La Armada de México precisa sus Tareas de Guardia Costera

La Armada de México como institución militar tiene la obligación constitucional de salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en las aguas marinas de jurisdicción federal, costas y recintos portuarios.  Ahora se organiza para hacer más eficaces sus funciones de guardia costera, clarificando las que realiza como policía marítima y emprendiendo otras nuevas de asesoría sobre las obligaciones en materia de puertos, contenidas en los convenios y tratados multilaterales suscritos por México.

Por tal motivo, el 17 de septiembre de 2018 se publicó el acuerdo secretarial por el que se establecen atribuciones específicas para las Unidades Navales de Protección Portuaria (UNAPROP).  Estas funciones se pueden resumir en los siguientes puntos:

  1. Representar al mando naval en el recinto portuario como la autoridad competente en materia de protección marítima y portuaria.
  2. Asesorar al Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (grupo de coordinación interinstitucional de las Secretarías de Marina y de Comunicaciones y Transportes) en la atención de los incidentes marítimos y portuarios, así como en la aplicación de la normatividad emanada de la Organización Marítima Internacional, Organización Internacional del Trabajo y de la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte.
  3. Disminuir el nivel de riesgo en los puertos, sus servicios y las actividades marítimas.
  4. Proponer medidas adicionales en los diferentes niveles de protección de los puertos.
  5. Participar en la evaluación de la protección a las instalaciones portuarias y buques de bandera mexicana.
  6. Colaborar en el cumplimiento de los convenios firmados por el gobierno mexicano a nivel internacional para contribuir a que se garantice el estado de derecho en tal materia.
  7. Participar en coordinación con el oficial de protección de la instalación portuaria del concesionario en la aplicación de prácticas y ejercicios de acuerdo con lo que se indica en el Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias.
  8. Coadyuvar en el acopio de información para detectar de manera anticipada riesgos y amenazas que puedan vulnerar la protección y seguridad de las instalaciones portuarias.
  9. Realizar acciones de reacción inmediata destinados a atender una amenaza o riesgo en instalaciones portuarias.

Las UNAPROP se crearon en dos tiempos.  El 31 de marzo de 2014 se establecieron en los puertos marítimos del Océano Pacífico: Ensenada, La Paz, Guaymas, Mazatlán, Puerto Vallarta, Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Acapulco, Salina Cruz y Puerto Chiapas; y del Golfo de México y Mar Caribe: Puerto Matamoros, Altamira, Tampico, Tuxpan, Veracruz, Coatzacoalcos, Dos Bocas, Ciudad del Carmen y Progreso.  El 10 de febrero de 2017 se instalaron en los puertos marítimos de Cabo San Lucas, Topolobampo y Cozumel.

Hay que señalar la importancia de la asesoría que prestarán las UNAPROP al Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, en materia de tratados internacionales.  Estos comprenden una amplia gama de temas como son la seguridad de la vida humana en el mar, la contaminación de los buques y la formación para la gente de mar.  Uno de los más importantes es el que enmienda el anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, publicado el 9 de mayo de 1977.

Como parte de esta enmienda cabe destacar los cambios a los ahora capítulos XI-1 y XI-2 del Convenio, referidos a las medidas especiales para incrementar la seguridad marítima.  Probablemente una de las más destacadas es la normatividad del código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, destinada a definir las funciones y responsabilidades de los gobiernos firmantes del Convenio, los organismos gubernamentales, las administraciones locales y los sectores naviero y portuario, a nivel nacional e internacional, con objeto de garantizar la protección marítima.

Este código se aplica a buques dedicados a pasaje y carga internacionales, unidades de perforación mar adentro e instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques.  Los gobiernos firmantes decidirán el ámbito de aplicación del propio código con respecto a las instalaciones portuarias situadas en su territorio que, aunque sean utilizadas fundamentalmente por buques que no estén dedicados a viajes internacionales, en ocasiones tengan que prestar servicio a otros buques que lleguen a ellas o zarpen desde ellas en un viaje al exterior.

Actualmente la Organización Marítima Internacional y la Organización Internacional del Trabajo colaboran para profundizar la protección de las zonas portuarias en todo el orbe.

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Observatorio de Vigilancia Estratégica, Núm. 17
24 septiembre 2018
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