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Las regulaciones para las Instituciones de Tecnología Financiera
La naturalización de la tecnología en nuestro país y sus impresionantes avances en las actividades de mayor modernidad se asocian cada vez más a su contacto permanente con el mundo exterior. Así es como los flujos permanentes de inversión extranjera que recibimos traen consigo una cauda de nuevas técnicas y modelos de negocios con grandes contenidos de innovación que son propios de los mercados mundiales altamente competitivos.
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Conozca los conceptos de la Carta Magna que enmarcan a las Instituciones de Tecnología Financiera:
Temas tratados en cada Concepto Constitucional: explicación, antecedentes, marco constitucional, leyes, thesaurus y actualidad.[/toggle]
Por ello no debe sorprender que las primeras regulaciones sobre estos procesos tecnológicos sean para el sistema financiero, sector casi en su totalidad regido por instituciones multinacionales que operan al amparo de los tratados que hemos celebrado con diferentes bloques económicos y que son ahora nuestros socios comerciales, de los que recibimos importantes flujos de inversión.
La Nueva Tecnología Financiera
Hay que señalar que los avances tecnológicos llevan un tiempo considerable generando importantes innovaciones en los servicios tradicionales de banca y crédito, como lo muestra la reducción significativa de sucursales bancarias.
Pese a que tales cambios han sido acompañados de las regulaciones respectivas, no cuentan en la actualidad con un marco legal y de supervisión sobre las operaciones que llevan a cabo con sus clientes.
La nueva ley para regular las instituciones de tecnología financiera, publicada el 9 de marzo de 2018, pretende que sus disposiciones no entorpezcan los nuevos avances. Que no inhiban las innovaciones tecnológicas, sino que proporcionen la seguridad jurídica que necesitan para su crecimiento. Asimismo, buscan mitigar los riesgos a los que se enfrentan las nuevas empresas que regula, permitiendo que se expandan en un ambiente competitivo.
Para lograr tales objetivos, la estructura de la ley se diseñó sobre principios generales, dejando que las diferentes autoridades financieras competentes emitan las regulaciones secundarias de acuerdo con los cambios que se generen en el sector que se gobierna y se evite el rezago de las regulaciones.
En consecuencia, las autoridades financieras involucradas en el texto de la ley son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el Banco de México (BANXICO), la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
Pero ¿cuáles son instituciones de tecnología financiera? La ley las incorpora al marco jurídico del sistema financiero nacional bajo las siguientes definiciones:
- Instituciones de financiamiento colectivo. Según el artículo 15 de la ley serán las personas morales autorizadas para realizar las actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante ciertas operaciones (de financiamiento colectivo de deuda, de financiamiento colectivo de capital y de financiamiento colectivo de copropiedad y regalías), las cuales serán realizadas de manera habitual y profesional a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.
- Instituciones de Fondos de Pago Electrónico. El artículo 22 de la ley las define como las personas morales autorizadas para prestar servicios al público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.
Las primeras reglamentaciones
Con puntualidad, algo que casi no sucede en los compromisos señalados por los artículos transitorios de la legislación, la SHCP y el BANXICO emitieron las primeras disposiciones reglamentarias. Estas son las siguientes:
- Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera.
- Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera.
- Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones de las instituciones de fondos de pago electrónico.
Se debe advertir que los artículos transitorios de la ley indican que la CONDUSEF, la CONSAR y el BANXICO tendrán que emitir diversas disposiciones administrativas en plazos máximos que no excedan los años 2019 y 2020 para completar las reglamentaciones que permitan hacer vigentes todo el articulado de la ley.
Disposiciones comunes
Las disposiciones mencionadas en primer término son las aplicables en general a los dos tipos de instituciones de tecnología financiera. Sobresalen las siguientes obligaciones:
- Se indica la información y documentación que deberán presentar los solicitantes que pretendan obtener una participación en el capital social de las instituciones de tecnología financiera.
- Se señala la información y documentación requerida al administrador único o consejeros y director general, incluyendo la relativa a la situación patrimonial y al origen de los recursos, para el caso de accionistas.
- Se establece la información que permita verificar la honorabilidad, historial crediticio y de negocios de las personas antes referidas.
- Se precisa el monto de capital mínimo, tomando en cuenta el tipo de operaciones que les sean autorizadas, así como indicar las actividades adicionales que pretendan llevar a cabo y los riesgos que enfrenten.
- Se indican los criterios de contabilidad específicos aplicables al tipo de operaciones que lleven a cabo, incluso tratándose de aquellas realizadas con activos virtuales.
La implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes y, en su caso, de los usuarios con los que operen, por constituir elementos para evitar que estas instituciones sean utilizadas como vehículos para la comisión de delitos con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Instituciones de Fondos de Pago Electrónico
Para estas instituciones las disposiciones reglamentarias se encaminan a establecer la regulación adecuada que haga posible evitar que sirvan de medio para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, tal como se señala anteriormente, así como cumplir eficazmente con sus obligaciones en los sistemas de pago.
Para tales fines estas instituciones tendrán que ajustarse a lo siguiente:
- Realizar acciones puntuales para la identificación y conocimiento del cliente a través de medios digitales, asegurando su legitimación, conservación y autenticidad conforme a la normatividad aplicable. Deberán, por ende, establecer las funciones y obligaciones de aquellas estructuras administrativas, áreas o personal, encargados de observar la correcta aplicación de las disposiciones que se señalan, en apego al artículo 58 de la ley.
- Deberán elaborar un documento de políticas de identificación y conocimiento de sus clientes, así como establecer criterios y medidas internos que les permitan identificar, conocer y mitigar los riesgos a los que se encuentran expuestas en este sentido.
- Deberán dar capacitación cuando menos una vez al año a sus respectivos consejos de administración o administrador único, directivos y empleados, incluyendo aquellos que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos.
- Deberán someterse a la evaluación de un auditor interno o un tercero independiente que mida la efectividad del cumplimiento de las disposiciones en la materia.
Instituciones de financiamiento colectivo
Estas instituciones constituyen una modalidad que se acerca al papel que desempeñan las instituciones de banca múltiple en cuanto a su papel como intermediarias del crédito y, en ese sentido, creadoras de recursos monetarios.
La exposición de motivos de la ley señala que se busca “generar un entorno de mayor inclusión financiera, en el que se propicie el incremento de bienestar para la población, se incentive el movimiento de recursos financieros y la obtención del crédito y demás servicios financieros en condiciones convenientes para los diferentes sectores de la sociedad y se promueva la competencia, al mismo tiempo que se procure la estabilidad y seguridad del sistema financiero, se mitiguen los riesgos y se proteja al consumidor.”
Entre los requisitos y obligaciones para autorizar la creación de tales instituciones, están los siguientes:
- Dar cumplimiento a las obligaciones de establecer y dar a conocer a los posibles inversionistas los criterios aplicados para la selección de los solicitantes y de los proyectos objeto de financiamiento.
- Dar a conocer la información y documentación que se analiza para tales efectos, las actividades que se realizan para verificar la veracidad y autenticidad de dicha información y documentación, así como para emitir los elementos mínimos que contendrán las metodologías de evaluación y calificación de los solicitantes y proyectos.
- Establecer los límites para la realización de operaciones, tomando en consideración la regulación aplicable a otras figuras del sistema financiero, incluso el monto de aquellas emisiones de valores de capital inscritas en el Registro Nacional de Valores.
- Se indican los términos para la ejecución de los mandatos y comisiones que realicen, a fin de que sus clientes lleven a cabo las operaciones, particularmente respecto de aquellas que se utilizarán para la reinversión de los recursos, la cobranza extrajudicial de los financiamientos otorgados y la representación de los inversionistas en asambleas u otro órgano de decisión colegiada.
Obligatoriedad de tener un plan de continuidad de negocio que se deberá implementar en situaciones de contingencia, a fin de contar con estándares mínimos que reduzcan los riesgos a que están expuestas, proporcionando mayor certeza jurídica a sus operaciones y a sus clientes.
El papel de las nuevas instituciones financieras
La nueva ley y sus reglamentaciones nos asoman a una nueva ventana de oportunidades del sistema financiero mexicano: la de la competitividad que, al recoger formas innovadoras de financiamiento y de servicios, se acercan cada vez mas a las necesidades del consumidor y desafía, de alguna manera, las condiciones adversas en que se desenvuelve nuestra economía por las altas tasas de interés prevalecientes.
La apuesta de la nueva legislación es por el aprovechamiento de los avances tecnológicos y la utilización de la libre concurrencia, poniendo al alcance del consumidor y de las empresas productivas la posibilidad acceder al excedente económico que genera la sociedad mexicana y los inversionistas extranjeros interesados, mediante una intermediación menos onerosa y bajo un esquema eficaz de supervisión y vigilancia, simple en sus regulaciones y abierto a nuevas formas de intermediación financiera que se desarrollen.
Los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera y neutralidad tecnológica, por los que propugnan estas nuevas regulaciones, deben están presentes en el ejercicio de la política del servicio de banca y crédito. Ello significa que las autoridades financieras deben propugnar por ellos en el ejercicio de sus funciones y que no se repitan experiencias fallidas como es el caso de las llamadas “caja de ahorro”.
Estamos ante las puertas de un nuevo camino para acercar el ahorro de la sociedad a la inversión productiva más allá de lo logrado por el servicio de banca y crédito, y ante la posibilidad de convertir la tasa de interés en un factor de competitividad y no de encarecimiento de precios. Esperamos que el nuevo gobierno aplique correctamente los instrumentos que le ofrece esta nueva legislación.
Alejandro Spíndola Yáñez
Listado de conceptos
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- Acciones colectivas
- Acción de inconstitucionalidad
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- Administración pública
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- Auto de vinculación a proceso
- Averiguación previa/investigación
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- Candidato independiente
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