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Soberanía
(Artículos 2º, 25, 27, 28, 39, 41 y 103 constitucionales)
El concepto Soberanía proviene del latín superanus que significa sobre o encima.
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La Real Academia Española define a la soberanía como “La que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos”. ((REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario Esencial de la Real Academia de la Lengua Española. Espasa Calpe S.A. España 2006.))
La soberanía puede entenderse como el poder que consta de dos atributos, el popular, cuyo titular es el pueblo, en quien reside esencial y originariamente y que ejerce el sufragio universal, por medio del cual elige a sus representantes, y el nacional, que constituye un atributo jurídico de la Nación, cuyos representantes populares están a cargo de la organización del Estado.
Tradicionalmente se ha considerado que los tres elementos de la soberanía son: territorio, pueblo y poder.
Asimismo, la soberanía tiene 2 aspectos:
- Interno.- Es la supremacía al interior de un Estado, ya que implica que el pueblo se otorga su propio orden jurídico y su gobierno, y mediante el sufragio elige a sus representantes, en otras palabras, es la facultad exclusiva de un pueblo de dictar, aplicar y hacer cumplir las leyes.
- Externo.- Es la independencia hacia el exterior de un Estado, ya que implica la libertad de Estado y su igualdad frente a otros Estados también soberanos.
En nuestra Constitución, son los artículos 39 y 41, del Título Segundo, Capítulo I, denominado “De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno”, los que consagran la soberanía del Estado Mexicano, de la siguiente manera:
“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:…”
Estos dos preceptos constituyen una de las premisas mayores de la Constitución, ya que el Poder Constituyente, que es la expresión de la voluntad popular, manifiesta que la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de su competencia, y por los de los Estados, en lo relativo a sus regímenes interiores, e instituye al pueblo como el Poder Supremo del Estado.
Aunado a estos dos artículos, existen en nuestra Carta Magna otros preceptos que reconocen el principio de soberanía:
a) Artículo 2º.- Reconoce la composición pluricultural de la Nación Mexicana, a la cual denomina como única e indivisible. En la fracción III, del apartado A, se garantiza el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, facultándolos para elegir, de acuerdo con sus propias normas, a sus autoridades, quienes deben garantizar la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco de respeto al pacto federal, a la soberanía de los estados y la autonomía de la Ciudad de México.
b) Artículo 25.- establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico, del empleo y una justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
c) Artículo 27.- en su párrafo noveno, se establece que la Nación Mexicana ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y la jurisdicción que determinen las leyes del Congreso.
d) Artículo 28.- en el párrafo cuarto de este precepto, se establece que la comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional, y que el Estado al ejercer en ellas su rectoría, debe proteger la seguridad y la soberanía nacionales.
e) Artículo 103.- establece en su fracción II, que los tribunales de la Federación, resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, así como la autonomía de la Ciudad de México.
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La noción de soberanía se remonta al siglo XVI, época de la Alta Edad Media, en la que se inició la consolidación de los Estados nacionales, y se empleó para defender la capacidad suprema de los monarcas como titulares del poder, como resultado de las luchas entre los reyes, la Iglesia y los señores feudales. El primer teórico de la época fue Jean Bodin, en cuya obra Les Six Libres de la République (Los Seis Libros de la República), de 1576, denominó a la soberanía como “ el poder absoluto y perpetuo de una República” que constituía la fuerza de cohesión del Estado, cuyo soberano tiene el poder de decisión conforme a la ley divina o natural.
En 1762, época que precedió a la Revolución Francesa, el filósofo Jean Jaques Rousseau retoma la idea de soberanía, identificándola con la colectividad o con el pueblo, quien renuncia a sus derechos a favor de la autoridad, que es creada por el propio pueblo.
Frente a tal concepción de Rousseau, y también en la época de la revolución francesa, el teórico Emmanuel Joseph Sieyes, postuló que la soberanía está radicada en la nación y no en el pueblo, es decir, la autoridad debía obrar no sólo tomando en cuenta la voluntad general de un pueblo, que podía encontrarse influenciada, sino que debía tomar en cuenta la historia y el legado cultural bajo los cuales se había fundado una Nación.
El primer documento jurídico en establecer el concepto de soberanía, fue precisamente la Constitución francesa de 1793, que estableció que la soberanía reside en el pueblo.
Hasta entonces, la mayor parte de las tesis relativas a la soberanía únicamente estudiaron su aspecto interno en relación con el Estado, sin tomar en cuenta las relaciones entre Estados, es decir, su aspecto exterior. Sin embargo, los filósofos Rousseau, Hegel y Jellinek consideraron que la soberanía es única e indivisible pero que cuenta con un aspecto interno y con uno externo.
En nuestro país, los antecedentes históricos del concepto de soberanía, se remontan al documento de José María Morelos denominado “Sentimientos de la Nación”, en el cual se enunciaba que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, consagrándose con ello la noción de soberanía popular. Lo anterior fue resultado de la adhesión de Morelos a la corriente liberal democrática surgida en esa época en Europa.
No fue sino hasta el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824, que se dio cabida a la expresión de soberanía nacional.
Desde la promulgación de la Constitución de 1857, se adoptaron los textos de los artículos 39 y 41, primer párrafo, que han permanecido iguales hasta hoy en día, y que incluyeron los dos aspectos de la soberanía: el popular y el nacional.
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