Se reducen las remuneraciones de los mandos de la administración pública

En un proceso legislativo por demás irregular y, por ende, anticonstitucional, el pasado 5 de noviembre de 2018 el Congreso de la Unión aprobó y expidió la ley federal de remuneraciones de los servidores públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta ley, independientemente que sea consecuencia de una promesa de campaña del Presidente electo de México, es un ordenamiento reglamentario previsto en el artículo cuarto transitorio del decreto que reforma varios artículos constitucionales relativos al llamado salario máximo, publicado desde el 24 de agosto de 2009.  Es, pues, un mandato que se cumple ocho años después de vencido el plazo que señala el texto constitucional.

Se trata de una ley cuya iniciativa quedó olvidada en los archivos del Congreso desde 2011 y que se revive ahora conservando el texto original, sin actualización alguna.  Como sea, su contenido muestra ciertos aspectos que han provocado controversia en los poderes públicos y afectan la esfera de los derechos consagrados en el marco jurídico del servicio público, su productividad y el servicio profesional de carrera:

  1. Reproduce el concepto de remuneración plasmado en el artículo 127 constitucional, de acuerdo con sus modificaciones de 2009.
    En tal concepto se excluyen los recursos que perciban los servidores públicos en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, así como los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
  2. La fijación de la remuneración de cualquier empleo, cargo o comisión en la administración pública federal, no será igual o superior a la establecida para el Presidente de la República.
  3. Ningún servidor público puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico. Exceptúa de este límite al trabajo técnico calificado y al de alta especialización.
  4. Las contribuciones causadas por concepto de las remuneraciones no serán pagadas por los órganos públicos en calidad de prestación, percepción extraordinaria u otro concepto.
  5. Se establece un mecanismo de compatibilidad para que toda persona manifieste por escrito que no recibe remuneración alguna por parte de otro ente público, con cargo a recursos federales, sean a nivel federal, estatal, de Ciudad de México o municipal, lo cual se extiende a los contratos por honorarios.

Probablemente el efecto más destacado sea el del tope máximo, dado que provoca una reducción de los ingresos del personal de mando hacia abajo, como consecuencia del sueldo que se autofijó el propio Presidente entrante para ser plasmado en el presupuesto de egresos próximo.

El acotamiento constitucional de los salarios máximos se aprobó en un contexto diferente de sueldos y prestaciones escandalosos precisamente para darle racionalidad a este componente del gasto corriente de la Federación.  Pero ahora se aprueba provocando una reducción anticonstitucional de los ingresos del servidor público que provocará seguramente la pérdida de muchos de sus recursos humanos de mayor valía, el principal patrimonio de la Federación, de su expertise y su capacidad innovadora, obstaculizando la lucha decidida que necesita el país en contra de la corrupción y cortando de tajo la cultura del mérito y del esfuerzo individual en la totalidad de la administración pública nacional.

Observatorio de Vigilancia Estratégica
12 noviembre 2018  Núm. 24
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