Política energética

La política energética vigente parte del reconocimiento de la vasta diversidad de recursos naturales que tiene el país, incluyendo las cuencas y los yacimientos de hidrocarburos, pero que la exclusividad del Estado para su explotación ha dejado de ser operante y sostén de las finanzas públicas, el empleo, la competitividad de la actividad económica y la seguridad energética del país.

  • Si bien el modelo de aprovechamiento de la energía formado desde 1938, especialmente la proveniente de los hidrocarburos y la del sector eléctrico, rescató para el país sus recursos energéticos y sostuvo el arranque industrial y la creación del mercado interno, ahora comienza a mostrar un agotamiento preocupante si consideramos los elevados precios de sus productos y la reducción del abasto, cubierto por crecientes importaciones que ya alcanzan un tercio en el gas natural, la mitad en las gasolinas y dos tercios en los petroquímicos, de lo que consume el país.

    La nueva política energética, particularmente en la industria de los hidrocarburos, el gas natural y la industria eléctrica, derrumba la barrera de las áreas estratégicas a cargo del Estado, dando participación sustancialmente mayor a la actividad privada y a la presencia de la inversión extranjera, en un nuevo mercado de la energía, mediante una estrategia de permisos, contratos y concesiones que pretende otorgar seguridad jurídica a inversiones y negocios particulares, para conservar la propiedad de los hidrocarburos y los recursos naturales del subsuelo, en los términos que señala el texto constitucional.

    La creación del nuevo mercado energético, es estrictamente supervisado, mediante nuevas instituciones públicas como los órganos reguladores coordinados en materia energética, los centros nacionales de control y la transformación de los grandes organismos descentralizados en empresas productivas del Estado.

    Hay otras renglones o subpolíticas que enriquecen la política energética: el aprovechamiento sustentable, la energía nuclear, los bioenergéticos  y las energías renovables, que forman parte de la estrategia seguida para enriquecer y dar opciones a la seguridad energética y a su transición, mismas que se reseñan a continuación:

    [toggle style=»closed» title=»Minería»]

    La regulación de esta actividad abarca tres procesos: la exploración, la explotación y el beneficio, en su etapa extractiva.  Incluye los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes y los combustibles minerales sólidos, tal como lo señala el artículo 27 de la Constitución.

    El petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, por su importancia económica, se clasifican en otra política de orden energético, por aparte.

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    [toggle style=»closed» title=»Energía eléctrica»]

    Este es un campo compuesto de tres grandes apartados: la transición en materia de energías limpias, la apertura de la industria eléctrica a la participación de los particulares y la reconversión de la Comisión Federal de electricidad, el principal actor productivo, en empresa productiva del Estado.

    El nuevo esquema económico es de amplia participación privada, excepto la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, conservados como áreas estratégicas, y acompañados de una extensa supervisión de la administración pública.

    La transición energética se encamina el incremento gradual de las energías limpias en la industria eléctrica, acompañado de la reducción de emisiones como propósito colateral de la eficiencia energética y del uso de energías renovables, con una huella de carbono lo menos indeleble posible.

    La generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. constituyen las actividades en las que se ha seccionado esta industria.  En las dos primeras fases el Estado abandona su exclusividad y se permite la participación de los particulares, en aras de una mayor y mejor oferta de energía eléctrica para todos los mexicanos.  El propósito es combatir, por la vía de la competencia económica, el encarecimiento de costos de la producción de electricidad y la estabilidad de las tarifas, en beneficio de los intereses del consumidor y de la competitividad de la economía mediante precios reducidos de los insumos que utiliza.

    Conforme a lo anterior, el enfoque sobre el diseño institucional de la Comisión Federal de Electricidad, se aparta radicalmente de lo que hasta ahora se había seguido, pues se transforma el papel y la injerencia del Estado Mexicano en su manejo, de tal manera que las decisiones concretas de estrategia empresarial sean tomadas por los órganos de administración y dirección del organismo, constituido como una empresa productiva del Estado.

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    [toggle style=»closed» title=»Energéticos (Organos reguladores)»]

    La remodelación del sector energético, al perder la exclusividad de la administración pública federal, incluye a órganos reguladores dotados de las atribuciones que les permitirán ejercer sus funciones a cabalidad; conocedores del ámbito técnico que regulan y capaces de realizar una estricta supervisión de las fuerzas del mercado y la seguridad energéticos.

    En consecuencia, el Poder Ejecutivo Federal agrega a sus funciones centrales las de dos órganos reguladores coordinados en materia energética, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, para que el mercado de la electricidad y los hidrocarburos sean sectores conducidos y orientados de acuerdo a las disposiciones constitucionales que les dan origen.

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    [toggle style=»closed» title=»Almacenamiento y distribución de gas»]

    Este renglón se refiere la distribución de gas licuado de petróleo y la de gas natural.  El primero se viene regulando desde 1950, como una actividad concesionada a particulares y el segundo, se abrió en 1995 a la participación privada a través del otorgamiento de permisos.

    A partir de 2014 se replantea el desarrollo del servicio de distribución de gas, ampliándolo mediante permisos en la refinación de hidrocarburos, el procesamiento de gas natural, la exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos; el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como la gestión de sistemas integrados de estas actividades industriales y terciarias.

    La apertura se extiende a la posibilidad de cesión de los permisos otorgados y a la desregulación de la industria petroquímica, excepto en la distribución a través de ductos; así como la supresión de los precios máximos de venta al público.  Va acompañada, también, de las regulaciones para la obtención de los permisos, el registro estadístico de las transacciones comerciales, el procedimiento del acceso abierto, las obligaciones para prestar servicios de transporte por ductos, la regulación asimétrica respecto de Petróleos Mexicanos, la venta de primera mano, los sistemas de administración de seguridad industrial, así como los requisitos para operar estaciones de servicio de expendio al público de gasolinas y diésel.

    Continúan vigentes las zonas geográficas para fines de distribución de gas natural y las directivas emitidas hasta 2009 por la Comisión Reguladora de Energía, aunque ya no procede la aplicación de las que se refieren al régimen tarifario y a los precios al consumidor, haciéndose necesario que sean expresamente abrogadas.

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    [toggle style=»closed» title=»Contribución o impuesto»]

    Se refiere a los ingresos por contribuciones que recibirá el Estado Mexicano, derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen a través de las asignaciones y contratos a que se refieren el artículo 27 de la Carta Magna, así como las contraprestaciones que se establecerán en los contratos señalados en la misma disposición constitucional.

    Se introducen preceptos como el contrato de licencia, contrato de utilidad compartida, contrato de producción compartida, contrato de servicios de exploración y extracción de hidrocarburos, derecho por la utilidad compartida, derecho de extracción de hidrocarburos, derecho de exploración de hidrocarburos, impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos y se crea el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos.

    Incluye el dividendo estatal que, en su caso, deberán entregar al Gobierno Federal las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias.

    En materia minera están las contribuciones que la ley federal de derechos establece en su capítulo XIII del título II.

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    [toggle style=»closed» title=»Energía Nuclear»]

    En materia de energía nuclear, calificada como área estratégica, se encuentra regulada la exploración, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación científica y de las técnicas nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma.

    Asimismo, se regula la responsabilidad civil por daños que pueda causar el empleo de reactores nucleares y la utilización de substancias y combustibles nucleares y sus desechos.  Para el uranio, el torio y todas las substancias de las cuales puedan obtenerse isótopos hendibles o materias radioactivas capaces de producir energía nuclear, quedan calificados sus  depósitos, localizados en terreno libre, como reservas mineras nacionales.

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    [toggle style=»closed» title=»Aprovechamiento Sustentable de la Energía»]

    Se crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y seguridad operativa, las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de los residuos y emisiones contaminantes.

    También se crea un programa de precios y tarifas de estímulo a la energía para el campo.

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    [toggle style=»closed» title=»Petróleo e hidrocarburos»]

    Queda establecido un nuevo mercado del petróleo, reduciendo la exclusividad estatal a las actividades de exploración y extracción, a fin de permitir a empresas particulares acceder a las actividades de refinación, petroquímica, así como el transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, gas natural y los derivados de estos hidrocarburos. De igual modo se permitirá su participación activa en la venta al público de los productos.  Adicionalmente, la petroquímica básica deja de pertenecer al conjunto de áreas estratégicas reservadas de manera exclusiva a la Nación.

    La forma de aprovechamiento se funda en asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares.

    Permite la libre participación de la inversión extranjera en la comercialización de gasolina y la distribución de gas licuado de petróleo, en las actividades de explotación de embarcaciones, en cabotaje, navegación interior y tráfico de altura, siempre y cuando se trate de servicios de apoyo a la exploración y extracción de hidrocarburos. Asimismo, en el suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario, en la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados, y en la perforación de pozos petroleros y de gas.

    En este apartado hay que considerar a Petróleos Mexicanos, entidad pública que, bajo la nueva figura de empresa productiva del Estado, desarrolla actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales, con el fin de aumentar la renta petrolera del Estado.  Se le dota de capacidad para actuar como agente productivo y comercial en cualquier fase y producto de origen petrolero y de carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, gas natural, petroquímica y fuentes alternas de energía.

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    [toggle style=»closed» title=»Bioenergéticos»]

    Esta subpolítica contiene el conjunto de instrumentos de gobierno destinado a la diversificación energética y su desarrollo sustentable, de apoyo al campo mexicano, promoviendo la producción y el comercio de insumos para bioenergéticos a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, cuidando que ello no incida sobre el consumo nacional de alimentos.

    Asimismo, busca procurar la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera y gases de efecto de invernadero, derivadas de las actividades provenientes del campo, utilizando los instrumentos internacionales contenidos en los tratados de que México es parte.

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    [toggle style=»closed» title=»Energías renovables»]

    En este apartado están las regulaciones destinadas al reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos productivos.

    La geotermia, como fuente renovable, coadyuva al propósito del nuevo mercado eléctrico en materia de energías limpias, acceso abierto, suministro y servicio universal.  Con la finalidad de lograr un despacho eficiente, las nuevas regulaciones dan cabida a la energía generada de menor costo en beneficio de los usuarios finales, dando oportunidades a los particulares de participación en la geotermia.

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    Dentro de las tablas dinámicas que muestran los marcos jurídicos, la legislación relativa a las reformas a la Carta constitucional, leyes, códigos, tratados internacionales y algunas disposiciones administrativas seleccionadas, se vinculan con los conceptos constitucionales elaborados en el SIEMéxico® para la mejor comprensión de su alcance.

    Cada una de las pestañas tituladas Constitución (Directrices), Leyes y Reglamentos (Instrumentos), Otras Disposiciones, Tratados internacionales (globalización) y Lo Más Reciente, contiene una ayuda que explica su contenido.

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  • Autoridades responsables

    Institución
    Organización
    Subpolítica que administra
    Secretaría de Energía Ley orgánica de la administración pública federal
    29 dic 1976, artículo 33
    Reglamento interior
    31 oct 2014
    Almacenamiento y distribución de gas.
    Aprovechamiento sustentable de energía.
    Bioenergéticos.
    Energía eléctrica.
    Energía nuclear.
    Energías renovables.
    Petróleo e hidrocarburos.
    Comisión Reguladora de Energía Reglamento
    28 abr 2017
    Almacenamiento y distribución de gas.
    Electricidad.
    Comisión Nacional de Hidrocarburos Reglamento
    22 dic 2014
    Petróleo e hidrocarburos.
    Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias Ley reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia nuclear
    4 febrero 1985
    Energía nuclear.
    Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Reglamento interior
    31 oct 2014
    Aprovechamiento sustentable de energía.

    Autoridades coadyuvantes

    Institución
    Organización
    Subpolítica que administra
    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Ley orgánica de la administración pública federal
    29 dic 1976, artículo 32 bis
    Reglamento interior
    19 jul 2017
    Aprovechamiento sustentable de energía.
    Petróleo e hidrocarburos.

Listado de conceptos

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