Las empresas de telecomunicaciones podrán hacer uso de las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional

En las instalaciones y derechos de vía de la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) se permitirá el acceso al mayor número posible de prestadores de servicios públicos de otras industrias, a cambio de una remuneración, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y continuidad de la prestación del servicio de suministro eléctrico.

Así lo establecieron las disposiciones administrativas de la Comisión Reguladora de Energía publicadas el 29 de octubre de 2018.  En ellas se señala que el artículo 72 de la ley de la industria eléctrica permite el acceso a la citada infraestructura, la cual comprende las instalaciones eléctricas, líneas de transmisión eléctrica, postes, cercas, ductos, registros o cualquiera otra obra, subterránea, superficial o aérea, destinada a las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica en la Red Nacional de Transmisión y las redes generales de distribución.

Conforme a las citadas disposiciones administrativas los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones serán los beneficiarios y deberán estar autorizados para tales fines.  Para ello es necesario que cuenten con una concesión o permiso expedido por autoridad competente para prestar el servicio público de telecomunicaciones o bien tratarse de personas que construyan o instalen infraestructura para prestar dicho servicio público, para lo cual deberán tener un contrato de construcción de infraestructura de tal género respecto de una ruta solicitada, que haya celebrado con un concesionario o permisionario de servicios de telecomunicaciones.

Observatorio de Vigilancia Estratégica
5 noviembre 2018  Núm. 23
Oportunidades de Negocios

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