la incidencia de la tasa de interés en las utilidades de las empresas y en el costo del endeudamiento de particulares y gobierno.

    Una de las instituciones centrales es el Banco de México, persona de derecho público con carácter autónomo que, en el ejercicio de sus funciones y en su administración, se rige por las disposiciones señaladas en los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución y en la ley que le dio origen.  Tiene por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional, procurando la estabilidad de su poder adquisitivo, a partir del sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

    De manera paralela se ejercen facultades adicionales de supervisión de las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, vinculadas estrechamente a los servicios financieros y bursátiles.

    Como parte complementaria del servicio de banca y crédito están las regulaciones de las organizaciones y actividades auxiliares de crédito.  Estas son agentes económicos especializados en cubrir una amplia cantidad de necesidades crediticias y auxiliares: las uniones de crédito, los almacenes generales de depósito, las entidades de arrendamiento y factoraje financiero, las casas de cambio, las personas dedicadas a la transmisión de fondos y las sociedades financieras de objeto múltiple.

    El servicio de banca y crédito contempla también las regulaciones del llamado ahorro y crédito popular, destinado a promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, así como, los organismos de integración financiera rural.

    Para proteger al ahorro bancario se ha creado un sistema en favor de las personas que realicen depósitos bancarios hasta ciertos montos, a la vez que regula los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador y establece las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones, el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario.

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    [toggle style=»closed» title=»Grupos Financieros»]

    En este caso están las bases de organización de las sociedades controladoras y el funcionamiento de los grupos financieros, estableciéndose los términos bajo los cuales habrán de operar y buscar la protección de los intereses de quienes celebren operaciones con las entidades financieras integrantes de dichos grupos financieros.

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    [toggle style=»closed» title=»Convenios con Bancos Multilaterales»]

    Esta subpolítica regula las relaciones de México con diferentes instituciones de crédito, cuyos accionistas son gobiernos de muy diversos Estados extranjeros, las cuales otorgan financiamientos para grandes proyectos de inversiones públicas o la estabilización monetaria, en las mejores condiciones de mercado: tasa de interés, período de gracia y plazos de pago.

    Así es como el Gobierno de México tiene el crédito público en los siguientes bancos y agencias multilaterales de crédito, dado su carácter de accionista: Banco Interamericano de Desarrollo, Asociación Internacional de Fomento, Banco de Desarrollo del Caribe, Banco de Pagos Internacionales, Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento, Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

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    [toggle style=»closed» title=»Circulante Monetario»]

    Esta subpolítica tiene tres caras.  Por un lado, están las regulaciones sobre la acuñación de moneda, función que ejerce de manera exclusiva el Estado como una actividad estratégica, encargada al organismo descentralizado denominado Casa de Moneda de México.

    Por otro lado, está la capacidad otorgada al Banco de México para determinar el valor relativo de la moneda extranjera con la nacional, tomando en consideración, el equilibrio de la balanza de pagos, el desarrollo del comercio exterior del país, el nivel de las reservas internacionales de divisas, el comportamiento del mercado de divisas, los compromisos internacionales del país, el servicio de la deuda externa, los niveles de precios y de las tasas de interés internos y externos, así como los factores que inciden en el poder de compra de nuestra moneda.

    La tercera cara está plasmada en las regulaciones que definen al “peso” como la unidad del sistema monetario del país, señalando las monedas, el metal con el que se acuñarán y sus denominaciones, que gozarán de curso legal.

    Los objetivos alcanzados en la materia permitieron, desde 1925, iniciar el proceso de estabilidad de la hacienda pública y facilitar el desarrollo de la naciente economía del país, facilitando el sistema de pagos, los cambios monetarios con el exterior y regulando la tasa de interés, a fin de poder iniciar el desarrollo económico que anhelaba el país después de la justa revolucionaria de 1910.

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    [toggle style=»closed» title=»Deuda Pública o Nacional»]

    Estas regulaciones abarcan las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos (contratación de empréstitos dentro o fuera del país) y a cargo de la administración pública federal, así como la garantía del Gobierno Federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y municipios.

    La política en esta materia está encaminada a financiar el gasto público donde los recursos sean autofinanciables, como son los proyectos de inversión, infraestructura u obras públicas de utilidad para la economía nacional y el bienestar social de la población.  Sin embargo, ha sido común destinar financiamientos que no cubren estos parámetros; algunos cuyo calendario de pagos no corresponde con la capacidad de pago del proyecto financiado y otros más para refinanciar deuda existente, que abarca gasto corriente, como ha sucedido con la emisión de bonos de fomento económico en el exterior.

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    [toggle style=»closed» title=»Contribución o Impuesto»]

    Los impuestos nacen de la obligación ciudadana, plasmada en el artículo 31 constitucional, de contribuir, de manera proporcional y equitativa, a los gastos públicos que realiza el Gobierno mexicano.  Para ello están vigentes las leyes de aplicación directa e indirecta relativas al impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado, el pago de derechos y el impuesto especial sobre producción y servicios.

    De otra parte, existe legislación de carácter impositivo y de orden federal para las empresas concesionarias de bienes de dominio público, comercio exterior, automóviles nuevos, mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica, hidrocarburos y energía eléctrica.  Este marco jurídico aparece en cada una de las políticas que le corresponden.

    La aplicación de la legislación federal en cada renglón impositivo queda en los reglamentos de las propias leyes fiscales y, especialmente, en la resolución miscelánea fiscal que anualmente se emite.

    Hay que señalar que nuestro país, al menos durante los comienzos de la etapa post revolucionaria, adolecía de una gran cantidad de leyes fiscales emitidas por la Federación, los estados y los municipios, que ahogaban al contribuyente e impedían el desarrollo de las fuerzas productivas nacientes.  Cuando menos, en materia de impuestos indirectos, al expedirse en 1978 la vigente ley del impuesto al valor agregado, se abrogaron 14 leyes fiscales creadas entre 1935 hasta 1971, que eran una muralla administrativa y económica al desarrollo económico del país.

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    [toggle style=»closed» title=»Administración de la Recaudación Fiscal»]

    Este renglón se compone de varias actividades administrativas.  La primera se refiere a la que corresponde realizar a la Tesorería de la Federación, para la gestión de los procesos vinculados con la recaudación, administración, pago y vigilancia respecto de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como las garantías otorgadas a favor del mismo.

    La segunda actividad, a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), consiste en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público. En la consecución de este objetivo deberá observar y asegurar la aplicación correcta, equitativa y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación.

    Por último, la actividad más reciente es la que realiza el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, responsable de recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 27 constitucional, en su párrafo séptimo, y la ley de hidrocarburos, así como las contraprestaciones que se establecerán en los propios contratos.

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    Dentro de las tablas dinámicas que muestran los marcos jurídicos, la legislación relativa a las reformas a la Carta constitucional, leyes, códigos, tratados internacionales y algunas disposiciones administrativas seleccionadas, se vinculan con los conceptos constitucionales elaborados en el SIEMéxico® para la mejor comprensión de su alcance.

    Cada una de las pestañas tituladas Constitución (Directrices), Leyes y Reglamentos (Instrumentos), Otras Disposiciones, Tratados internacionales (globalización) y Lo Más Reciente, contiene una ayuda que explica su contenido.

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  • Autoridades responsables

    Institución
    Organización
    Subpolítica que administra
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público Ley orgánica de la administración pública federal
    29 dic 1976, artículo 31
    Reglamento interior
    11 sep 1996
    Administración de la recaudación fiscal.
    Circulante monetario.
    Contribución o impuesto.
    Control de cambios.
    Coordinación fiscal.
    Deuda pública o nacional.
    Estímulos fiscales.
    Grupos financieros.
    Reglas y resoluciones fiscales.
    Servicio de banca y crédito.
    Banco de México Ley del Banco de México
    23 dic 1993
    Reglamento interior
    30 sep 1994
    Administración de la recaudación fiscal.
    Circulante monetario.
    Servicio de banca y crédito.
    Comisión Nacional Bancaria y de Valores Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
    28 abril 1995
    Reglamento interior
    12 nov 2014
    Grupos financieros.
    Servicio público de banca y crédito.
    Servicio de Administración Tributaria Reglamento interior
    24 ago 2015
    Contribución o impuesto.
    Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Reglamento
    24 abril 2012
    Servicio de banca y crédito.
    Casa de Moneda de México Ley de la Casa de Moneda de México
    20 ene 1986, artículo 4º.
    Circulante monetario.

    Autoridades coadyuvantes

    Institución
    Organización
    Subpolítica que administra
    Auditoría Superior de la Federación Ley de fiscalización y rendición de cuentas
    18 julio 2016, Título Primero, Disposiciones Generales
    Reglamento interior
    20 ene 2017

    Deuda pública o nacional.

     

Listado de conceptos

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