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Prácticas Desleales de Comercio Internacional, Un Lado Obscuro de la Globalización Parte II
Uno de los aspectos de la globalización que más ha sorprendido es la capacidad de las industrias para encontrar los mejores insumos, los mejores lugares para su transformación y los mejores mercados de consumo, sin importar donde estén ni quienes realicen la tarea productiva.
[toggle type=»min» style=»closed» title=»Conceptos constitucionales vinculados»]
Tratados internacionales[/toggle]
Esta integración económica va de la mano de los procesos de acumulación masiva de las ganancias, también llamado excedente económico que, a contrario sensu, se acumula en pocos países, los de los grandes exportadores. Es un circuito de internacionalización donde las prácticas desleales causan grandes estragos en las industrias locales que buscan costos atractivos en el corto plazo pero que a la vuelta de la esquina acaban con la competencia local, esencia del mercado, y finalmente con el propio mercado, por la vía de los precios discriminatorios de empresas internacionales.
Nos preguntamos que ha sucedido en el país durante los últimos 5 años, los de la presente administración. Es difícil juzgar desde afuera la eficacia de los mecanismos del gobierno mexicano para la protección de la planta industrial mexicana. Sin embargo, las siguientes cifras presentan una fotografía del estado que guarda tal protección en el presente, al momento de la redacción de esta nota.
Cuotas compensatorias impuestas
Cifras al 14 de septiembre de 2017
Rama económica |
Productos* |
País exportador |
|
1 |
Extracción, beneficio, fundición y refinación de minerales no ferrosos |
2 |
Corea, India |
2 |
Extracción, beneficio, fundición y refinación de minerales no ferrosos |
1 |
India |
3 |
Preparación y empacado de carne |
1 |
EUA |
4 |
Preparación y envase de frutas y legumbres |
1 |
China |
5 |
Aceites y grasas vegetales comestibles |
1 |
Argentina |
6 |
Telas afelpadas, colchas y toallas |
2 |
China |
7 |
Pastas de celulosa y papel |
2 |
Brasil |
8 |
Productos químicos básicos |
2 |
EUA, India |
9 |
Abonos y fertilizantes |
2 |
EUA, China |
10 |
Otros productos químicos |
3 |
EUA, Argentina |
11 |
Alfarería, loza y porcelana |
2 |
China |
12 |
Ladrillos, tabiques y tejas de arcilla no refractaria y similares |
5 |
China |
13 |
Laminación secundaria de hierro y acero |
53 |
Alemania, Corea, China, Francia, Rusia, Taipéi Chino, Ucrania |
14 |
Tubos y postes de hierro y acero |
29 |
China, Corea, EUA, España, India, Ucrania |
15 |
Muebles metálicos y sus accesorios |
1 |
China |
16 |
Alambre y artículos de alambre |
17 |
China |
17 |
Chapas, candados y similares incluso cerrajerías |
2 |
China |
18 |
Otros productos metálicos |
1 |
China |
19 |
Aparatos eléctricos y accesorios |
1 |
China |
20 |
Materiales y accesorios eléctricos |
4 |
China |
21 |
Motocicletas, bicicletas y otros vehículos de pedal |
1 |
China |
22 |
Artículos de oficina, dibujo y pintura |
1 |
China |
|
22 ramas económicas |
134 |
13 países |
* Cada producto corresponde a una fracción arancelaria.Fuente: Sistema de Información Estratégica. |
Al mes de septiembre las prácticas desleales están presentes en 22 ramas de la economía nacional, un 37% más que en 2012; con 134 productos, 113% superior a los de 2012; todos ellos originarios del mismo número de países, pero ahora con la presencia avasalladora de China y sin que cese la participación de Norteamérica.
Es notorio el avance de estas prácticas lesivas, que corresponden en su inmensa mayoría a importaciones del último quinquenio aunque existen algunas que han persistido desde tiempo atrás como la lámina rolada en caliente, originaria de Rusia, castigada con cuota compensatoria en el año 2000; la placa de acero en hoja al carbono, de Rusia y Ucrania, desde 2005; y los hongos del género agaricus, de China, desde 2005.
Sin embargo, la primera plana se la llevan las importaciones de China con productos introducidos al mercado nacional en las ramas de las legumbres, los cobertores, los abonos y fertilizantes, la alfarería y cerámica, y los productos del acero. En este último renglón, las ventas a precios discriminatorios han sido masivas en las ramas de la laminación secundaria de hierro y acero, los tubos y postes de hierro y acero, los muebles metálicos y sus accesorios, el alambre y artículos de alambre, las chapas, candados y similares, los aparatos eléctricos y accesorios, las bicicletas y los artículos de oficina.
Del lado de las empresas internacionales sancionadas pueden observarse algunas tendencias como las siguientes:
- La preeminencia de China se ha transformado al pasar sus empresas exportadoras de ser invasoras con productos de poco valor agregado, lo que sucedió en los años noventa, a las de mayor valor como los productos siderúrgicos y los eléctricos, que ahora introducen al país.
- La frecuencia del dumping se diluyó de forma relevante debido a las decisiones de la comunidad internacional adoptadas en la Ronda Uruguay, celebrada en 1994 y los mecanismos para determinar el precio normal en economías centralmente planificadas, que seguramente incidió en la menor presencia de tantos productos chinos con precios castigados.
- Se viene observando desde hace varias décadas un superávit en el mercado mundial del acero, que estimamos se coloca una parte en el país, dado el abandono paulatino de los materiales tradicionales de construcción y la gran demanda de las industrias de bienes de capital, así como de los productos de consumo duradero, fabricados por empresas extranjeras del sector automotriz y aéreo, que en México fabrican productos de exportación para el mercado norteamericano, principalmente.
El marco jurídico vigente contra las prácticas desleales de comercio internacional, se funda en la ley de comercio exterior, expedida el 27 de julio de 1993, en su reglamento, en el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT 1994; así como en el código fiscal de la Federación, la ley federal de procedimiento contencioso administrativo y el código federal de procedimientos civiles, estos tres últimos ordenamientos son de orden supletorio.
El mecanismo de determinación de estas prácticas se encamina a demostrar y sancionar que la introducción de los productos extranjeros a un precio inferior a su valor normal, causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción existente o, asimismo, retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional, tal como se señala en el artículo 39 de la ley de comercio exterior vigente.
Para poder determinar la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se entenderá por rama de producción nacional, según el artículo 45 de la ley, el conjunto de productores nacionales de las mercancías idénticas o similares o directamente competidoras, o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante, el 25% cuando menos, de la producción nacional total de dichas mercancías.
Por ende, el daño o amenaza de daño es probablemente una de las cuestiones centrales del antidumping, ya que los efectos sobre los precios de mercancías idénticas o similares en el mercado interno, que causa o pueda causar la importación de las mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones, son muy diversos, tal como lo señala el artículo 41 de la multicitada ley. Trataremos de comprenderlos mejor dividiéndolos en varias categorías:
Daño en el abasto. Se produce cuando el volumen de importación ha tenido un aumento significativo, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno del país, incidiendo en las empresas afectadas al reducir sus ventas y el volumen de producción, aumentando sus existencias o creciendo en inventarios.
Daño en los precios. Es el efecto que sobre los precios de mercancías idénticas o similares en el mercado interno causa o pueda causar la importación de las mercancías objeto de análisis, como son la disminución real o potencial de las ventas, el flujo de caja, los beneficios, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad instalada, en las empresas afectadas directamente.
Daño macroeconómico. Es el que genera efectos negativos reales o potenciales que repercuten en el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión de las empresas; y que adicionalmente lo transmiten a la actividad en donde se desenvuelven, incluyendo sus proveedores.
En consecuencia, el daño es mixto ya que puede ser micro y macroeconómico, cuyos efectos se dejan sentir en distintos tiempos. Primeramente, las empresas líderes en su rama económica, las que solicitan ante la autoridad comercial una investigación sobre el daño sufrido, son las que resienten el efecto de la práctica desleal en una primera instancia.
El daño posterior, el que más afecta a la economía nacional, está casi siempre en el renglón de las remuneraciones, la producción bruta total y los activos, si consideramos que las grandes empresas generan más del 70% de estos renglones del total de la industria manufacturera y al reducirse el ritmo productivo de ellas, provocado por el dumping, se incide en las cadenas productivas de sus proveedores ((Censos económicos 2014. Micro, pequeña, mediana y gran empresa. Estratificación de los establecimientos. INEGI.))
La defensa antidumping es sólo empleada por los grandes consorcios, líderes de sus ramas productivas, pese a que también tienen acceso jurídico a la protección las micro y pequeñas empresas, como lo establece el artículo 136 del reglamento de la ley de comercio exterior, a través de las cámaras, asociaciones, confederaciones, consejos o cualquiera otra agrupación de productores constituida conforme a las leyes mexicanas, que tengan por objeto la representación de los intereses de las personas físicas o morales dedicadas a la producción de las mercancías idénticas o similares.
Entonces, surge la duda si el dumping queda oculto en las ramas de la producción dominadas por pequeñas empresas, si éstas no lo denuncian y mucho menos si la autoridad comercial no ejerce ni por casualidad sus funciones de investigación de oficio, pese a tener capacidad legal para ello.
Como puede observarse, la defensa contra prácticas desleales es una política de gobierno indispensable para defender la planta industrial de los efectos devastadores del comercio internacional, que no puede omitirse en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN, y que también debe perfeccionarse.
Marzo de 2018.
Alejandro Spíndola Yáñez
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