La reforma del Congreso: primera medida del nuevo gobierno

El Congreso de la Unión recibe el primer impacto de las intenciones racionalizadoras del gasto de la administración pública federal entrante.  Su organización queda sujeta a una reducción de las comisiones legislativas que debe tener efectos simplificadores en el proceso legislativo aunque no necesariamente en la calidad de la legislación que emita el propio Congreso.

Mediante decreto publicado el pasado 5 de octubre de 2018, se reformaron los artículos 39 y 43 de la ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.  La reducción consiste en la fusión o extinción de 10 comisiones y el cambio de denominación de otras nueve, todas ellas ordinarias.

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En consecuencia, se contará con 43 comisiones ordinarias señaladas en el artículo 39 de la ley orgánica del Congreso, además de las tres comisiones ordinarias de dictamen señaladas en el artículo 40 de la misma Ley, con tareas específicas: Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; y Jurisdiccional.

Las comisiones ordinarias serán las siguientes, según el artículo 39 que se reforma:

I.-    Asuntos Frontera Norte;
II.-   Asuntos Frontera Sur;
III.- Asuntos Migratorios;
IV.- Atención a Grupos Vulnerables;
V.-   Ciencia, Tecnología e Innovación;
VI.- Comunicaciones y Transportes;
VII.- Cultura y Cinematografía;
VIII.- Defensa Nacional;
IX.- Deporte;
X.-   Derechos de la Niñez y Adolescencia;
XI.- Derechos Humanos;
XII.- Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad;
XIII.- Desarrollo Social;
XIV.- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria;
XV.- Economía, Comercio y Competitividad;
XVI.- Economía Social y Fomento del Cooperativismo;
XVII.- Educación;
XVIII.- Energía;
XIX.- Federalismo y Desarrollo Municipal;
XX.- Ganadería;
XXI.- Gobernación y Población;
XXII.- Hacienda y Crédito Público;
XXIII.- Igualdad de Género;
XXIV.- Infraestructura;
XXV.- Justicia;
XXVI.- Juventud y Diversidad Sexual;
XXVII.- Marina;
XXVIII.- Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales;
XXIX.- Pesca;
XXX.- Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXI.- Protección Civil y Prevención de Desastres;
XXXII.- Pueblos Indígenas;
XXXIII.- Puntos Constitucionales;
XXXIV.- Radio y Televisión;
XXXV.- Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;
XXXVI.- Relaciones Exteriores;
XXXVII.- Salud;
XXXVIII.- Seguridad Pública;
XXXIX.- Seguridad Social;
XL.- Trabajo y Previsión Social;
XLI.- Transparencia y Anticorrupción;
XLII.- Turismo, y
XLIII.- Vivienda.

Eficacia de las Comisiones
En el corto plazo los cambios persiguen sólo fines presupuestales pese a lo que señala la iniciativa de reformas, que busca “fortalecer sus funciones de dictaminación, información y control político”.  De quererlo así, la reforma deberá venir acompañada de subsecuentes cambios en el reglamento de la Cámara de Diputados, específicamente en la sección dedicada a las tareas de las Comisiones Ordinarias.

En efecto, el artículo 157 del citado reglamento señala que tales comisiones ordinarias tienen las siguientes tareas:

  • Dictamen legislativo.
  • Información.
  • Control evaluatorio.
  • Opinión.
  • Investigación.

Entre estas atribuciones hay dos que son de orden fundamental cuando el objetivo es mejorar la calidad de la producción legislativa: el dictamen legislativo y el control evaluatorio.  El primero se enfrenta al fenómeno de los procesos de reforma permanente de la legislación, que bien a bien no se sabe si corresponden a fallas regulatorias que deben corregirse, a la prevalencia de grupos de presión sobre el interés general o incluso a caprichos de líderes parlamentarios.

El resultado de esta mezcla de factores es la elevada velocidad de cambio de gran parte de la legislación, como es el caso de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que desde su creación se ha reformado en promedio cada nueve meses; la ley de asociaciones público privadas, cada 13 meses; la ley aduanera, cada 10 meses; la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, cada nueve meses; sólo para citar algunos casos.  Ni la Constitución Política se ha salvado de este fenómeno: consistentemente, cada dos meses en promedio se ha modificado alguno de sus artículos desde que fue creada, hace poco más de 100 años.

Es cierto que enfrentamos un proceso de modernización sin paralelo.  Pero también lo es que la legislación se emite frecuentemente con fallas desde su origen y en el dictamen legislativo no se advierte por falta, precisamente, de elementos evaluatorios.

El reglamento de la Cámara de Diputados señala al respecto en su artículo 157 que el propio control debe realizarse con base en indicadores de desempeño, los cuales no se detallan, dejando inoperable la intención constitucional señalada en los artículos 26, apartado A, párrafo cuarto y 93 sobre este particular.

Esta omisión legislativa ha propiciado, entre otras irregularidades, que el Congreso no controle la emisión de legislación reglamentaria que deben elaborar y publicar las dependencias involucradas en el ejercicio de las facultades que le otorgan las leyes que dictamina y emite el mismo Congreso General y sin las cuales muchas disposiciones de la propia legislación se vuelven inaplicables.

Así es como este fenómeno de reforma permanente y de falta de su instrumentación, por la ausencia de las disposiciones administrativas reglamentarias, incide seriamente en la seguridad jurídica de los mercados y da al traste con los propósitos de las políticas públicas.  El origen de la falla -y la solución- está en el Congreso de la Unión.  Se precisa, pues, de una mejora sustantiva en el control legislativo federal.

Alejandro Spíndola Yáñez

Observatorio de Vigilancia Estratégica
8 octubre 2018  Núm. 19
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