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Cambios al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) es la disposición legal que señala el servicio de radiocomunicaciones al que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias.
Este CNAF es un instrumento destacado de la política de telecomunicaciones porque en él se advierte la intensidad con la cual se explota uno de los principales bienes de la nación, que es el espacio aéreo en su versión invisible: el espectro radioeléctrico. Este espectro es un recurso natural bajo el dominio directo de la Nación, que es administrado por el Estado por conducto del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL), para trasmitirlo mediante una concesión a los particulares, a fin de que lo utilicen en beneficio propio.
Con el avance de la tecnología de las telecomunicaciones el aprovechamiento del espectro ha tenido que racionalizarse dado que se trata de un bien único. Esto se hace mediante el CNAF porque en él se registran los servicios que explotan las diferentes frecuencias ya sea de otras naciones, organismos internacionales, empresas y personas físicas nacionales, a las que se ha asignado u otorgado una concesión para su aprovechamiento. Y en consecuencia, señala las frecuencias más ocupadas o saturadas por la cantidad de los usuarios que las explotan o usan.
El pasado 1º de octubre de 2018 fue publicada la actualización del CNAF. La ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión prevé que el Instituto elabore y mantenga actualizado el CNAF. Asimismo, debe considerar la reglamentación en materia de radiocomunicaciones por parte de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), al igual que la evolución tecnológica referente a telecomunicaciones y radiodifusión, particularmente la de radiocomunicación.
Esto ha permitido al país identificar bandas de frecuencias aptas para el despliegue de aplicaciones y sistemas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), según señala el Instituto. Tal es el caso de la banda de 700 MHz (698-806 MHz) en la que actualmente opera la Red Compartida Mayorista, encaminada a dar acceso a la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones. Asimismo, es relevante la banda de 600 MHz (614-698 MHz) como propicia para el despliegue de las IMT, donde se podrán prestar Servicios de Banda Ancha Móvil con tecnologías de quinta generación (5G), identificada en la pasada Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-15) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
El principal instrumento internacional en materia de radiocomunicaciones lo constituye el Reglamento de Radiocomunicaciones, que rige la utilización del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales a nivel mundial, siendo un documento de referencia internacional en este sector. En nuestro país entró supuestamente en vigor mediante decreto de promulgación publicado el 22 de julio de 1983, aunque en él no está contenido el texto del ordenamiento, seguramente por la extensión del documento, lo que da lugar a confusión.
A la luz de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la transparencia, este documento debería estár publicado en el Diario Oficial de la Federación, para obligar a las personas físicas y morales del país al cumplimiento de sus reglas y mandatos.
Se desconoce el punto de vista del IFETEL sobre el particular, pero lo único cierto es que llevamos cerca de 35 años obligados por las disposiciones en materia de radiocomunicaciones internacionales sin conocer el principal texto jurídico en la materia que, además, se actualiza periódicamente, cada tres o cuatro años, en el marco de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, de las cuales México es Estado parte en nueve de ellas.
Observatorio de Vigilancia Estratégica
8 octubre 2018 Núm. 19
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