Pésimo presagio la inconstitucionalidad de la primera medida de gobierno

El 5 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la ley federal de remuneraciones de los servidores públicos, misma que desde el día siguiente se encuentra en vigor.

El objetivo primordial dado a conocer fue cumplir con una de las promesas de campaña del Presidente de la República, ahora electo, de bajar los salarios y prestaciones a los burócratas y no dar más pensiones ni haberes de retiro a ex presidentes, así como reglamentar el artículo 127 constitucional que establece que ningún funcionario puede ganar más que el Presidente de la República. En este caso el Presidente electo ha declarado que se bajará el salario en apego a su plan de austeridad.

[toggle style=»closed» title=»Para saber más»]

Conozca los conceptos de la Carta Magna que enmarcan a las Remuneraciones de los Servidores Públicos:

Administración pública.
Derechos laborales.
Servidor público.

Temas tratados en cada Concepto Constitucional: explicación, antecedentes, marco constitucional, leyes, thesaurus y actualidad. [/toggle]

Se trata de una ley cuya iniciativa se encontraba congelada desde 2011, por lo que su texto carece de actualización y, si bien el efecto primordial es topar el salario con el nuevo del Presidente entrante, también reviste los siguientes efectos que igualmente afectan la esfera de los derechos de los servidores públicos:

  1. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que la de su superior jerárquico,
  2. Las contribuciones causadas por concepto de remuneraciones y prestaciones, no serán pagadas por los órganos públicos sino por los trabajadores, y
  3. Se establece un mecanismo de compatibilidad para que toda persona manifieste por escrito que no recibe remuneración alguna por parte de otro ente público, con cargo a recursos federales, sean a nivel federal, estatal, de Ciudad de México o municipal, lo cual se extiende a los contratos por honorarios y prestación de servicios.

Esta ley es inconstitucional, pues el artículo 94 de la Constitución Mexicana establece que las remuneraciones que perciban por sus servicios los ministros, magistrados y jueces no podrá ser disminuida durante su encargo, disposición que en equidad es extensiva al resto de los trabajadores al servicio del Estado, por lo que se prevé que su promulgación y entrada en vigor derivará en acciones de inconstitucionalidad y en cientos de amparos promovidos por dichos trabajadores, pues sus salarios serán disminuidos y diversas prestaciones eliminadas durante el ejercicio de su encargo.

Como se señaló, esta ley no sólo afecta al salario, sino también prestaciones tales como el seguro de gastos médicos y el de ahorro, los cuales además de ser eliminadas, desde la entrada en vigor de la ley, el impuesto que generen correrá a cargo del trabajador y ya no del Estado, por lo que resta de este año.

Ello se traduce en un serio conflicto legislativo pues, por un lado, aún se encuentra vigente el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2018, que sí prevé el pago de contribuciones sobre estas prestaciones por parte de los entes públicos, pero, por el otro, la ley ya está en vigor estableciendo que dichas contribuciones no deben ser pagadas sino por los propios trabajadores.

En suma, aunado a la reducción anticonstitucional a los salarios, esta ley generará además la pérdida de capital humano valioso y debidamente preparado, pues la baja en los salarios y la pérdida de prestaciones, hacen poco atractivo para dichos profesionistas el desempeño de cargos de alta responsabilidad, obstaculizándose con ello la lucha contra la corrupción y mermando el esfuerzo individual de carrera en la administración pública federal.

Susana Spíndola Balandrano

Observatorio de Vigilancia Estratégica
19 noviembre 2018  Núm. 25
Suplemento

Listado de conceptos

Artículos relacionados